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La SALA I de la CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL confirmó la sentencia emanada por el Tribunal de Disciplina del CPACF respecto a la interpretación del art. 15 del Código de Ética profesional para abogados. Dicho artículo estipula el deber del letrado que pretende suplantar a otro colega de comunicarlo mediante un aviso fehaciente. Las únicas excepciones se dan si el abogado original renunció o si el cliente ha comunicado la revocación del mandato o patrocinio.
La disputa se enfocó en el tipo y validez del mensaje de texto que el abogado recurrente afirmó haber remitido a su colega. La decisión de la Sala I es tajante al aclarar que un mero mensaje de texto no satisface el requerimiento de “aviso fehaciente” que demanda el citado artículo, catalogando, por consiguiente, la actuación del abogado reemplazante como infractora.
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La reciente decisión emanada de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes pone de manifiesto, una vez más, la relevancia de la responsabilidad estatal frente a la garantía de derechos fundamentales de sus ciudadanos, particularmente en materia de salud.
En la causa se cuestiona la falta de un médico de guardia en un hospital público de la Provincia de Buenos Aires durante un domingo, día en que la hija de los demandantes requirió atención médica urgente. El agravante de la situación es que, derivado de esa omisión, no se pudo intervenir quirúrgicamente a la paciente en un momento óptimo, lo que precipitó su fallecimiento a causa de una peritonitis.
El tribunal de instancia inicial no había considerado responsable a la Provincia, pero, tras el análisis pormenorizado de la Cámara Civil y Comercial, se revocó parcialmente esa decisión y se estableció la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires. La fundamentación de dicha responsabilidad radica en el deber de garantizar un servicio de salud adecuado y oportuno, lo que incluye la disponibilidad de médicos de guardia para atender emergencias, incluso en días no laborables.
Es de recalcar que la sentencia no sólo se basó en la mera ausencia del profesional médico, sino que ponderó las consecuencias de dicha ausencia: si el médico de guardia hubiera estado presente, es probable que la intervención quirúrgica se hubiera realizado en un momento más propicio, disminuyendo el riesgo de complicaciones y, en este caso, de peritonitis.
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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, atendió una controversia derivada de la falta de estipulación respecto a la modalidad de cuantificación del capital, ante un eventual supuesto de mora del deudor que desencadenara la caducidad de los plazos pactados. El litigio se centró en cómo suplir este vacío contractual. La sentencia, tras un análisis pormenorizado, resolvió que la conversión monetaria debía realizarse en el momento de dictar la última resolución judicial, ya sea de segunda o ulterior instancia. Adicionalmente, el tribunal estableció la aplicación de un interés simple del 7,5% anual, de carácter no capitalizable, conciliando así componentes tanto moratorios como punitorios en su determinación. Con este fallo, se prioriza la equidad y se brinda certeza jurídica frente a omisiones contractuales en materia financiera.
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En el presente fallo, se aborda una cuestión de suma relevancia en el ámbito de los derechos reproductivos y la igualdad de género, ubicados en la intersección de la salud pública y el reconocimiento de derechos civiles. A través de una acción de amparo, las amparistas, constituidas por un matrimonio de mujeres, solicitaron la cobertura integral de un tratamiento de fertilidad de alta complejidad, específicamente bajo el método ROPA*, con donación de semen.
La demanda reviste particular interés ya que se dirige contra una mutual, entidad encargada de brindar servicios de salud, a quien se le exige no sólo reconocer el derecho a la salud reproductiva de las amparistas, sino también el entendimiento amplio del concepto de familia en el marco de la ley de matrimonio igualitario.
El núcleo de la controversia se centra en la negativa de la mutual a otorgar la cobertura completa para dicho tratamiento, pese a ser la única alternativa viable que permitiría a las amparistas procrear participando activamente y de acuerdo con las prescripciones de su médica tratante.
La sentencia, haciendo eco de principios constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos, ordena a la entidad demandada proporcionar la cobertura completa del tratamiento requerido, reconociendo no sólo un derecho a la salud reproductiva, sino también un derecho a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad y proyecto de vida de las afiliadas.
*Método ROPA – Es una técnica que permite compartir la maternidad entre dos mujeres. Consiste en hacer un ciclo de Fecundación in vitro a una mujer de la pareja para conseguir embriones (madre genética) y posteriormente transferir estos embriones en el útero de la otra mujer de la pareja (madre gestante).
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La Sala F de la Cámara Nacional Comercial, aborda la apelación de una actora respecto a la negativa de su solicitud de secuestro de máquinas, entregadas en el contexto de un contrato de leasing. Dicha solicitud se fundamentó en los artículos 195 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial, argumentando la prevención de daños y la deuda pendiente de cánones locativos por parte de la demandada. Si bien la medida cautelar de secuestro actúa como un complemento del embargo y busca garantizar la sentencia del juicio, la actora no estableció claramente que la medida asegurara el resultado de una acción principal. Esta omisión fue determinante. Para reclamar bienes y cobros adeudados, es vital un proceso detallado que aclare el negocio con la parte demandada. Las pruebas presentadas no proporcionaron una idea clara del “fumus bonus iuris”, y las divergencias en las versiones de los hechos entre las partes complicaron el análisis. Dada la contraposición de relatos y la insuficiencia en la interpretación, se ratificó la decisión original.
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En un caso sin precedentes en la historia de la justicia climática, seis jóvenes portugueses están llevando a juicio a 33 países europeos, entre ellos los 27 miembros de la Unión Europea (UE), ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La causa surge tras los devastadores incendios en Portugal en 2017, que dejaron más de 60 muertos y cientos de heridos. Los demandantes, con edades entre 11 y 24 años, argumentan que sufren una constante ansiedad ante la creciente amenaza de desastres naturales y un futuro incierto en un planeta que se calienta rápidamente.
Los jóvenes, respaldados por Global Legal Action Network (GLAN), buscan responsabilizar a los países por su inacción ante el cambio climático, lo que podría generar un precedente significativo en la lucha por la justicia climática. Su principal argumento radica en que la inacción de estos países ante el cambio climático viola sus derechos humanos, fundamentándose en acuerdos como el Acuerdo de París de 2015 y la Convención Europea de Derechos Humanos.
El abogado defensor, Gerry Liston, enfatizó la importancia del caso al declarar que un fallo favorable podría “acelerar los esfuerzos” globales para combatir el cambio climático y “cambiaría las cosas en materia de justicia climática”.
Es importante destacar que la admisibilidad del caso será objeto de debate. Los demandantes, en lugar de agotar los recursos legales en cada uno de los países acusados, han recurrido directamente al TEDH, citando el enorme desafío de iniciar 32 expedientes separados en diferentes naciones.
En el contexto mundial, el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, recientemente pidió a los líderes mundiales que tomen medidas contra las crisis globales, mencionando específicamente la emergencia climática. Además, datos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) confirman que el pasado julio fue el mes más caluroso registrado.
Este caso es un reflejo de la creciente inquietud mundial por la crisis climática y la necesidad urgente de acciones efectivas y medibles a nivel gubernamental.