Aplicación de la Perspectiva de Género en el Ámbito Laboral: Un Caso de Violencia en el Ambiente Sindical

En reciente fallo emitido por el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de 4ta. Nom. Sec. 12 de Córdoba,  se abordó una delicada situación suscitada en el ámbito laboral de una empresa de transporte. Una empleada que ocupaba funciones administrativas instauró demanda por violencia de género contra un compañero de trabajo, quien ostentaba una función representativa sindical. La controversia devino tras el nombramiento del demandado como representante sindical, momento desde el cual su trato hacia la actora se tornó violento, generando afectaciones tanto físicas como psicológicas.

El fundamento jurídico radicó en que, aunque el ejercicio de los derechos sindicales es legítimo, éste no puede desembocar en actos de violencia, y menos aún cuando estos actos tienen connotaciones de género. La magistrada, luego de un exhaustivo análisis probatorio, determinó la existencia de violencia de género de tipo psicológica y física, enmarcada en un contexto laboral.

Ante tales hallazgos, y como medida reparatoria y preventiva, se dictaminaron diversas medidas: i) tratamiento terapéutico obligatorio para el demandado enfocado en violencia de género; ii) elaboración por parte de la empresa de un protocolo de capacitación en violencia de género laboral; y iii) colocación de una placa recordatoria sobre la no tolerancia a la violencia de género en el espacio laboral de la víctima.

Este fallo se enmarca en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en materia de género, destacando instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de toda Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que proclaman la garantía de derechos fundamentales de las mujeres y sancionan cualquier forma de violencia basada en género como una discriminación que obstruye tal garantía.

Finalmente, es imperativo destacar que, para la resolución del caso, se aplicó una lectura con perspectiva de género, en línea con precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y normativas nacionales, tales como el art. 706 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos correspondientes de las leyes 10.401 y 26.485, que refrendan el enfoque multidisciplinario y la amplitud probatoria en este tipo de litigios.

La Cámara Nacional en lo Comercial Limita las Medidas de Difusión en Procesos Colectivos contra Entidad Bancaria

En una reciente decisión, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial estableció nuevas directrices sobre cómo deben difundirse los procesos colectivos de consumo en trámite contra empresas, específicamente entidades bancarias.

En el caso concreto, la instancia superior ha optado por modificar la resolución inicial del juez de primera instancia. Dicha resolución había ordenado al banco demandado que, además de la inscripción en el registro público correspondiente, difundiera la existencia del proceso colectivo mediante un banner en su página oficial y a través de correos electrónicos dirigidos a sus clientes y/o posibles afectados.

Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que la comunicación vía correo electrónico debería ser eliminada del conjunto de medidas de publicidad ordenadas. La razón esgrimida para tal decisión se basó en que, hasta el momento, la entidad bancaria demandada no ha recibido una condena en firme. Asimismo, se consideró que, en la etapa actual del proceso, esta forma de notificación resulta excesiva y no se justifica.

Este fallo pone de relieve la necesidad de equilibrar los derechos de las partes en litigio, garantizando que las medidas de publicidad no generen un perjuicio desmedido para las empresas mientras se encuentra en trámite la resolución final de la causa.

INICIATIVA LEGISLATIVA BUSCA PROHIBIR USO DE CELULARES EN CÁRCELES Y ESTABLECER INHIBIDORES DE SEÑAL

Una reciente propuesta busca reformar la ley 24660 con el objetivo de restringir la comunicación de reclusos mediante dispositivos móviles.

En un intento por fortalecer la seguridad y control en los centros penitenciarios, se ha presentado una nueva iniciativa legislativa que propone modificar la ley 24660. La principal finalidad es impedir que los reclusos tengan acceso a teléfonos celulares y, adicionalmente, instalar inhibidores de señal en todas las cárceles del país.

Los impulsores de la propuesta argumentan que el uso no regulado de dispositivos móviles dentro de las prisiones ha permitido que se coordinen actividades ilícitas desde el interior de las mismas, como extorsiones y secuestros, poniendo en riesgo la seguridad pública. Además, sugieren que el fácil acceso a comunicación externa sin supervisión puede dificultar los procesos de reinserción y rehabilitación de los internos.

Para hacer efectiva esta restricción, se plantea la instalación de inhibidores de señal en todos los centros penitenciarios, tecnología que interrumpe las comunicaciones móviles dentro de un área determinada. Estos dispositivos serían una herramienta fundamental para asegurar que, incluso si los internos logran ingresar un celular de manera ilícita, este no tendría funcionalidad alguna por falta de señal.

Organizaciones de derechos humanos y defensores penitenciarios han mostrado preocupación por cómo esta medida podría afectar los derechos de comunicación de los reclusos, especialmente en situaciones donde las visitas presenciales son restringidas.

El debate se espera que sea intenso en el Congreso. Por un lado, se busca asegurar la integridad y seguridad tanto dentro como fuera de las cárceles, y por el otro, garantizar que los derechos fundamentales de los reclusos no sean vulnerados.

Tierra del Fuego Establece nuevas Sanciones para “Alojamientos turísticos no regulados”

Tierra del Fuego, 11 de agosto de 2023.- En un intento por mejorar y regularizar la industria turística de la provincia, el Gobierno de Tierra del Fuego anunció recientemente modificaciones y adiciones al Decreto Provincial 2621/93. Según el nuevo Decreto Provincial 1950/23, publicado el 10 de agosto, se modifica el artículo 5 y se incorpora el 5 bis al Anexo IV de dicho decreto, que regula la Ley 65 del Régimen Turístico Provincial.

Con estas nuevas disposiciones, aquellos alojamientos que operen como Casas de Alquiler Temporal (CAT) o Apartamentos de Alquiler Temporal (DAT) sin la debida autorización enfrentarán sanciones vinculadas al valor del combustible. Las multas oscilarán entre el equivalente a 3.000 y 10.000 litros de combustible.

Se espera que con esta implementación se garantice una mayor calidad en los alojamientos, enriqueciendo la experiencia de los turistas en Tierra del Fuego.

Corte Suprema Rechaza Competencia Originaria en Amparo Colectivo Ambiental por Pesca Ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la improcedencia de su competencia originaria para entender en un amparo colectivo ambiental. La acción fue promovida por un habitante de la República Argentina y una asociación civil constituida con el propósito de defender el derecho a un ambiente sano, y estaba dirigida contra el Estado Nacional por la sistemática pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE), un acto que los demandantes describen como un gravísimo daño ambiental.

El máximo Tribunal concluyó que la causa no corresponde a su competencia originaria, argumentando que el Estado Nacional, como parte demandada, únicamente está aforado al fuero federal, y por ende, la acción no encuadra en los supuestos constitucionales que habilitarían su tramitación ante la Corte. Además, se refirió a la citación de algunas provincias como terceros, destacando que los demandantes no habían aportado prueba suficiente sobre el daño ambiental colectivo que justificara su involucramiento en la causa en dicha calidad. La decisión sienta un importante precedente en cuanto a la interpretación restrictiva de la competencia originaria de la Corte en materias ambientales, y podría tener implicancias en futuras acciones de amparo relacionadas con la protección del medio ambiente.

CSJN anula providencia unilateral: Refuerza colegialidad y protege derechos jubilatorios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), mediante un fallo unánime, declaró la nulidad de las providencias que tuvieron por desierta una apelación y rechazaron la revocatoria contra esta decisión, ambas emitidas por el presidente del tribunal sin el acuerdo de los demás integrantes de la sala. En su razonamiento jurídico, la CSJN subrayó que tales actuaciones transgredieron las normas procesales y afectaron gravemente la garantía constitucional de la defensa en juicio.

La controversia se originó en una causa en la cual se pretendía el reconocimiento de un período de movilidad jubilatoria. El presidente de la cámara, actuando ultra vires, declaró desierto un recurso de apelación por falta de presentación del memorial de agravios. Esta decisión fue impugnada mediante recurso de revocatoria, pero fue rechazada por el mismo magistrado, sosteniendo que la equivocación en la presentación era inexcusable.

La CSJN, al analizar la cuestión, fundamentó la nulidad en la flagrante violación de los artículos 266 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de estas disposiciones, era imperativo que las resoluciones mencionadas fueran adoptadas por el tribunal colegiado, y no únicamente por su presidente.

Además, el Alto Tribunal enfatizó la naturaleza de los derechos en juego, los cuales concernían a la correcta liquidación de los haberes jubilatorios. En este contexto, la Corte hizo hincapié en el deber inexcusable de los jueces de actuar con un mayor celo en el resguardo de estos derechos, enfatizando la necesidad de garantizar la plena vigencia del principio de legalidad y del debido proceso legal.

La sentencia representa una afirmación contundente de la primacía de las normas procesales y de los derechos fundamentales, y subraya la necesidad de una interpretación y aplicación rigurosa de las leyes, especialmente en situaciones en las que están en juego derechos sociales esenciales. Adicionalmente, reafirma el principio de colegialidad en la toma de decisiones dentro de los órganos judiciales y rechaza cualquier acto que suponga un menoscabo de las garantías procesales.

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!