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El juez Hugo Sastre de Rawson concedió una medida solicitada por Ignacio Torres, gobernador de Chubut, ordenando a la Nación devolver fondos de coparticipación retenidos y renegociar la deuda. Esta decisión prohíbe futuras retenciones de fondos coparticipables. Torres, enfrentando un “ahogo financiero” por parte del gobierno de Javier Milei, argumentó que las retenciones comprometían servicios esenciales en Chubut. La sentencia refleja el resultado de la estrategia legal de Torres, quien, respaldado por el apoyo de otros gobernadores, desafió la política fiscal de Milei, quien según el mandatario chubutense, “Nación tomó medidas de ahogo financiero que solo tienen por finalidad la profundización de la crisis provincial”.
Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial TDF, Jurisprudencia
Se sostuvo que el trabajador que pretenda establecer la existencia de un despido discriminatorio debe la parte actora debe aportar “serios indicios” que permitan “inferir la existencia de discriminación hacia su persona producto de su estado de salud y que ello fue la causa de su despido, pues no resulta a prima facie idóneo solo […]
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En un notable caso en la provincia de Río Negro, una situación familiar compleja encontró resolución a través de la mediación judicial, subrayando la eficacia y sensibilidad del sistema hacia las dinámicas familiares modernas. Una adolescente de 16 años, identificada como R.E., oriunda de Viedma, inició un proceso para asegurar una cuota alimentaria de sus padres biológicos, pese a haber elegido vivir con quien considera su “papá de corazón”, la ex pareja de su madre.
Este caso resalta no solo la figura del “padre afectivo” sino también la capacidad de la mediación para adaptarse a situaciones familiares no convencionales. Desde pequeña, la joven fue criada por el compañero de su madre, formando un vínculo afectivo profundo que la llevó a preferir su compañía incluso después de la separación de la pareja. Al buscar apoyo legal, R.E. y su guardador se dirigieron a la Defensa Pública de Viedma, donde su caso fue atendido con especial consideración por su complejidad emocional y familiar.
La estrategia para abordar esta situación involucró el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADeP) y el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de la Defensoría, enfatizando la mediación como herramienta clave. La mediación se llevó a cabo con la participación del padre biológico a través de una plataforma virtual, dado que no reside en Viedma, y contó con el apoyo de un defensor público. La madre, por su parte, no asistió a la audiencia.
El acuerdo alcanzado refleja las realidades familiares contemporáneas, destacando la mediación como un proceso que empodera a las partes involucradas. A través de este enfoque, se fomenta la autocomposición, permitiendo que las personas asuman un rol activo en la resolución de sus conflictos, con la guía y orientación de mediadores y defensores públicos.
Este caso es un testimonio del fortalecimiento de las áreas de mediación dentro del Poder Judicial de Río Negro, mostrando cómo la autocomposición puede ser un camino hacia la pacificación y solución de disputas, respetando los vínculos afectivos y las necesidades económicas de los menores involucrados. La resolución de este caso no solo asegura el bienestar económico de la adolescente sino que también valida y reconoce la importancia de las relaciones afectivas en la estructura familiar.
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Se deniega la solicitud presentada por la abuela paterna de una menor, quien imputó a su padre de cometer abuso sexual. Se considera relevante que la peticionaria haya difundido la situación a través de redes sociales y medios de comunicación, comprometiendo la exposición pública de su nieta. Se destaca que su “exceso en el uso de plataformas digitales” infringe el derecho a la privacidad y el bienestar prioritario de la menor.
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Ushuaia, 27 de Febrero de 2024. La Disposición 37/24 de la Inspección General de Justicia (IGJ) tiene como objetivo unificar y clarificar los criterios administrativos para el registro, fiscalización y control de diferentes tipos de entidades jurídicas. La disposición se estructura en tres secciones principales, cada una dedicada a un tipo específico de entidad: Personas Jurídicas, Entes Sin Fines de Lucro, y Sociedades Comerciales. A continuación, se detallan los puntos relevantes de cada sección:
I. Personas Jurídicas
Informe de Auditoría: Se requiere un informe de contador público independiente para los estados contables, no aceptándose certificaciones literales ni informes con opinión adversa.
Reuniones a Distancia: Se permiten las reuniones del órgano de administración o gobierno a distancia, siempre cumpliendo con los requisitos de participación simultánea.
Mayorías y Quórum: Se aclara la interpretación de “mayoría absoluta” y se establece que las cláusulas de mayoría calificada no pueden ser modificadas por una mayoría inferior.
Beneficiarios Finales: Se define al beneficiario final en concordancia con la Resolución UIF Nº 112/2021.
Documentos Digitales y Domicilio Social: Se establecen pautas para la presentación de documentos digitales y la determinación del domicilio y sede social.
Denominación y Objeto: Se especifican criterios para la denominación y se precisa cómo debe detallarse el objeto social.
II. Entes Sin Fines de Lucro
Asambleas: Se permite que los estatutos regulen la organización de las asambleas, ya sea por tema o época de celebración.
Reemplazo de Cargos Vacantes: Se detallan los procedimientos para el reemplazo de cargos vacantes, ya sea por renuncia o fallecimiento.
Retribución de Miembros: Se establece que los miembros del Consejo de Administración no pueden percibir honorarios, salvo reembolso de gastos.
Actas y Modificación de Cuota Social: Se aclara el manejo de actas no sujetas a trámites de inscripción y se permite la actualización de la cuota social bajo ciertas condiciones.
III. Sociedades Comerciales
Reforma de Estatuto: Se especifica que no se admitirán cláusulas que establezcan la unanimidad para adoptar decisiones.
S.A.S. Resolución del Órgano de Gobierno: Se detalla el proceso para la resolución del órgano de gobierno en Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).
Certificaciones de Firmas: Se establecen los requisitos para la certificación de firmas en documentos digitales.
Principio de Conservación de la Empresa: Se promueve la conservación de la empresa frente a causales de disolución, analizándolas con carácter restrictivo.
Muerte del Socio: Se aborda el procedimiento a seguir ante el fallecimiento de un socio en sociedades de responsabilidad limitada.
Esta disposición enfatiza la necesidad de claridad y eficiencia en la gestión de las entidades jurídicas, procurando un marco regulatorio más accesible y comprensible para todas las partes interesadas, y buscando mejorar la transparencia y el funcionamiento de las entidades bajo la supervisión de la IGJ.
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