Resolución 179/2025 – MINISTERIO DE JUSTICIA – Créase, en el ámbito de este MINISTERIO DE JUSTICIA, una Comisión que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la transferencia de la justicia nacional ordinaria a jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución 179/2025 – MINISTERIO DE JUSTICIA – Créase, en el ámbito de este MINISTERIO DE JUSTICIA, una Comisión que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la transferencia de la justicia nacional ordinaria a jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Plenario confirma justicia gratuita incluso ante rechazo de incidente de solvencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reunida en pleno en la ciudad de Buenos Aires, resolvió con fuerza de doctrina legal obligatoria una cuestión de alto impacto en el fuero de consumo: el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley 24.240. La controversia se originó por interpretaciones disímiles entre salas del mismo fuero respecto de si dicha gratuidad incluye o no el pago de las costas del proceso cuando la parte actora —consumidor o usuario— resulta vencida, sin prosperar el incidente de solvencia interpuesto por la demandada.

La decisión mayoritaria, adoptada por 18 votos contra 6 en disidencia, sostuvo que la justicia gratuita en los procesos individuales de consumo comprende no solo la tasa judicial y los gastos de inicio, sino también las costas procesales. Fundamentaron su postura en el principio protector del consumidor consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 3 de la Ley 24.240 y los artículos 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial. A su vez, citaron precedentes relevantes de la Corte Suprema como “ADDUC” (Fallos 344:2835) y “Sgaramello”, que interpretan que este beneficio se otorga automáticamente sin requerir acreditación de pobreza, y solo cesa si el proveedor acredita la solvencia del actor.

Por el contrario, los votos en disidencia entendieron que la exención no incluye las costas, las cuales representan una retribución alimentaria para profesionales y auxiliares, advirtiendo que una interpretación extensiva podría incentivar reclamos infundados. Afirmaron que justicia gratuita y litigar sin gastos no son equivalentes, ya que poseen regulaciones y efectos diferentes.

El fallo no resulta estrictamente innovador, pero uniforma jurisprudencia contradictoria y sigue la línea ya trazada por la Corte Suprema y otros fueros nacionales, como la Cámara Comercial. Además, enfatiza el carácter tuitivo del microsistema del derecho del consumidor y asegura una interpretación que fortalece el acceso efectivo a la jurisdicción.

Anulan sentencia por indefensión del acusado

En un fallo que pone el foco en la vigencia sustancial del derecho de defensa, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con sede en La Plata, resolvió anular el veredicto y la sentencia dictados por el Tribunal en lo Penal N°1 del Departamento Judicial Dolores en la causa contra Walter Emmanuel Yeber Higuera, condenado por delitos de abuso sexual agravado.

El recurso de casación fue interpuesto por la defensa particular del imputado, alegando una manifiesta vulneración al derecho constitucional de defensa técnica. El tribunal, con votos concordantes de los jueces Carral y Kohan, concluyó que la estrategia del defensor oficial durante el juicio no solo fue inconsistente sino que dejó al imputado en una posición de indefensión. En el desarrollo del debate, el defensor desistió de la producción de prueba, se allanó sin reservas a los términos de la acusación fiscal y convalidó la pena solicitada sin plantear objeciones ni peticiones mitigantes, conducta que no se correspondió con una defensa técnica eficaz.

La sentencia se apoya en estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exigen que el análisis legal no sea meramente formal sino efectivo y sustancial. Citas como los fallos “Barreto Leiva c. Venezuela” y “Ruano Torres c. El Salvador” fueron clave para señalar que el ejercicio del derecho de defensa no puede ser una formalidad, especialmente en procesos penales donde está en juego la libertad de la persona.

El tribunal sostuvo que no basta con la mera anuencia del imputado a ciertas estrategias procesales si no se verifica que comprenda cabalmente sus consecuencias. En este sentido, transacciones que no hubo consentimiento válido respecto al reconocimiento de la autoridad ni de la pena. La decisión también recomendó que, en un eventual nuevo juicio, se evite la revictimización del denunciante mediante el uso de medios probatorios como registros videograbados o declaraciones en Cámara Gesell.

El fallo, aunque se inscribe dentro de estándares ya consolidados en materia de debido proceso y derecho a una defensa técnica eficaz, resulta relevante por la profundidad de su análisis sobre los límites de la defensa formal y la necesidad de control jurisdiccional frente a renuncias tácitas de derechos fundamentales.

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