El Juzgado Federal de Paraná ordenó a OSECAC cubrir una cirugía de afirmación de género a menor trans y declaró inconstitucional el DNU 62/2025

El Juzgado Federal de Paraná N°2, en el marco de la causa “VAE, en la representación invocada c/ OSECAC s/ amparo Ley 16986”, resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por la madre de un adolescente trans de 17 años, ordenando a la obra social OSECAC autorizar y cubrir integralmente una cirugía de mastectomía, conforme prescripción médica. La sentencia, dictada el 16 de abril de 2025, también declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 que había restringido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos de afirmación de género.

En el caso, la actora denunció que OSECAC había autorizado una consulta médica clave para evaluar la cirugía en Buenos Aires, pero revocó dicha autorización un día antes del turno, generando un grave perjuicio para su hijo. Ante la negativa y la falta de respuesta formal, acudió a la justicia alegando violación al derecho a la salud, identidad de género y al principio de autonomía progresiva.

En su análisis, el tribunal destacó el carácter excepcional del amparo y la necesidad urgente de resguardar derechos fundamentales. Consideró que el DNU 62/2025 modificó sustancialmente el artículo 11 de la Ley 26743 sin acreditar circunstancias excepcionales, usurpando facultades legislativas del Congreso. Señaló que el Congreso estaba convocado en sesiones extraordinarias al momento del dictado del decreto, por lo que no había justificación para evitar el proceso legislativo regular.

La sentencia se alinea con pronunciamientos anteriores, como el fallo de la jueza Liberatori en el fuero contencioso porteño, que también suspendió los efectos del decreto. A su vez, revalida la vigencia de los principios constitucionales, convencionales y jurisprudenciales en materia de identidad de género, protección de niños, niñas y adolescentes y control judicial de los actos del Poder Ejecutivo.

En consecuencia, el tribunal declaró inconstitucional el DNU 62/2025, restituyó la plena vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, y ordenó a OSECAC garantizar la atención requerida. La decisión impone además las costas del proceso a la demandada y regula honorarios a favor de los letrados intervinientes.

La Corte reafirma el alcance federal del régimen de lealtad comercial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto de competencia en la causa “Blindaje Seguridad SRL c/ Ponce de León, Alejandro y otro s/daños y perjuicios”, radicada en la ciudad de Rosario, y consideraron que el trámite debe continuar ante el Juzgado Federal N.º 2 de dicha jurisdicción.

El caso se inició a partir de una demanda presentada por la firma Blindaje Seguridad SRL contra un ex empleado y uno de sus proveedores, a quienes acusa de desviar clientela y realizar actos de competencia desleal. Según la actora, durante su relación laboral, el ex empleado ofrecía servicios para otra empresa —APL Seguridad—, la cual finalmente fundaron los dos demandados. A su vez, esta nueva firma replicaría elementos distintivos de la marca demandante, como cotizaciones, logotipos, slogans y colores, afectando directamente su imagen comercial y ocasionando un perjuicio económico.

El conflicto jurídico surgió entre el Juzgado Civil y Comercial provincial, que declinó su competencia al entender que el caso se encuadraba en la órbita de la lealtad comercial regulada por el DNU 274/2019, y la jueza federal que se opuso a asumirlo, alegando que se trataba de un reclamo indemnizatorio entre particulares, sin relevancia federal.

La Corte, al resolver el conflicto negativo de competencia, interpretó que el planteo excede una mera relación entre particulares y se funda sustancialmente en normativa de derecho federal, ya que la demanda tiene como eje la reparación por actos contrarios a la lealtad comercial, con invocación expresa de los artículos 8, 9, 10 y 61 del Decreto 274/2019, además de normas constitucionales (art. 42 CN) y del Código Civil y Comercial. Sostuvo que el fuero federal resulta competente en virtud del objeto y del fundamento jurídico alegado, reafirmando la doctrina sentada en precedentes como “Supermax SA”.

La decisión consolida una línea jurisprudencial firme que reconoce la competencia federal cuando el conflicto involucra derechos y obligaciones derivadas de la normativa nacional sobre lealtad comercial y competencia desleal. Se refuerza así el carácter especializado y federal de las acciones fundadas en ese régimen, aún cuando se dirige entre actores privados.

Se redefine el rol de la UIF

Se elimina su participación como querellante, se fortalece el control sobre sujetos obligados y se reestructura el sistema nacional de ciberseguridad.

El Decreto 274/2025, dictado en el marco de las facultades delegadas por el artículo 3º de la Ley 27742, introduce una profunda reforma al régimen legal de la Unidad de Información Financiera (UIF) y al sistema de ciberseguridad nacional, con el objetivo de alinear la normativa argentina a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La medida sustituye diversos artículos clave de la Ley 25246 y deroga el Decreto 2226/2008, que facultaba a la UIF a actuar como querellante en causas penales vinculadas al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta exclusión expresa de la UIF como parte procesal responde a una crítica sostenida en el ámbito internacional: la participación en el proceso penal comprometía su autonomía técnica y generaba superposición funcional con el Ministerio Público Fiscal, a quien el artículo 120 de la Constitución Nacional confiere de forma exclusiva el ejercicio de la acción penal pública.

A partir de esta reforma, la UIF se reposiciona como órgano estrictamente técnico, con funciones centradas en el análisis, supervisión, emisión de directivas, fiscalización, requerimiento de información y colaboración interinstitucional. Se redefinirá el contenido de los artículos 13, 14 y 21 de la Ley 25246, profundizando un enfoque basado en riesgos que permita diferenciar las exigencias según el tipo y capacidad de los sujetos obligados. Se refuerzan las facultades para dictar instrucciones vinculantes, congelar activos con inmediatez, acceder a información confidencial sin necesidad de orden judicial y coordinar acciones con organismos nacionales e internacionales.

En paralelo, se revisa el régimen sancionatorio (art. 24), incorporando criterios de proporcionalidad, y se habilita la figura de la suspensión del sumario administrativo a prueba (art. 24 ter) en infracciones de bajo riesgo, favoreciendo la reparación efectiva del sistema sin necesidad de aplicar sanciones gravosas. Estas disposiciones se complementan con nuevas obligaciones para los sujetos obligados, como el fortalecimiento de la debida diligencia, el monitoreo continuo, la conservación de documentación, y la designación de oficiales de cumplimiento con responsabilidades solidarias ante eventuales incumplimientos.

Por otra parte, el decreto impulsa una reconfiguración estratégica del ecosistema de ciberseguridad en el sector público. Se sustituye el artículo 8° ter de la Ley 25520, atribuyendo a la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) el carácter de órgano rector en la materia. Entre sus funciones, se incluyen el diseño de políticas nacionales, la coordinación de respuestas ante incidentes, la capacitación de organismos estatales, el monitoreo de vulnerabilidades y la definición de infraestructuras críticas. Se modifica la integración del Comité de Ciberseguridad (Decreto 577/2017) para incorporar formalmente a la AFC como entidad líder en la elaboración y ejecución de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

Estas reformas integradas no solo procuran responder a las observaciones del GAFI en la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua, sino que configuran una nueva arquitectura institucional en materia de prevención, control y sanción de delitos complejos transnacionales. El decreto promueve una división de funciones más nítida entre análisis administrativo y persecución penal, refuerza la capacidad preventiva del Estado, asegura el respeto al principio acusatorio, y fortalece la protección frente a amenazas financieras y tecnológicas.

La Cámara Federal de Comodoro exige diplomatura al profesional para prescribir cannabis en el marco del REPROCANN

REGIONALES.- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, se expidió en la Causa “Digiano, Tomás Gastón c/ Ministerio de Salud de la Nación – Programa Cannabis Ley 27350 s/Amparo 16986”. El 25 de noviembre de 2024, el Juzgado Federal de Rawson había hecho lugar al amparo interpuesto por el Sr. Digiano, ordenando su reinscripción en el Registro Nacional de Pacientes y en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) tras la demora administrativa ocurrida entre el 5 de diciembre de 2023 y el 24 de octubre de 2024.

En primera instancia, el juez ponderó la “Solicitud de Inscripción” y el “Consentimiento Informado Bilateral” aportados por el actor y valoró la falta de intimación para adecuar la petición a los nuevos requisitos de la Resolución 3132/2024. La demandada apeló alegando arbitrariedad por omisión de prueba y cuestionó la especialidad de la médica firmante, sosteniendo que el REPROCANN no otorga un permiso declarativo sino condicionado al control de la autoridad regulatoria.

Finalmente el 15 de abril de 2025, los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez citaron la doctrina de la Corte Suprema (Fallos 344:3451; 344:3070; 344:2868) sobre la vigencia de normas posteriores y la indiscutible facultad del Ejecutivo para reglamentar sin lesionar derechos adquiridos. Destacaron que el cannabis medicinal “continúa siendo experimental” y presenta riesgos —tales como efectos adversos y su cercanía con el narcotráfico—, lo que justifica razonablemente la exigencia de diplomatura o maestría para prescribirlo. En este sentido, considere que la Resolución 3132/2024 no incurre en irracionalidad o arbitrariedad, pues su alcance busca proteger a los pacientes y, aunque reduzca el número de médicos habilitados, “terminará favoreciendo al colectivo de pacientes que requieren este tipo de sustancias”​

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