Superior Tribunal de Justicia restituye derecho a la vivienda

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia se reunieron para emitir un pronunciamiento en el caso “Guenul Gueicha, Gioconda del Carmen c/ Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat s/ Contencioso Administrativo”. En este expediente, la Sra. Gioconda del Carmen Guenul Gueicha, empleada administrativa del Municipio de Río Grande, presentó una demanda contencioso-administrativa contra el Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat (IPVyH) para anular la resolución 1754/22 que rechazó su recurso de reconsideración contra la resolución 1479/22, la cual la dio de baja de la demanda general del IPVyH.

Guenul Gueicha había estado inscripta en la demanda de vivienda del IPVyH desde 2007, ya que no tenía posibilidad de acceder a una vivienda sin la ayuda del Estado. Ella alegó que, según el procedimiento, debía actualizar sus datos anualmente presentando su recibo de sueldo. Normalmente, el IPVyH le notificaba sobre este requisito. Sin embargo, en 2019 no fue informada sobre la necesidad de presentar nuevamente su recibo de haberes, y aunque en 2020 y 2021 no se le exigió la actualización debido a las medidas de aislamiento preventivo por la pandemia, en julio de 2022, al acercarse al IPVyH para actualizar sus datos, se enteró de que había sido dada de baja sin previo aviso.

El IPVyH, por su parte, respondió que la normativa de 2015 establece la obligatoriedad de actualizar anualmente el legajo, notificando cualquier cambio en los ingresos o situación laboral. Además, mencionó que no actualizar el legajo por un año sin justificación es causal de baja. En cada actualización anterior, incluyendo la última en julio de 2018, Guenul Gueicha fue informada sobre esta obligación. El Instituto argumentó que la actualización anual es necesaria para conocer las necesidades habitacionales de los solicitantes y planificar estrategias adecuadas.

El Tribunal, decidió considerar varias cuestiones. En primer lugar, se planteó si era procedente la demanda. El juez Ernesto Adrián Lóffler sostuvo que la baja del legajo de Guenul Gueicha carecía de razonabilidad y proporcionalidad, ya que la actora estaba inscripta desde hacía casi seis años y no había presentado su recibo de haberes debido a la falta de notificación. Se consideró que la resolución 165/2015 del IPVyH, que regula el procedimiento de inscripción y adjudicación de viviendas, y la ley provincial 141, que rige la actividad administrativa, debían ser aplicadas de manera supletoria.

La falta de notificación previa a la baja del legajo de Guenul Gueicha violaba el principio del debido proceso, que incluye el derecho a ser oído y a una decisión fundada. Además, la pandemia había afectado la capacidad de los solicitantes para actualizar su documentación. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la resolución IPVYH 1479/22 y la resolución 1754/22, que rechazó el recurso de reconsideración, eran nulas por violar el procedimiento y no cumplir con el debido proceso.

En su votación, la jueza María del Carmen Battaini coincidió en que el IPVyH no actuó de manera coherente con su conducta previa, quebrantando los principios de buena fe y seguridad jurídica. Los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Edith Miriam Cristiano adhirieron a estos argumentos.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar a la demanda de Guenul Gueicha, declarando nulas las resoluciones impugnadas y ordenando la reinscripción de su legajo en la demanda general de viviendas. Además, se impusieron las costas del proceso a la demandada.

LEGISLATURA: Urquiza presidió la cuarta sesión ordinaria del Parlamento

Ushuaia, miércoles 12 de junio de 2024.- La vicegobernadora Mónica Urquiza, presidió la cuarta sesión ordinaria del Poder Legislativo. Sancionaron la Ley que permite a las personas con discapacidad a transitar acompañados por perros guías. También, la prórroga de la emergencia ambiental por incendios forestales. Además, se aprobaron proyectos de resoluciones y declaraciones vinculadas a temáticas sociales, culturales y deportivas. Sobre el final del encuentro, a propuesta de la bancada del PJ, la mayoría de las y los Legisladores aprobaron la resolución que repudia la represión en el Congreso de la Nación, a Diputadas y Diputados nacionales por Tierra del Fuego. 

Una vez aprobado el Boletín de Asuntos Entrados (BAE), desde la Secretaría Legislativa se leyó el Orden del Día (OD) que estuvo conformado por más de ochenta asuntos. 

Las y los Legisladores entregaron a la periodista Carla Fulgenzi, la Resolución de Cámara que declaró de interés provincial su trayectoria periodística, social y política. El documento, que lleva el número 139/24, reconoce, felicita y distingue por su trayectoria en el ámbito de la comunicación en la Provincia. Además, destaca su compromiso, dedicación y responsabilidad en el trabajo de militancia por los derechos de las mujeres a lo largo de todos estos años. 

Por su parte el legislador de FORJA, Federico Sciurano dijo que “Carla es parte de la historia de los medios fueguinos y fue la primera persona que confió en mi proyecto en la vida política. La valoro porque es una gladiadora de la vida”, expresó. 

En tanto, el Cuerpo sancionó el asunto Nº 232/24 en la que Tierra del Fuego adhiere a la Ley nacional Nº 26.858, que permite a las personas con discapacidad transitar acompañados por perros guías o acompañantes. La iniciativa fue presentada por la referente del PJ, María Victoria Vuoto y obtuvo dictamen de la Comisión de Legislación General Nº 1. 

Otra de las leyes sancionadas fue la que prorroga la declaración de la emergencia ambiental por incendios forestales. El documento fue presentado por la legisladora del Partido Verde, María Laura Colazo, asunto Nº 145/24

“A partir de causas humanas se quemaron 6,500 hectáreas de bosques nativos. Va a llevar cientos de años recuperar esas zonas. Se trató de un incendio que duró meses”, recordó Colazo sobre los hechos ocurridos en el corazón de la isla en 2022.

Colazo instó a la comunidad a asumir responsabilidades en la prevención de incendios. Precisó que se emitirán nuevas excepciones, en determinados lugares que fueron evaluados por la autoridad de aplicación, comentó en sesión la referente ambientalista. 

Finalmente, la Legislatura sancionó el texto presentado por el PJ, que declara interés estratégico la conexión aérea comercial entre los territorios insulares fueguinos y la Antártida Argentina. La propuesta del legislador Juan Carlos Pino, tomó estado parlamentario como resolución y luego de la revisión de la técnica legislativa fue ingresado como proyecto de Ley y al alcanzar el dictamen necesario, pudo ser abordado y sancionado.

  • Fuente: PRENSA LEGISLATURA

Se reglamentó la Ley 931 Captura de Lithodes Santolla (Centolla) y Paralomis Granulosa (Centollón). Regulación en aguas del Canal Beagle de jurisdicción provincial.

El poder  ejecutivo publicó en el B.O. 5607 del día de ayer Martes 4 de Junio, el texto del Decreto Provincial 1212/24, Reglamentario de la  Ley Provincial  931, que establece las regulaciones para la pesca de crustáceos marinos bentónicos, específicamente de las especies Centolla (Lithodes santolla) y Centollón (Paralomis granulosa) en el Canal Beagle, Argentina. La reglamentación abarca desde el límite internacional con Chile hasta Punta Final como límite al  Este.

Entre los principales puntos se destacan:

Ámbito de Aplicación y Zonificación

El área de aplicación de la ley está subdividida en tres sub-zonas:

Sub-Zona 1: Desde el límite internacional con Chile al oeste y sur hasta el Frontón Gable al este.

Sub-Zona 2: Entre Frontón Gable y Punta Falsa hasta el límite internacional con Chile al sur.

Sub-Zona 3: Entre Punta Falsa e Islote Velero hasta el límite internacional con Chile al sur.

Estas sub-zonas estarán sujetas a medidas precautorias temporales basadas en estudios científicos de biomasa y esfuerzo pesquero para la sostenibilidad de la pesquería artesanal.

Otorgamiento de Permisos y Seguridad

La Autoridad de Aplicación, a través de actos administrativos, establecerá las categorías y requisitos de las embarcaciones, así como las medidas de seguridad y la documentación necesaria para los permisos de pesca. También se regularizarán y actualizarán las licencias previamente otorgadas.

Manuales de Procedimientos y Buenas Prácticas

La Secretaría de Pesca y Acuicultura es responsable de elaborar manuales de procedimientos y buenas prácticas pesqueras para mejorar el tratamiento de las capturas de Centolla y Centollón. Estos manuales incluirán medidas para la pesca incidental, devolviendo al mar cualquier captura no deseada de manera eficaz y conservacionista.

Restricciones de Pesca

Se establecen vedas totales en diferentes sub-zonas para proteger las especies, con restricciones específicas de captura y levantamiento de trampas:

Sub-Zona 1: Veda total del 1 de mayo al 1 de julio.

Sub-Zona 2: Veda total permanente desde Frontón Gable hasta el meridiano W 67° 24′ al sur del paralelo S 54° 54′.

Se excluyen áreas destinadas a la acuicultura y otras áreas de interés especial determinadas por la Autoridad de Aplicación.

Adaptación de las Artes de Captura

La Autoridad de Aplicación está facultada para ajustar las artes de captura basándose en investigaciones y ensayos de nuevos diseños de trampas, con el objetivo de favorecer la sustentabilidad de las especies. Todas las artes deberán estar identificadas para garantizar una trazabilidad administrativa segura.

Control y Desembarco

Los controles de pesca se realizarán en los puntos de atraque habituales de cada permisionario, quienes deben notificar cualquier cambio a la Autoridad de Aplicación. En situaciones de emergencia, se permite el arribo a puntos de desembarco alternativos bajo supervisión de la Prefectura Naval Argentina.

Permisos y Derechos de Extracción

El arancel del permiso de captura debe pagarse antes de su otorgamiento. El Derecho de Extracción se abonará dentro de los 30 días posteriores a cada marea, basado en las capturas realizadas. En caso de falta de pago, los permisos de zarpe podrán ser suspendidos.

Reducción de Esfuerzo Pesquero

Se establecen medidas temporales para la reducción del esfuerzo pesquero, limitando el número de trampas y permisos:

Sub-Zona 1: Reducción a 1,500 trampas y 15 embarcaciones.

Sub-Zona 2: Reducción a 1,500 trampas y 5 embarcaciones, con proyectos productivos vinculados a establecimientos elaboradores en tierra.

Investigación y Sostenibilidad

El Ministerio de Producción y Ambiente coordinará campañas de investigación entre 2024 y 2026 para evaluar la sustentabilidad del recurso biológico. Estas investigaciones incluirán la evaluación del estado biológico, la escala de pesquería, el esfuerzo de captura, la Captura Máxima Permisible (CMP) y los períodos de veda. Los resultados guiarán futuras normas reglamentarias permanentes.

Cámara de Apelaciones de Río Grande, garantiza la permanencia en primer grado de niño con discapacidad, en procura del Interés Superior del menor.

El pedido lo habían impulsado los propios padres el menor

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte deliberó sobre el recurso de apelación caratulados como “CAYRE DONOSO Javier y MACHADO Carolina Araceli en Representación de su hijo menor de edad c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ AMPARO”.

El juez Francisco J. Cappellotti presentó el caso, en el cual los padres del menor D.C.M., diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), apelaron una sentencia de primera instancia que rechazó su solicitud de que su hijo no fuera promovido al segundo grado del ciclo escolar primario. Los padres argumentaron que, debido a su diagnóstico y a graves incumplimientos por parte de la escuela estatal durante el año anterior, el niño no había adquirido los conceptos necesarios en primer grado y requería un ajuste razonable para permanecer en ese nivel. Entre los incumplimientos, destacaron la falta de horas de clase suficientes y la ausencia de una maestra integradora.

El juez de primera instancia había considerado que no existía prueba científica imparcial que acreditara que la promoción al segundo grado perjudicara el derecho de aprender del menor. Sin embargo, la parte actora sostuvo que la prueba presentada, incluyendo informes de especialistas, era suficiente para justificar la necesidad de que D.C.M. repitiera primer grado. Además, señalaron que la promoción a segundo grado acentuaría las diferencias en desmedro del niño y que la escuela no había implementado un Proyecto Pedagógico Individual (P.P.I.) ni garantizado la inclusión adecuada.

Cappellotti enfatizó la obligación de los magistrados y autoridades administrativas de efectuar un control convencional ex officio, asegurando que las normas aplicadas no contravinieran los Tratados internacionales de Derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó la necesidad de garantizar la inclusión educativa y la protección de los derechos del niño, especialmente considerando su diagnóstico de TEA.

El tribunal concluyó que, debido a la falta de actividad escolar efectiva y la ausencia de una maestra integradora el año anterior, era necesario que D.C.M. repitiera primer grado. Además, se ordenó garantizar la designación de una maestra integradora para el menor. La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente, admitiendo el recurso de apelación y haciendo lugar a la acción de amparo promovida por los padres.

La jueza Luciana M. Gutiérrez compartió los fundamentos y la solución propuesta, votando en igual sentido.




Reincidencia y violencia de género: Sentencia de prisión de cumplimiento efectivo

Esperará en prisión hasta la firmeza de la sentencia

En Ushuaia, el 8 de mayo de 2024, la jueza del Juzgado Correccional DJS, Dra. Felicitas Maiztegui Marcó,  dictó sentencia en el caso de D.E.M., acusado de lesiones doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, conforme a los artículos 92 en función de los artículos 89 y 80, incisos 1º y 11º del Código Penal.

Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre de 2023, cuando D.E.M. agredió físicamente a su pareja, M.N.Z., golpeándola con un palo de escoba metálico en ambas piernas. La víctima sufrió hematomas y una herida cortante, documentadas por informes médicos. La agresión tuvo lugar en el domicilio que compartían junto a sus dos hijas menores.

La fiscalía, representada por el Dr. Eduardo Urquiza, presentó pruebas concluyentes de la culpabilidad del acusado, incluyendo testimonios de oficiales de policía y certificaciones médicas de las lesiones. La defensa, a cargo del Dr. Juan Carlos Núñez, aceptó la omisión de prueba propuesta por la fiscalía, reconociendo la solidez de las evidencias presentadas.

La jueza Maiztegui Marcó, en su análisis, consideró probada la materialidad del hecho y la autoría de D.E.M. La sentencia calificó el delito como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

Un factor determinante en la imposición de la pena fue la reincidencia del acusado. D.E.M. cuenta con un historial de condenas previas por delitos similares cometidos contra la misma víctima. En 2017, fue condenado por lesiones graves agravadas; en 2020, nuevamente por lesiones graves agravadas; y en 2023, por lesiones leves agravadas. Todas estas condenas fueron por actos de violencia contra M.N.Z., evidenciando un patrón de conducta violenta y reincidente.

En consideración de estos antecedentes y la gravedad de los hechos, la jueza impuso a D.E.M. la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, se declaró la reincidencia por tercera vez, conforme al artículo 50 del Código Penal.

Asimismo, se ordenó la continuidad de la prisión preventiva hasta la firmeza de la sentencia, dada la alta probabilidad de reiteración delictiva. Se dispuso la realización de un tratamiento psicológico y psiquiátrico para el condenado durante su detención y se remitió copia de la sentencia al Juzgado de Familia y Minoridad para el abordaje integral de la situación familiar.

La Caja de Previsión Social da luz verde a las modificaciones de la Ley 561 y su Decreto Reglamentario

Aprobada por el Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, el proyecto de reforma de la Ley 561, introduce cambios en el régimen de reajuste de haberes para los jubilados que reingresen a la actividad laboral. Impulsada  por la Resolución 059/2024, busca adecuar la legislación a las necesidades actuales de los beneficiarios y a las normativas vigentes.

Antecedentes y Justificación

El artículo 71 permitía a los jubilados que reingresaban a la actividad laboral y cesaban posteriormente, solicitar el reajuste de sus haberes jubilatorios mediante el cómputo de 120 nuevas remuneraciones. Sin embargo, no especificaba un período mínimo de reingreso necesario para habilitar este recalculo, lo cual generaba confusión y posibles inequidades. Anteriormente, el artículo 62, inciso b) de la misma ley, establecía un período mínimo de tres años para que los nuevos aportes fuesen considerados para el reajuste.

Cambios Introducidos

La modificación establece que los jubilados que reingresen a la actividad laboral en relación de dependencia y acumulen un período continuo o discontinuo mayor a cuatro años, podrán reajustar su haber inicial considerando los nuevos servicios y aportes al régimen local. Esta modificación alinea el período mínimo requerido para recalcular los haberes con la realidad laboral de los jubilados, otorgándoles una mayor oportunidad de mejoras en sus prestaciones.

Además, se contempla que los jubilados por edad avanzada que reingresen y acumulen más de cuatro años de actividad podrán solicitar la transformación de su beneficio en jubilación ordinaria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Esto les permite recalcular su haber inicial basándose en las nuevas remuneraciones y servicios prestados.

La modificación pretende asegurar una mayor equidad y adecuación en el sistema previsional, permitiendo a los jubilados que reingresen a la actividad laboral obtener un ajuste justo y proporcional de sus haberes. También busca armonizar las disposiciones con las leyes provinciales 1456 y 1458, que promueven el promedio de las mejores remuneraciones para el cálculo de las prestaciones.

En resumen, la modificación del artículo 71 representa una  mejora del régimen previsional provincial, garantizando que los jubilados que reingresen a la actividad laboral puedan beneficiarse de un reajuste justo y adecuado de sus haberes, en consonancia con las condiciones laborales actuales.

Mientras tanto, la Resolución 058/2024 de la Caja de Previsión Social de la Provincia trae modificaciones al Decreto Provincial 1501/23, reglamentario de la Ley 561.

Las modificaciones propuestas, aprobadas por unanimidad en la Resolución mencionada, buscan ajustar y clarificar aspectos cruciales del régimen previsional local. Los artículos a modificar (23, 25, 35, 35ter, 36, 40, 42, y 51) reflejan un esfuerzo por adaptar las regulaciones a la realidad actual de los afiliados y las necesidades administrativas, como se detalla a continuación:

Artículo 23: Introduce procedimientos específicos para la tramitación de beneficios por invalidez, estableciendo claramente cuando no proceden dichos beneficios y los requisitos para iniciar el trámite de jubilación por invalidez.

Artículo 25: Reorganiza el proceso de evaluación de la incapacidad del agente por parte de la Junta Médica Previsional, incluyendo detalles sobre la composición y las obligaciones de esta Junta.

Artículos 35 y 35ter: Aclaran y expanden las definiciones de servicios docentes y atención directa de pacientes, respectivamente, ajustando los requisitos para el reconocimiento de estos servicios dentro del régimen previsional.

Artículo 36: Establece mecanismos para certificar períodos de servicio docente frente a grado, esenciales para las jubilaciones de los profesores.

Artículo 40: Define más claramente los derechos a los beneficios previsionales y los requisitos para su obtención, especialmente para aquellos afiliados aún en actividad.

Artículo 42: Detalla cómo se manejan las deducciones por cargos provenientes de créditos a favor de la Caja, proporcionando un marco más estructurado para la gestión financiera de los beneficios.

Artículo 51: Aborda las incompatibilidades de beneficios, estableciendo procedimientos claros para su manejo y recuperación de montos abonados indebidamente.

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