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La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha emitido una nueva resolución que busca implementar un proceso de postulación y selección riguroso y transparente. Este proceso tiene como fin contar con los mejores representantes para cumplir lo enmarcado en el artículo 3, del Decreto Provincial 2466/18, reglamentario de la Ley 1227 de Salud Mental de la Provincia.
La resolución establece criterios claros para la selección de organizaciones interesadas en integrar el plenario del Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Entre los requisitos, se solicita a las entidades que presenten documentación que demuestre su trayectoria y objetivos, así como su compromiso con la defensa de los usuarios de servicios de salud mental. Además, se estipula que las organizaciones deben designar un representante titular y un suplente, y proporcionar una dirección de correo electrónico y un domicilio legal para notificaciones. La resolución también detalla que la entidad debe contar con personería jurídica o, en su defecto, alguna constancia que acredite su existencia y funcionamiento regular.
Para la selección de las organizaciones, se tendrán en cuenta criterios como el compromiso de la organización con la promoción de los derechos humanos, la cantidad de avales presentados, la representatividad federal o provincial, la antigüedad de la organización, el alcance de sus actividades, el tipo y calidad de las actividades desarrolladas, y el perfil interdisciplinario. Ninguno de estos criterios es excluyente, y los seleccionadores pueden agregar otros que consideren razonables y compatibles con la función de los postulantes.
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Un cliente del Banco Nación descubrió que su tarjeta de débito había sido bloqueada sin su consentimiento, junto con la realización de extracciones y transferencias no autorizadas de su caja de ahorro. Este descubrimiento desató una compleja batalla legal sobre qué fuero debía considerarse competente para tratar el caso: si el provincial o el federal.
Inicialmente, la justicia provincial se declaró incompetente, argumentando que el Banco de la Nación Argentina, como entidad autárquica nacional, se encontraba bajo la jurisdicción de un fuero de excepción. Este argumento se basó en la premisa de que las operaciones fraudulentas se ejecutaron dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera de su ámbito territorial. Por otro lado, la justicia federal también se declaró incompetente, sosteniendo que los hechos denunciados tenían una naturaleza particular y destacando que el domicilio del denunciante estaba en una provincia, lo que, según interpretaron, los excluía de su competencia.
La resolución de esta contienda de competencia llegó a manos de la Corte Suprema, que estableció criterios claros para determinar la competencia en casos similares. La Corte argumentó que no era aplicable el fuero de excepción, ya que las acciones investigadas no implicaban directamente intereses federales que justificaran su intervención. En cuanto a la competencia territorial, la Corte enfatizó que deberían considerarse tanto el lugar de la comisión del engaño como el de la efectiva disposición patrimonial indebida para determinar la competencia.
La decisión final de la Corte fue asignar la competencia a la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este fallo se fundamentó en criterios de economía procesal y en el hecho de que tanto las extracciones indebidas como el destino de las transferencias fraudulentas se ubicaron dentro de esta jurisdicción. Este caso resalta la importancia de una adecuada determinación de la competencia judicial, asegurando así que las víctimas de fraude bancario puedan acceder a la justicia de manera efectiva y en el foro adecuado.
Normativa, Normativa Territorial y Provincial de TDF / Provincial, Resoluciones de Entes Provinciales
Resolución Aref 92/2024 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA – Base imponible anual para determinar el porcentaje de reducción aplicable Ingresos Brutos
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La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha negado la solicitud de excarcelación de un imputado acusado de utilizar Instagram para atraer a personas con ofertas de empleo engañosas y posteriormente explotarlas sexualmente. Dado que la investigación aún está en sus fases iniciales, se enfatiza la importancia de preservar la evidencia digital, ya que la captación de las víctimas se realizó a través de redes sociales. Además, se menciona que las víctimas han sido amenazadas, lo cual añade una capa de complejidad al caso. Por estas razones, se identifican riesgos procesales que justifican la decisión de no otorgar el beneficio de la excarcelación al imputado, subrayando la seriedad con la que se está abordando el caso para proteger a las víctimas y asegurar un proceso justo.
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El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N°4, liderado por el juez Alberto Osvaldo Recondo, ha rechazado el amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) contra la derogación de la ley de tierras, efectuada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
El CECIM había presentado una acción de amparo buscando revertir la derogación de la mencionada ley, argumentando que esta medida afectaba negativamente los intereses de los ciudadanos argentinos y ponía en riesgo la soberanía nacional sobre sus tierras. Sin embargo, el fallo del Dr Recondo ha determinado que el CECIM no posee la legitimación necesaria para representar a los individuos potencialmente afectados por la derogación ni para defender el interés colectivo en materia de soberanía territorial.
La decisión no solo desestima la acción de amparo y la medida cautelar que había sido dispuesta por el juzgado de feria —la cual suspendía temporalmente la derogación de la ley—, sino que también envía un mensaje claro sobre los criterios de legitimación para presentar este tipo de acciones legales en defensa de intereses colectivos o nacionales.
La derogación de la ley de tierras a través del DNU 70/2023 ha generado un amplio debate en la sociedad argentina, con opiniones encontradas sobre las implicancias de esta medida para el futuro de la propiedad y uso de las tierras en el país. Por un lado, sus detractores argumentan que la derogación podría facilitar la venta o el uso indebido de tierras argentinas, comprometiendo la soberanía nacional. Por otro lado, sus defensores sostienen que la medida busca modernizar y flexibilizar las regulaciones existentes para fomentar el desarrollo económico y la inversión en el sector agrícola y inmobiliario.
La decisión del juzgado de rechazar el amparo del CECIM no pone fin al debate sobre la regulación de tierras en Argentina, pero establece precedente sobre quién tiene la capacidad de representar intereses colectivos en acciones legales de esta índole.