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La Ley 1493, que fue recientemente publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establece una suspensión vital de todas las ejecuciones hipotecarias de préstamos otorgados con la cláusula de ajuste por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Esta suspensión, que es efectiva en todo el territorio provincial, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2023.
En los términos de la Ley 1493, se suspenden específicamente los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre mutuos ajustados por UVA que tengan por objeto la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. La medida está diseñada para proteger a los propietarios de viviendas únicas de la amenaza de perder sus propiedades a través de ejecuciones hipotecarias en un contexto económico desafiante.
Las hipotecas UVA son un tipo de préstamo en el que el valor del crédito y las cuotas se ajustan de acuerdo con la Unidad de Valor Adquisitivo, que sigue la evolución de la inflación. En los últimos años, los titulares de este tipo de préstamos han enfrentado dificultades crecientes debido a la alta inflación que azota al país, que ha elevado las cuotas a niveles a menudo inmanejables.
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Mediante la Ley 1492, publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia, el Gobierno Provincial ha anunciado la suspensión de la aplicación del Título Primero – “Impuesto Inmobiliario” del Libro Segundo – Parte Especial de la Ley provincial 1075, Código Fiscal. Esta suspensión entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2023 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Según el artículo 2, el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de mantener informada a la Legislatura Provincial sobre los avances de la Mesa de Diálogo. Este organismo, conformado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los municipios de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, está encargado de discutir y gestionar diversos asuntos de importancia para la provincia, incluyendo aquellos relacionados con los impuestos.
Tras agotarse la vía judicial ante el máximo tribunal de la nación, pierde vigencia la ley 1242, a través de la cual la Legislatura decidió, en septiembre de 2018, mantener la suspensión de la aplicación de la ley 1075 en lo referente al Impuesto Inmobiliario. Dicha suspensión se mantendría “hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto de los recursos de queja interpuestos contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en la causa “Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) c/ Municipalidad de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande s/ Acción Meramente Declarativa”.
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En un caso reciente, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó una decisión de primera instancia relacionada con la acción de amparo por mora presentada por un empleado de la Armada Argentina. Néstor Fabián Morinigo, demandó al Estado Nacional buscando acceso al expediente administrativo que gestionaba su reclamo de cobro indemnizatorio a raíz de una incapacidad laboral causada por un accidente de trabajo.
La acción fue inicialmente rechazada por la jueza de primera instancia. Afirmó que no existía expediente administrativo y atribuyó la presunta mora administrativa a la demora de la Armada en proporcionar el certificado de alta médica del Hospital Naval de Puerto Belgrano tras el accidente de trabajo ocurrido en 2018. El Juzgado Federal n°2 con sede en Bahía Blanca sostuvo que, en ausencia de un reclamo administrativo, no era posible demorarse en proporcionar acceso a un expediente inexistente.
El demandante apeló esta decisión, argumentando que los certificados de alta médica no estaban vinculados a su solicitud de acceso al expediente administrativo. Declaró que el Estado Nacional había reconocido la existencia del expediente desde 2018, cuando se produjo el accidente y se inició el mismo, identificado como COCP, DLA N° 164/18 “C”. A pesar de tener copias de las opiniones de la Junta de Reconocimientos Médicos del Hospital Naval Puerto Belgrano y de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, afirmó no haber tenido nunca acceso al expediente ni haber sido notificado de ninguna resolución.
El caso fue elevado a la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, donde la decisión de primera instancia fue revocada. Los jueces consideraron que la información proporcionada en la carta documento era suficiente para identificar el expediente personal del empleado, negando así la posibilidad de desconocer la existencia del reclamo administrativo iniciado por este último.
Respecto a la vía procesal seleccionada, los jueces determinaron que la acción de amparo por mora era procedente, aunque la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo n° 19.549 no se aplica al ámbito militar. Argumentaron que esta acción representa la reglamentación del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 CN).
Finalmente, los magistrados concluyeron que la Armada no estaba exenta de responder a las solicitudes del demandante en un expediente en el que estaba involucrado. Tras el vencimiento de un plazo razonable para responder, la administración fue considerada en mora. En consecuencia, se consideró procedente la demanda, se revocó la resolución inicial y se solicitó al Estado Nacional (Armada Argentina) que respondiera a la solicitud de acceso al expediente administrativo dentro de un plazo de 10 días.
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La propuesta de “Licencias Parentales Igualitarias” aboga por reformas significativas en el sector formal del trabajo en relación de dependencia. Estas modificaciones tienen como objetivo proporcionar igualdad en términos de licencias parentales, abordando las inquietudes de los trabajadores autónomos, monotributistas y aquellos en relación de dependencia. Sin embargo, las reformas propuestas conllevan implicaciones fiscales sustanciales para la Administración Pública Nacional (APN).
Una de las propuestas más destacadas es la inclusión de monotributistas y autónomos como beneficiarios potenciales de asignaciones parentales, estableciendo su importe mensual equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) neto vigente. Además, se permitirá que las personas gestantes y no gestantes perciban las asignaciones parentales simultáneamente, ampliando aún más la cobertura de este beneficio.
Además, el financiamiento de las contribuciones patronales a la obra social se hará a través del régimen de Asignaciones Familiares, generando costos adicionales para la APN. Sin embargo, este cambio tiene como objetivo garantizar que aquellos que reciben una asignación parental aún tengan acceso a los beneficios de salud que las Obras Sociales proporcionan.
Las implicaciones fiscales del proyecto incluyen un aumento en los costos para la APN y la posibilidad de un mecanismo de financiamiento directo para el Sistema Previsional por parte del Estado Nacional, que correspondería al aporte jubilatorio del salario bruto y se transferiría directamente a la ANSES. Con un valor medio de aportes jubilatorios del 11% del salario bruto, este mecanismo representaría un ingreso para la APN de $11.175,79 millones, lo que tendría un impacto significativo en el sistema fiscal.
En resumen, el proyecto de “Licencias Parentales Igualitarias” presenta un compromiso hacia la igualdad y la inclusión en el mercado laboral. Sin embargo, su impacto fiscal es considerable y requiere un análisis cuidadoso para asegurar su viabilidad y sostenibilidad a largo plazo.
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El Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba, ha tomado medidas enérgicas contra un padre que, de forma sistemática y durante los últimos tres años, ha incumplido con el pago de la cuota alimentaria de su hijo. Entre las acciones dictadas se encuentra la prohibición de ingreso a cualquier evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano, así como la imposibilidad de renovar su carnet de socio. Adicionalmente, se le ha prohibido salir del país. El hombre en cuestión ya estaba inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios debido a sus incumplimientos previos.
A pesar de las varias ocasiones en las que se ordenó la retención directa de la cuota alimentaria de los ingresos en blanco del progenitor, este, cada vez que era embargado, renunciaba a su trabajo. Esta conducta llevó a solicitar su inscripción en el Registro de Deudores Morosos, pero aun así, el cumplimiento de la obligación alimentaria no se logró. Para el juzgado, quedó claro que se trata de un deudor persistente.
Frente a la reiteración del incumplimiento, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 553, habilita a los jueces a dictar diversas medidas para lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Por ende, el juzgado consideró que las medidas, solicitadas por la madre, eran adecuadas y necesarias, y proporcionales a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.
La jueza María Constanza Firbank destacó que esta situación representa un caso de violencia de género económica. La falta de compromiso del progenitor y su incumplimiento de los deberes parentales, obligan a la madre a hacer frente sola a las necesidades económicas y emocionales del hijo adolescente. Esta conducta también constituye una violación de los derechos humanos del niño, pues la falta de recursos “priva al grupo familiar del pleno goce de sus derechos”.
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El presidente, Alberto Fernández, firmó el DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 27680, que se ocupa de la prevención y control de la resistencia a los antimicrobianos, considerados una de las amenazas más importantes para la salud pública a nivel mundial. Con este nuevo reglamento, se busca impulsar el uso responsable de estos medicamentos, regulando su expendio y consumo, lo que implica que ya no será posible adquirirlos libremente en las farmacias.
La nueva normativa busca limitar el uso de antimicrobianos a circunstancias en las que sean esenciales o insustituibles. Esta estipula que el expendio de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica, debe ser con receta archivada. Esto no requiere la presentación de una receta duplicada. La Ley 27680 fue aprobada por unanimidad por el Congreso de la Nación en agosto de 2022.
Además, se ha regulado que las muestras gratuitas, o cualquier otro tipo de presentación destinada a la promoción sin valor comercial, deberán ser entregadas a las farmacias de los establecimientos sanitarios. Estas solo las dispensarán a los pacientes bajo receta médica que autoriza su entrega, en cantidad suficiente para el tratamiento completo y en un solo envase. También se establece que en los casos en los que se haya iniciado el tratamiento antimicrobiano por vía parenteral y deba completarse de forma ambulatoria, la farmacia del establecimiento de salud responsable deberá dispensar la dosis suficiente para completarlo. La ministra de Salud, Carla Vizzotti, destacó que esta ley es pionera en Argentina y a nivel mundial, por su enfoque integral en salud humana, animal y ambiental.