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Tierra del Fuego, 11 de agosto de 2023.- En un intento por mejorar y regularizar la industria turística de la provincia, el Gobierno de Tierra del Fuego anunció recientemente modificaciones y adiciones al Decreto Provincial 2621/93. Según el nuevo Decreto Provincial 1950/23, publicado el 10 de agosto, se modifica el artículo 5 y se incorpora el 5 bis al Anexo IV de dicho decreto, que regula la Ley 65 del Régimen Turístico Provincial.
Con estas nuevas disposiciones, aquellos alojamientos que operen como Casas de Alquiler Temporal (CAT) o Apartamentos de Alquiler Temporal (DAT) sin la debida autorización enfrentarán sanciones vinculadas al valor del combustible. Las multas oscilarán entre el equivalente a 3.000 y 10.000 litros de combustible.
Se espera que con esta implementación se garantice una mayor calidad en los alojamientos, enriqueciendo la experiencia de los turistas en Tierra del Fuego.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la improcedencia de su competencia originaria para entender en un amparo colectivo ambiental. La acción fue promovida por un habitante de la República Argentina y una asociación civil constituida con el propósito de defender el derecho a un ambiente sano, y estaba dirigida contra el Estado Nacional por la sistemática pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE), un acto que los demandantes describen como un gravísimo daño ambiental.
El máximo Tribunal concluyó que la causa no corresponde a su competencia originaria, argumentando que el Estado Nacional, como parte demandada, únicamente está aforado al fuero federal, y por ende, la acción no encuadra en los supuestos constitucionales que habilitarían su tramitación ante la Corte. Además, se refirió a la citación de algunas provincias como terceros, destacando que los demandantes no habían aportado prueba suficiente sobre el daño ambiental colectivo que justificara su involucramiento en la causa en dicha calidad. La decisión sienta un importante precedente en cuanto a la interpretación restrictiva de la competencia originaria de la Corte en materias ambientales, y podría tener implicancias en futuras acciones de amparo relacionadas con la protección del medio ambiente.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), mediante un fallo unánime, declaró la nulidad de las providencias que tuvieron por desierta una apelación y rechazaron la revocatoria contra esta decisión, ambas emitidas por el presidente del tribunal sin el acuerdo de los demás integrantes de la sala. En su razonamiento jurídico, la CSJN subrayó que tales actuaciones transgredieron las normas procesales y afectaron gravemente la garantía constitucional de la defensa en juicio.
La controversia se originó en una causa en la cual se pretendía el reconocimiento de un período de movilidad jubilatoria. El presidente de la cámara, actuando ultra vires, declaró desierto un recurso de apelación por falta de presentación del memorial de agravios. Esta decisión fue impugnada mediante recurso de revocatoria, pero fue rechazada por el mismo magistrado, sosteniendo que la equivocación en la presentación era inexcusable.
La CSJN, al analizar la cuestión, fundamentó la nulidad en la flagrante violación de los artículos 266 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de estas disposiciones, era imperativo que las resoluciones mencionadas fueran adoptadas por el tribunal colegiado, y no únicamente por su presidente.
Además, el Alto Tribunal enfatizó la naturaleza de los derechos en juego, los cuales concernían a la correcta liquidación de los haberes jubilatorios. En este contexto, la Corte hizo hincapié en el deber inexcusable de los jueces de actuar con un mayor celo en el resguardo de estos derechos, enfatizando la necesidad de garantizar la plena vigencia del principio de legalidad y del debido proceso legal.
La sentencia representa una afirmación contundente de la primacía de las normas procesales y de los derechos fundamentales, y subraya la necesidad de una interpretación y aplicación rigurosa de las leyes, especialmente en situaciones en las que están en juego derechos sociales esenciales. Adicionalmente, reafirma el principio de colegialidad en la toma de decisiones dentro de los órganos judiciales y rechaza cualquier acto que suponga un menoscabo de las garantías procesales.
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Se establece la operatividad y efectiva implementación de la Ley 27696
El Poder Ejecutivo Nacional ha dado un paso importante en la lucha contra la violencia de género con la reciente aprobación del Decreto 409/2023, reglamentando la Ley 27696, que se enfoca en el “abordaje integral de personas víctimas de violencia de género”.
¿Qué establece la reglamentación?
La reglamentación, a través del artículo 1 del decreto, otorga al Ministerio de Salud la responsabilidad de desarrollar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud en casos de violencia por motivos de género. Además, deberá dictar las medidas complementarias necesarias para garantizar la cobertura total de las prestaciones, medicamentos y dispositivos médicos para la prevención y atención integral en estas situaciones.
¿Cuáles son las prestaciones incluidas en la Ley 27696?
La Ley establece que las entidades y sujetos obligados deberán brindar una cobertura total e integral de las prácticas médicas incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto comprende terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y cualquier otra atención necesaria derivada de la situación de violencia de género.
¿Qué documentación será necesaria para acceder a la cobertura descripta anteriormente?
El acceso a la cobertura descrita requerirá alguno de los siguientes documentos:
Constancia de persona asistida en áreas e instituciones especializadas en la atención de personas en situación de violencia de género.
Constancia de registro en el sistema integrado de casos de violencia por motivos de género (SICVG) del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Denuncia policial o judicial.
Impacto y Significado
La claridad en la definición de los procedimientos y requisitos elimina posibles obstáculos y facilita el acceso a servicios esenciales. Asimismo, refuerza el compromiso del Estado en la promoción de la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
La implementación efectiva de la Ley 27696 será un indicador clave en la evaluación del compromiso continuo para abordar esta cuestión fundamental y compleja en la sociedad. Con la reglamentación ahora en su lugar, la atención se centrará en cómo se aplica la ley en la práctica y en garantizar que las víctimas reciban la atención y el apoyo que necesitan.
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En un caso judicial en la Provincia de Catamarca, una adolescente se encontró en medio de una disputa con su padre sobre su educación. Con un contexto familiar de complejidades y violencia, (física, verba, psicológica y económica)la situación se complicó cuando el padre quiso cambiarla de su actual colegio, orientado a las ciencias sociales y humanísticas, a un colegio técnico. La menor se resistió, y la cuestión llegó a los tribunales.
La jueza encargada del caso, Olga Amigot Solohaga, se sumergió en los detalles y las circunstancias que rodeaban la situación. En su análisis, destacó que la participación en el proceso educativo no es solo una cuestión de elegir un colegio, sino que también implica una consideración de la orientación de los estudios, las actividades extraescolares, y la voz del niño en cuestión.
Apoyándose en la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la magistrada reflexionó sobre lo que constituye el interés superior del niño. Con esto en mente, examinó la edad, el grado de madurez, la capacidad de discernimiento de la menor, su entorno social y cultural, y cómo se había adaptado y estaba contenta en su actual colegio.
La jueza también habló de la parentalidad positiva, un concepto que implica cuidados, protección, estructura, orientación, reconocimiento y capacitación de los niños y adolescentes. Subrayó que la adolescente no podía ser forzada a cambiar de colegio sin fundamento, especialmente cuando las dos propuestas educativas eran completamente diferentes.
Además, la magistrada hizo hincapié en la importancia de un nuevo paradigma en las relaciones entre padres e hijos, uno que reconoce a los niños y adolescentes como sujetos de derechos. Resaltó la necesidad de diálogo en lugar de una actitud autoritaria, preparando a los niños para la libertad y promoviendo su desarrollo sin avasallamientos.
En un aspecto más amplio del fallo, la jueza también intimó a ambos padres a evitar cualquier forma de violencia y buscar medios no violentos para resolver los conflictos. Esta parte del fallo reflejó una preocupación por el bienestar general de la menor y su entorno familiar.
Este caso no solo resolvió una disputa particular entre un padre y su hija, sino que también sirvió para reafirmar los derechos y la autonomía de los menores en el sistema legal argentino. La decisión de la jueza Amigot Solohaga puede considerarse un importante precedente en futuros casos, destacando la importancia de la voz de los niños en las decisiones que afectan sus vidas.
En un mundo donde los derechos de los niños y adolescentes están ganando reconocimiento, este caso es un recordatorio valioso de que el sistema legal puede y debe jugar un papel vital en asegurar que estos derechos no sean meras palabras en el papel, sino una realidad vivida.
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En un esfuerzo por reformar el marco legal en torno a la responsabilidad penal juvenil, el diputado Alberto Asseff, ha presentado un proyecto de ley destinado a derogar la ley de minoridad 22278 y establecer un nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Este sistema sería aplicable a adolescentes que tengan entre 14 y 18 años en el momento de la comisión del delito.
La iniciativa representa un cambio importante en la legislación actual, enfocando la responsabilidad penal juvenil desde una perspectiva más contemporánea y alineada con los principios de justicia restaurativa. Propone a la vez una serie de sanciones que varían desde medidas socioeducativas hasta disciplinarias y privativas de la libertad. La determinación de estas sanciones se realizará considerando múltiples factores, como la naturaleza y gravedad de la lesión del bien jurídico protegido, la extensión del daño causado a la víctima, y las circunstancias que motivaron la comisión del delito.
El proyecto subraya la necesidad de un enfoque multidimensional y personalizado en la justicia juvenil, reconociendo que las necesidades y circunstancias de los adolescentes infractores pueden ser complejas y requieren una respuesta legal que no se limite simplemente a la punicidad.