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El Gobernador de la Provincia ha decidido por decreto, reducir en $6 mil millones el monto destinado para la emisión de Letras del Tesoro durante el 2023. Esta decisión viene en la estela de una resolución de la Legislatura que excluyó la limitación en la emisión de Letras del Tesoro, previamente planteada por el Poder Ejecutivo, de la ley que ratificó el convenio de asistencia de $3.600 millones con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP).
El Decreto 1841/23, firmado el pasado 25 de julio, establece que el Ministerio de Economía tiene autorización para disponer “la emisión de Letras del Tesoro (…) por un monto de hasta el valor nominal original de $8 mil millones”, en lugar de los $14 mil millones que fueron autorizados a principios de junio por el Parlamento.
El decreto señala que la Tesorería General tomó esta decisión considerando factores como la volatilidad de los mercados financieros, el incremento de las tasas de interés del Banco Central, y las necesidades financieras de la Provincia.
El aumento inicial del monto a emitir en Letras del Tesoro a $14 mil millones fue justificado por la administración como una adaptación necesaria a la realidad económica del país, teniendo en cuenta la proyección de inflación anual del 60% establecida por la Nación para 2023.
Poco después de la aprobación del incremento, el Ejecutivo firmó un convenio de financiamiento con el Ministerio de Economía y el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial por $3.600 millones, a devolverse en cuatro cuotas consecutivas y mensuales a partir del 1 de septiembre, con una tasa de interés del 0.10% anual.
La Legislatura ratificó el convenio pero eliminó la limitación propuesta por el Ejecutivo para el monto máximo a emitir en Letras. En respuesta a esta decisión del Parlamento, el Gobernador decidió reducir el monto máximo de emisión para este año en $6 mil millones.
El nuevo límite de $8 mil millones no parece ser arbitrario, considerando que, sumando los $3.600 millones del financiamiento del FFDP y las Letras emitidas y aún pendientes de recupero este año, se alcanzan aproximadamente los $14 mil millones iniciales.
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La Cámara de Apelaciones de Mercedes ha resuelto un caso sobre la obligación de una abuela de pagar alimentos provisorios a su nieta de 21 años. La decisión original del Juzgado de Paz de Chivilcoy establecía que la abuela paterna debía abonar un porcentaje del haber mensual que recibía como jubilada debido a que el padre de la joven no realizaba ningún aporte. Sin embargo, la abuela apeló esta decisión y la Cámara ha rechazado que deba asumir dicha obligación.
En primera instancia, el juez consideró que los abuelos tienen una obligación alimentaria subsidiaria cuando el padre o madre no cumple con su responsabilidad. En este caso, se entendió que había verosimilitud suficiente para justificar el reclamo de alimentos contra la abuela, ya que el progenitor incumplía con su deber.
Sin embargo, en segunda instancia, los camaristas coincidieron en que la notificación al progenitor a través de WhatsApp era válida, siguiendo la autorización de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Esto permitía continuar con el reclamo de alimentos contra la abuela.
Sin embargo, los jueces diferenciaron la situación de la nieta de 21 años de la menor de edad. Consideraron que, al ser mayor de 18 años, la joven necesitaba demostrar su imposibilidad de abastecerse económicamente para reclamar alimentos a sus abuelos. En este caso, no se presentaron pruebas que justificaran que la nieta no podía procurárselos por sí misma.
Teniendo en cuenta la edad avanzada y la situación de vulnerabilidad de la abuela, así como que se trataban de alimentos provisorios, la Cámara decidió reducir la cuota alimentaria en un 10% de los ingresos de la demandada como jubilada. Además, se aclaró que esta cuota solo aplicaba para la menor de edad, ya que la nieta de 21 años estaba en condiciones de trabajar y sostenerse por sí misma.
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La Ley de Protección de Datos Personales de Argentina, que data del año 2000, se encuentra en proceso de revisión y actualización para adaptarse a los desafíos y necesidades del siglo XXI. El proyecto de actualización, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, ha ingresado recientemente en las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados para su estudio y debate.
El principal objetivo de la revisión es modernizar la Ley 25.326 y su reglamento, el Decreto 1558/2001, en respuesta a los significativos avances tecnológicos y los cambios en las prácticas de manejo de datos que han ocurrido durante las dos últimas décadas. Esta actualización se considera crucial para garantizar la protección adecuada de los derechos de los ciudadanos en lo que respecta a sus datos personales en la era digital.
La iniciativa de actualización de la ley de protección de datos personales refleja la creciente preocupación mundial por la privacidad y la seguridad de los datos personales. Los detalles específicos de las propuestas de actualización aún están en discusión, pero el objetivo general es garantizar que Argentina cuente con una normativa acorde a los desafíos actuales y futuros en materia de protección de datos personales.
Estos son los cinco aspectos mas significativos que se destacan:
Protección de los datos de los niños y adolescentes: La propuesta legislativa prohíbe la recopilación de datos personales de los niños para fines como juegos y aplicaciones, más allá de lo estrictamente necesario. Además, eleva la edad en la que los adolescentes pueden dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales de 13 a 16 años, pero este consentimiento solo será válido si la persona a cargo de la patria potestad también lo da.
Información crediticia: Se propone un capítulo dedicado a la protección de los datos de información crediticia. Solo se permitirá el acceso a esta información con base legal y cuando sea relevante para evaluar la solvencia económica. Se prohíbe la recopilación de datos de parientes del titular de los datos, a menos que participen en la misma sociedad comercial.
Multas actualizadas por inflación: Las multas por infracciones se calcularán a partir de una unidad móvil con un valor inicial de $10.000, que se actualizará anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Deber de confidencialidad y tratamiento de datos sensibles: Se establece que el responsable del tratamiento de datos personales solo puede ser relevado del deber de confidencialidad mediante una resolución judicial. Se permite el tratamiento de datos sensibles con fines estadísticos o científicos, siempre y cuando no se pueda identificar al titular de los datos.Principio de extraterritorialidad: La ley se aplicará a las organizaciones fuera de Argentina que ofrezcan bienes o servicios a las personas en Argentina o monitoreen su comportamiento. Estas organizaciones deberán designar un representante que esté sujeto a las disposiciones de la ley argentina.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una decisión de primera instancia que prohibía a un padre mantener contacto con su hija. Los jueces de la Cámara, al examinar los hechos, evaluaron la denuncia de abuso sexual presentada por la madre, que había sido archivada y había constituido un elemento crucial para la imposición de la restricción inicial, y concluyeron que dicha denuncia no proporcionaba evidencia suficiente para sostener la continuidad de la prohibición.
Además, la sentencia insta a los progenitores a actuar en el mejor interés de su hija, exhortándolos a hacer todo lo posible para protegerla y evitar que el conflicto en el que están inmersos pueda perjudicarla.
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En una importante medida para mejorar la calidad y accesibilidad de la atención médica en Argentina, se ha aprobado a través del Decreto 393/2023, la reglamentación de la Ley 27706, que da vida al “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”. Con esta nueva normativa, se busca impulsar la digitalización de los registros médicos de todos los ciudadanos del país.
Uno de los puntos clave de la reglamentación es el reconocimiento del paciente como el titular de los datos de su historia clínica electrónica. Esto significa que cada persona tendrá control y acceso a su propia información médica, lo que promoverá una mayor transparencia y protección de la privacidad de los datos.
La reglamentación define la historia clínica electrónica como un conjunto de documentos digitales y/o electrónicos que registran todas las intervenciones realizadas por profesionales y auxiliares de la salud, así como los tratamientos aceptados o rechazados por el paciente y los datos actualizados de su estado de salud. Este sistema garantiza que la historia clínica sea integral, auténtica, inalterable, perdurable, única, inviolable y recuperable en tiempo y forma, lo que asegura la integridad de la información contenida en ella.
El programa federal tiene como objetivo agilizar la interconexión entre establecimientos de salud públicos y privados, facilitando el intercambio seguro de información médica entre profesionales y garantizando una atención más efectiva y coordinada.
Asimismo, los profesionales de la salud están obligados a registrar todas las intervenciones médicas en la historia clínica electrónica, que será almacenada y custodiada por los establecimientos de salud públicos, privados y de la seguridad social. Todo ello estará disponible para el “Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas”.Con la implementación de esta ley y su reglamentación, se da un paso importante hacia la modernización y eficiencia en el sector de la salud, asegurando una gestión más efectiva de la información médica y empoderando a los ciudadanos en el cuidado de su salud.
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La acción legal contra el Banco Nación en relación a los Créditos UVA será manejada por la justicia federal.
La Cámara Federal de Resistencia ha fallado que la justicia federal tiene competencia sobre un caso que involucra a los créditos Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y al Banco de la Nación Argentina.
El caso en cuestión trata sobre una medida cautelar contra el Banco Nación, con el objetivo de reajustar las prestaciones contractuales que se han convertido en abusivas y lesivas debido al incremento del capital. El Banco de la Nación Argentina se encuentra bajo la órbita de la competencia federal, y por lo tanto, es el ente competente para considerar la acción.
El fallo determinó que aunque se trata de una relación de consumo regida por la ley 24.240, el hecho de que la acción se haya interpuesto contra una entidad autárquica del Estado Nacional, como es el caso del Banco de la Nación Argentina, justifica la intervención de la justicia federal.
Esta decisión marca un precedente importante en la regulación de los créditos UVA, que han estado en el centro de las discusiones económicas en los últimos años debido a las implicancias financieras que representan para los tomadores de créditos.
El veredicto de la Cámara Federal de Resistencia enfatiza la necesidad de una supervisión más estricta de los organismos estatales, especialmente en relación con las prácticas financieras que pueden resultar lesivas para los ciudadanos.
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