El Tribunal de Cuentas de la Provincia aprueba Nuevas Normas de Control para Empresas y Sociedades Estatales

A  través de la Resolución Plenaria 115/2023 el Tribunal de Cuentas ha anunciado la aprobación de las “Normas de Control de Empresas y Sociedades del Estado Provincial”. Estas nuevas normas se han establecido en consonancia con la Ley provincial 495 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial.

Las regulaciones recién aprobadas están destinadas a proporcionar un mayor control y supervisión de las entidades estatales, incluyendo las empresas públicas, sociedades estatales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta, entre otras.

Estas normas se aplicarán tanto a las empresas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley provincial 495 como a aquellas que están excluidas o exceptuadas por ley. Además, la Resolución Plenaria 115/2023 introduce una norma específica para controlar la venta de paquetes accionarios de empresas y sociedades en las que el estado tiene participación.

Conforme el Artículo 4 de la Plenaria, se informa a estas empresas y sociedades que tienen la obligación de proporcionar la información requerida por el Tribunal de Cuentas, y no podrán oponerse a este requerimiento alegando el deber de reserva.

El Contador General de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 inciso b) de la Ley provincial  495, deberá informar trimestralmente al Tribunal de Cuentas sobre la gestión realizada por los síndicos que representan el capital estatal en las Empresas o Sociedades del Estado.

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Violencia de género: en 2022 se registró un femicidio cada 35 horas

La Oficina de la Mujer, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicó la actualización del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) correspondiente al 2022. Según el informe hubo 252 víctimas letales, cifra casi igual a la del 2021. El 88% de las víctimas directas de femicidio tenía vínculo previo con su agresor, sea mediante relación de pareja, ex pareja o algún otro tipo de relación.

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Aborto: rechazan una acción presentada contra la ley IVE

En el caso “García Elorrio, Aurelio Francisco c/ Poder Ejecutivo Provincial – Amparo (Ley 4915)”, la Cámara Contencioso Administrativa n.° 1 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, rechazó una acción de amparo de un ciudadano contra la Provincia de Córdoba que había solicitado la inconstitucionalidad de la aplicación, en el ámbito provincial, de la Ley 27610, que habilita la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Los jueces entendieron que los tribunales sólo pueden expedirse si hay un caso judicial concreto, lo que no se advertía en las actuaciones analizadas.

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La IGJ declara irregular el fideicomiso del club Independiente

GENTILEZA ERREIUS

Considera que la inscripción del fideicomiso constituido por Santiago Maratea en Neuquén viola las leyes vigentes

La Inspección General de Justicia dictó la resolución particular 449/2023, por medio de la cual declara ineficaz e irregular la inscripción del contrato de fideicomiso del Colegio Público de Escribanos de la Provincia de Neuquén que fuera constituido por Santiago Maratea para recaudar fondos para cubrir la deuda que el club de fútbol “Club Atlético Independiente”, por intentar su inscripción en jurisdicción extraña en fraude a las leyes vigentes.

La resolución asimismo encomienda la promoción ante el fuero competente de una acción judicial tendiente al nombramiento de un interventor judicial, para que proceda a comunicar a la Inspección General de Justicia y al Juzgado interviniente el estado de los actos de administración y demás acciones realizadas y/o a realizarse por el Sr. Maratea, o quien lo reemplace como fiduciario, en lo que respecta a la captación y gestión de fondos a ser destinados a la cancelación de determinadas deudas contraídas por el club.

Hechos

En el mes de abril, el influencer Santiago Maratea inició una colecta para pagar las deudas que el club de fútbol “Club Atlético Independiente” mantiene por varios millones de dólares.

La colecta  se realizó a través de su cuenta de Mercado Pago y en pocas horas logró recaudar más de $230 millones.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizó al club a comprar dólares al precio oficial, debido a que posee una deuda que debe ser pagada en dicha moneda y se resolvió constituir un fideicomiso que protegiera los bienes.

Respecto a la inscripción en la provincia de Neuquén, una ley del año 2016, permite que los fideicomisos se inscriban en el Colegio de Escribanos, sin la necesidad de que intervenga el registro público.

Análisis de la resolución dictada por IGJ

La Inspección General de Justicia, luego de haber tomado conocimiento de la existencia del contrato “Fideicomiso Maratea Rojo Gogo”, inicia actuaciones a los fines de corroborar la validez de dicho contrato, teniendo en cuenta las partes intervinientes en el mismo.

Del mismo surge que el Sr. Maratea fue designado fiduciario del contrato, constituyendo domicilio especial a los fines del mismo en la Provincia de Neuquén, lo que, a entendimiento del organismo, se contradice con el domicilio real y especial declarado en la Ciudad de Buenos Aires al momento de constituir la entidad civil denominada “Fundación D&D”.

Frente a la intimación efectuada al influencer para que en su calidad de fiduciario presentase el instrumento y procediera a su inscripción en el organismo en el plazo de dos días hábiles, y ante la falta de inicio del trámite se dictó la resolución pertinente.

Inscripción del fideicomiso

Sobre la cuestión de su inscripción en el registro público dependiente de IGJ, el organismo destacó que conforme lo dispone la resolución general (IGJ) 7/2015, reformada por la resolución general 33/2020 dispone que se deben registrar en la Inspección General de Justicia los contratos de fideicomiso cuando uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y en ese contexto “ha tomado como referencia el domicilio real o especial del fiduciario como uno de los puntos de conexión para determinar la registración en su jurisdicción de los contratos causales de negocios fiduciarios, asumiendo expresamente competencia para registrar los fideicomisos”.

Control de legalidad

La resolución destaca que “la intervención de la Inspección General de Justicia a cargo del mismo en la inscripción de fideicomisos no puede ni debe ser pasiva, sino que, con carácter previo a ordenar su inscripción, debe examinar la legalidad del contenido de dicho contrato, a los fines de que, inscripto éste, y además de las funciones de publicidad y oponibilidad que la inscripción otorga, el mismo documento goce de una presunción de legalidad” …“máxime como, en el caso, se trata de un convenio en el cual se acuerda  la transferencia de la propiedad de bienes del fiduciante –o fideicomitente – a favor del fiduciario –o fideicomitido-, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra parte llamada beneficiario, que se designa en el contrato y a transmitirla, al cumplimiento del plazo o condición pautados al fideicomiso”.

La relevancia de la inscripción del carácter fiduciario de un conjunto de bienes –que puede estar constituido por “aportes voluntarios” – radica en el otorgamiento de publicidad al dominio fiduciario, haciéndolo oponible a terceros, siendo que la inscripción del contrato en un registro especifico, por su parte, hace oponibles a terceros las demás disposiciones contractuales, en especial aquellas referidas a las limitaciones a las facultades del fiduciario sobre los bienes fideicomitidos.

En el marco de este control, la IGJ asimismo, advierte que el contrato es incompleto por cuanto, dada su particular naturaleza y el corto plazo de vigencia relativa del mismo y por la existencia de un solo fiduciante no se tiene previsto la actuación y funcionamiento de Asamblea de Fiduciantes ni Comité Asesor, la rendición de cuentas proyectada, la omisión relacionada con la figura legal del “pago con subrogación”, toda vez que quien abonaría ciertas deudas del club no sería el deudor directo y originario sino un tercero.

La respuesta de Maratea

Frente a la publicación en todos los medios de la resolución dictada, el influencer expresó que ninguna de las partes que intervienen tienen domicilio en el ámbito de la Capital, así como tampoco el club al que se está ayudando ni su principal acreedor, por lo que no correspondería su inscripción.

Pero, de todas formas había presentado el contrato para su inscripción el mismo día en que se dictó la resolución.

Qué es la huella de carbono, el gran nuevo desafío en las empresas

GENTILEZA ERREIUS

En el Día Mundial del Medio Ambiente, Fernanda Santágata señala que la actitud de una marca hacia los temas ambientales define su futuro

Por: Fernanda Santágata

Periodista especializada en salud, inclusión y autogestión empresarial

En los últimos años una nueva expresión se impuso en relación al impacto que tienen las prácticas corporativas sobre la naturaleza. Se trata de la huella de carbono, un concepto que atraviesa todas las industrias y todos los rubros del mercado. Hoy, 5 de junio, Día Mundial del Medioambiente, una vez más, se renueva la discusión pública sobre cuestiones ambientales en el ámbito empresarial.

En el presente la misión, la visión y los valores de una marca se encuentran cada vez más visibles para todos los consumidores. En este contexto, las políticas de sustentabilidad son clave. Sin embargo, aún falta mucha información sobre por qué es tan importante educar y trabajar sobre este indicador.

¿De qué hablamos cuando decimos huella de carbono? ¿Por qué las organizaciones deben apuntar el tema en sus agendas de forma inmediata? ¿Quiénes son los actores involucrados en cada empresa? ¿Por dónde empezar a introducir el tema ambiental en los equipos?

Para entender la huella de carbono

Si se trata de ecología, la organización Greenpeace es una voz autorizada en la materia. Desde el sitio web de la ONG se define a la huella de carbono como “una métrica que calcula la totalidad de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”. Esta explicación alcanza a personas, empresas, productos, servicios o cualquier tipo de actividad individual o grupal.

Cabe aclarar que estos gases producen calentamiento global y su efecto permanece en el planeta por cientos de años. En este sentido, conocer el nivel de GEI equivale a comprender cuán perjudicial es un agente para la preservación del medio ambiente. Por lo tanto, el volumen de huella de carbono determina cuán contaminante es un actor social.

Para tomar medidas reales y con el objetivo de enfrentar el cambio climático se celebró el Acuerdo de París en el año 2015. Esa cumbre organizada por Naciones Unidas dejó un documento histórico de compromiso para reducir el índice de GEI en todo el mundo. Para ello, se consideró a la huella de carbono como una herramienta fundamental para la medición de forma particular y social, local e internacional.

Desde 2016, momento en el cual entró en vigencia el acuerdo, hasta hoy el término se popularizó y difundió en medios especializados, pero también en los masivos. De igual modo, la problemática llegó a las pequeñas y medianas empresas. Entonces, quienes toman las decisiones corporativas ya tienen la responsabilidad de involucrarse y poner en marcha medidas concretas.

Por dónde empezar

Según la CEPAL para conocer la huella de carbono de una organización se debe analizar todas y cada una de las actividades que allí se realizan. Este estudio incluye la verificación de los materiales con los cuales se trabaja, los procedimientos de elaboración de productos, los usos de elementos técnicos y tecnológicos y la gestión de residuos, entre otras cuestiones.

Además, el organismo dependiente de la ONU afirma que para las empresas es importante involucrar y comprometer a todos los integrantes de todos los equipos. Para poder sostener políticas ambientales eficientes en un grupo, grande o pequeño, es esencial que cada integrante comprenda el alcance de sus decisiones, acciones y tareas cotidianas.

Pacto Mundial, iniciativa de la ONU que lidera la sostenibilidad empresaria en el mundo, propone que las compañías trabajen en la reducción de sus huellas de carbono. Para eso, se ofrece una guía de pautas que, según los expertos de PM, “facilitarán el camino”. Estos son los cuatro pasos destacados:

1 – Creación de un inventario de Gases de Efecto Invernadero o GEI: En el inicio hay que confeccionar un registro de las emisiones que emite la empresa. Es necesario diferenciar las que son controladas de forma interna y las que provienen de agentes externos que colaboran con las operaciones. Estos monitoreos deben realizarse periódicamente de manera anual.  

2 – Cálculo de emisiones: Se recomienda la utilización de protocolos internacionales, los más comunes son GHG Protocol o Greenhouse Gas Protocol Corporate Standard. También hay que incluir herramientas de cálculo de reporte de las emisiones. Lo indicado son las calculadoras, softwares abiertos y gratuitos, que, por lo general provienen de las entidades públicas.

3 – Establecimiento de objetivos científicos: Los expertos aconsejan organizar un plan con criterios claros a mediano y largo plazo. Para eso, la sugerencia es el apego a los criterios científicos. Por fin, fijar y comunicar cuales son los objetivos en una puesta en común para establecer un compromiso real.

4 – Desarrollo del plan de reducción de emisiones GEI: Entes gubernamentales y espacios de la sociedad civil ofrecen programas de instrucción y educación para la reducción de huella de carbono a empresas. En general, se establecen programas cortos y de aplicación sencilla y concreta para facilitar su rápida concreción.

Con la revolución tecnológica y las transformaciones sociales, las agendas que incluyen el cuidado del medio ambiente son casi una obligación corporativa. Los intereses de los nuevos consumidores y el recambio generacional de talentos dan cuenta que la actitud de una marca hacia los temas ambientales define su futuro. Porque hoy cada nombre propio aporta algo a su comunidad y eso lo hace memorable.

La CSJN prohíbe la candidatura de Sergio Uñac a gobernador

El máximo tribunal entendió que la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.


Se establece que la intervención excepcional del Tribunal Supremo de Justicia se debe a la forma en que las provincias diseñan sus instituciones. La cuestión a resolver en este caso es determinar si la candidatura oficializada en la Provincia de San Juan, amparada en una interpretación específica del artículo 175 de su constitución local, violó la esencia del sistema representativo republicano que las provincias deben cumplir como condición para su autonomía, según los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional.

En un pronunciamiento anterior del Tribunal en el caso “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros”. En ese caso, el Tribunal estableció las reglas básicas para conciliar la forma representativa republicana y federal de gobierno en Argentina, según lo estipulado en el artículo 1 de la Constitución Nacional. Se destacó la importancia de un marco político e institucional que combine las reglas del federalismo, que permiten a las provincias gobernarse de acuerdo con sus propias decisiones, con las del sistema republicano, que busca evitar la concentración indebida del poder a través del compromiso de los pueblos con la Constitución federal y la división y organización del poder.

“Este caso –de eminente naturaleza institucional- debe ser fallado en el mismo sentido que fue resuelto en “Frente para la Victoria – Distrito Río Negro” (Fallos: 342:287) solución que, además de despejar suspicacias propias de la materia electoral, respeta la pauta republicana “de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”. En aquella oportunidad el Tribunal agregó que la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades (considerando 26). En conclusión, la repuesta a la cuestión constitucional planteada en este caso es que la candidatura de Uñac a gobernador en los próximos comicios resulta inválida pues se funda en una interpretación contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional.”

En su voto, el Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz aborda la necesidad de analizar la forma en que la Constitución Nacional armoniza dos principios estructurales del gobierno: el sistema federal y la forma republicana de gobierno. Destaca que el sistema federal permite a las provincias organizar sus instituciones representativas y ejercer su soberanía, mientras que la forma republicana de gobierno establece límites a estas facultades provinciales. Para resolver el caso en cuestión, el Dr. Rosenkrantz argumenta que es fundamental encontrar un punto de equilibrio entre estos principios y los límites impuestos por la forma republicana de gobierno.

Argumenta que el desarrollo del proyecto constitucional argentino requiere un marco político e institucional que combine las reglas del federalismo, que permiten a las provincias gobernarse según sus decisiones, con las reglas del sistema republicano, que implican el compromiso de dividir y ordenar el poder para evitar una concentración indebida del mismo.

El Dr. Rosenkrantz en su voto, sostiene que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional se basa en la limitación del poder. Las reelecciones sucesivas y múltiples, potencialmente indefinidas, van en contra de este propósito del Estado de Derecho concebido por los constituyentes. La perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes y la existencia de un sistema político abierto en el que los ciudadanos puedan aspirar a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones.

Permitir que una persona se desempeñe durante dieciséis años consecutivos en los cargos más altos de una provincia conlleva un costo inaceptable para los valores del sistema republicano. Esta situación genera una concentración significativa de poder que afecta la separación de poderes y rompe las condiciones de igualdad en la competencia electoral. Tolerar esta consolidación implica romper el equilibrio entre la libertad de la Provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia y las características fundamentales del sistema republicano.

En consecuencia, el Dr. Rosenkrantz concluye que la oficialización de la candidatura objetada por Sergio Mauricio Uñac transgrede el mandato del artículo 5 de la Constitución Nacional, por lo tanto, corresponde declarar la inhabilitación de Uñac para competir como candidato a gobernador en las próximas elecciones provinciales.

AQUÍ LA SENTENCIA

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