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La Sala M de la Cámara Nacional Civil confirma la sentencia por daños y perjuicios sufridos por un estudiante que se lesionó la rodilla durante una celebración en el viaje de egresados. El Tribunal señaló que resulta llamativo que tratándose de una relación de consumo, la empresa no pusiera más esfuerzo en demostrar la falta de relación causal entre los daños peritados y el infortunio.
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A través del Decreto 311/2023, se reglamenta la Ley 27678 de Cuidados Paliativos, sistematizando sus definiciones, requisitos, responsabilidades y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación y materializar los fines establecidos en su marco normativo.
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Se confirma la medida cautelar de no innovar para que el Banco Nación se abstenga de debitar y/o cobrar de la cuenta de la accionante las cuotas derivadas del crédito que le fuera otorgado a causa de un presunto ciberdelito.
Según el tribunal, el banco no aportó elemento de prueba alguno que permitiese determinar si dicha operatoria fue concretada por la actora mediante el empleo de datos biométricos (como exigía la reglamentación vigente), o bien mediante la activación a través de un simple click (sin mayores medidas de seguridad), en la plataforma de homebanking.
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Se establece en $15.606,41 el valor de las multas con las cuales serán sancionados los empleadores autoasegurados, las aseguradoras de riesgos del trabajo y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, conforme lo establece el artículo 32 de la ley 24557.
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La Corte Suprema de Justicia ha revocado una sentencia en la que se hizo lugar a la acción presentada por un conductor de taxi contra su empleador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en relación a la incapacidad que sufre a raíz de un accidente vial. La decisión de la Corte se basa en la doctrina de la arbitrariedad y la exigencia de la debida fundamentación.
En la sentencia original, la cámara había condenado al empleador y a la ART de manera solidaria, pero la ART interpuso un recurso extraordinario que fue atendido por la Corte. En su fallo, el máximo tribunal señaló que la sentencia carecía de una debida fundamentación y se limitaba a formular elucubraciones genéricas sobre las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo, sin establecer un nexo de causalidad adecuado entre el accidente y la conducta de la recurrente.
La Corte hizo hincapié en la importancia de dilucidar el modo de ocurrencia del accidente para determinar el adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la demandada, especialmente cuando la acción busca la reparación integral de los daños sufridos. Se destacó que la mera existencia de daños sufridos por el trabajador como resultado de su labor no es suficiente para concluir automáticamente que la aseguradora ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia, y por lo tanto, atribuirle responsabilidad.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia seguramente generará un debate sobre los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad en casos de accidentes laborales y la importancia de una adecuada fundamentación y nexo causal en las decisiones judiciales. Los especialistas en derecho civil esperan que esta sentencia siente un precedente importante en la jurisprudencia, promoviendo un análisis más detallado de los casos de accidentes y asegurando una mayor claridad en la atribución de responsabilidades.
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Mediante Decreto Provincial 1490, se publicó en el día de la fecha en Boletín Oficial 5371, el texto de la Ley 1485, sancionada por la Legislatura Provincial, que aprobó importantes cambios en la Ley provincial 1465, “Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública – Ejercicio 2023”, que permitirán al Poder Ejecutivo actuar sin autorización previa en situaciones de desequilibrios estacionales de caja.
El primer cambio se refiere al artículo 19 de la mencionada ley, que fija el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495, “Administración Financiera”, en la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($14.000.000.000). Se faculta al Poder Ejecutivo a garantizar la emisión de las mismas, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a municipios.” Esta modificación establece un monto máximo para la emisión de recursos y otorga al Poder Ejecutivo la facultad de respaldar dicha emisión utilizando recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Además, el artículo 9° de la Ley provincial 1062, “Complementaria Permanente de Presupuesto”, ha sido modificado por la Ley provincial 1465. El nuevo texto del artículo 9° establece que el Poder Ejecutivo Provincial podrá actuar sin autorización previa de la Legislatura Provincial en casos de financiamiento de corto plazo, cuya amortización no exceda los doce (12) meses. Esto se aplicará para cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja y estará limitado a un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total de los gastos aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del ejercicio correspondiente.
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