Previsión de los intereses cuando se difiere el ingreso del depósito del art. 286 del CPCCN
La Corte rechazó la reposición interpuesta por el Banco Central contra la intimación que se le había cursado toda vez que, de la constancia documental acompañada, no surgía la previsión de fondos correspondientes a los intereses establecidos en el art. 3° de la acordada 47/91 para el diferimiento del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Señaló el Tribunal que la carga impuesta en la providencia en cuestión propende a evitar dilaciones adicionales en la percepción completa y definitiva de la gabela que se difiere con la previsión presupuestaria. Por otra parte, se afirma en el decisorio, la estimación de los intereses requerida –que no implica, obviamente, un cálculo exacto y definitivo– no resulta de difícil o imposible cumplimiento, tal como lo acreditan las diversas presentaciones efectuadas ante la Corte por distintas dependencias y organismos del Estado Nacional, como así también de dependencias provinciales ante similar exigencia a la efectuada en autos.
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