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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) ha emitido un fallo relevante en el ámbito del derecho administrativo y bancario, que merece ser destacado.
En virtud de la pretensión procesal presentada, se solicitó al órgano jurisdiccional una medida cautelar tendiente a la suspensión de los efectos de una resolución emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Dicha resolución administrativa dispuso la inhabilitación de los actores en el ejercicio de determinadas funciones y actividades en el ámbito financiero.
El principal fundamento esgrimido por la CNACAF para admitir la procedencia de la medida cautelar se circunscribe en la necesidad de preservar los derechos fundamentales de los afectados. El tribunal ponderó el potencial menoscabo en el ejercicio del derecho constitucional a trabajar y ejercer industrias lícitas -consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional-, que podría desencadenarse de mantener la vigencia de la sanción dispuesta por el BCRA.
A su vez, se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad y el carácter precautorio de las medidas cautelares. En este sentido, el órgano jurisdiccional valoró la eventual afectación y el perjuicio de difícil reparación ulterior que podría sufrir el actor de mantenerse la sanción administrativa, contrastando con la ausencia de un daño concreto y verificable al interés público que justifique el mantenimiento de la medida cuestionada.
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El Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nro 1 de Ushuaia, en un fallo sin precedentes, ha decidido aplicar el índice de crianza como base para determinar el monto de la cuota alimentaria para un niño de 6 años de edad, incorporando adicionalmente un incremento del 30% en consideración al particular costo de vida en la provincia de Tierra del Fuego. La resolución destaca la imperiosa necesidad de ajustar los parámetros tradicionales a las realidades socioeconómicas regionales, con el objetivo primordial de resguardar de manera efectiva los derechos de los menores involucrados. Este criterio innovador podría sentar un precedente relevante para futuras determinaciones judiciales en contextos regionales similares.
La sentencia aún no ha adquirido carácter definitivo y se encuentra dentro de los plazos procesales para ser apelada.
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El 29 de agosto resuena con especial significado en la historia argentina, pues se conmemora el Día de la Abogacía en homenaje al nacimiento de Juan Bautista Alberdi en 1810. Es una fecha para recordar y honrar la contribución de uno de los abogados y pensadores más trascendentales del país, cuya obra, “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, fue el cimiento fundamental para la Constitución Nacional de 1853.
Originario de San Miguel de Tucumán, Alberdi inició su vida académica en su tierra natal, para luego trasladarse a Buenos Aires en 1824. Ahí, en el corazón político y cultural del país, ingresó al Colegio de Ciencias Morales con una beca de estudios y posteriormente iniciaría sus estudios de derecho en la Universidad de Buenos Aires.
Además de ser reconocido por sus méritos académicos y profesionales, Alberdi fue un activo integrante de la “Generación del ’37”, un grupo de intelectuales que fundó el “Salón Literario”, y que se caracterizó por promover una visión política basada en la democracia liberal. Sus críticas y posturas, especialmente en contra del gobierno de Juan Manuel de Rosas, lo llevaron a vivir en el exilio en distintos momentos de su vida.
Montevideo, Francia y Chile fueron testigos de sus años de exilio, donde, lejos de silenciarse, Alberdi se sumergió aún más en los estudios del Derecho, criticó al gobierno rosista y profundizó sus conexiones con otros intelectuales de la época. En Chile, además de trabajar como periodista y abogado, estableció profundos debates con Domingo Faustino Sarmiento, donde discutían el rumbo que debía tomar la República Argentina.
En 1852, con el país en pleno proceso de reconfiguración tras la Batalla de Caseros, Alberdi presentó su obra más reconocida. En ella, se exponían ideas progresistas y visionarias que serían la base de la Constitución Nacional sancionada el año siguiente. Sus reflexiones, influenciadas por sistemas políticos extranjeros como el de Estados Unidos, buscaban consolidar un país basado en la libertad, el libre comercio, y la representatividad.
A lo largo de su vida, Alberdi recibió múltiples reconocimientos, desempeñándose en roles diplomáticos en Europa y como Diputado Nacional por Tucumán. Su fallecimiento en París en 1884 cerró un capítulo, pero su legado perdura. Sus aportes no solo ayudaron a cimentar la identidad política y jurídica argentina, sino que también inspiraron a generaciones futuras a creer en un sistema basado en el imperio de la ley, y no en el despotismo de los hombres. La historia argentina debe mucho a Juan Bautista Alberdi, y su recuerdo sigue vivo en cada conmemoración del Día del Abogado.
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La comisión de Legislación General del Senado evaluará la propuesta, ya con media sanción de la Cámara de Diputados, para establecer el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM) dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Aspectos clave del proyecto:
Objetivo del ReNDAM: Crear una base de datos unificada y dinámica sobre deudores alimentarios morosos en el territorio nacional.
Accesibilidad: La base de datos será de acceso público y gratuito.
Inscripción: La inscripción en el ReNDAM ocurrirá si se incumple con el pago de cuotas alimentarias durante 3 meses consecutivos o 5 alternados. La baja se otorgará una vez que se verifique el pago adeudado.
Consecuencias para deudores: Quienes estén registrados en el ReNDAM enfrentarán restricciones como la imposibilidad de abrir cuentas bancarias, renovar tarjetas, obtener viviendas sociales, renovar pasaportes, solicitar licencia de conducir y más. Sin embargo, pueden solicitar autorizaciones provisionales en ciertos casos.
Exclusión de eventos: Los inscritos no podrán asistir a eventos deportivos masivos ni a casinos o casas de juego.
Concienciación: Se promoverán campañas de sensibilización sobre la protección de los derechos de los menores y la violencia económica hacia las mujeres debido al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Actos de disposición: Los notarios deben verificar si alguien está inscrito en el ReNDAM antes de proceder con actos de disposición sobre bienes. Si se encuentra una inscripción, la escritura pública no puede continuar hasta que se verifique la baja del registro.
Relación con el Estado: Antes de realizar pagos a contratistas, proveedores o acreedores, el Estado debe confirmar que estos no están en el ReNDAM. Si están inscritos, el pago se suspende hasta que se acredite la baja o se obtenga una autorización judicial
Pagos judiciales: En los procesos judiciales, se debe verificar la inscripción en el ReNDAM antes de realizar cualquier pago.
Esta propuesta surge como un esfuerzo por centralizar la información de deudores y promover el cumplimiento de obligaciones alimentarias en todo el país. Actualmente, solo cuatro de las 24 jurisdicciones tienen registros públicos sobre esta información.
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En el reciente fallo “M., V. I. c/Odontopraxis Americana S.R.L. y otros s/daños y perjuicios -Resp. Prof. Médicos y Auxiliares-“, proveniente de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, se aborda una compleja controversia vinculada a una presunta mala praxis odontológica. La actora, que buscaba inicialmente mejorar sus coronas dentales en 2008, terminó enfrentando serios problemas de salud, incluida la extracción de dos piezas dentales y una infección que derivó en sinusitis. Ella atribuye este perjuicio a decisiones erróneas del Dr. P., alegando daño físico y emocional. A pesar de la refutación de Odontopraxis sobre su legitimación pasiva, y de su adhesión a los argumentos de SMG que destacan condiciones preexistentes de la actora, como bruxismo y un tratamiento de cáncer de mama, el núcleo de la controversia recae en la decisión del odontólogo de tallar dientes sanos para la colocación de coronas, una práctica considerada desactualizada para el momento del tratamiento.
El análisis pericial fue un elemento determinante en la adjudicación de responsabilidades. El perito subrayó la inapropiada decisión de tallar piezas dentales sin un previo tratamiento de conducto, lo que contravenía las prácticas odontológicas contemporáneas ya consolidadas para el año 2008. Este detalle se volvió crucial ya que la odontología moderna, en lugar de sacrificar dientes sanos, opta por la colocación de implantes en sitios de piezas faltantes. El tribunal de primera instancia, sosteniendo estas conclusiones periciales, reconoció que el profesional demandado había comprometido la salud dental de la paciente al recurrir a técnicas inapropiadas o al omitir tratamientos necesarios.
Desde el ámbito indemnizatorio, se generaron debates sobre los montos otorgados, en especial porque se argumentó que estos superaban los montos solicitados en la demanda original. Sin embargo, estos montos se ajustaron considerando factores económicos como la inflación y la variación del dólar estadounidense. Este caso destaca la imperativa actualización en las prácticas profesionales, enfatizando en el deber de adherirse a los avances y recomendaciones actuales para garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes.
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En la Cámara Nacional del Trabajo, se vuelve a abordar la espinosa cuestión de la validez de las notificaciones de despido efectuadas mediante escritura pública. Con firmeza jurisprudencial, el tribunal revocó una sentencia previa que había desestimado la demanda del trabajador.
La controversia radica en la notificación de la terminación laboral realizada mediante escritura pública por parte del empleador. La Cámara, basándose en principios y normativas laborales, determinó que tal mecanismo de notificación contraviene el sacrosanto principio de buena fe laboral. Este principio exige, entre otras cosas, que las partes señalen de manera precisa y concreta las causas que motivan el despido, garantizando además que tales causas se mantengan inalterables cuando sean sometidas al escrutinio judicial.
Más allá de ser un medio inusual en el ámbito laboral, la escritura pública como herramienta de notificación para terminaciones contractuales es vista como una especie de “artificio”, que puede esconder detrás una intencionalidad de eludir los requisitos de transparencia y lealtad en la relación laboral. Esta técnica podría, en casos, ser empleada para ocultar la verdadera causa del despido o para dificultar el acceso a la justicia por parte del trabajador.
Por tanto, en virtud de la preservación del principio de buena fe y en resguardo de los derechos de los trabajadores, la Cámara decidió admitir, al menos parcialmente, la acción interpuesta por el trabajador, reforzando la idea de que las formalidades en el proceso de despido no deben ser utilizadas para obviar los derechos y garantías laborales fundamentales.