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El Dr. Sergio Pepe hace especial énfasis sobre algunos de los temas relevantes y controvertidos de la escena jurídica argentina. A través de un riguroso escrutinio, Pepe desgrana las modificaciones en la Constitución Nacional del 94, trazando una línea que nos lleva a cuestionar la legalidad y la ética detrás de las reformas sustanciales que han tenido lugar.
En el artículo se examina la inclusión del artículo 75, inciso 22, enfatizando su efecto de modificar indirectamente la primera parte de la Constitución. Una maniobra que él mismo describe como “contrabando normativo”, y que pone en tela de juicio la transparencia y la adherencia a los principios democráticos que rigen nuestro país.
Con una lupa crítica, el Dr. Pepe también señala la modificación no autorizada del artículo 86, inciso 5, un acto que se llevó a cabo sin el aval del Congreso, marcando una desviación significativa del procedimiento legal establecido, un gesto que llama a reconsiderar la validez de tal modificación.
Nos invita también a ponderar la reciente limitación de edad impuesta a los magistrados, desafiando la noción de un supuesto deterioro de las facultades mentales más allá de los 75 años, y promoviendo una revisión crítica y basada en evidencias de esta reforma.
Para ello, Pepe revisita fallos históricos de la Corte Suprema, incluyendo el CSJ 159/2012 que alteró el criterio del caso “Fayt” y el fallo en el caso “Schiffrin”, señalando una tendencia preocupante hacia eludir procedimientos legales establecidos.
A medida que nos adentramos en estas páginas, el Dr. Sergio Pepe nos guía a través de una exploración legal que no solo busca iluminar las irregularidades y las desviaciones de la norma, sino que también nos invita a una reflexión más profunda sobre el estado actual de nuestra Constitución Nacional y el camino por el que se está llevando la jurisprudencia en Argentina.
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Siguiendo las directrices de la Ley Nacional de Salud Mental 26657, el Ministerio de Salud ha dado su aprobación al Plan Nacional de Salud Mental y Consumos Problemáticos a través de la Resolución 1997/2023.
Este marco estratégico, que delineará las políticas públicas en salud mental para el período 2023-2027, llega en un momento definido por las repercusiones de la pandemia, conflictos a nivel global y la urgente necesidad de responder a la crisis climática.
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La senadora nacional Silvia Giacoppo (UCR – Jujuy) ha presentado una iniciativa legislativa que busca proteger el derecho de los pacientes de diversas instituciones de salud, incluyendo empresas de medicina prepaga, obras sociales y mutuales, a mantener la continuidad de los tratamientos que ya se encuentren en curso, incluso ante modificaciones en la cartilla de prestadores.
La propuesta establece que los usuarios tendrán el derecho a optar por seguir con los mismos profesionales y servicios que vienen utilizando para su tratamiento durante todo el tiempo que este dure, sin que se vean forzados a cambiar debido a modificaciones en la cartilla de los prestadores.
Giacoppo resaltó que es una práctica común que estas instituciones realicen cambios en sus cartillas de prestadores, lo que conlleva a que los afiliados deban cambiar de médico o institución en mitad de tratamientos en curso, una situación que puede repercutir negativamente en su salud, en particular en casos de enfermedades crónicas. Además, apuntó al hecho de que esto lleva a una acumulación de casos en los tribunales, ya que los usuarios buscan amparo legal para poder continuar sus tratamientos con los mismos profesionales.
El proyecto se fundamenta en jurisprudencias que han entendido que las modificaciones en la cartilla no deben afectar los tratamientos en curso, y que los pacientes tienen el derecho de decidir continuar con los mismos prestadores. La senadora apeló a decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, enfatizando que el derecho a la vida, y por extensión, el derecho a la preservación de la salud, son derechos primordiales garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales de jerarquía constitucional.
Giacoppo señaló que es crucial legislar en este sentido para ahorrarles a los usuarios el tiempo y los recursos que consume un proceso judicial. Al hacerlo, no solo se estaría actuando en conformidad con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales sino también facilitando una mejor garantía del derecho a la salud, reduciendo la carga sobre el sistema judicial y garantizando un tratamiento médico continuo y consistente para los pacientes.
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Cámara Nacional del Trabajo Reafirma Fallo sobre Ausencia de Nexo Causal en Daño Psíquico
La Cámara Nacional del Trabajo confirma un fallo previo que rechazaba la existencia de un daño psíquico relacionado con un accidente laboral sufrido por un trabajador.
El núcleo del desacuerdo yace en la evaluación del nexo causal entre el accidente laboral experimentado por el trabajador y el presunto daño psíquico sufrido. El incidente, en detalle, ocurrió mientras el actor caminaba y perdió la estabilidad, lo que resultó en un “tirón” en su región dorsolumbar.
El tribunal, tras analizar el contexto fáctico, sostuvo que no era razonable inferir que dicho accidente hubiera tenido un impacto sustancial en la esfera psíquica del trabajador. Esta apreciación se fundamenta en el entendimiento de que las circunstancias que rodearon el accidente no poseen la gravedad suficiente como para desencadenar un trastorno psíquico.
Se tomó como referencia la evaluación del perito, quien informó sobre el déficit psíquico del trabajador. Sin embargo, el tribunal decidió desestimar este informe pericial al no encontrar una correlación directa y evidente entre el suceso laboral y el presunto daño psíquico, subrayando la necesidad de un nexo causal sólido y justificado para atribuir la responsabilidad y proceder con una indemnización por daño psíquico.
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Cámara Federal de Mendoza Aplica Sanciones Previstas en Ley 11983
En una reciente resolución, la Cámara Federal de Mendoza se ha pronunciado afirmando la legalidad de las medidas administrativas de clausura de un domicilio y decomiso de bienes hallados en él, en virtud de lo estipulado en la ley 11983. Las autoridades encontraron en el inmueble placas de video que eran utilizadas para la minería de criptomonedas, una actividad que, al no poder legitimar la titularidad de dichas herramientas, se presume ilegítima.
El tribunal, luego de un análisis detenido de las pruebas presentadas y en aplicación de las disposiciones de la mencionada ley, llegó a la conclusión de que no era posible acreditar la titularidad legal de las placas de video, elemento esencial para la actividad de minería digital. Este hallazgo configura una infracción clara de la normativa vigente, dando lugar a la imposición de sanciones legales previstas, entre las cuales figura la clausura del espacio físico utilizado para llevar adelante la actividad ilícita y el decomiso de los bienes utilizados en la misma.
En este contexto, la Cámara Federal de Mendoza ejerció una aplicación estricta de las normas contempladas en la ley 11983, orientada a preservar la legalidad y sancionar conductas contrapuestas a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
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En respuesta a la necesidad creciente de especialización técnica y orientación en procesos judiciales relacionados con la salud, se ha instituido el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud, un ente consultivo y permanente destinado a asesorar al Poder Judicial en casos puntuales que involucren reclamos por medicamentos y tratamientos para enfermedades poco comunes o especiales, bajo el amparo de la ley 26689.
Este Consejo buscará facilitar información técnica, actual y objetiva que permita a los tribunales tomar decisiones informadas y justas antes de emitir resoluciones sobre la cobertura de dichas prestaciones médicas. De esta forma, se espera que el órgano actúe como un faro de conocimiento especializado que guíe las decisiones judiciales hacia veredictos más justos y conscientes de las particularidades médicas involucradas en cada caso.
La medida marca un paso significativo en el reconocimiento de la complejidad y especificidad que encierran los casos judiciales relacionados con la salud, especialmente aquellos que se refieren a enfermedades raras o patologías que requieren un tratamiento especializado. Así, mediante la creación de este Consejo, se espera mitigar el vacío de conocimiento técnico, ofreciendo una herramienta adicional para que los jueces puedan apoyarse en opiniones expertas y pertinentes al momento de dictaminar sus fallos.
Se espera que esta medida no solo beneficie a aquellos individuos que buscan respuestas judiciales a sus problemas de salud, sino que también establezca un precedente de colaboración interdisciplinaria, demostrando que la conjunción de conocimientos técnicos y legales puede, de hecho, coexistir y funcionar armónicamente en pro del bienestar y la justicia.