Cirugía estética: Dictan condena aplicando el concepto de “violencia estética”

En una resolución jurídica innovadora emanada del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15, encabezado por la Dra. Karina Andrade, se ha aplicado  el concepto de “violencia estética” en un caso de negligencia médica que derivó en lesiones gravísimas e irreversibles para una mujer de 32 años, quien se encuentra en estado vegetativo desde 2019 a causa de diversas intervenciones estéticas.

La Dra. Andrade dictaminó que el médico, quien no poseía la especialización requerida en cirugía plástica aunque ejercía bajo tal título, incurrió en delitos de estafa y lesiones culposas gravísimas, establecidas en el artículo 94 del Código Penal. A pesar de haber elementos suficientes para considerar los cargos de ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título, estos fueron descartados debido a que el acusado contaba con un título habilitante de médico cirujano y matrícula correspondiente, y se resalta la falta de exigencia normativa actual en Argentina respecto a la especialización en estética para la realización de tales procedimientos.

El tribunal, dando lugar a un acuerdo abreviado y refrendado por la querella, condenó al médico a una pena de 2 años de prisión en suspenso. Este acuerdo responde a una serie de factores, incluyendo la multiplicidad de intervenciones que excedieron lo consentido expresamente por la víctima, el uso de dosis tóxicas inapropiadas, la realización de la cirugía en un establecimiento no apto para procedimientos de tal magnitud, y la falta de adecuada asistencia postoperatoria.

Se hace énfasis en que el médico no sólo actuó imprudentemente, sino que su conducta roza el dolo eventual, dada la concatenación de descuidos y negligencias que se presentaron durante la intervención, evidenciando una práctica médica completamente contraindicada y desaconsejable que directamente propició el estado actual de la víctima.

Dentro del marco de este fallo, se introduce un análisis profundo sobre la “violencia estética”, entendida como una variante de la violencia de género que se ejerce presionando perjudicialmente y discriminando a las mujeres para que se adapten a los estándares rígidos de belleza prevalecientes en la sociedad. Este concepto, derivado del trabajo de la socióloga Esther Pineda, juega un papel crucial en la decisión judicial, sosteniendo que aunque las mujeres opten voluntariamente por estos procedimientos, no se pueden desligar del contexto de presión social y estereotipos de género imperantes.

La jueza Andrade, por lo tanto, exhorta a considerar este tipo de violencia, aun no especificada penalmente, como un criterio relevante al momento de determinar la pena en casos similares, haciendo un llamado a reconocer los compromisos estatales frente a formas emergentes de violencia de género. Este fallo, por lo tanto, no solo sienta un precedente en términos de negligencia médica, sino que también abre una nueva ruta de análisis judicial que integra una perspectiva de género más amplia y contemporánea.

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Desestiman demanda laboral sobre reasignación de tareas

La Cámara Laboral 3° de Paraná tomó una decisión importante en relación a un caso de despido indirecto. Un trabajador, quien se desempeñaba como conductor de ómnibus urbanos, se encontraba en una situación de incapacidad médica no definitiva. Tras recibir el alta médica, el trabajador solicitó la reasignación de tareas dentro de la empresa, situación que no fue atendida por la empleadora.

El trabajador recurrió entonces a la justicia, iniciando una demanda en donde alegaba un despido indirecto, invocando una injuria laboral por parte de su empleadora, quien no le habría asignado tareas acorde a su estado de salud.

El argumento principal del trabajador residía en que, dado su estado de salud, la empleadora tenía la obligación de asignarle tareas diferentes a las que venía desempeñando habitualmente para adaptarse a su nueva condición.

No obstante, la Cámara Laboral 3° de Paraná, en su revisión del caso, decidió revocar la sentencia anterior, rechazando la demanda presentada por el trabajador. El fallo se basó en que el alta médica no tenía el carácter de definitivo respecto a la incapacidad del trabajador, lo que implicaba que no había una obligación legal de parte de la empleadora de asignar tareas diferentes a las que el trabajador venía desempeñando.

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Controles Constitucionales en Perspectiva Comparada: Un Análisis sobre los Sistemas Normativos Globales

Los Dres. Sergio Pepe y Lucas Berber nos presentan a continuación, los controles constitucionales que ejercen los Estados, en sus distintos sistemas normativos de ordenamiento y control jurídico.

Parten de la base de que el control de la adecuación de las leyes a la ley suprema, no debe ser ejercido por el mismo órgano sancionador de la norma. La alternativa a esto representaría conceder una omnipotencia al departamento estatal respectivo, lo cual contraviene los principios republicanos que sustentan los Estados constitucionales de derecho.

A lo largo de este análisis, Sergio Pepe y Lucas Berber,  se dedicarán a explorar la concentración del control constitucional en órganos específicos e independientes, estableciendo un contrapunto con el control constitucional difuso que prevalece en Estados Unidos y en otros sistemas jurídicos influenciados por el constitucionalismo norteamericano.

Siguiendo este enfoque, los autores  emprenderán una evaluación crítica de los sistemas normativos de varios países de Iberoamérica —como España, México, Colombia, Perú y Brasil— y de otros pertenecientes al sistema continental —incluyendo Austria, Alemania, Italia y Francia— para determinar si en estos se ha previsto un mecanismo de control similar y, de ser así, destacar sus diferencias.

CSJN establece la falta de legitimación del Fiscal para apelar sentencias consentidas por las partes

En una resolución reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó un dictamen  que descartaba el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, que  fue dirigido contra una sentencia que había determinado como inconstitucionales determinadas disposiciones de la ley 27204, perteneciente al ámbito de la Educación Superior.

El Máximo Tribunal aseveró que, basándose en las normativas que delinean las competencias del Ministerio Público, no se le concede una legitimación excepcional para intervenir en disputas de carácter no penal, desvinculado de la postura procesal adoptada por las partes implicadas. En consecuencia, el organismo no posee el derecho de cuestionar autónomamente una sentencia definitiva que ha cerrado el caso en disputa.

Este pronunciamiento de la CSJN pone de relieve una interpretación estricta y delineada del papel que desempeña el Ministerio Público en el marco legal argentino. Se subraya aquí que el ámbito de actuación de este organismo está claramente demarcado y no incluye la potestad de impugnar decisiones judiciales en instancias donde las partes han expresado su conformidad con el fallo emitido.

El Ministerio Público, no puede operar de manera autónoma e independiente a la postura asumida por las partes en litigio, especialmente en asuntos no penales. Este fallo resalta la primacía de la voluntad de las partes implicadas en un proceso, sobre la posibilidad de intervención de entes estatales, promoviendo así la autonomía procesal y el respeto a los acuerdos alcanzados por las partes.

Responsabilidad del Estado: Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal falla en favor de víctima civil en operativo policial

La Sala II de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal ha ratificado, en su mayoría, una sentencia anterior que acoge favorablemente la demanda presentada contra el Estado Nacional a raíz de las lesiones sufridas por una mujer durante un procedimiento policial realizado en un espacio público.

El veredicto establece que, aunque el operativo policial tuviera como objetivo prevenir un delito y arrestar a los sospechosos involucrados, ello no exime al Estado de su responsabilidad por las consecuencias dañinas emergentes de su intervención en áreas públicas, que resultaron en daño a terceros. Es decir, la meta indiscutible de impedir el ilícito y la aprehensión de los criminales no justifica la causación de daños a individuos que no estaban implicados en el acto criminal.

El tribunal recalcó que el Estado tiene el deber de garantizar la integridad física de los ciudadanos, incluso en contextos de operativos destinados a la preservación del orden y la seguridad.

La Cámara Laboral de Santa Fe reconoce la discriminación por motivos de salud en el contexto laboral

En una resolución reciente, la Cámara Laboral de Santa Fe ha tomado una firme postura contra la discriminación en el ámbito laboral, sentando un precedente significativo en la defensa de los derechos de los trabajadores. En el núcleo del litigio estaba la situación de un empleado a quien se le había negado una modificación razonable en su horario laboral, una solicitud hecha por prescripción médica debido a su estado de salud mental.

En su revisión del caso, la Cámara Laboral de Santa Fe modificó parcialmente la decisión inicial, calificando el despido del trabajador como una acción discriminatoria. Este dictamen surgió después de considerar que la negativa del empleador a ajustar la jornada laboral estaba, de hecho, forzando al trabajador a asumir las consecuencias laborales derivadas de su condición de salud mental.

Es relevante subrayar que esta sentencia va en línea con el principio fundamental del derecho laboral que busca proteger la dignidad del trabajador. Se reconoce, así, que la salud mental es una dimensión crucial que debe ser preservada y protegida por los empleadores, evitando acciones que pongan en riesgo el bienestar psicológico de los trabajadores.

En este contexto, la Cámara pone especial énfasis en la preservación de la dignidad del individuo, situándola como un interés especialmente protegido. Este aspecto no solo apunta a garantizar condiciones laborales justas y equitativas sino también a fomentar entornos laborales saludables y respetuosos de la integridad psicofísica de los empleados.

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