Decreto Provincial 560/24 Ratifica en todos sus términos el Convenio de Colaboración celebrado entre la Provincia y la Escuela Judicial “María Angélica Barreda” del Poder Judicial de la Provincia

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Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2024

El Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, emitió la Resolución 324/24, que establece las directrices para la emisión de Letras del Tesoro en el marco del “Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2024”, publicada en el  Boletín Oficial 5564, del día Miércoles 3 de Abril de 2024,

La resolución especifica que el monto total del programa asciende hasta $14.000.000.000, con la emisión de letras que pueden ser de diferentes series y clases, y establece que la moneda de emisión, suscripción, integración, y pago será el peso argentino. Detalla las condiciones de emisión, incluyendo el precio de emisión, el plazo máximo de reembolso dentro del mismo ejercicio financiero, y los términos para el pago de capital e intereses. Además, se mencionan las tasas de interés, que pueden ser fijas, variables o incluso no devengar interés, y se describen las garantías que pueden acompañar a las letras, así como el régimen de colocación mediante licitación pública o suscripción directa.

La resolución también aborda el régimen de adjudicación, la integración de las ofertas, el proceso de licitación, y la liquidación de las letras. Se establecen las condiciones para su listado y negociación en mercados autorizados, y se especifican las formas e instrumentación de las letras, incluyendo la representación por Certificados Globales. Además, se detalla la participación en las licitaciones, la designación del organizador o agente financiero, y las comisiones por terceros involucrados en las colocaciones.

Finalmente, la resolución establece disposiciones sobre el pago de servicios, la entidad depositaria, la posibilidad de rescate anticipado y recompra de las letras, la jurisdicción para cualquier controversia, y el tratamiento impositivo favorable de las letras dentro del programa.

El derecho de ser “Querellante” como garantía de acceso a la justicia.

La Dra. María Gabriela Valencio, en su comentario al fallo “Navarro, Jorge Raúl s/recurso de casación”, aborda una decisión relevante de la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual resalta la importancia del derecho de ser querellante como una garantía de acceso a la justicia, particularmente en casos de delitos graves como la trata de personas con fines de explotación sexual.

La Dra. Valencio destaca que la pretensión de la Sra. CCA de ser reconocida como parte querellante fue inicialmente rechazada por considerarse extemporánea. Sin embargo, la Sala, revisando esta decisión, enfatiza que tales formalismos no deben impedir el acceso a la justicia, especialmente cuando está en juego el derecho al debido proceso de las víctimas. Así, se reconoce a CCA, víctima del delito investigado, el derecho a constituirse como parte querellante, lo cual le permite ser oída, ofrecer prueba, y ejercer plenamente sus derechos procesales.

Este fallo plantea la necesidad de interpretar las reglas procesales de manera que se garantice la protección de los derechos de las víctimas, en consonancia con los principios de verdad jurídica objetiva y justicia sustancial. La decisión subraya también la importancia de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, y recalca los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos y protección contra la violencia de género.

FRANCO, ANA DEL VALLE c/ RENAULT S.A.S. Y OTROS s/DESPIDO | Cita Digital: Delalenga 44092

Reconocimiento de una sentencia francesa y cosa juzgada La cámara laboral, si bien admitió la existencia de una sentencia de un tribunal del trabajo de la República de Francia, rechazó la defensa de cosa juzgada interpuesta por las demandadas. Consideró que éstas no cumplimentaron todos los requisitos que aprueba la Convención de Cooperación Judicial suscripta […]

OLEAGINOSA OESTE S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO | Cita Digital: Delalenga 44086

Determinación de oficio del impuesto a las ganancias sobre exportaciones La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio el impuesto a las ganancias de la actora  y sostuvo que los precios de transferencia de las exportaciones de commodities agropecuarios realizadas a la empresa vinculada radicada en Suiza no respondían a las prácticas normales de mercado […]

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