Camaras provinciales, Jurisprudencia
La primera crítica de la apelante se funda en que lo decidido por el Juez de grado, en cuanto a distribuir las costas en el orden causado, no hallaría respaldo en el régimen legal aplicable al proceso de amparo, como sí sucede para el resto de los procesos que tramitan por el CPCCLRyM. Debo advertir […]
Camaras provinciales, Jurisprudencia
En este aspecto se ha sentenciado que: “La relación de consumo no pierde ni cambia su naturaleza por el hecho de haberse instrumentado mediante títulos valores; predicar lo contrario implicaría vaciar de aplicación la norma protectoria por el simple expediente de imponer al consumidor la firma de un papel de comercio. Entonces, si mediante la […]
Camaras provinciales, Jurisprudencia
En tal sentido, sabido es que el “amparo por mora se caracteriza como una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas. Por medio de él se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, para emplazar a la Administración a que decida las cuestiones sometidas a su […]
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El pasado 8 de Abril Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible la demanda caratulada “STEFANI Héctor Antonio y otro c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA s/ Acción de Inconstitucionalidad – Medida Cautelar” contra el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 5958.
En la acción de inconstitucionalidad promovida contra la ordenanza 5958, que declaró la necesidad de reforma de la Carta Orgánica del Municipio de Ushuaia, el Tribunal concluyó en la falta de legitimación pasiva del Concejo Deliberante demandado, por cuanto al impugnarse una norma de carácter legislativo, en la que han intervenido dos departamentos de gobierno —el legislativo en la sanción y el ejecutivo en la promulgación y publicación en el B.O.—, la demanda debió dirigirse contra el Estado Municipal y no contra aquél, a los fines de que responda el señor Intendente en su calidad de representante del Municipio.Asimismo, y a modo de obiter, se concluyó que la previsión del artículo 176 de la Constitución provincial, en cuanto establece que las funciones de los convencionales deben ser remuneradas, no resulta aplicable al caso desde que el Municipio de Ushuaia, que goza de autonomía institucional plena, sancionó su Carta Orgánica en el año 2002, y reguló expresamente la materia sin replicar esa exigencia.
Jurisprudencia, Superior Tribunal de Justicia TDF
En la acción de inconstitucionalidad promovida contra la ordenanza 5958, que declaró la necesidad de reforma de la Carta Orgánica del Municipio de Ushuaia, el Tribunal concluyó en la falta de legitimación pasiva del Concejo Deliberante demandado, por cuanto al impugnarse una norma de carácter legislativo, en la que han intervenido dos departamentos de gobierno […]