La Sra. juez de grado concluyó que la relación laboral de las partes se extinguió por mutuo disenso tácito -en los términos del artículo 241 “in fine” de la LCT- atento la última fecha de prestación de servicios del actor y las sucesivas comunicaciones de las partes -desde el 8/8/2014 en adelante- … El informe del perito contador dio cuenta que el actor facturó por los servicios prestados, como médico, para la demandada hasta el 22/7/2014 … quedó desvirtuada la manifestación de la empleadora -en la contestación de demanda y en sus sucesivas presentaciones- respecto a que aquel prestó tareas, y se vinculó con su parte, hasta el 28/5/2014 (porque después hizo abandono de la relación que los unía) … Teniendo en cuenta la última fecha de prestación de servicios del actor -22/7/2014- y la misiva enviada por la demandada con fecha 8/8/2014 comunicando el cese del vínculo contractual que los unía (ver fs. 35) considero que no se acreditaron los presupuestos del artículo 241 “in fine” de la LCT, como sostiene la “a quo”, ya que no es posible inferir que existió una voluntad concluyente e inequívoca de las partes de abandonar la relación laboral que los unía, máxime cuando no medió un transcurso de tiempo prolongado entre esas fechas. Nótese que desde el 22/7/2014 -última prestación de servicios del actor- y 8/8/2014 -misiva de la demandada comunicando la finalización del vínculo contractual, transcurrieron tan solo 17 días.
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