Convenio de Ejecución Planes Nacionales contra el Hambre y de Seguridad Alimentaria

Mediante el Decreto Provincial 530/23, el Poder Ejecutivo Provincia ha Ratificado en todos sus términos el Convenio de Ejecución del Plan Nacional contra el Hambre y del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, celebrado por la Secretaría de Inclusión Social de Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Tierra del Fuego.

“El citado Convenio tiene como objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de las personas en situación de vulnerabilidad social, localizadas en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS”

Chubut modifica los conceptos excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias

La Dirección General de Rentas incorpora actividades excluidas al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral, excepto las entidades de seguros, de capitalización y ahorro y préstamo, y los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de entidades financieras.

SEGUIR LEYENDO

Pasivo concursal: falta de invocación de causa de cheque

Se confirma la sentencia que rechazó parcialmente lo solicitado, al considerarse no cumplida la carga estatuida por el artículo 32 de la ley concursal, en tanto la falta de invocación de la causa impide su comprobación y por ende la admisión del crédito en el pasivo concursal; pues la única alegación de que los cheques -fundamentos de la pretensión- habían sido librados por la fallida resultaba insuficiente a esos efectos.

SEGUIR LEYENDO

Nuevo plan de pago de deuda previsional

Finalmente, Diputados aprobó la nueva Ley de Moratoria, que permite el acceso al beneficio jubilatorio a quienes ya cumplieron o estén por cumplir la edad jubilatoria y no cuenten con los 30 años de aportes. Quienes tengan la edad jubilatoria pero sin los aportes exigidos podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, y quienes no alcanzaron la edad jubilatoria, hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive.
Accedé al texto de la ley 27705, la cual se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

SEGUIR LEYENDO

Además, ingresá al video que explica, punto por punto, los detalles de la nueva ley.

IR A VIDEO

La Corte confirmó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las Ganancias

GENTILEZA ERREPAR

La Corte declara incostitucional el descuento

Casi 6 años después del fallo de Cámara, la CSJN ratifica la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias

En los autos “Calderón, Carlos Héctor c/ ANSeS s/reajustes varios”, la CSJN confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Fed. Seg. Soc. en la que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias, en cuanto grava el haber previsional del actor con el citado tributo.

Para así decidir, el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, y remitió al precedente “Gualtieri, Alberto”, siguiendo la tendencia de la CSJN en esta materia.

“De esta manera, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social en la causa Calderón, consistente en declarar inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado (art. 79 inc. “c” de la ley 20.628), y no su aplicación al caso concreto, como lo había decidido aquella en el precedente “García María Isabel” y por razones de enfermedad y vulnerabilidad”, señaló a los medios el Dr. Luis Herrero, ex juez previsional.

El fallo de Cámara

El 12/06/2017 el fallo de la Sala II estableció que “las jubilaciones son un débito social que se cumple reintegrando los aportes efectuados al sistema previsional por el beneficiario y, por ende, no son ganancias en los términos de la ley impositiva.

Asimismo, se destacó que los beneficios previsionales están protegidos por las garantías de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, por lo que resulta contradictorio que el propio Estado disponga una quita a dichos montos mediante un impuesto.

La cuestión de fondo

El Dr. Daniel Perez señala que “la gravabilidad de las jubilaciones y pensiones en el impuesto a las ganancias, ha exhibido dos líneas de debate que, han arribado a los estrados judiciales”.

“Por un lado, la más compleja y profunda, referida a la cuestión de fondo: las jubilaciones y pensiones, ¿pueden considerarse ganancia o renta alcanzada?; por el otro, si los ajustes retroactivos de haberes logrados por los jubilados y pensionados producto de las sentencias del fuero, están alcanzados” añade el especialista.

En el artículo “EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LAS JUBILACIONES. NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES”, publicado en “Liquidación de Sueldos” de ERREPAR, el Dr. Perez reflexiona sobre los debates jurisprudenciales en torno a los fallos de la CSJN “García” y “Blanco”.

TEXTO COMPLETO

“Programa Provincial de Asistencia y Fortalecimiento Institucional”

Mediante Decreto Provincial 464/23 el Ejecutivo ha creado el “Programa Provincial de Asistencia y Fortalecimiento Institucional”, en el marco de la Secretaría de Ceremonial, Protocolo y Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete.

” Con esta iniciativa, se pretende impulsar el fortalecimiento institucional con la sociedad civil brindando asesoramiento y asistencia a los organismos no gubernamentales reconocidos para el logro de sus objetivos”.

“Que para cumplir con esos cometidos de gestión gubernamental, se considera conveniente implementar un marco reglamentario que permita impulsar aquellas actividades de interés general y comunitario propuestas por las organizaciones del tercer sector del ámbito provincial, posibilitando la promoción y cooperación adecuadas a la consecución de los proyectos que conforman su plataforma de acción”.

“Que el referido programa tendrá como objetivo principal la entrega de subsidios a las organizaciones que conforman el “tercer sector” o sociedad civil, a fin de colaborar y asistir a las mismas en aquellos proyectos y/o actividades que por su naturaleza contribuyan al desarrollo y crecimiento”

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!