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La justicia correntina admitió la demanda promovida por una ART y condenó a la empresa empleadora a restituirle las sumas abonadas con motivo de la muerte de un trabajador electrocutado en un accidente de trabajo. Ello así, al valorarse que el empleado fallecido había sido registrado por su empleadora con posterioridad a su deceso.
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Se adecúan las obligaciones que las mismas deberán cumplir para mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la Resolución 99/2023, modifica el marco regulatorio vigente emitido respecto del sector de mutuales y cooperativas, a fin de establecer y/o adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) , en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La norma expresa que el sector de mutuales y cooperativas debe entender la probabilidad de que los riesgos de LA/ FT ocurran y el impacto que puedan tener en cada una de las entidades del sector y posiblemente en la economía nacional a gran escala, en caso de materializarse.
En este sentido, el organismo realiza mejoras en algunos aspectos vinculados a los informes publicados “Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados” (2022) y “Análisis y evaluación de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados” (2022)
Además, establece un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), a fin de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT.
Adicionalmente, se incorporan señales de alerta orientativas a fin de que a partir de su análisis los Sujetos Obligados puedan determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.
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La Sala M de la Cámara Nacional Civil confirma la sentencia por daños y perjuicios sufridos por un estudiante que se lesionó la rodilla durante una celebración en el viaje de egresados. El Tribunal señaló que resulta llamativo que tratándose de una relación de consumo, la empresa no pusiera más esfuerzo en demostrar la falta de relación causal entre los daños peritados y el infortunio.
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A través del Decreto 311/2023, se reglamenta la Ley 27678 de Cuidados Paliativos, sistematizando sus definiciones, requisitos, responsabilidades y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación y materializar los fines establecidos en su marco normativo.
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Se confirma la medida cautelar de no innovar para que el Banco Nación se abstenga de debitar y/o cobrar de la cuenta de la accionante las cuotas derivadas del crédito que le fuera otorgado a causa de un presunto ciberdelito.
Según el tribunal, el banco no aportó elemento de prueba alguno que permitiese determinar si dicha operatoria fue concretada por la actora mediante el empleo de datos biométricos (como exigía la reglamentación vigente), o bien mediante la activación a través de un simple click (sin mayores medidas de seguridad), en la plataforma de homebanking.
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Se establece en $15.606,41 el valor de las multas con las cuales serán sancionados los empleadores autoasegurados, las aseguradoras de riesgos del trabajo y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, conforme lo establece el artículo 32 de la ley 24557.
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