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Río Grande, Tierra del Fuego, 2 de Agosto de 2023.-
En un caso de destrucción total de un vehículo, donde la aseguradora no cumplió en tiempo y forma con su obligación contractual de reponer al actor un vehículo de características similares al siniestrado, la Cámara de Apelaciones DJN, convalidó la decisión del juez de primera instancia de indemnizar con valores actualizados el monto del vehículo, excediendo el límite asegurado. Esto se justificó en función de la desidia demostrada por la compañía de seguros en el cumplimiento de su obligación, aún más cuando no había disputa sobre el siniestro. De esta manera, la Alzada entendió que validar maniobras dilatorias como las realizadas, basadas en responder solo hasta el límite de la suma asegurada, incentivaría constantes incumplimientos por parte de las aseguradoras, en detrimento de los consumidores y usuarios, más aún teniendo en cuenta los procesos inflacionarios que azotan a nuestro país. Por otro lado, el juez Cappellotti realizó una fórmula aritmética para evidenciar que, incluso añadiendo intereses conforme al precedente ‘Macías’, el actor no podría adquirir un vehículo de características similares al que tenía.
Por su parte, la jueza Gutiérrez enfatizó que se trataba de una indemnización por daños causados en el marco de un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no cumplir voluntariamente con la prestación principal de la póliza tras la destrucción total del vehículo asegurado. Según el artículo 772 del Código Civil y Comercial, esta obligación de valor se convierte en deuda de dinero una vez se establece y acepta el monto.
En este caso, la jueza Gutiérrez aceptó la suma presentada por el actor de manera actualizada, que ascendía a $770,000 y fue acogida por la instancia de grado, considerándola ajustada a derecho y, así, descartó la tesis de la demanda. Advirtió que aceptar la posición del impugnante solo fomentaría la prolongación del litigio en períodos de deterioro monetario significativo por inflación, beneficiando al incumplidor.
La jueza Gutiérrez también aclaró que la doctrina legal establecida en los precedentes ‘Flores’ y ‘Argüelles’ no aplicaba en este caso, ya que el incumplimiento provenía de una fuente contractual y no de una transgresión legal.
Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en una decisión unánime.
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El Gobernador de la Provincia ha decidido por decreto, reducir en $6 mil millones el monto destinado para la emisión de Letras del Tesoro durante el 2023. Esta decisión viene en la estela de una resolución de la Legislatura que excluyó la limitación en la emisión de Letras del Tesoro, previamente planteada por el Poder Ejecutivo, de la ley que ratificó el convenio de asistencia de $3.600 millones con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP).
El Decreto 1841/23, firmado el pasado 25 de julio, establece que el Ministerio de Economía tiene autorización para disponer “la emisión de Letras del Tesoro (…) por un monto de hasta el valor nominal original de $8 mil millones”, en lugar de los $14 mil millones que fueron autorizados a principios de junio por el Parlamento.
El decreto señala que la Tesorería General tomó esta decisión considerando factores como la volatilidad de los mercados financieros, el incremento de las tasas de interés del Banco Central, y las necesidades financieras de la Provincia.
El aumento inicial del monto a emitir en Letras del Tesoro a $14 mil millones fue justificado por la administración como una adaptación necesaria a la realidad económica del país, teniendo en cuenta la proyección de inflación anual del 60% establecida por la Nación para 2023.
Poco después de la aprobación del incremento, el Ejecutivo firmó un convenio de financiamiento con el Ministerio de Economía y el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial por $3.600 millones, a devolverse en cuatro cuotas consecutivas y mensuales a partir del 1 de septiembre, con una tasa de interés del 0.10% anual.
La Legislatura ratificó el convenio pero eliminó la limitación propuesta por el Ejecutivo para el monto máximo a emitir en Letras. En respuesta a esta decisión del Parlamento, el Gobernador decidió reducir el monto máximo de emisión para este año en $6 mil millones.
El nuevo límite de $8 mil millones no parece ser arbitrario, considerando que, sumando los $3.600 millones del financiamiento del FFDP y las Letras emitidas y aún pendientes de recupero este año, se alcanzan aproximadamente los $14 mil millones iniciales.
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Tierra del Fuego Incrementa el Monto para la Emisión de Letras del Tesoro
Con la promulgación del Decreto Provincial 1785/23, la Administración Provincial ha decidido implementar un cambio sustancial en las operaciones financieras de Tierra del Fuego. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial el día martes 18 de julio, modifica el monto máximo para la emisión de Letras del Tesoro, elevándolo a catorce mil millones de pesos.
Este cambio representa un incremento significativo respecto al Decreto Provincial 366/23, que había establecido el límite para la emisión de letras en cinco mil millones de pesos. Ahora, con la implementación del Decreto 1785/23, la capacidad económica de la provincia se verá reforzada, proporcionando una mayor flexibilidad para cubrir las deficiencias estacionales de caja.
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En el artículo que nos ocupa, Maximiliano Tavarone realiza un análisis del sistema de contratación pública en la Provincia de Tierra del Fuego, poniendo énfasis en la necesidad de incorporar los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la ONU. El Dr. Tavarone aboga por la evaluación de productos y proveedores utilizando criterios alineados con las metas de triple impacto: económico, ambiental y social.
La adopción de esta propuesta tiene el potencial de revolucionar la manera en que las entidades públicas adquieren bienes y servicios. Además, podría generar un efecto positivo en el desarrollo de la economía regional, especialmente si las empresas locales se alinean con los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de la ONU.
Maximiliano Tavarone subraya la relevancia de asumir un enfoque holístico y responsable en las contrataciones públicas, alineándolas con metas globales. Esto no solo redundaría en beneficios para Tierra del Fuego, sino que también podría servir como ejemplo para otras regiones.
El artículo de Tavarone se erige como un llamado a la acción dirigido a los responsables de la toma de decisiones, enfatizando la responsabilidad colectiva de avanzar hacia un futuro más sostenible y equitativo a través de prácticas de contratación innovadoras y socialmente responsables.
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La provincia de Tierra del Fuego anunció este martes la exitosa colocación de $2.700 millones en Letras de Tesorería con vencimiento entre agosto y octubre de 2023. El objetivo de esta operación es financiar gastos corrientes dentro del marco de un programa autorizado por la Legislatura fueguina en la ley de presupuesto de este año.
El Ministerio de Economía de la provincia dio a conocer los resultados de la licitación, en la cual los títulos fueron divididos en tres clases por un máximo de $1.000 millones cada una. La Clase 1 tiene un vencimiento a 58 días (fines de agosto), la Clase 2 a 90 días (principios de octubre) y la Clase 3 a 119 días (fines de octubre).
La licitación atrajo ofertas por un total de $3.794 millones, y finalmente se adjudicaron $893 millones para la Clase 1, $960 millones para la Clase 2 y $847 millones para la Clase 3, totalizando así los $2.700 millones buscados. Estas clases fueron asignadas con un margen sobre la tasa Badlar de bancos privados, siendo del 10,5%, 15% y 16% respectivamente.
Uno de los aspectos destacados por las autoridades fueguinas fue la significativa reducción del margen de la emisión a 59 días en comparación con la Clase 2 de la Serie II, lo que implicó una compresión de 400 puntos básicos en la tasa.
El ministro de Economía de la provincia, Federico Zapata García, resaltó la competitividad de la tasa total de colocación, que se ubicó por debajo de la Tasa Nominal Anual (TNA) del 97% establecida para los plazos fijos. Según Zapata García, esto hace que la tasa sea muy atractiva en el mercado.
Esta colocación de Letras de Tesorería fue autorizada mediante la Resolución 725/23 emitida el 28 de junio y constituye la tercera operación de este tipo realizada por el gobierno provincial durante este año, con el mismo propósito de financiar gastos corrientes.La primera licitación se llevó a cabo a principios de mayo, en la cual se colocaron $1.712.870.000 en letras con vencimiento el 2 de junio y $1.287.130.000 con vencimiento el 3 de julio. Posteriormente, a fines de mayo, se realizó la segunda colocación por $1.048 millones, con vencimiento el 6 de julio, y otros $1.252 millones con vencimiento el 4 de agosto. Con esta última colocación, la provincia ha logrado obtener los fondos necesarios para su financiamiento a través de una emisión en el mercado, a tasas competitivas y en línea con sus objetivos económicos.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte (DJN) emitió un fallo en relación a una acción de amparo, presentada con la intención de que se mantenga la pensión por discapacidad (RUPE) al hijo de la amparista por un plazo de 12 meses. Esto, debido a la necesidad de que su hijo reciba atención para su severa condición de salud en el Hospital Británico de Buenos Aires. La ley 389, que regula las pensiones por discapacidad, estipula que el beneficio será suspendido si el beneficiario se ausenta de la provincia por más de tres meses sin la autorización del organismo administrativo competente. Dado que la amparista recibió negativa a su solicitud de autorización, decidió interponer la acción de amparo. En respuesta, el estado provincial argumentó que los centros médicos de la provincia son capaces de proporcionar el tratamiento médico requerido y que la ley 389 no permite mantener el beneficio si el beneficiario se ausenta por más de tres meses fuera de la provincia, añadiendo que no pueden hacerse excepciones cuando la ley no las contempla.
La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte ratificó la sentencia de primera instancia, determinando que la acción de amparo presentada por la madre en representación de su hijo es procedente. Esto se basa en que hay dos aspectos de orden constitucional y convencional en debate que deben ser garantizados: el derecho a la salud y las medidas que los estados firmantes de un Tratado Internacional deben adoptar, en este caso, para garantizar los derechos de las personas con discapacidades, como es el caso del hijo de la amparista. A este respecto, la Cámara de Apelaciones hizo hincapié en la responsabilidad que tienen tanto los jueces como las autoridades administrativas de ejercer un control de convencionalidad y, consecuentemente, de constitucionalidad de oficio sobre los Tratados Internacionales suscritos por los Estados, conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ejemplo: caso Gelman vs. Uruguay, entre otros).
Además, se mencionaron los Tratados Internacionales suscritos por la República Argentina y las normas constitucionales, tanto nacionales como provinciales, que comprometen a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, así como el esencial derecho a la salud. Sobre este último punto, y en concordancia con el informe de la médica forense del Poder Judicial, se destacó la necesidad imperativa de que el hijo de la amparista sea atendido en el Hospital Británico de Buenos Aires, dado que es el más adecuado para tratar las necesidades relacionadas con la enfermedad que aqueja al representado de la amparista. Se citó jurisprudencia que hace referencia al derecho del paciente a ser atendido por el médico que lo ha estado tratando y en el cual confía, especialmente considerando la gravedad de la enfermedad y la complejidad del caso.
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