Actualización del nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad

NACIONALES – GENTILEZA ERREIUS.-

Se actualiza a partir de enero 2023 el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

El Ministerio de Trabajo junto a la Agencia Nacional de Discapacidad, mediante la Resolución Conjunta 1/2023 establece una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

El mencionado valor, será retroactivo, en cuatro tramos acumulativos:

  • Enero: 9,5%
  • Febrero: 5%
  • Marzo: 4,5%
  • Abril: 4%

Además, se reconoce un adicional del 20% sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Se recuerda, que la anteriormente se dispuso la actualización del valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 7% a partir del 1 de octubre, un 7% a partir del 7 de noviembre y un 7% a partir del 1 de diciembre de 2022, no acumulativos.

Certificado Único de Discapacidad

La Agencia Nacional de Discapacidad, mediante la Resolución 322/2023 publicada en el Boletín Oficial el día 6 de marzo de 2023, estableció que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin fecha de vencimiento, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan.

Por otra parte, se determinaron los nuevos lineamientos y condiciones que serán implementados de manera progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.

CSJN: no constituye notificación válida la lectura de la condena sin la presencia del imputado

En el caso “Molina Aldo Andrés s/recurso de queja” el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mercedes había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de casación contra la condena a 12 años de prisión. La defensa acudió mediante queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y planteó que las anteriores instancias tomaban como referencia el cómputo del plazo para recurrir desde el momento de la lectura de la sentencia cuando en realidad el imputado no había estado presente en esa audiencia.

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Créditos UVA: Diputados busca unificar un proyecto común

GENTILEZA COMERCIO Y JUSTICIA.-

La Cámara Baja se reunirá en comisiones y en sesión especial tratará el proyecto del mendocino Julio Cobos. Se analiza la suspensión de los desalojos por un año, la creación de un fideicomiso y la renegociación de contratos con los bancos.

La Cámara de Diputados de la Nación convocó para este miércoles a una sesión especial para tratar la problemática de los 105 mil tomadores de los créditos hipotecarios UVA, lanzados en 2016, para adquirir viviendas familiares.

La solicitud de reunión fue del diputado mendocino Julio Cobos, y se confirmó luego de negociaciones tanto con el oficialismo como con el Interbloque Federal, y se estipuló para la hora 14.

Dos horas antes, se llevará adelante un plenario de comisiones en el que los distintos bloques parlamentarios intentarán unificar un proyecto común.

En principio, el proyecto de Cobos tiene 36 artículos que son el resultado de los reclamos de un grupo de tomadores de la provincia de Mendoza, que, al igual que en el resto del país, se vio afectado por la forma como el sistema UVA establece la actualización de las cuotas. 

Si bien las distintas fuerzas políticas buscan el mismo objetivo -aliviar la carga de los deudores-, hay matices entre las distintas propuestas. Esas diferencias intentarán ser saldadas en el plenario que ocurrirá previo a la sesión.

El reclamo central de los tomadores de esta línea de créditos -durante la presidencia de Mauricio Macri- se enfoca en que el monto de las cuotras a pagar toma como referencia el índice CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), que se basa en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec); es decir, la tasa de inflación.

Asimismo, ese indicador define el monto de la deuda total, por lo que el capital tomado inicialmente va agrandándose por la forma de cálculo.

La diferencia entre la evolución de las cuotas a pagar y la actualización de los salarios es lo que ha hecho que los tomadores de los créditos consideren desproporcionada la deuda original con la que les quedó al cabo de varios años con altos índices de inflación.

El proyecto que llevará Cobos al recinto establece, en primer lugar, la posibilidad de que cada deudor hipotecario pueda renegociar por única vez el contrato con el banco que le otorgó el crédito. En 47% de los casos, el préstamos hipotecario fue concedido por el Banco Nación.

Esa renegociación implica la posibilidad de un cambio de régimen, esto es, la posibilidad de pasar del valor UVA a la tasa UVI, que pone un límite de 5% a los intereses que se calculan sobre la deuda.

No obstante, grupos autoconvocados de tomadores del crédito argumentan que esto no representa una variación sustancial del problema porque sigue siendo el IPC la base del cálculo. Dado que ha sido una constante que los salarios evolucionen por detrás de la inflación en los últimos años, proponen que la cuota del crédito se calcule con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

Por otra parte, el proyecto del diputado radical de Mendoza -ex vicepresidente en el período 2007-2011- fija la suspensión de los desalojos y las ejecuciones de créditos por el término de un año.

Asimismo, dispone la creación de un fideicomiso que tendrá como objetivo “estabilizar” el valor de las cuotas, en caso de que el incremento supere en 10% la evolución de los salarios.

Pese a la preocupación de los tomadores , un informe del Banco Central de la República Argentina (BCRA), de 2022, indica que sólo 1,6% de los hipotecados ha presentado irregularidades en el cumplimiento de sus compromisos.

Situación delicada

Sobre el tema, el presidente del BCRA, Miguel Pesce, dijo el año pasado ante la Comisión de Finanzas que cualquier solución al problema de los tomadores de los créditos hipotecarios UVA “debe ser cuidadosa para no afectar el patrimonio de las entidades públicas”.

«Deberíamos encontrar un mecanismo permanente para salvar estas situaciones excepcionales y críticas cuando el salario real cae abruptamente y los procesos de paritarias no pueden compensar con la velocidad que necesitan las familias para pagar una cuota de un crédito que se ajusta con la inflación», puntualizó.

Los créditos en UVA en la Justicia

Los crédtos UVA han sido objeto de numerosas demandas de tomadores hipotecarios que buscan por esta vía reducir los aumentos. Recientemente, el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza decidió eliminar como método de ajuste el UVA en un préstamo hipotecario que contrajo el demandante con el Banco Nación en 2017, sobre el que la Justicia resolvió que pagaba un monto excesivo con relación a su sueldo.

El denunciante contrajo un préstamo de $2.300.000 hace seis años y pagó las cuotas durante al menos cinco -momento en el que se inició el procedimiento judicial-; aun así, quedó debiendo $22.500.000.

La demanda se realizó con el objeto de requerir la readecuación del contrato oportunamente celebrado por haberse tornado de difícil cumplimiento, y la eliminación del índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) sustituyéndolo por una tasa fija.

El juez federal Pablo Quirós, quien llevó adelante la causa, resolvió fallar contra el Banco Nación y que se anule el ajuste por el índice UVA, y en reemplazo fijó el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que releva el Indec de manera mensual para determinar cómo se ajustarán las cuotas restantes.

Viaje de egresados y pandemia: condena por incumplimiento contractual

GENTILEZA ERREIUS.-

La empresa no realizó los reintegros por la suspensión del viaje ni brindó información de cuándo los iba a realizar

La Cámara Civil y Comercial Común de Concepción, provincia de Tucumán, confirmó una sentencia que condenó a una agencia de turismo a indemnizar el daño emergente, el daño moral y el daño punitivo, por no efectivizar los reintegros por un viaje de egresados suspendido con motivo de la pandemia de coronavirus, ni brindó información alguna de cuándo y como lo iba a realizar.

Además, los magistrados consideraron que la resolución ministerial, que permitía a las agencias liberarse de su obligación reintegrando un porcentaje del total pagado, era inconstitucional por contrariar normas de protección al consumidor.

Reclamo por la no realización del viaje de egresados

En el caso “C. L. A. y otros c/Travel Rock SA s/contratos”, tras frustrarse un viaje de egresados en el que las partes no llegaron a un acuerdo en la etapa conciliatoria, el juez hizo lugar a la demanda, por lo que ordenó abonar a la actora la suma de $115.649 en concepto de daño emergente, $100.000 en concepto de daño moral y la suma de $300.000 en concepto de daño punitivo.

Estableció que el servicio de turismo fue abonado por completo y que encuadraba en el régimen del derecho de consumidor.

La demandada consideró que de ningún lado se desprendía que haya incumplido con sus obligaciones como empresa de viaje de turismo en el especial contexto de pandemia.

Sostuvo que lo único que quedó demostrado fueron dos hechos: que procesó y emitió en tiempo y forma el reintegro objeto del reclamo; y que el actor rechazó no sólo dicho reintegro, sino además los ofrecimientos que la empresa realizó de buena fe, al sólo efecto conciliatorio.

Resaltó también que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta la resolución 498/2020 del Ministerio de Turismo, que le dio la posibilidad de que en algunos casos (cuando la prestación se torne de imposible cumplimiento, por ejemplo) de facultar a la empresa a restituir las sumas abonadas por los consumidores en concepto de pago, con el descuento de un 20%.

Se agravió también por la imposición de daño punitivo. Al respecto sostuvo que intentó de diferentes modos componer con la accionante, pero que la actora pretendía una suma muy superior, lo cual se vio reflejado en la audiencia de mediación.

El fallo de la Cámara

Las camaristas María José Posse y Mirtha Ibáñez de Córdoba analizaron la posible inconstitucionalidad de la resolución citada anteriormente, porque “resulta trascendental a los efectos de analizar el comportamiento de la empresa demandada”.

Luego señalaron que “el turista es un consumidor hipervulnerable -y le es aplicable el mentado principio de protección especial para consumidores en situación vulnerable y de desventaja- o sea, está revestido de una especial vulnerabilidad jurídica, estructural y fáctica (socioculturales) respecto del resto de los consumidores”.

Piénsese, ejemplificaron, en que sus prestadores de servicios turísticos se encuentran a kilómetros distancia de su residencia habitual, ya sea dentro o fuera del país.

En ese sentido, remarcaron que la resolución 498/2020 establece dos cursos de acción para los turistas estudiantiles: optar por la reprogramación o reclamar el reintegro.

“El problema se suscita especialmente con la facultad que les otorga a las agencias de viajes de retener hasta un 25% del precio. Ello teniendo en consideración que la extinción del contrato no es imputable a ninguna de las partes, sino que responde al hecho con los caracteres del caso fortuito o fuerza mayor que produce, en este caso, la frustración del fin (carencia de finalidad), liberándose a las partes de sus respectivos compromisos (devolución del precio por viaje no realizado)”, añadieron las juezas.

Por la forma en que se encontraba plasmada, destacaron que la resolución era inconstitucional porque modificaba la ley 25.599 de Turismo Estudiantil.

Además, remarcaron que, aun en caso de que estuviera dispuesta por ley, sería inconstitucional por retroceder en los estándares de tutela alcanzados en los niveles normativos de protección.

En ese punto, señalaron que el art. 42 de la CN manda que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.

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