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“BRIZUELA CAROLINA ALEJANDRA C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ACCIDENTES DE TRABAJO” | Cita Digital: Delalenga 7257

VOCES:

“En ese sentido cabe recordar que tanto durante la vigencia de la ley 9688 como durante la ley 24.028, la doctrina y la jurisprudencia nacional coincidieron en afirmar que la consolidación jurídica del daño que deriva de un accidente, se produce con el otorgamiento del alta médica que pone fin al proceso curatorio, y si no mediaba alta médica antes de que transcurra el lapso de un año previsto para el pago de los salarios por incapacidad temporal -con arreglo a lo que establecía el art. 8, inc. d) de la ley 9688 e igual norma de la ley 24.028- cabía considerar que la configuración jurídica del daño que deja como secuela un infortunio laboral, se produjo invariablemente al cumplirse el año desde la fecha en la que ocurrió el accidente (cfr. CN. Trab., Sala II, 29/11/2017, in re “Leon Carlos Alberto c/ Provincia ART. S. A. s/ accidente-Ley especial, exp. Nº 15486, cita on line AR/JUR/90350/2017).”

“Por su parte, respecto de lo normado por el art. 2, párrafo 3º de la ley 26.773, se ha entendido que la regla refiere a la determinación de la ley aplicable sin que aluda al régimen de los intereses que puedan corresponder, que conforme se expusiera se adeudan desde el momento en que la obligación indemnizatoria nace y ello sucede cuando el daño a resarcir se torna permanente. (Cfr. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, “Acosta, Jonathan Ezequiel c. Provincia ART SA s/ accidente – ley especial, sentencia del 14/06/2019, Publicado en La Ley Online, Cita AR/JUR/26455/2019).”

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