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Se presentó en Diputados un Proyecto de Ley decididamente Regional Patagónico.
Impulsado por los Diputados Guillermo Carnagui y Tanya Bertoldi ,de Neuquén, Estela Hernández, y María Eugenia Alianiello de la provincia de Chubut y las Representantes Fueguinas Carolina Yutrovic, Rosana Bertone y Mabel Caparros, el Proyecto de Ley busca dar una solución a la problemática de los altos costos productivos y operativos, en las provincias comprendidas dentro de la ley 23.272.
Si bien la Región Patagónica ha crecido en cierta forma beneficiada por diferentes “Beneficios o Subsidios”, dichas ventajas “se fueron eliminando, mientras se incrementaron los costos de energía, logísticos y laborales, revirtiéndose así los diferenciales, que pasaron de alentar la competitividad, a comprometer el futuro de la región. Sumado a ello, la baja densidad poblacional en comparación con el resto del país, provoca que la distribución de costos fijos resulte en precios superiores a zonas con mayor población”.
“Las desigualdades en cuanto a los costos productivos y operativos que tiene la Patagonia con respecto a otras regiones, dificultan cualquier tipo de radicación de empresas y/o comercios en la zona y el desarrollo de cualquier actividad. No es un tema nuevo, ya ha sido planteado por parte de las distintas cámaras empresarias, sindicatos, y legisladores de diversas bancadas como uno de los temas centrales a resolver para equiparar los niveles de competitividad con el resto del país”.
“Cabe destacar que la medida no afectará a los salarios de los trabajadores del sector privado, quienes seguirán percibiendo el adicional por zona desfavorable como en la actualidad. La existencia de este tipo de mecanismos, que no es un subsidio, sino una compensación, constituye un instrumento estratégico para el progreso, absolutamente necesario para compensar las asimetrías con otras regiones del país, mitigando parte de los costos adicionales a los empleadores que actualmente apuestan a invertir en la región y, a su vez, incentivar a quienes pudieran en un futuro radicar sus empresas en la Patagonia Argentina, lo que se traduciría en nuevas fuentes de trabajo, crecimiento y desarrollo.
AQUÍ EL PROYECTO
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GENTILEZA ERREIUS.- 29 de Marzo
Ahora el proyecto, que impactará en quienes brinden servicios al exterior, pasará a Senadores para su sanción definitiva.
La Cámara de Diputados debatió ayer martes el proyecto de Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos, también conocido como Mono-Tech, que apunta a que trabajadores monotributistas del rubro tecnológico puedan facturar y cobrar en moneda extranjera los trabajos que realizan para el extranjero.
Con 111 votos positivos, 11 negativos y 85 abstenciones, el proyecto obtuvo media sanción.
La iniciativa tiene por objeto fomentar la exportación de conocimiento y talento argentino, así como también brindar un marco normativo a los sujetos que realicen “e-Sports” o deportes electrónicos, creando un “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” (“Mono-Tech”) y un “Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”.
A principios de febrero, el oficialismo logró dictamen de mayoría en la comisión de Presupuesto y Hacienda. En aquella oportunidad, el secretario de la comisión, el diputado del Frente de Todos, Marcelo Casaretto, explicó que la iniciativa implica “un cambio en las condiciones impositivas y en el régimen cambiario para los exportadores de servicios tecnológicos al exterior por hasta 30.000 dólares”, y añadió que “que permite coexistir con el actual régimen de monotributo, y que posibilitaría la exportación de servicios de este tipo”.
El interbloque de Juntos por el Cambio indicó no apoyará la iniciativa porque “la decisión del Ejecutivo nacional es legislar sobre situaciones excepcionales sobre este problema tan fuerte generado en la Argentina; y esto puede ser bueno pero genera desequilibrios, en lugar de mirar los problemas de la brecha cambiaria. Por encima de la norma general se le da beneficios por sectores”. Así, piden debatir una reforma integral del régimen de monotributo.
Qué es el monotributo tech: los puntos del proyecto
El proyecto, que fue enviado por el Poder Ejecutivo, crea un monotributo tecnológico (monotech) para los profesionales que facturan sus servicios basados en el conocimiento y para quienes “participen en competencias de e-sports (nivel profesional)”.
Exceptúa a los sujetos de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas percibidas por las actividades alcanzadas por la iniciativa. De esta manera, aquellos adheridos al “Mono-Tech” deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial en moneda extranjera, en los términos que establezca el Banco Central de la República Argentina para su operatividad.
En el artículo 1° especifica qué actividades estarán incluidas, y menciona que deben tratarse de actividades desarrolladas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
También quedan comprendidos en este nuevo Régimen Simplificado los ingresos derivados por el ejercicio de “e- Sports” o deportes electrónicos, entendiendo por tales a las competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma online u offline, contemplando así el tratamiento tributario integral de dichas prestaciones.
Se aclara que las mencionadas actividades podrán incluirse en el “Mono-Tech” siempre y cuando originen ingresos brutos cuyo cobro provenga del exterior, debiéndose cumplir con el requisito dispuesto en el “Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”.
El siguiente artículo establece que “los ingresos brutos devengados por tales conceptos en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al mono tech deberán ser “inferiores o iguales” al equivalente a 30 mil dólares. Igual condición se deberá cumplir para permanecer en el mono tech con relación a la suma de tales ingresos brutos devengados en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, incluido este último”, menciona.
Categorías
El mono tech tendrá cuatro categorías. Las primeras tres son para quienes no estén además adheridos al monotributo “local”. La primera incluirá aquellos contribuyentes que exporten por hasta u$s10.000 anuales (unos u$s833 por mes). La categoría 2 contemplará a quienes facturen hasta u$s20.000 por año (1.666 dólares por mes). Por último, la categoría más alta será la que tenga habilitada hasta una facturación anual de u$s30.000, es decir 2.500 dólares por mes.
El monto mensual que pagará cada categoría del mono tech tiene su “equivalencia” en las escalas del monotributo doméstico. Para la categoría 1, la que factura hasta u$s10.000 anuales, tendrá que pagar el equivalente al tributo integrado (sin contar aportes al SIPA o de obra social) de la escala D, que desde enero abona $9.245,06 por mes.
Para la segunda categoría, con tope de u$s20.000 por año, deberá pagar el monto integrado de los inscriptos a la F, que tras la última actualización pasó a ser de $15.712 mensuales. Por último, quienes queden contemplados en la categoría 3 abonarán el equivalente a la escala H, que según la AFIP es de $31.347.
Para los casos de contribuyentes que se anoten en el mono tech pero que estén también bajo el monotributo local, el tributo integrado que pagará cada una de las tres categorías deberá sumarse el impuesto integrado de la categoría H, es decir, de $20.460, salvo que su inscripción sea en escalas más altas como la I, J o K, que tienen montos más altos.
Además, va a ser “compatible con el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), y empleados en relación de dependencia, siempre que la inscripción en estos sea por desarrollar una actividad diferente a la que alcanza el monotributo tech”, según detalla la información oficial.
AQUÍ EL PROYECTO
Noticias, Noticias TDF
Río Grande – 28 de Marzo de 2023.-
La Cámara de Apelaciones DJN, se expidió respecto a la presentación efectuada por un grupo de personas “Hipotecadas” bajo la Línea de Créditos UVA. Si bien la medida responde a sólo un grupo de Empleados Municipales, seguramente el precedente será tomado en presentaciones que están en curso en los Tribunales Provinciales.
“Que los créditos hipotecarios son útiles para garantizar el derecho a la vivienda, lo que es recogido y amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo primero) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 11)”.
“Que, en este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la norma que otorga la más amplia y clara protección al derecho a la vivienda al señalar en su artículo 11, párrafo primero, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. “De aquí deviene no solamente el reconocimiento del derecho a la vivienda, sino también la obligación estadual de tomar medidas apropiadas para asegurar el derecho mencionado.”
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Los padres de un joven en conflicto con la ley con numerosas causas penales en proceso interpusieron un hábeas corpus en su beneficio. Su hijo había estado detenido varias veces en la comisaría, había efectuado varias denuncias contra el personal policial a cargo de su custodia y, el día de su desaparición, la policía se encontraba abocada a su aprehensión ante la acusación de haber cometido un robo. Ante su rechazo plantearon un recurso extraordinario. La Corte consideró que el propósito de la acción interpuesta – aun cuando fuera conceptualmente distinguible del objeto del procedimiento penal en curso propiamente dicho – se superponía con éste, en el cual se hallaban en curso diligencias tendientes a encontrar al joven para no sólo determinar las circunstancias de su ausencia sino también, en su caso, la existencia de un delito y sus responsables. Expresó que el rechazo del habeas corpus no fue liminar y dogmático sino que fue sustentado en el examen concreto de lo actuado en la causa penal…
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El BCRA, recuerda que ante una disconformidad con el servicio o atención de una entidad, la primera instancia de reclamo es ante la entidad con la que se opera o con la que se produjo el inconveniente, con un plazo máximo de 10 días hábiles para que la entidad brinde una respuesta. Transcurrido dicho plazo si la respuesta es desfavorable o no satisface las expectativas el usuario puede ingresar el formulario de “reclamos no resueltos” disponible en el sitio web del BCRA. Asimismo, recuerda que la entidad está obligada a designar un responsable de atención a personas usuarias de servicios financieros que se encargará de asegurar la adecuada atención.
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Mediante la Resolución 333/2023, la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, ha dispuesto que a partir del mes de Marzo de 2023, las Facturas de los consumidores, tanto de Ushuaia como de Tolhuin, no serán impresas en soporte papel. Las mismas llegarán a destino vía mail, pero al mismo tiempo los usuarios dispondrán en las oficinas comerciales del Organismo, de computadoras e impresoras a sus disposición, si es que desean contar con los documentos en soporte papel.
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