Riesgos del trabajo: Criterios aplicables a la indemnización por incapacidad definitiva, deceso u homologación

Se publicó el 18 de Julio en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 332/2023que modifica la Resolución 1039/2019.

En respuesta a la reciente reactivación del Decreto 669/2019, que introduce cambios significativos en la fórmula de actualización del “ingreso base” utilizado para calcular las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador y homologación, se ha establecido un mecanismo reglamentario para determinar los criterios aplicables a estas compensaciones.

El decreto, que ha recuperado su vigencia, busca garantizar una mayor protección a los trabajadores y establecer pautas claras para el cálculo de las indemnizaciones en casos de incapacidad permanente, fallecimiento o reconocimiento oficial de enfermedades laborales.

Con base en esta normativa, se han establecido los siguientes criterios para la determinación de las indemnizaciones:

Incapacidad laboral definitiva: En caso de que un trabajador sufra una incapacidad permanente que le impida continuar desempeñando su actividad laboral, se tomará en cuenta el nuevo cálculo del “ingreso base” para determinar la compensación correspondiente. Este cálculo considerará aspectos como el salario percibido por el trabajador, la antigüedad en el empleo y otros factores relevantes.

Fallecimiento del trabajador: En caso de que un trabajador pierda la vida debido a un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo, se establecerá una indemnización para sus familiares o beneficiarios legales. La compensación se determinará teniendo en cuenta el nuevo criterio de cálculo del “ingreso base” y considerando factores como la edad, las cargas familiares y el tiempo de servicio del fallecido.

Homologación: La normativa también contempla el reconocimiento oficial de enfermedades laborales. Cuando un trabajador sea diagnosticado con una enfermedad relacionada con su ocupación, podrá solicitar la homologación de su condición. En estos casos, se aplicará el nuevo criterio de cálculo del “ingreso base” para determinar la indemnización correspondiente, considerando la gravedad de la enfermedad y su impacto en la capacidad de trabajo del afectado.

Con la implementación de estos criterios, se fomenta una cultura de seguridad laboral, incentivando a los empleadores a tomar medidas preventivas y reducir los riesgos en el entorno de trabajo.

Ahora de “5 a 14”

Tierra del Fuego Incrementa el Monto para la Emisión de Letras del Tesoro

Con la promulgación del Decreto Provincial 1785/23, la Administración Provincial ha decidido implementar un cambio sustancial en las operaciones financieras de Tierra del Fuego. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial el día martes 18 de julio, modifica el monto máximo para la emisión de Letras del Tesoro, elevándolo a catorce mil millones de pesos.

Este cambio representa un incremento significativo respecto al Decreto Provincial 366/23, que había establecido el límite para la emisión de letras en cinco mil millones de pesos. Ahora, con la implementación del Decreto 1785/23, la capacidad económica de la provincia se verá reforzada, proporcionando una mayor flexibilidad para cubrir las deficiencias estacionales de caja.

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Cambio en la Causal de Sobreseimiento en Caso de Sustracción de Menores en Córdoba

En una reciente decisión, la Cámara de Acusación de Córdoba ha confirmado unánimemente el sobreseimiento de una persona acusada de sustracción de menores, entre otros delitos. Sin embargo, ha modificado la causal de dicho sobreseimiento, que inicialmente había sido dispuesta por el Juzgado de Control N.° 4 de la ciudad de Córdoba por inimputabilidad (art. 350 inc. 3 del CPP).

Este cambio de postura se produce luego de un extenso recuento de diversas actuaciones judiciales llevadas a cabo en el marco de un prolongado conflicto familiar y de género. La cámara ha considerado que el escenario de duda insuperable (art. 350 inc. 5 CPP) se ajusta más adecuadamente a las circunstancias del caso.

Cabe destacar que la defensa de la persona sobreseída cuestionó la causal original de sobreseimiento, lo que derivó en la intervención de la Cámara de Acusación. No obstante, la cámara se ha apartado de las causales propuestas por la defensa (art. 350 incs. 1 y 2 CPP), optando en su lugar por la figura de la duda insuperable como la causal más ajustada a la situación procesal de la persona enjuiciada. Esta decisión demuestra el constante análisis y ajuste que las autoridades judiciales realizan frente a los distintos supuestos procesales para alcanzar un veredicto justo y equilibrado.

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El Ministerio de Trabajo instaura un espacio intersectorial para erradicar la violencia y el acoso laboral

Mediante la resolución 930/2023, el Ministerio de Trabajo de la Nación ha establecido una innovadora instancia de diálogo y cooperación, denominada “Foro federal para la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”. Este espacio convocará a representantes del sector público a nivel nacional y provincial, del sector empleador, del sector sindical y de la sociedad civil, con el objetivo de intercambiar experiencias y debatir estrategias para la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso en el ámbito laboral.

Dicha entidad centrará su acción en diversos ejes estratégicos, tales como: la promoción del diálogo tripartito enmarcado en los términos del Convenio 190 de la OIT; la creación de redes provinciales de abordaje y prevención; la sistematización y seguimiento de estrategias en colaboración con instituciones educativas, sociales y de la sociedad civil; y la formulación de recomendaciones para la construcción de políticas públicas enfocadas en la materia. Además, se prevé una coordinación efectiva con organismos de distintos niveles y competencias para la implementación del mencionado Convenio de la OIT.

Para garantizar un flujo constante de intercambio y actualización, se convocarán sesiones plenarias con la participación de todos los sectores al menos dos veces al año, pudiendo además realizarse encuentros sectoriales y regionales.

Con la mira en la sistematización de políticas públicas en el contexto laboral, se desplegarán diversas acciones de prevención y abordaje, contemplando tanto al sector empresarial como al trabajador, y enfocándose en situaciones particulares de los sectores público y privado. Un aspecto a destacar es el abordaje y prevención de la violencia doméstica como factor influyente en el clima laboral.

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Un repositor recibe indemnización por dolores de espalda

La justicia de Río Negro falla contra la ART por los principios ergonómicos en el lugar de trabajo

En un reciente fallo, el Poder Judicial de Río Negro ha condenado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a pagar una indemnización a un repositor que sufrió un accidente laboral que le provocó dolores en la espalda.

La resolución del Tribunal llegó tras analizar el caso de un empleado que, mientras cargaba cajas en la cámara de frío de la empresa para la cual trabajaba, sintió un fuerte dolor en la cintura y la espalda

En su veredicto, el Tribunal se apoyó en el concepto de ergonomía -disciplina que estudia la correcta adaptación entre las condiciones de trabajo y las capacidades del trabajador- y en la teoría de la indiferencia de la concausa. Esta teoría sostiene que cuando un hecho dañoso se produce a consecuencia de dos o más causas, todas ellas deben ser consideradas responsables, incluso si alguna de ellas por sí sola no habría provocado el daño.

Así, el Tribunal dictaminó que la ART deberá abonar una indemnización al trabajador, ya que la falta de medidas ergonómicas adecuadas en su puesto de trabajo contribuyó a su accidente y los consecuentes dolores de espalda. Aun cuando el accidente no sea la única causa de las dolencias del empleado, la aseguradora está obligada a reconocer el daño sufrido y a indemnizarlo adecuadamente.

Este fallo refuerza la necesidad de que las empresas y las aseguradoras tomen en cuenta las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo para prevenir accidentes laborales y proteger la salud de los trabajadores. Además, pone en relieve la responsabilidad de las ART en la provisión de una cobertura adecuada en caso de accidentes laborales. 

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Cámara de Apelaciones del Chaco Revoca Exención de Costas al Gobierno Provincial en Litigio Laboral

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, en la provincia del Chaco, ha revocado una resolución que eximía al gobierno provincial del pago de costas en un caso laboral sin fundamentos suficientes. Los jueces Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin, que integraban la Sala, reconocieron el carácter excepcional de la exención y la significativa repercusión que dicha decisión tiene en los honorarios profesionales.

El caso en cuestión, conocido como “R., T. B. c/ Gobierno de la provincia del Chaco y/o Cualquier Dependencia que corresponda s/Accion de Amparo”, involucra a una trabajadora del Estado que demandó al gobierno provincial para que se reconozca su verdadera antigüedad, contrariamente a lo establecido en el Decreto 2270/11. Este decreto limitaba los periodos a computar para el cálculo de la antigüedad. En la etapa de cumplimiento, el letrado de la actora presentó una planilla de liquidación, que incluía los intereses por honorarios, el IVA, los intereses por astreintes y los gastos no documentados. Sin embargo, el juzgado aprobó la planilla “sin imposición de costas” ni regulación de honorarios, a pesar de la impugnación desestimada de la contraria.

En respuesta a esta decisión, la actora apeló, argumentando que la falta de imposición de costas, pese a haber desestimado los planteos de la contraria, causaba un gravamen irreparable. Los jueces de la Sala Cuarta coincidieron con la apelante, citando los artículos 83 y 84 del código procesal, que consagran el criterio objetivo de la derrota como fundamento para la imposición de costas. Así, concluyeron que el perdedor debe reembolsar las costas independientemente de su buena o mala fe o su mayor o menor razón para litigar.

Por lo tanto, dado que las impugnaciones presentadas por el gobierno provincial contra la planilla fueron desestimadas, los jueces determinaron que se habían generado costas y debían ser soportadas por la parte perdedora. Además, reconocieron que la decisión afectaba directamente la regulación de honorarios de la letrada, lo que es su principal fuente de ingresos, protegida por la ley arancelaria. En consecuencia, resolvieron modificar la decisión anterior imponiendo las costas a la parte demandada y regulando los honorarios de ambas instancias.

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