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En un caso que involucró a Mercado Libre, plataforma líder de comercio electrónico, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la desestimación de una demanda por daños y perjuicios que habían presentado dos particulares que alegaban haber sido víctimas de una estafa al tratar de alquilar una vivienda en Mar del Plata, utilizando el sitio de avisos clasificados de la mencionada empresa.
La demanda fue entablada por María Alejandra Castillo y su pareja, quienes, motivados por un embarazo, decidieron buscar una casa para alquilar en la ciudad balnearia. Estos, tras contactarse con un supuesto alquilador a través de la plataforma de Mercado Libre, realizaron dos transferencias a través de Mercado Pago como señas para el alquiler. Sin embargo, tras hacer las transferencias, perdieron todo contacto con el vendedor y descubrieron que se trataba de una estafa. Los demandantes, al sentirse engañados, responsabilizaron a Mercado Libre, solicitando un resarcimiento de $530.000, sumando intereses, multas, gastos, costas y actualización monetaria.
Mercado Libre, en su defensa, esgrimió que su rol es meramente de intermediario y que su función se circunscribe a la publicación de avisos clasificados de terceros, sin intervenir en la concreción de las operaciones que se realicen a través de su plataforma.
El juez de primera instancia entendió que, si bien los demandantes tenían legitimidad para presentar la demanda, no lograron demostrar la responsabilidad de Mercado Libre en la estafa. Adujo que Mercado Libre actuó con neutralidad y cumplió con los estándares de información que establecen los términos y condiciones de la plataforma.
Al ser apelada la decisión, las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez ratificaron el fallo inicial, recalcando el carácter neutral de Mercado Libre en la operación. Indicaron que en la sección de “clasificados”, la plataforma solo permite la publicación y el contacto, sin intervenir en las condiciones de oferta o en las negociaciones posteriores.
Finalmente, las magistradas compararon la función de Mercado Libre con los avisos clasificados tradicionales de los diarios, en los que la responsabilidad recae en principio sobre el anunciante. Se rechazó la demanda por daños y perjuicios contra Mercado Libre, reiterando su rol neutral y limitado a proporcionar un espacio para que los usuarios publiquen y contacten a potenciales interesados.
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El caso en cuestión involucra a una empresa de transporte de pasajeros y su aseguradora. De acuerdo con los informes, la franquicia pactada entre ambas partes fue declarada inoponible frente a las víctimas. Esta decisión es crucial, ya que refuerza la idea de que las víctimas de accidentes de tránsito deben ser compensadas de manera adecuada, independientemente de los acuerdos contractuales previos entre las aseguradoras y las partes responsables.
El tribunal basó su decisión en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, que instituye el seguro automotor obligatorio con el propósito principal de proteger a las víctimas de accidentes de tránsito. Esta normativa, según el tribunal, trasciende cualquier acuerdo contractual y se centra en asegurar que las víctimas reciban la compensación adecuada.
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Tierra del Fuego .- Ayer lunes 9 de octubre, se publicaron cinco nuevas normas provinciales en el Boletín Oficial de la Provincia, que abarcan una amplia gama de temas.
La Ley Provincial 1500 aprobó un modelo de contrato de préstamo y contragarantía en el contexto del Programa de Apoyo para la Transición Energética Provincial, en consonancia con la Ley 1431.
La Ley Provincial 1501 extendió la vigencia de varios artículos de la Ley Provincial 1431. Estos artículos se centran en el fortalecimiento de la infraestructura educativa en establecimientos de gestión estatal de todos los niveles y modalidades. Esta prórroga busca continuar elevando los estándares de educación en la provincia.
El bienestar y salud de los ciudadanos también se ha abordado con la Ley Provincial 1502, que prioriza la infraestructura sanitaria y la seguridad alimentaria-nutricional en la Provincia.
Mientras que la gestión de tierras fiscales en Tierra del Fuego, Ley 313, recibe una revisión en el concepto de “Tierra Fiscal” específicamente con la Nueva Ley Provincial 1503, que podría transformar el uso y administración de dichas tierras.
Por último, pero no menos importante, la Ley Provincial 1504 modifica el Régimen de Jubilaciones, con un enfoque particular en el sector docente, una decisión que repercutirá en la seguridad financiera de muchos ciudadanos de la provincia.
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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución en favor de un titular de tarjeta de crédito que impugnó ciertas transacciones. El litigio, identificado como “G., L S. c/ Citibank N.A. y Otro s/Ordinario”, se inició cuando el demandante refutó cargos de compras en el supermercado “Coto” con su tarjeta de crédito “VISA”, cargos que él afirma no haber efectuado.
A pesar de la impugnación, el banco rechazó el reclamo, llevando a que dichos cargos fueran repetidamente debitados hasta que, citando razones comerciales, el banco optó por condonar la deuda. Sin embargo, el juzgado de primera instancia sentenció a Citibank a abonar $50,000 por daño moral al no haber actuado con la necesaria diligencia frente al reclamo.
Citibank apeló, intentando desplazar la responsabilidad hacia el supermercado “Coto” y argumentando que el daño moral no estaba probado. Sin embargo, los camaristas desestimaron sus alegatos y mantuvieron la condena, subrayando que el banco no abordó adecuadamente las evidencias presentadas, además de no aportar pruebas sólidas para refutar el monto de indemnización estipulado por daño moral.
El recurso de apelación fue declarado desierto y se confirmó la sentencia original en favor del demandante.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido claridad en la interpretación del concepto de “domicilio fiscal” de una empresa, basándose en la resolución general AFIP 2109/06. La problemática surgió cuando se presentó una divergencia entre el domicilio legal registrado y el lugar donde efectivamente operaba la dirección o administración principal de la empresa.
Tras un análisis exhaustivo, la CSJN confirmó la sentencia previa que determinó que el domicilio fiscal de la empresa en cuestión se localizaba en la provincia de Misiones. Para llegar a esta conclusión, la Corte se respaldó en la definición ofrecida por la AFIP, que describe a la dirección o administración principal y efectiva como “el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial” de la empresa.
Es importante destacar que, en situaciones donde una empresa tenga múltiples unidades de explotación, se deberá considerar como domicilio fiscal el lugar correspondiente a la “sede de la explotación principal”.
Este fallo de la CSJN aporta una significativa claridad jurídica sobre cómo determinar el domicilio fiscal de una empresa, especialmente en casos donde pueda existir ambigüedad entre el domicilio legal registrado y la ubicación real de su administración principal. Es una guía relevante tanto para las empresas como para los profesionales del derecho que trabajan en el ámbito fiscal y administrativo.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se pronunció a favor del Sindicato Petrolero de Córdoba en una reciente decisión. El conflicto surgió a raíz de una resolución del Ministerio de Trabajo que, posteriormente fue avalada por la Cámara, concediendo personería gremial a un nuevo sindicato para representar a los trabajadores de estaciones de servicio. Esta decisión relegaba al Sindicato Petrolero de Córdoba argumentando que su personería era de carácter genérico y debía ceder frente a la nueva entidad.
Sin embargo, tras un detallado análisis, la CSJN determinó que la representación de los trabajadores de estaciones de servicio se hallaba concretamente comprendida en la personería gremial preexistente del Sindicato Petrolero de Córdoba. En ese sentido, la personería de este último tiene precedencia sobre la recientemente otorgada al nuevo sindicato.
Adicionalmente, la Corte observó que en el otorgamiento de personería gremial al nuevo sindicato no se llevó a cabo el necesario cotejo de afiliados, como lo establecen los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551. Esta omisión viola las garantías fundamentales de libertad sindical y debido proceso.
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