Discapacidad: la obra social deberá cubrir el tratamiento de musicoterapia y estimulación temprana

La Corte Suprema de Justicia de Salta confirma la sentencia que admitió la acción de amparo y ordenó al instituto provincial de salud, cubrir los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, para la rehabilitación integral de una menor con discapacidad. Se concluyó que la pretensión de la obra social de que la amparista busque prestadores del padrón y/o centros con convenio, sin tener en consideración los antecedentes de tratamiento que viene llevando adelante la niña, implica pretender sustituir el criterio del médico a cargo del tratamiento continuo de la paciente, lo cual resulta inadmisible dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado. Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo impetrada y ordenó al instituto provincial de salud demandado, la cobertura integral de los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, entre otros, necesarios para la rehabilitación integral de una menor con discapacidad. Ello así, al concluirse que acreditada la existencia de la patología de la niña y reconocida la misma por la obra social, ésta debía realizar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia.

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Se reglamenta la Ley de equidad de género en los servicios de comunicación

Se aprueba la reglamentación de la ley 27635, que regula la “Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación de la República Argentina”.
Además, se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional, con el fin de garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento efectivo de dicha Ley.

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CSJN: revocan la condena de una médica por homicidio culposo

En el juicio “Rabán, María Gabriela de Guadalupe por homicidio culposo”, el máximo tribunal de justicia del país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, basándose en el informe del Procurador, determinó que la sentencia que declaraba culpable a la acusada era teórica y carecía de sustento. Argumentaron que no proporcionaba una respuesta adecuada a la defensa que alegaba que no había evidencias concretas que demostraran la causa de la muerte del niño, por lo que no se podía atribuir directamente este resultado a la acusada.

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DERECHO A LA IDENTIDAD. TRIPLE FILIACIÓN DE UN NIÑO

La decisión judicial avala el pedido de reconocimiento de triple filiación  para un niño. Los jueces tuvieron en cuenta el deseo del niño de preservar su apellido actual y de mantener la relación de parentesco con el demandante. Destacaron que la condición de hijo, entendida como una realidad tanto sociológica como emocional, puede presentarse tanto en contextos en los que existe un vínculo biológico, como en aquellos donde la voluntad y el afecto son los únicos elementos presentes.

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Rechazan cautelar para congelar cuotas del crédito UVA

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirma la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada para retrotraer y congelar las cuotas correspondientes al crédito hipotecario UVA hasta tanto se decida el fondo de la cuestión esgrimida. El Tribunal destacó que de las constancias de la causa no surge la existencia de una afectación sustancial respecto del ingreso de dos de los deudores, en razón de la cuota del crédito, pues ésta no luce a priori desproporcionada.

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