El Gobierno exige prueba de conocimientos para empleos estatales bajo LCT

La Resolución 48/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado establece la obligatoriedad de aprobar una evaluación de conocimientos para contratar personal bajo la Ley de Contrato de Trabajo en la Administración Pública Nacional, fortaleciendo criterios de idoneidad y transparencia en el empleo estatal.

En el marco del proceso de reestructuración del empleo público, la Resolución 48/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, publicada en el BO del Jueves 15 de Mayo, se inscribe como una medida complementaria al Decreto 1149/2024, mediante el cual se dispusieron restricciones y requisitos para la contratación de personal en el Sector Público Nacional. Esta norma establece que, a partir del 1 de julio de 2025, únicamente podrán celebrarse nuevas contrataciones o renovaciones en los términos del artículo 93 de la Ley 20744 con aquellos postulantes que hayan aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias regulada por la Resolución 26/2024. En sus considerandos se fundamenta la medida en la necesidad de garantizar idoneidad técnica y profesional de quienes accedan al empleo estatal, reafirmando el principio meritocrático consagrado por la Ley 25164 y su decreto reglamentario 1421/2002. Asimismo, extiende una exhortación a representantes del Estado en órganos de decisión de sociedades y fondos fiduciarios públicos para que adopten medidas análogas. El espíritu de la resolución radica en promover una profesionalización uniforme del empleo público, disminuyendo márgenes de discrecionalidad y fortaleciendo los criterios de evaluación previa. En términos de impacto normativo, refuerza las exigencias incorporadas por normas previas como el Decreto 1109/2017 y complementa las medidas transitorias fijadas para el ejercicio fiscal 2025. Esta resolución se integra, con apoyo en el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios 22520 y en la doctrina constitucional de razonabilidad y legalidad administrativa, proyectando una transformación estructural del régimen de contrataciones en el Estado nacional.

La Cámara de Apelaciones reafirma la protección del centro de vida de una menor

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, se pronunció confirmando la sentencia que declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso el traslado de una agente penitenciaria a la ciudad de Ushuaia.

Locales.- R. I., oficial jefe del escalafón del cuerpo de agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, promovió una acción de amparo contra la Resolución 794/2024 que ordenaba su traslado desde la Unidad de Detención de Río Grande al Centro de Detención de Ushuaia, alegando afectación a su núcleo familiar y al centro de vida de su hija menor. La sentencia de primera instancia hizo lugar al planteo y declaró la nulidad del acto por vicios en la competencia y el procedimiento, conforme al decreto 2657/08.

La Cámara, en fallo unánime, confirmó la resolución al considerar que la medida fue arbitraria, se dictó sin cumplir los requisitos legales y omitió valorar adecuadamente los derechos de la niña. Se destacó la falta de notificación anticipada, la inexistencia de proyección del pase por la autoridad correspondiente y la inobservancia del interés superior del niño, en línea con tratados internacionales de derechos humanos.

Sin embargo, el Tribunal también rechazó el agravio formulado por la propia actora, quien pretendía que se ordenara expresamente una conducta futura a la demandada. La Cámara entendió que el fallo de grado se encontraba debidamente fundamentado y que el control judicial no puede extenderse más allá de lo debatido en la causa.

Las costas fueron impuestas por su orden. Se exhortó a la administración a considerar, en futuras decisiones, el contexto familiar de sus agentes con perspectiva de niñez y dentro de la legalidad vigente.

Rechazan despido con causa por falta de contemporaneidad y gravedad del hecho invocado

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó sentencia en la causa “Parga, Gustavo Martín c/ Obra Social de Conductores de Transporte Colectivos de Pasajeros s/ despido”, y resolvió, por mayoría, confirmar el carácter injustificado del despido decidido por la empleadora y convalidar una serie de créditos laborales, incluyendo daño moral y diferencias salariales. La decisión se dictó con el voto concurrente de los jueces Gabriela A. Vázquez y Enrique Catani, y la disidencia parcial de la jueza María Cecilia Hockl en materia de actualización de intereses.

El actor, con 22 años de antigüedad, fue despedido por supuesta omisión en la remisión de facturas que habrían ocasionado perjuicios económicos a la institución. El juzgado de origen consideró acreditado el hecho, pero insuficiente para justificar la máxima sanción, destacando la falta de antecedentes disciplinarios, la degradación progresiva en las funciones y el congelamiento salarial. En tal sentido, se reconocieron diferencias salariales, indemnización por antigüedad, daño moral por afectación a la dignidad, y recargos legales. La remuneración fue recalculada en segunda instancia y elevada a $364.080,06 conforme al principio de igualdad.

El tribunal descartó la aplicación retroactiva de la ley 27742, confirmó la indemnización del art. 2 de la ley 25323, rechazó el adicional del art. 1 de la misma ley y revocó la multa del art. 80 LCT, por haber acreditado la demandada el intento fehaciente de entrega de los certificados laborales. Asimismo, se fijó un nuevo esquema de actualización por IPC más 3% de interés anual.

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