La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora Nora Mabel Bazán, revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al dictamen del Procurador Fiscal.
El caso se originó a raíz del fallecimiento de Miguel Ángel Cáceres, esposo de la actora, ocurrido mientras trabajaba en una obra en construcción. El accidente se produjo por la caída desde un andamio en mal estado, sin elementos de seguridad adecuados. En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial de Cuarta Nominación condenó a Ramón Antonio Suárez, titular de “Suárez Construcciones”, y a La Segunda ART S.A., y eximió de responsabilidad a la empresa “Las Malvinas”, dueña de la obra. La Cámara y el Superior Tribunal confirmaron parcialmente esa decisión.
El máximo tribunal provincial había fundado la eximición de Las Malvinas en una cláusula contractual que delegaba la seguridad laboral en el contratista, desestimando su responsabilidad objetiva y subjetiva. Sin embargo, la Procuración General entendió que esa conclusión resultaba arbitraria al omitir las normas del decreto 911/1996, que establece la responsabilidad solidaria del comitente y contratista en materia de higiene y seguridad laboral.
La Corte Suprema, siguiendo ese dictamen, consideró que la sentencia local carecía de una fundamentación razonada, al no ponderar que la obra en altura constituye una actividad riesgosa que exige medidas de seguridad y control solidario entre las partes intervinientes. En consecuencia, anuló la decisión apelada y dispuso el reenvío de la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
“…El comitente es solidariamente responsable junto con el contratista por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en la construcción, conforme al artículo 4 del decreto 911/1996.”
“…Las cláusulas contractuales no pueden ser oponibles a terceros cuando su efecto sea excluir una responsabilidad legal impuesta por normas de orden público.”
“…Resulta arbitraria la sentencia que exime de responsabilidad al dueño de la obra sin considerar las normas que imponen deberes de seguridad solidarios con el contratista.”
“…La doctrina de la arbitrariedad se configura cuando la sentencia omite la valoración de normas aplicables y de las circunstancias fácticas relevantes, afectando el derecho de defensa (artículo 18 CN).”
Versión en lenguaje claro
La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia del Superior Tribunal de Santiago del Estero en el caso “Bazán, Nora Mabel c/ Suárez, Ramón Antonio y otros”, sobre la muerte de un trabajador que cayó desde un andamio sin medidas de seguridad.
El esposo de la demandante trabajaba en una obra a gran altura y murió tras la caída. La justicia provincial había condenado al empleador y a la aseguradora, pero liberó de responsabilidad a la empresa dueña de la obra (“Las Malvinas”), alegando que había delegado la seguridad en el contratista.
La Corte Suprema entendió que esa decisión fue errónea. Recordó que la ley de seguridad en la construcción (Decreto 911/1996) obliga al dueño de la obra y al contratista a cumplir juntos con las normas de seguridad. Por eso, no puede excluirse esa obligación mediante un contrato.
El máximo tribunal señaló que la sentencia provincial no tuvo fundamentos suficientes, porque ignoró que el trabajo en altura es peligroso y requiere medidas preventivas que no se tomaron. Además, la empresa dueña de la obra no controló el cumplimiento de esas normas, lo cual contribuyó al accidente.
En consecuencia, la Corte anuló el fallo y ordenó que el tribunal provincial vuelva a dictar sentencia, considerando la responsabilidad solidaria del comitente.
En síntesis: la Corte reafirmó que los dueños de las obras también deben garantizar la seguridad de los trabajadores, aunque contraten a otra empresa para la ejecución.
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