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La CSJN se expidió en la causa “Bayer Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo“, recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra una decisión que confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación. Este fallo había revocado una resolución de la AFIP que ajustaba de oficio el resultado fiscal del impuesto a las ganancias de Bayer Argentina S.A. para el ejercicio 1999, argumentando que la compañía no había seguido las prácticas normales del mercado en sus operaciones con empresas vinculadas.
El núcleo del debate se centró en la validez del método de rango intercuartil utilizado por la AFIP para realizar el ajuste. El Tribunal Fiscal determinó que este método no era aplicable ya que no estaba previsto en la normativa vigente durante el período fiscal analizado, ya que su inclusión en la legislación tributaria argentina ocurrió posteriormente, con la Resolución General (AFIP) 1122/2001.
La sentencia de la Corte Suprema destacó varios puntos claves:
Aplicación del método de rango intercuartil: La Corte acordó con las instancias anteriores en que la AFIP no estaba autorizada para utilizar este método en el ejercicio fiscal 1999, dado que fue incorporado formalmente en la legislación posteriormente. La Corte subrayó la importancia de adherirse estrictamente a la normativa vigente para garantizar la seguridad jurídica y la claridad en las obligaciones tributarias.
Precedentes y normativa aplicable: Se examinó la relevancia de las directrices de la OCDE en la normativa tributaria argentina, concluyendo que, aunque proporcionan una guía útil, no pueden contravenir ni modificar las leyes locales vigentes en el momento de las transacciones.
Evaluación de la prueba y la jurisprudencia: La Corte observó que tanto el Tribunal Fiscal como la cámara correspondiente realizaron una evaluación exhaustiva de las pruebas y aplicaron adecuadamente la jurisprudencia al caso, particularmente en lo que respecta a la comparabilidad de las transacciones y los ajustes por intereses implícitos.
Seguridad jurídica y aplicación de la ley: La decisión reafirmó el principio de que las autoridades fiscales deben aplicar la ley de manera que los contribuyentes puedan tener certeza y claridad sobre sus obligaciones y derechos. Introducir métodos de ajuste que no estaban formalmente reconocidos en la legislación aplicable al período en cuestión habría violado este principio.
Finalmente, la Corte confirmó la sentencia apelada, respaldando la decisión del Tribunal Fiscal y la cámara, que revocó la determinación de oficio de la AFIP. Esto culminó en la formal admisión del recurso extraordinario interpuesto por Bayer Argentina S.A., manteniendo el ajuste fiscal original sin las modificaciones propuestas por la AFIP. Además, se impuso el pago de las costas a la AFIP y se eximió a Bayer de realizar el depósito previsto por la normativa procesal, validando así la defensa de Bayer respecto a la correcta interpretación y aplicación de la ley tributaria.
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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones, considera discriminatorio el despido por motivos de salud, ocurrido inmediatamente después de que el trabajador recibiera el alta médica tras una extensa licencia psiquiátrica.
Confirmación de la indemnización: La Cámara decidió mantener la indemnización otorgada en la instancia anterior, subrayando que la situación del trabajador ameritaba una compensación justa por el despido que enfrentó.
Evaluación de la discriminación: Se determinó que el despido tenía un carácter discriminatorio, ya que se produjo inmediatamente después de que el empleado se reincorporara tras una larga ausencia debido a problemas de salud mental. No se proporcionó ninguna justificación objetiva para el despido, lo que sugiere que fue motivado por prejuicios relacionados con la condición de salud del trabajador.
Contexto de maltrato y condiciones de trabajo: La decisión también consideró que el ambiente de trabajo, marcado por el maltrato generalizado y las condiciones laborales por debajo de los estándares aceptables, respecto a sus compañeros de tarea, no podía ser visto como justificación para el despido. Aunque estos factores afectaban a todos los empleados, el enfoque estaba en cómo estos aspectos contribuyeron específicamente a la situación del trabajador despedido, quien además enfrentó serios desafíos de salud mental.
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Regionales, 12 de Marzo de 2024.-
Es el quinto encuentro presencial -y el primero en Argentina- entre fiscales de ambos países para abordar la causa denominada “Alianza Austral”, sobre una organización dedicada al contrabando de mercaderías, estupefacientes y a la trata de personas, que fue desbaratada el año pasado.
El fiscal federal subrogante de Río Gallegos, Julio Zárate, y la fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Verónica Escribano, recibieron en la fiscalía de la capital santacruceña a funcionarios y funcionarias del Ministerio Público de Chile, en el marco del Equipo Conjunto de Investigación (ECI) para tratar la causa que aborda el accionar de una organización ilícita transnacional dedicada al contrabando, al lavado de activos y a la trata de personas.
Por parte de la comitiva chilena estuvieron presentes el fiscal regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, Cristián Crisosto; el fiscal de Drogas y Crimen organizado, Manuel Soto; la directora ejecutiva regional, Camila Fernández Rodríguez; y la asesora jurídica de la fiscalía, Lorena Pereyra.
A lo largo del encuentro, que constó de dos jornadas, los funcionarios judiciales abordaron las conductas delictivas que se desarrollan en la zona fronteriza patagónica y se centraron en el estado del caso 70593/21, denominado como “Alianza Austral”. Además, el y la representantes del Ministerio Público Fiscal presentaron ante sus colegas trasandinos el sistema procesal en Argentina y las acciones llevadas a cabo por la fiscalía.
Es el quinto encuentro presencial que se desarrolla entre ambos equipos -tres en Punta Arenas y uno en Santiago de Chile -, y el primero que se realiza en Argentina. Las reuniones se enmarcan en el ECI, una herramienta de cooperación jurídica internacional que permite establecer un marco de cooperación y coordinación estable entre autoridades competentes en un caso concreto, cambiando las dinámicas de la cooperación tradicional, lo que permite una mayor eficiencia y celeridad.
De acuerdo con la investigación, el tráfico se realizaba por estancias privadas estratégicamente ubicadas en zonas cercanas al límite fronterizo, administradas por miembros de la organización.
Equipo Conjunto de Investigación
La jornada de trabajo comenzó el lunes al mediodía con un acto inicial en el que, además de los nombrados, estuvo presente el comandante de la Región VII de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), Favio Waldo Benegas, quien se refirió a la organización ilícita transnacional que fue desbaratada el año pasado y destacó que “es la primera vez que se hace un trabajo en conjunto entre ambos países en la parte sur”.
El fiscal regional de Magallanes, Cristián Crisosto, destacó a su turno el trabajo realizado entre países y el principio de cooperación internacional que prevaleció en todo el proceso. Durante la jornada la fiscalía chilena habló sobre el derrotero judicial del caso en su país, donde se imputó a 17 personas, de las cuales a ocho se pidió detener en prisión preventiva; sólo tres están privadas de la libertad y el resto está sujeta a medidas cautelares, como orden de arraigo regional o prisión domiciliaria.
Por su parte, el fiscal Zárate se explayó sobre la prueba producida y que obra en el expediente de Argentina. Sostuvo que “se verificaron oportunamente los hechos de narcotráfico, contrabando y tráfico migratorio”, y agregó que “en juicio oral y público la misma prueba podrá verificarse por la ciudadanía en la audiencia”.
Informó además que desde la fiscalía están avanzando con el análisis de la información extraída de los teléfonos y de las computadoras secuestradas con el objeto de fortalecer la imputación a los investigados con todo el material probatorio obtenido de los allanamientos y de los mensajes obtenidos de las extracciones de información.
En este sentido, el fiscal indicó que “sin perjuicio de las nulidades que fueran decretadas por la Cámara de Apelaciones y posteriormente por el Juzgado, de oficio, las mismas sólo fulminan el acto procesal de las declaraciones de los imputados, por lo que el material probatorio colectado -y compartido en una gran cantidad por el MPF Chileno- permanece incólume, habiendo superado el test de legalidad”.
Agregó que “se continúa procesando el material probatorio para formular una nueva imputación a efectos que se renueve el acto de indagatoria”. Por último, Zarate señaló que espera contar para mayo con toda la prueba restante, para avanzar hacia la realización del debate donde se ventilen los graves delitos investigados.
Por su parte, la fiscal general ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Verónica Escribano, sostuvo que las nulidades decretadas no dañan a la continuación de la investigación, respecto de la cual tomó conocimiento directo en Río Gallegos, y se manifestó sorprendida por el trabajo, que calificó como positivo.
El equipo conjunto de investigación es una herramienta de cooperación jurídica internacional que permite establecer un marco de cooperación y coordinación estable entre autoridades competentes en un caso concreto.
La jornada prosiguió con la explicación sobre el sistema procesal argentino por parte de los representantes del MPF a sus colegas chilenos, a quienes presentaron las acciones llevadas adelante por la fiscalía.
Por último, se realizó una videoconferencia a través de la plataforma Zoom en la que participaron Mariela Palese, de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y María del Carmen Chena y Marcos Cane, de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB). En el cierre del encuentro los y las fiscales llegaron a conclusiones sobre las jornadas y definieron líneas a seguir.
Organización ilícita transnacional
En las causas que tramitan en ambos países se investiga el presunto accionar de una organización ilícita trasnacional que se dedicaba al contrabando de mercaderías (cigarrillos -egreso hacia Chile-, cubiertas -ingreso desde Chile-, divisas y/o dinero) y estupefacientes, al lavado de activos de los bienes y dinero que serían obtenidos de manera ilícita, y a la trata de personas.
El caso se inició en noviembre de 2021 y en agosto del año pasado se llevaron a cabo allanamientos simultáneos en ambos países para desbaratar a la organización, que estaba integrada por personas argentinas y chilenas. La organización habría contado con el auxilio o connivencia de miembros de las fuerzas de seguridad.
El contrabando se realizaba principalmente a través de pasos fronterizos no habilitados, ubicados en las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio. La organización utilizaba las localidades de El Calafate, Río Gallegos y Puerto San Julián, de la provincia de Santa Cruz, y Bahía Blanca, en Buenos Aires, como base. Del lado chileno, el contrabando se realizaba en las ciudades de Puerto Natales y Punta Arenas.
El tráfico se realizaba por estancias privadas estratégicamente ubicadas en zonas cercanas al límite fronterizo, administradas por miembros de la organización. Los lugares utilizados se caracterizaban por estar ubicados en comunas con pocos habitantes, mayormente zonas inhóspitas, de campo abierto amojonado por alambre o tranqueras sin candado, ubicadas a escasos kilómetros de la Ruta Nacional 9 de Chile.
En aquellas zonas se transaccionaban las mercaderías ilícitas, que eran abonadas en dólares y con cheques. Para poder llevar a cabo las operatorias ilícitas, la organización contaba con recursos propios, como empresas de transporte, rodados de gran y mediano porte, diversos socios asentados en varias localidades y un importante poder logístico.
Fuente: fiscales.gob.ar