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Gentileza Erreius – Abril 6 de 2022.-
Compensación económica: confirman embargo preventivo del 50% de los bienes y cuentas del demandado
La sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un embargo preventivo del 50% de los inmuebles y de las cuentas del demandado ante el riesgo de que pueda disponer rápidamente de sus bienes o ponerlos en peligro previo al dictado de una sentencia sobre un pedido de compensación económica promovido por su exconviviente.
En el caso “K, A. P. Demandado: G, C. E. s/incidente familia”, la jueza de primera instancia, ante el reconocimiento de la unión convivencial efectuada por el accionado, proveyó las medidas cautelares requeridas por la actora.
Así, dispuso que se designe un escribano para que realice un inventario de los bienes, efectos y dinero guardados en las cajas de seguridad que puedan existir a nombre de cualquiera de las partes y trabe un embargo preventivo sobre el 50% de los valores existentes.
Y decretó el embargo preventivo del 50% de los fondos que se encuentren invertidos por parte del demandado y del 50% de los inmuebles denunciados, siempre que se encuentren a nombre del accionado.
El recurso del demandado por compensación económica
El demandado cuestionó la decisión de primera instancia. Sostuvo que “no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho; que las resoluciones no expresaban en qué pruebas o indicios se encontraban satisfechos los requisitos cautelares y que no se consideró que se trata de una relación extramatrimonial, sin liquidación de bienes, donde los presupuestos cautelares, no requieren casi ser demostrados a partir de la presunción de ganancialidad”.
Además, remarcó que se trata de un proceso que deriva de una relación convivencial, en la cual no se reclama división de bienes, sino una “compensación económica”.
Luego señaló que no se acreditó la existencia de un desequilibrio económico manifiesto con causa en la relación y en el cese de la unión convivencial. Sostuvo que el peligro en la demora tampoco se encontraba fundado y por ello solicitó el levantamiento de todas las medidas.
Medidas para evitar posibles daños
Los camaristas Gabriela Iturbide, Víctor Liberman y Marcela Pérez Pardo explicaron que “la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que podría recaer en un proceso principal y, consecuentemente, la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de las cuestiones allí controvertidas, sino de un análisis de mera probabilidad de la existencia del derecho invocado”.
“El art. 723 del Código Civil y Comercial extiende a las uniones convivenciales la posibilidad del dictado de las medidas provisionales previstas en los arts. 721 y 722 para el divorcio y la nulidad del matrimonio”, remarcaron.
Y explicaron que “cuando se produce el cese de la unión convivencial, pueden suscitarse conflictos vinculados a las relaciones personales entre los convivientes y frente a los hijos” y que “también puede surgir la intención de algunos de sus integrantes de perjudicar al otro en sus derechos económicos o patrimoniales”.
Para que procedan dichas medidas, añadieron, debe acreditarse la existencia de la unión convivencial y, entonces el juez podrá disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los convivientes pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los convivientes fuesen titulares.
Confirmación del embargo preventivo
En este incidente, los jueces indicaron que se debía examinar si, “prima facie”, el derecho invocado por la accionante resulta verosímil aun cuando no medie reclamo por la titularidad de bienes durante la unión convivencial y evaluar si existe algún peligro en la demora que justifique el dictado de las medidas cautelares solicitadas.
Por ello, correspondía rechazar, por el momento, el recurso del demandado ya que se acreditó, entre otras cuestiones: la existencia de una unión convivencial por más de una década; el alto nivel económico que sostuvo la pareja; la ocupación exclusiva en el hogar que habría tenido la actora desde hace aproximadamente siete años; las dificultades que tendría la mujer para reinsertarse en el mercado laboral; la conflictividad entre las partes; y el riesgo de que el accionado pueda disponer rápidamente de sus bienes, o ponerlos en peligro antes de que se dicte sentencia sobre el pedido de compensación económica.
Medidas que pueden solicitarse
En el artículo “Una primera aproximación al régimen jurídico de las uniones convivenciales”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Delia Iñigo explicó que “en caso de conflicto entre convivientes y urgencia, el Código reconoce el derecho de solicitar ciertas medidas que permitan mantener un adecuado desenvolvimiento personal (art. 723)”.
Estas medidas consisten en:
a) la determinación del uso de vivienda familiar;
b) establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda;
c) ordenar la entrega de los objetos de uso personal;
d) disponer un régimen de alimentos y ejercicio y cuidado de los hijos (art. 721).
e) medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los convivientes puedan poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro;
f) individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los convivientes fuesen titulares (art. 722).
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Gentileza Erreius – abril 5 de 2022.-
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo imputó de oficio a las empresas Pedidos Ya y Rappi Argentina por presunta infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor en virtud del concepto de propina.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo imputó de oficio a las empresas Pedidos Ya y Rappi Argentina por presunta infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor en virtud del concepto de propina.
De acuerdo a un comunicado emitido por el organismo, “la investigación de oficio concluyó que las empresas impondrían a las y los consumidores el cobro de sumas de dinero en concepto de propina por la realización de pedidos a través de sus apps y/o sitios web aún cuando ello no fuera solicitado por quien realiza la compra”.
Se advirtió que si bien es posible elegir el no pago de dicho concepto, esta opción debe ser seleccionada en tanto que la opción de aceptarlo aparece por defecto.
Es que cuando un usuario de estas aplicaciones hace un pedido a un restaurant o comercio, automáticamente se le suma al carro de compras el importe correspondiente y, además, una propina que ronda entre los $20 y $50.
Si bien se puede quitar el pago de la propina eligiendo el botón de $0, aquellos consumidores que no lo adviertan terminan pagando un cargo extra sin notarlo.
Infracción al artículo 35 de la LDC
La Dirección Nacional señaló que obligar al consumidor a pronunciarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice es una clara violación al artículo 35 de la ley 24.240.
Dicho artículo indica que “queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.
“Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos”, agrega.
Las empresas tienen cinco días hábiles para ofrecer su descargo frente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo y posteriormente continuará el proceso administrativo para determinar si corresponden sanciones, indica la normativa.
En este caso, las empresas anunciaron que fueron notificadas y ya presentaron sus descargos.
La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores destacó la importancia de promover los reclamos para detectar vulneraciones a los derechos de las y los consumidores. Y puso a disposiciones los canales formales, como la dirección de mail (consultas@consumidor.gob.ar) y la cuenta de Twitter, para que se canalicen por allí los reclamos.
Descargo de Rappi
Tras la imputación, Rappi emitió un comunicado en el que destacó el “respeto y cumplimiento hacia la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) y de todas las legislaciones vigentes en la Argentina”.
En este sentido, remarcó que “el consumidor puede elegir con total libertad si desea ofrecerle al repartidor una propina por su servicio prestado y el valor de la misma. Este concepto el consumidor lo encuentra de forma clara y visible dentro de la aplicación y previo a finalizar el pago por el servicio requerido”.
Adicionalmente, resaltó que “en todos los casos en los que un usuario decide pagarle la propina a través de la aplicación, el repartidor la cobra en su totalidad junto con las ganancias generadas por el pedido realizado”.
Antecedentes
En 2020, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores imputó a dichas firmas por presuntas cláusulas abusivas en su contratación e información engañosa.
La dependencia detalló que “estas plataformas, en sus términos y condiciones, poseen cláusulas que resultarían abusivas ya que se deslindan de responsabilidades frente a los consumidores; asimismo, para acceder al servicio, se requiere que los clientes desistan de derechos que son irrenunciables y se encuentran garantizados constitucionalmente”.
En aquel momento, para los casos de Rappi y Glovo, se especificó que cuando el consumidor accedía a la aplicación aceptaba contratar al trabajador del delivery, en vez de a la empresa prestataria del servicio -lo que se conoce como contrato de mandato-.
“De esta manera, las compañías pretenden eludir todo tipo de responsabilidad por daños que pudieran ocasionarse en la relación de consumo”, aclaró la subsecretaría.
En el artículo “Análisis del caso de las apps de delivery Glovo, Pedidos Ya y Rappi”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Héctor Costa explica que “la habilitación y registración de una determinada actividad supone la consecuente implementación de un sistema de control estatal, el que incluye la realización de las constataciones necesarias tendientes a verificar la ejecución regular del servicio desarrollado, a fin de evitar que los actores involucrados actúen al margen del ordenamiento jurídico establecido”.