Resolución INFUETUR 326/2025 – Escala Salarial Escalafón Seco INFUETUR Febrero 2025
Resolución INFUETUR 326/2025 – Escala Salarial Escalafón Seco INFUETUR Febrero 2025
Resolución INFUETUR 326/2025 – Escala Salarial Escalafón Seco INFUETUR Febrero 2025
RATIFICADA POR Decreto Provincial 1211/25 Ratifica en todos sus términos la Resolución SubT Z.N. 117/25, que homologó el Acta Acuerdo Salarial, celebrado entre los representantes del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (I.P.V.y H.), y por los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión del Personal Civil de la Nación […]
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció en la causa “B., S. S. c/ C., R. R. s/ homologación de convenio (civil)” (CSJ 2811/2021/CS1), resolviendo una contienda de competencia entre dos tribunales de familia de diferentes provincias: el Tribunal Colegiado de Familia n.º 2 de la Provincia de Santa Fe y el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Rosario del Tala, en la Provincia de Entre Ríos.
El conflicto tuvo su origen en la disputa por la jurisdicción competente para intervenir en una causa vinculada al cuidado personal y régimen de comunicación de la hija menor de edad de los litigantes. La magistrada santafesina había declarado su competencia en virtud del centro de vida de la niña y del principio de inmediatez. En cambio, el juez entrerriano sostuvo que el traslado de la menor a Santa Fe se había producido sin su consentimiento y se mantuvo firme en su intervención en el caso.
Ambos progenitores ya habían acordado en el pasado una cuota alimentaria y régimen comunicacional, homologados en 2019 por el tribunal de Entre Ríos. No obstante, en diciembre de 2020, la madre se trasladó con la niña a la Provincia de Santa Fe, alegando razones económicas y escolarizándola allí. A raíz de una denuncia del progenitor por impedimento de contacto, se realizó una audiencia en la que ambos acordaron establecer un nuevo régimen comunicacional en función de la nueva residencia de la niña.
En su fallo del 24 de abril de 2025, la Corte Suprema resolvió que debía intervenir el Tribunal Colegiado de Familia n.º 2 de Santa Fe, en aplicación de los artículos 706 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinan la competencia en función del centro de vida del niño, así como en resguardo del principio de inmediatez y del interés superior del niño, consagrado en normas internas e internacionales.
La decisión se alinea con precedentes jurisprudenciales del Alto Tribunal, como los casos “M., P.” Fallos: 339:1571, “R., L.C. s/ tenencia – incidente de inhibitoria”, sentencia del 6 de octubre de 2015 y “P.V., P. c/ M.C., L.M. s/ cuidado personal de hijos”, sentencia del 26 de diciembre de 2019), reafirmando una interpretación protectoria de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La Corte consideró relevante la proximidad del tribunal al centro de vida de la niña para garantizar una tutela judicial efectiva y celeridad en la resolución de los conflictos familiares.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en la causa “Carbonell, Jorge Marcelo s/ homicidio” , al resolver los planteos formulados por la defensa tras el rechazo de un recurso de queja por inadmisibilidad formal. El tribunal confirmó su decisión anterior, que había desestimado la queja por no cumplir con el requisito estipulado en el artículo 7º inciso c del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007.
El imputado interpuso un recurso de revocatoria, en el que planteó la nulidad de lo resuelto e invocó la inconstitucionalidad de la aplicación de la mencionada acordada al caso concreto. La Corte consideró que dicha impugnación resultaba improcedente, al haberse planteado de forma extemporánea, es decir, luego del rechazo del recurso y no en la instancia correspondiente, cuando se presentó la vía federal. Asimismo, calificó de insustancial el cuestionamiento a la Acordada 4/2007, recordando que su validez ha sido ratificada en numerosos precedentes.
En ese marco, el Alto Tribunal reiteró que sus decisiones no son recurribles, salvo en situaciones excepcionales que en este caso no se configuraron. El fallo se inscribe dentro de una línea jurisprudencial constante, en la que se reconoce que los requisitos formales para acceder al recurso extraordinario deben ser respetados, en resguardo del principio de orden y eficiencia procesal. La decisión fue adoptada por unanimidad y no presenta elementos innovadores, sino que reafirma criterios ya consolidados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “Carbonell, Jorge Marcelo s/ homicidio” (CSJ 2396/2022/RH1), al resolver una serie de planteos presentados por la defensa tras el rechazo de un recurso de queja por incumplimiento formal. La decisión original, adoptada el 4 […]
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