Es OFICIAL!!! El 14 de Mayo a las Urnas

PROVINCIALES.-

Mediante el Decreto 450/23 el Ejecutivo Provincial dio a conocer las fechas para llevar adelante el proceso electoral correspondiente al año en curso.

El 14 de Mayo es la fecha indicada para la primer vuelta de elecciones a Gobernador y Legisladores, como así también la correspondiente a la Intendencia de Tolhuin y de ser necesario, el 28 del mismo mes es la fecha seleccionada para la segunda vuelta provincial.

Se Reglamentó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 68/2023, aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

Dicha norma dispone que el Instituto Nacional Del Cáncer (INC) extenderá una credencial, a quienes se hallen inscriptos o inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y con tratamiento activo, que establece la condición de beneficiario y/o beneficiaria, y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente y/o de la paciente, hasta los 18 años de edad, inclusive.

Por otro lado, las obras sociales, las prepagas, y todos aquellos agentes de servicios médicos asistenciales, deben brindar al niño, a la niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción y diagnóstico oncológico.

¿Cuáles son los beneficios que brinda la ley?

La ley, además, establece una serie de beneficios a favor de los infantes o adolescentes que padezcan la enfermedad del cáncer, y para sus progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo:

  • Asignación económica (equivalente a la establecida en el inciso b) del artículo 18 de la Ley N° 24.714), otorgada por ANSES, que no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica o, en su caso, el fallecimiento de la niña, del niño y/o adolescente. Ante  esta última circunstancia, los progenitores o representantes legales en situación de vulnerabilidad social, serán alcanzados por el beneficio de “Subsidio de Contención Familiar”;
  • Estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la ley y gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre;
  • Para los y las pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, el acceso a una vivienda adecuada; y acceso a un subsidio habitacional, que les permita cubrir los gastos de locación de vivienda mientras dure el tratamiento;
  • Acceso a la educación para pacientes con residencia permanente en el país y fortalecimiento de sus trayectorias educativas;
  • Derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del niño o niña en tratamiento, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, que les permita acompañar a los mismos o las mismas a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

La Provincia de Tierra del Fuego AeIAS adhirió a la norma mediante Ley 1438 Sancionada el 8 de Septiembre del 2022 y publicada el día 22 del mismo mes, destacándose entre los Ojetivos  “garantizar la equidad en el acceso al tratamiento integral al paciente oncológico de hasta dieciocho (18) años y mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y jóvenes con cáncer y su entorno familiar”.

Cancelarán deuda en moneda extranjera a valor del dólar MEP

GENTILEZA ERREIUS – FEBRERO 2023

Las restricciones cambiarias le impidieron cumplir

El deudor puede liberarse pagando su equivalente en pesos adoptando como tipo de cambio el dólar MEP

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás autorizó al deudor de una obligación en dólares a liberarse otorgando moneda de curso legal (pesos), adoptando como tipo de cambio el valor del denominado “dólar MEP”. 

En el caso “Amax SRL c/ Balanceados del Mercado S.A. s/ cobro ejecutivo”, las partes habían acordado una deuda en dólares sin previsión de la posibilidad de pagar en moneda de curso legal y el pago se cumplió regularmente pero la deudora no podía obtener los dólares necesarios por las restricciones cambiarias.

Por ello, la deudora solicitó hacer uso de la facultad legal de pagar en moneda de curso legal, solicitándole a su acreedora que indicara la cotización para ello. La acreedora no aceptó la propuesta e inició un juicio de ejecución.

El fallo de primera instancia

El juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título articulada por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto se hiciera íntegro el pago a la acreedora de la suma de u$s22.500 más intereses, hasta el efectivo pago.

Para ello, autorizó a la deudora a optar por liberarse de su obligación mediante la entrega de la cantidad de pesos necesarios para adquirir dicha cantidad de dólares, según la cotización del “dólar MEP” del día anterior al pago. Ambas partes apelaron el decisorio.

La ejecutada cuestionó, entre otros puntos, el rechazo de la excepción opuesta, la fijación de intereses y las pautas fijadas para la conversión del dólar.

El rechazo de la apelación

Los jueces José Tivano, Fernando Kozicki y Amalia Fernández Balbis explicaron que el recurrente reiteró lo ya expuesto al excepcionar, sin demostrar los motivos para considerar que el pronunciamiento fuera erróneo, injusto o contrario a derecho.

De esta manera, entendieron que la queja era una suerte de opinión encontrada con los argumentos del pronunciamiento atacado, lo que resultaba insuficiente para conmoverlo, pues la apelación no es una ocasión para reiterar argumentos buscando ganar, en su replanteo, una suerte diversa de la otrora obtenida.

El artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación

Luego explicaron que “convertir las obligaciones de dar moneda extranjera en obligaciones de dar cantidades de cosas (más bien de género, ya que dicha categoría dejó de existir en el Código Civil y Comercial) implica necesariamente definir un tipo de cambio de referencia para poder determinar el ‘equivalente’ en moneda de curso legal”.

En tal sentido, señalaron que el art. 772 del CCCN, si bien no explicita el tipo de cambio, menciona que “el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda (…)”.

Así, la facultad conferida en el mencionado art. 765 debe ejercerse adoptando para la conversión, aquel cambio que refleje un valor del dólar cercano al real.

La coyuntura económica y la buena fe

En la coyuntura económica actual de la República, en la que el sistema de control de cambios ha proliferado en distintos tipos de cambio, existiendo significativas diferencias entre cada uno de ellos, se advierte que en la actualidad coexisten 14 tipos de cambio legales”, añadieron los camaristas.

Además, señalaron que el ejecutado no cuestionó nada con relación al importe en dólares de la condena, lo que ha quedado firme.

La buena fe es un principio general del derecho, consistente en un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta. En el caso de los contratos, introduce la regla moral en el comportamiento y en su variante objetiva significa que el acreedor no debe pretender más, en el ejercicio de su crédito, ni el deudor puede rehusarse a dar menos, en el cumplimiento de su obligación, de lo que exige el sentido de la probidad, habida cuenta de que el derecho de los contratos transforma un juego no cooperativo en uno que lo es” enfatizaron.

A partir de ello debe buscarse la solución de autos en torno a la conversión de la moneda extranjera, diferente, por ejemplo, cuando ello es planteado a partir de una deuda en el ámbito de la responsabilidad civil”, remarcaron.

En ese sentido, entendieron que “adoptar al dólar MEP como tipo de cambio para convertir a pesos la condena de autos, resultó ajustado a los hechos, ya que, no obstante el hecho de que los títulos no han sido objeto de la prestación debida, configura el mecanismo legal que habilitará la adquisición sin límites de la cantidad de dólares necesarios para la cancelación de la condena (art. 9, 729 y 961 del CCCN)”. 

Las restricciones cambiarias y las deudas en dólares

En el artículo “Las obligaciones en moneda extranjera en tiempos de pandemia”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de ErreiusFermín Marquínez Quintana explicó que “la problemática se resume en determinar quién será el que asuma el riesgo cuando estamos en presencia de restricciones cambiarias, lo que supone una brecha entre el tipo de cambio oficial y los restantes de ‘libre acceso’. En el medio podrá haber soluciones a “mitad de camino” que apunten hacia una suerte de esfuerzo compartido”.

El tipo de cambio oficial -al menos en estos supuestos- se presenta como simbólico para la contratación entre particulares y fuente de notorias injusticias amen de producir afectaciones al derecho de propiedad”, remarcó.

No obstante, no parece que exista una solución uniforme, sino que a la luz de los diferentes casos se irán afinando los criterios utilizados. Una primera distinción que cabe efectuar apunta a ver si en el contrato que instrumentó una obligación de pago en moneda extranjera, existió alguna previsión para supuestos como los actuales de restricciones al mercado de cambios y si se estipuló alguna pauta de conversión específica. Compartimos, en ese sentido, el carácter de norma supletoria del artículo 765.”  

AQUÍ LA SENTENCIA

¿Taxatividad del artículo 53? La progresividad en el derecho. nieto discapacitado accede al beneficio de pensión derivada

La doctora Cintia M. Ávila, analiza un reciente caso que versa sobre una acción de amparo iniciada por un padre en representación de su hijo menor de edad contra ANSES, con el objeto de que se le otorgue el beneficio de pensión derivada de quien fuera en vida su abuelo. Analiza la taxatividad del artículo 53 de la ley 24241 y que debido al carácter alimentario y sustitutivo del beneficio de pensión peticionado en este caso, llevan a pensar que estas situaciones no deberían judicializarse, debiendo ser la propia Administración quien realice un análisis completo de la situación, alejándose así del criterio taxativo que se le otorga a la normativa.

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Se ratifica Convenio de Financiamiento y Ejecución de Obras

Mediante el decreto 226/23 publicado en el día de ayer Martes 7 de Enero de 2023, el Gobierno de la Provincia ratifica en todos sus términos el Convenio 23532 suscripto en fecha 27 de Diciembre de 2022, con el Municipio de Tolhiun.

Dicho Convenio tiene por finalidad financiar la “Pavimentación Asfáltica  del Barrio 9 de Octubre” de la ciudad mediterránea,  por un monto de  Pesos Quinientos veintiún millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis con 18/100.- ($ 521.692.936,18.-)

Aquí los detalles

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