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El pedido lo habían impulsado los propios padres el menor
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte deliberó sobre el recurso de apelación caratulados como “CAYRE DONOSO Javier y MACHADO Carolina Araceli en Representación de su hijo menor de edad c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ AMPARO”.
El juez Francisco J. Cappellotti presentó el caso, en el cual los padres del menor D.C.M., diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), apelaron una sentencia de primera instancia que rechazó su solicitud de que su hijo no fuera promovido al segundo grado del ciclo escolar primario. Los padres argumentaron que, debido a su diagnóstico y a graves incumplimientos por parte de la escuela estatal durante el año anterior, el niño no había adquirido los conceptos necesarios en primer grado y requería un ajuste razonable para permanecer en ese nivel. Entre los incumplimientos, destacaron la falta de horas de clase suficientes y la ausencia de una maestra integradora.
El juez de primera instancia había considerado que no existía prueba científica imparcial que acreditara que la promoción al segundo grado perjudicara el derecho de aprender del menor. Sin embargo, la parte actora sostuvo que la prueba presentada, incluyendo informes de especialistas, era suficiente para justificar la necesidad de que D.C.M. repitiera primer grado. Además, señalaron que la promoción a segundo grado acentuaría las diferencias en desmedro del niño y que la escuela no había implementado un Proyecto Pedagógico Individual (P.P.I.) ni garantizado la inclusión adecuada.
Cappellotti enfatizó la obligación de los magistrados y autoridades administrativas de efectuar un control convencional ex officio, asegurando que las normas aplicadas no contravinieran los Tratados internacionales de Derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó la necesidad de garantizar la inclusión educativa y la protección de los derechos del niño, especialmente considerando su diagnóstico de TEA.
El tribunal concluyó que, debido a la falta de actividad escolar efectiva y la ausencia de una maestra integradora el año anterior, era necesario que D.C.M. repitiera primer grado. Además, se ordenó garantizar la designación de una maestra integradora para el menor. La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente, admitiendo el recurso de apelación y haciendo lugar a la acción de amparo promovida por los padres.
La jueza Luciana M. Gutiérrez compartió los fundamentos y la solución propuesta, votando en igual sentido.
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Se oficializaron los textos que llegarán al Senado
Casi sobre el fin de semana, el oficialismo, con un refuerzo en las negociaciones, obtuvo las firmas necesarias de las tres comisiones para avanzar en su camino hacia el recinto. Se espera que el debate en la Cámara Alta ocurra a partir del 12 de Junio próximo.
Parte de las principales reformas
Reforma laboral
La cláusula respecto de las cuotas solidarias que perciben los sindicatos fue eliminada del dictamen
Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI)
El Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) se ha delineado para que cada provincia tenga la autonomía de adoptar y adaptar este marco a sus necesidades específicas. Este régimen, promovido por el Ejecutivo nacional, busca no solo atraer inversiones significativas, sino también fomentar el desarrollo de cadenas de producción locales relacionadas con los proyectos de inversión comprendidos en el RIGI. Esta inclusión permitirá seguramente integrar a las economías provinciales en un sistema más amplio y dinámico de crecimiento económico y producción.
Blanqueo de capitales
En cuanto al blanqueo de capitales, se ha estipulado que el dinero regularizado y depositado en la Cuenta Especial de Regularización de Activos pueda ser utilizado por el Poder Ejecutivo para fomentar la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en provincias menos desarrolladas, o para promover el crédito a estas empresas. Se han endurecido las restricciones, excluyendo del régimen a los funcionarios públicos de los últimos diez años y a sus hermanos, cónyuges, convivientes, padres e hijos. Además, se ha prohibido inscribirse en futuros blanqueos hasta el 31 de diciembre de 2038. La alícuota del impuesto a los Bienes Personales para quienes se inscriban en el blanqueo aumentará un 20%, pasando del 0,5% al 0,6%.
Impuesto a las Ganancias
En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, se ha dispuesto un aumento del 22% en la base imponible para las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz. El mínimo no imponible para los contribuyentes aumentará a $2,2 millones para solteros y a $2,6 millones para casados con hijos. Para Tierra del Fuego, se mantiene la exención impositiva prevista en la ley 19640 de Régimen de Promoción Económica, incluyendo el Impuesto a las Ganancias. Además, se ha permitido la deducción del 100% de los intereses de créditos hipotecarios.
Monotributo social
Finalmente, en el marco del monotributo social, se ha establecido que quienes se adhieran pagarán un monto mínimo en concepto de jubilación y tendrán la opción de elegir su obra social. Esta medida apunta a brindar mayor flexibilidad y alivio económico a los trabajadores independientes y de bajos ingresos.
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La Cámara Federal de Bahía Blanca ha confirmado una sentencia en defensa de los derechos de un trabajador, al ordenar a la ANSES restablecer el beneficio de retiro transitorio por invalidez en favor del demandante. Este fallo, resultado de una medida autosatisfactiva peticionada por el actor, se fundamenta en la suspensión arbitraria del beneficio basada en la incomparecencia del trabajador a una segunda revisión ante la Comisión Médica.
Antecedentes del Caso
El trabajador había sido beneficiario del retiro transitorio por invalidez otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Sin embargo, dicha entidad suspendió el beneficio argumentando que el trabajador no se presentó a una segunda revisión médica, un requisito aparentemente indispensable para la continuidad del retiro. Ante esta situación, el trabajador presentó una medida autosatisfactiva, una acción judicial que busca la satisfacción inmediata del derecho reclamado debido a la urgencia y necesidad del caso.
Fundamentos del Fallo
La Cámara Federal de Bahía Blanca sostuvo que la suspensión del beneficio fue realizada de manera arbitraria e ilegal. En primer lugar, se destacó que la ANSES no emitió un acto administrativo formal que justificara la suspensión del beneficio, sino que actuó a través de vías de hecho. Esta práctica, según el tribunal, es contraria a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 19.549, que regula el procedimiento administrativo en Argentina y prohíbe a la administración pública proceder mediante hechos que no estén debidamente formalizados y fundamentados en un acto administrativo.
El tribunal argumentó que la falta de un acto administrativo impide al trabajador ejercer su derecho a la defensa, ya que no existe una resolución oficial contra la cual pueda presentar un recurso. Este vacío legal y procedimental deja al trabajador en una situación de indefensión, afectando gravemente sus derechos fundamentales.
Camaras Federales, Jurisprudencia
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES restablecer el beneficio de retiro transitorio por invalidez a un trabajador. La suspensión del beneficio se había basado en la incomparecencia del trabajador a una segunda revisión médica. El tribunal determinó que la ANSES no emitió un acto administrativo formal, sino […]