La Fuerza Aérea Argentina enfrenta obstáculos en demanda de desalojo de vivienda: La Corte anula fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

La Fuerza Aérea Argentina presentó una demanda de desalojo, en conformidad con la ley 17.091, respecto a una vivienda que había otorgado en condiciones de tenencia precaria, temporal y excepcional a una empleada civil bajo la figura de permiso de uso, dado que pertenecía al personal civil en activo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la solicitud de desalojo basándose en la ley 17.091, argumentando que la documentación presentada en el caso no comprobaba la titularidad ni la propiedad de la Fuerza Aérea Argentina sobre el inmueble, lo que representaba la falta de uno de los requisitos necesarios para proceder con la acción de desalojo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió anular la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. La Corte argumentó que la Cámara había procedido a examinar cuestiones relativas a la titularidad del inmueble por parte de la Fuerza Aérea Argentina sin proporcionar razones que justificaran tal examen. Esto ocurrió a pesar de que el juez de primera instancia ya había concluido el debate sobre ese tema, considerando que la objeción presentada por la señora Oliva, la demandada, era extemporánea, y que ella no había impugnado de forma adecuada y precisa ese aspecto de la decisión.

La Corte sostuvo que la decisión de la Cámara representaba una falta de observancia del principio de congruencia y de la cosa juzgada. Estos principios, que tienen sus raíces en la Constitución, han sido reconocidos por la Corte Suprema y su cumplimiento se considera una exigencia del orden jurídico con rango superior.

Con la anulación de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el caso toma un nuevo rumbo, poniendo en evidencia la importancia del respeto a los principios legales y el proceso adecuado en casos de disputa sobre propiedades.

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¿Qué derechos y beneficios fueron ampliados para el Personal de Casas Particulares?

GENTILEZA ERREIUS

Prestación por desempleo y mayor cobertura previsional sin piso mínimo de horas trabajadas

El DNU 90/2023 entró en vigencia el 1 de junio pasado e incluye al Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y garantiza el acceso a la cobertura previsional.

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 24/02/2023, pero su entrada en vigencia fue prevista  para el 1/6/2023.  La normativa  modifica las Leyes  24.013 , 26.844 y 25.239 a efectos de incorporar en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares la cobertura del seguro por desempleo y el acceso durante el mismo a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares al que tenían derecho esas trabajadoras y esos trabajadores durante la actividad.

Los considerandos indican que se modifican ciertas disposiciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido en el Titulo XVIII de la Ley Nº 25.239, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a las prestaciones previsionales para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos, permitiendo igualar de manera inmediata las condiciones de acceso a las prestaciones previsionales con las dispuestas para el resto de las trabajadoras y los trabajadoras dependientes.

Hasta antes de la entrada en vigencia del decreto, si las trabajadoras y trabajadores de casas particulares realizaban aportes por “menos de 12 horas” o “entre 12 y 16 horas semanales, debían hacer “Aportes Voluntarios” para completar la categoría “16 horas o más”, y de esa forma poder acceder al beneficio. Pero con la modificación, se tendrán en cuenta  como períodos aportados, aquellos por los que se pagan montos correspondientes a las categorías de menos de 16 horas semanales de trabajo

Prestación por desempleo y asignaciones familiares

Recordamos que Ley 24013 -Ley de Empleo- establece el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador y excluía de su alcance, entre otros, a las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares.

La nueva normativa  les otorga el derecho al Seguro por Desempleo estableciendo su vinculación al Fondo Nacional de Empleo. Además, garantiza la continuidad de las asignaciones familiares durante el período en que perciban la prestación por desempleo.

Asimismo, el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la resolución 670/2023, ha realizado aclaraciones en referencia al decreto 90/2023.

“..En caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la categoría profesional personal para tareas generales bajo la modalidad con retiro, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral…”

Situación legal de desempleo

Se aclara que se considera situación legal de desempleo, el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Los trabajadores titulares de la prestación por desempleo continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Serán reconocidos, a los fines de percibir el seguro por desempleo, los periodos de servicios cotizados al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley Nº 26.844 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 90/2023.

Beneficios previsionales

El art. 12 de decreto 90/2023 indica los servicios prestados con anterioridad a su entrada en vigencia,  por los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, podrán ser considerados como servicios con aportes a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales y sujeto a un cargo que será descontado en cuotas mensuales del haber previsional obtenido.

Posteriormente la resolución del Ministerio de Trabajo 670/2023 aclara que el cargo a que hace referencia el Artículo 12 arriba mencionado, se calculará, por los períodos que se hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias hasta el devengado mayo de 2023, a través del “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, o el que en el futuro lo sustituya. La deuda por aportes no ingresados será descontada, por (ANSES), del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al 20%, hasta su total cancelación.

Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda.

Determinación del haber previsional

En cuanto al cálculo o determinación de haber, de acuerdo al art. 4 de la resolución 670/2023, se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la categoría profesional personal para tareas generales bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP), para quienes registren servicios por 16 horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras. Quienes registren servicios por menos de 16 horas semanales, se tomará la mitad del valor de la remuneración mencionada precedentemente.

Lavado: ordenan decomiso anticipado tras sobreseimiento por prescripción

En la provincia de Santiago del Estero, el magistrado federal Guillermo Molinari accedió a la solicitud presentada por el Ministerio Público Fiscal, marcando así un hito en la provincia al ser la primera vez que se presenta un caso jurisprudencial de este tipo.

En concordancia con lo solicitado por el fiscal federal Pedro Eugenio Simón, Molinari dictó la orden de confiscación temprana de los bienes incautados en un caso de lavado de dinero, a la vez que desestimó los cargos contra uno de los implicados debido a la prescripción de la causa.

La causa se originó el 24 de marzo de 2017 cuando una camioneta Volkswagen Amarok fue interceptada por la Gendarmería Nacional. El vehículo, que era conducido por un hombre acompañado por su pareja, se dirigía de la provincia de Buenos Aires a Orán, en Salta.

El individuo llevaba un bolso que contenía 2.149.738 pesos argentinos y 143.900 dólares estadounidenses.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó que se instruyera al acusado por el delito establecido en el artículo 303, inciso 3 del Código Penal, el cual establece una pena de hasta tres años para aquellos que reciben dinero o bienes de origen ilícito con el propósito de darles una apariencia de legitimidad.

Durante el interrogatorio, el acusado alegó que el dinero pertenecía a un amigo suyo, propietario de la empresa “Las Palmeras SRL”, dedicada a la comercialización de frutas y verduras en Orán. No obstante, dicho individuo nunca se presentó para reclamar el dinero confiscado.

Según las investigaciones fiscales incluidas en el caso, ni la persona nombrada por el acusado ni su empresa demostraron tener la capacidad económica y financiera para justificar legalmente la posesión de la suma incautada. Además, no había registros de transacciones de cambio de divisas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) relacionadas con el caso.

Después de varios años de investigación, se confirmó que el dinero tenía origen ilícito, lo que llevó al MPF a solicitar su confiscación.

El juez Molinari, en su veredicto, tuvo en cuenta tanto las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como la Guía de Medidas Cautelares para la Recuperación de Activos elaborada por la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), y procedió a autorizar la confiscación anticipada.

Esta decisión constituye un precedente inédito en Santiago del Estero en relación a esta materia.

En la actualidad, Pedro Basbus Turk, secretario y coordinador del Área de Criminalidad Económica, junto con María del Carmen Chena, directora de Recuperación de Activos de la Procuración, están trabajando en la implementación de la confiscación.

A lo largo del tiempo el decomiso ha experimentado cambios en la legislación argentina.

La modificación de la ley nacional 25188 en 1999 marcó un punto de inflexión al dejar atrás la idea tradicional que consideraba el decomiso simplemente como una penalización adicional a la sentencia, y en su lugar adoptar una perspectiva más contemporánea que lo ve como un instrumento enfocado en la recuperación de activos derivados de actividades delictivas, evitando que el infractor siga beneficiándose de lo adquirido ilegalmente.

Asimismo, se incorporó la opción de decomisar bienes que estén en posesión de individuos o entidades que no han sido condenados, pero que se hayan beneficiado de las ganancias o productos del delito. Esto incluye a entidades legales cuyos órganos, miembros o administradores estén involucrados en la actividad delictiva, así como a terceros que hayan obtenido beneficios del delito sin contraprestación.

De esta manera, la ley 25188 alteró la naturaleza del decomiso en la legislación argentina, de ser una medida in personam, es decir, una sanción penal dirigida específicamente contra el condenado, a adoptar un carácter in rem, centrando la atención en el origen de los bienes en cuestión.

Posteriormente, la ley 26683 introdujo cambios al artículo 23 del Código Penal, e incluyó la figura del decomiso sin necesidad de condena (conocido también como “decomiso anticipado”) en casos donde se demuestre la ilegalidad del origen de los bienes o de los actos a los que están vinculados, y cuando el acusado no pueda ser sometido a juicio debido a causas que suspendan o extingan la acción penal, o cuando el acusado admita la procedencia ilícita de los bienes o su uso en actividades ilegales.

CSJN: ¿quién debe asumir las costas en las causas de seguridad social?

La Corte confirmó la decisión de segunda instancia por la cual se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 que había derogado la disposición de la ley de honorarios según la cual, por remisión a las normas procesales, las costas de este tipo de procesos eran asumidas por el vencido. El tribunal concluyó que no existía fundamento suficiente para modificar una ley mediante el DNU obviando el procedimiento legislativo ordinario.

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NNyA: Registro Único Nacional de Medidas de Protección y Medidas Penales Juveniles 

El objetivo principal de este Programa es la creación, administración y mantenimiento de un registro nacional de medidas de protección y medidas penales juveniles, con el objeto de contar con información pertinente, actualizada y comparable a nivel nacional que resulte de utilidad en la toma de decisiones, análisis, evaluación y planificación de distintos abordajes y políticas en la materia.

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Ambiente: Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050

GENTILEZA ERREIUS

Se crea el “Programa Nacional De Escenarios de Largo Plazo”

El Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la  Resolución 218 crea el “Programa Nacional De Escenarios de Largo Plazo”.

Además, se aprueba la Estrategia de desarrollo resiliente con bajas emisiones a Largo Plazo (ELP) a 2050, reforzando el compromiso de la Argentina con la acción climática.

Asimismo, ante el interés de diversos actores privados, entidades e institutos académicos y de educación superior, y de la sociedad civil en la temática, resulta necesario  unificar esfuerzos y la construcción de manera coherente, consolidada y amplia un esquema de desarrollo de largo plazo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, impulsando el compromiso y adecuación de los diversos sectores y actores de la economía y del país.

Por tal motivo, dicha estrategia debe entenderse como un instrumento de la política climática nacional, que profundiza y da continuidad a los esfuerzos iniciados por la República Argentina en su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), del año 2020, y su correspondiente actualización de la meta de mitigación, en el año 2021.

Objetivos principales

Algunos de los objetivos definidos en la estrategia guiarán un proceso técnico-político a desarrollarse en el ámbito del GNCC que, a través de la amplitud y pluralidad de voces, permitirá:

– Mediante un proceso de planificación estratégica participativo, establecer un marco para la acción, profundizando los principios rectores que representan guías para la formulación de esta ELP y las trayectorias viables para alcanzar sus metas.

– Establecer las líneas de acción estratégicas a mediano y largo plazo, así como los instrumentos de política que crearán las condiciones necesarias para su implementación, en pos de un desarrollo donde las diferentes problemáticas socioeconómicas y socioambientales, así como las líneas de acción a largo plazo, se aborden de forma sistémica.

– Hacer esfuerzos en pos de alcanzar la neutralidad en emisiones de GEI para el año 2050. Esta meta es aplicable a todos los sectores de la economía e incluye las emisiones y absorciones de todos los GEI reportados por el país

– Disminuir las vulnerabilidades mediante la mejora de las capacidades institucionales y el fortalecimiento de las infraestructuras y servicios, y aumentar la capacidad de adaptación de los sistemas productivos.

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