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En un importante avance para la protección de los derechos y libertades en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se ha sancionado y publicado la Ley 1496, “Acción de Amparo” en la Provincia, que busca brindar una protección eficaz a los ciudadanos ante posibles arbitrariedades o ilegalidades de autoridades públicas o particulares. La ley, que se regirá en el ámbito de la provincia, establece procedimientos claros y rápidos para la interposición y resolución de acciones de amparo.
La Ley, que consta de 24 artículos, establece el objeto de garantizar los derechos reconocidos tanto a nivel nacional como en tratados internacionales, la Constitución Provincial y las leyes que los reglamenten. Cualquier persona puede interponer una acción de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo para proteger sus derechos, y la ley también abarca casos de discriminación y protección del ambiente, el consumidor y los derechos de incidencia colectiva.
Uno de los aspectos destacados es la agilidad en los procedimientos, ya que se establecen plazos cortos para la admisibilidad de la acción, la contestación y la resolución de las solicitudes de medidas cautelares. Además, se permiten diversos medios probatorios, como el documental, informativo, testimonial, reconocimiento judicial y pericial, asegurando así la veracidad de los hechos y garantizando un análisis justo y completo de cada caso.
La normativa también establece las competencias de los distintos juzgados según el tipo de demanda y parte involucrada. Además, se fomenta la conciliación entre las partes para llegar a acuerdos que resuelvan el conflicto sin necesidad de llegar a instancias judiciales superiores.
Con la entrada en vigor de esta ley, se espera que los ciudadanos de Tierra del Fuego cuenten con una herramienta sólida para la protección de sus derechos fundamentales y puedan acceder a una justicia más ágil y efectiva en casos de posibles vulneraciones.
Como puntos relevantes podemos señalar:
Legitimación (Artículo 3°): Cualquier persona puede interponer una acción de amparo contra decisiones, actos, hechos u omisiones de autoridades públicas o particulares que restrinjan, alteren, amenacen o lesionen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial o los Tratados Internacionales.
Competencia (Artículo 4°): Los juzgados competentes para conocer las acciones de amparo son los de primera instancia del trabajo o en lo civil y comercial del distrito del lugar en que se produzcan los actos, decisiones u omisiones, según el caso. En materia electoral, será competente el juzgado de primera instancia electoral.
Admisibilidad y Rechazo sin Sustanciar (Artículo 6°): El juzgado debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción en un plazo de dos días hábiles desde su interposición. Puede rechazarla sin sustanciarla si los hechos y derechos expuestos son claramente improponibles o si existen otras vías judiciales más idóneas.
Traslado y Contestación (Artículo 7°): Una vez admitida la acción, se correrá traslado a la contraparte por tres días hábiles para que conteste y ofrezca pruebas. El plazo es improrrogable, y se puede reducir por razones debidamente fundamentadas.
Medidas Cautelares (Artículo 9°): Se pueden solicitar medidas cautelares junto con la acción de amparo. Las medidas cautelares rechazadas pueden ser apeladas, pero no suspenderán el procedimiento ni los plazos de tramitación y resolución del amparo.
Prueba (Artículo 10): Se admiten diversos medios probatorios, como documental, informativa, testimonial, reconocimiento judicial y pericial, aunque este último solo en casos excepcionales.
Sentencia (Artículo 14): Una vez vencido el plazo de prueba o las audiencias, el juez deberá dictar sentencia en tres días hábiles. La sentencia debe mencionar concretamente a la autoridad o persona contra la cual se concede el amparo, determinar la conducta a cumplir y fijar el plazo para ello.
Cosa Juzgada (Artículo 15): La sentencia firme que resuelve sobre la lesión o amenaza hará cosa juzgada respecto del amparo, dejando abierta la posibilidad de otras acciones posteriores.
Recursos (Artículos 16, 17, y 18): Las resoluciones son inapelables, excepto la sentencia definitiva, el rechazo in limine de la acción, las que resuelvan la caducidad de la instancia, el rechazo de una recusación con causa y las que versen sobre medidas cautelares. Además, se prevé el recurso de apelación y casación.
Normas Supletorias (Artículo 22): Se aplicarán supletoriamente la Ley Provincial 133 y la Ley Provincial 147 en caso de que no estén contemplados en esta ley.
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El fallo judicial del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, condenó a una empresa transportista a indemnizar a una consumidora por daños ocasionados a una encomienda. Este caso se citó bajo “P., L. B. c/ Vía Cargo SA S/ acción de menor cuantía – daños y perjuicios“.
El tribunal encontró que la transportista había incumplido su obligación de prestar servicios diligentes y eficientes en la entrega de mercancías, según lo estipulado por la Ley de Defensa del Consumidor. Además, la empresa no logró proporcionar respuestas adecuadas ni soluciones a las quejas presentadas por la demandante.
La empresa defendió su posición alegando que la consumidora firmó un contrato que exoneraba a la empresa de la responsabilidad por el contenido y limitaba la responsabilidad por daños o extravíos debido a embalajes deficientes con un tope de $10.000. Sin embargo, la jueza Giannina Olivieri consideró que estas cláusulas eran abusivas e ineficaces.
La jueza resolvió que estaba comprobado que el daño a la mercancía era debido a la deficiente prestación de servicios de la empresa y no a causas ajenas. Por tanto, consideró que la empresa era responsable de la prestación deficiente.
En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, se determinó que el consumidor tenía derecho a exigir el cumplimiento forzado de la obligación, aceptar otro producto o rescindir el contrato, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios correspondientes, como se estipula en el artículo 40 de la Ley 24.240.
La demandante solicitó una suma de $39.615 por daños materiales, que fue considerada procedente junto con los intereses correspondientes. Además, la jueza concedió daños morales por la falta de respuesta y consideración hacia las quejas de la demandante.
Respecto a la multa por daños punitivos, la jueza dictaminó que procedían debido al reconocimiento público de la empresa en el sector del transporte de mercancías y encomiendas, especialmente en la zona patagónica donde tenía exclusividad. En consecuencia, la compensación total ascendió a $258.000 más intereses.
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Mediante la Ley 1495, Tierra del Fuego ha adherido a la Ley Nacional 27709, que establece la Creación del Plan Federal de Capacitación sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta adhesión, recientemente publicada, expande la protección y educación sobre los derechos de los niños en la provincia.
El Capítulo I de la nueva ley provincial establece la adhesión a la Ley Nacional, mientras que el Capítulo II detalla a quienes se les requiere cumplir y acreditar la capacitación obligatoria prevista en la Ley Nacional.
El Capítulo III nombra al Poder Ejecutivo como la autoridad de aplicación de la ley y establece sus obligaciones. Esto incluye cumplir con lo estipulado en la Ley Nacional, distribuir el texto de la ley y realizar campañas de difusión para la concientización sobre los derechos de los niños.
Además, la Ley establece el 25 de abril como el día provincial para la prevención del maltrato contra niñas, niños y adolescentes, y se compromete a realizar actividades de concientización y prevención.
La Norma también establece una Licencia Especial por cuidados para los cuidadores de niños que han sido sometidos a maltrato y/o abuso, garantizando asistencia psicológica integral y justificando inasistencias escolares relacionadas directamente con el hecho denunciado de maltrato y/o abuso.
Los municipios de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin están invitados a adherir a esta ley, mientras que el Poder Ejecutivo está facultado para hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de noventa días para reglamentar la presente ley tras su promulgación.
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La Ley 1493, que fue recientemente publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establece una suspensión vital de todas las ejecuciones hipotecarias de préstamos otorgados con la cláusula de ajuste por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Esta suspensión, que es efectiva en todo el territorio provincial, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2023.
En los términos de la Ley 1493, se suspenden específicamente los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre mutuos ajustados por UVA que tengan por objeto la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. La medida está diseñada para proteger a los propietarios de viviendas únicas de la amenaza de perder sus propiedades a través de ejecuciones hipotecarias en un contexto económico desafiante.
Las hipotecas UVA son un tipo de préstamo en el que el valor del crédito y las cuotas se ajustan de acuerdo con la Unidad de Valor Adquisitivo, que sigue la evolución de la inflación. En los últimos años, los titulares de este tipo de préstamos han enfrentado dificultades crecientes debido a la alta inflación que azota al país, que ha elevado las cuotas a niveles a menudo inmanejables.
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Mediante la Ley 1492, publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia, el Gobierno Provincial ha anunciado la suspensión de la aplicación del Título Primero – “Impuesto Inmobiliario” del Libro Segundo – Parte Especial de la Ley provincial 1075, Código Fiscal. Esta suspensión entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2023 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Según el artículo 2, el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de mantener informada a la Legislatura Provincial sobre los avances de la Mesa de Diálogo. Este organismo, conformado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los municipios de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, está encargado de discutir y gestionar diversos asuntos de importancia para la provincia, incluyendo aquellos relacionados con los impuestos.
Tras agotarse la vía judicial ante el máximo tribunal de la nación, pierde vigencia la ley 1242, a través de la cual la Legislatura decidió, en septiembre de 2018, mantener la suspensión de la aplicación de la ley 1075 en lo referente al Impuesto Inmobiliario. Dicha suspensión se mantendría “hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto de los recursos de queja interpuestos contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en la causa “Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) c/ Municipalidad de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande s/ Acción Meramente Declarativa”.
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En un caso reciente, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó una decisión de primera instancia relacionada con la acción de amparo por mora presentada por un empleado de la Armada Argentina. Néstor Fabián Morinigo, demandó al Estado Nacional buscando acceso al expediente administrativo que gestionaba su reclamo de cobro indemnizatorio a raíz de una incapacidad laboral causada por un accidente de trabajo.
La acción fue inicialmente rechazada por la jueza de primera instancia. Afirmó que no existía expediente administrativo y atribuyó la presunta mora administrativa a la demora de la Armada en proporcionar el certificado de alta médica del Hospital Naval de Puerto Belgrano tras el accidente de trabajo ocurrido en 2018. El Juzgado Federal n°2 con sede en Bahía Blanca sostuvo que, en ausencia de un reclamo administrativo, no era posible demorarse en proporcionar acceso a un expediente inexistente.
El demandante apeló esta decisión, argumentando que los certificados de alta médica no estaban vinculados a su solicitud de acceso al expediente administrativo. Declaró que el Estado Nacional había reconocido la existencia del expediente desde 2018, cuando se produjo el accidente y se inició el mismo, identificado como COCP, DLA N° 164/18 “C”. A pesar de tener copias de las opiniones de la Junta de Reconocimientos Médicos del Hospital Naval Puerto Belgrano y de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, afirmó no haber tenido nunca acceso al expediente ni haber sido notificado de ninguna resolución.
El caso fue elevado a la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, donde la decisión de primera instancia fue revocada. Los jueces consideraron que la información proporcionada en la carta documento era suficiente para identificar el expediente personal del empleado, negando así la posibilidad de desconocer la existencia del reclamo administrativo iniciado por este último.
Respecto a la vía procesal seleccionada, los jueces determinaron que la acción de amparo por mora era procedente, aunque la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo n° 19.549 no se aplica al ámbito militar. Argumentaron que esta acción representa la reglamentación del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 CN).
Finalmente, los magistrados concluyeron que la Armada no estaba exenta de responder a las solicitudes del demandante en un expediente en el que estaba involucrado. Tras el vencimiento de un plazo razonable para responder, la administración fue considerada en mora. En consecuencia, se consideró procedente la demanda, se revocó la resolución inicial y se solicitó al Estado Nacional (Armada Argentina) que respondiera a la solicitud de acceso al expediente administrativo dentro de un plazo de 10 días.
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