Prorrogan prohibición de salida del país por deuda alimentaria

En el caso “G. P. c/ L. D. G. s/ art. 250 CPC – incidente familiar”, el demandado interpuso recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por la jueza a cargo de la causa, quien había dispuesto una nueva prórroga, en forma cautelar, de la prohibición de salida del país por otros dos años y la extensión por tres meses de la cuota fijada en favor de la actora, pese a que había superado los 21 años. Dentro de dicho plazo, indicó que la alimentada debía iniciar el reclamo de fondo respectivo, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la prestación.

Refirió que la obligación que pesa sobre los padres de proveer recursos a sus hijos subsiste hasta que ellos alcancen la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o la preparación profesional de un arte u oficio impide que se procuren los medios necesarios para sostenerse de manera independiente (cfr. Art. 663 del Código Civil y Comercial).

Prórroga de la prohibición de salir del país

Para los camaristas Omar Díaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Trípoli, no se aportaron razones novedosas que permitiesen efectuar un nuevo examen de la cuestión, por cuanto se trata de una situación que, con la salvedad de los pagos parcialesinsuficientes para cancelar la deuda total, se mantuvo idéntica a la que determinó su implementación inicial.

Además, explicaron que la medida cuestionada fue adoptada en resguardo de la satisfacción efectiva del derecho alimentario consagrado por el ordenamiento nacional y se impuso con base normativa suficiente, mediante resolución interlocutoria fundada a pedido de parte interesada respecto del padre condenado al pago de los alimentos, quien tuvo real oportunidad para discutirla y controvertirla.

A diferencia de sus anteriores intervenciones, el apelante ahora adujo que la medida lesiona derechos constitucionales y, además, contraría preceptos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos relacionados con la libertad de entrar, permanecer y salir del país.

Al respecto, los jueces señalaron que el derecho consagrado en el Art. 14 de la Constitución Nacional reconoce que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. A su vez, el Art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas de conformidad con ellas.

Sin embargo, agregaron que, “al mismo tiempo, el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental prescribe que los derechos se gozan de acuerdo con las leyes que reglamenten su ejercicio, las que no podrán alterarlos al hacerlo (cfr. Art.28, CN), en tanto que el artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, referido a la libertad personal, indica que, aunque nadie será detenido por deudas, el principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios, mientras que el artículo 22, en su punto 2, prevé que el ejercicio de los derechos que la norma recepta pueden ser restringidos en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, entre otras razones, para proteger los derechos y libertades de los demás”.

También indicaron que la medida siempre fue ordenada por periodos más o menos breves, por lo que su renovación importó la oportunidad adecuada para efectuar su revisión.

La mayoría de edad de la acreedora

Por otro lado, los camaristas agregaron que “aun cuando la acreedora de la prestación alimentaria alcanzó la mayoría de edad y, por ende, el régimen legal y convencional de los menores no resulta directamente aplicable, esa sola contingencia no alcanza para liberar al deudor de las medidas complementarias en vigor, las que responden a la necesidad de lograr la eficacia de la sentencia que lo condenó al pago de los alimentos”.

En ese sentido, añadieron que “el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la obligación de los progenitores de proveer recursos a sus hijos/as subsiste hasta que ellos alcancen la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio les impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.

La obligación de asistencia material de los padres respecto de sus hijos tiene carácter autónomo de la originada por la responsabilidad parental, pues encuentra su causa en el vínculo y en la solidaridad familiar, subsistiendo por ende hasta el fin de su educación, es decir, hasta el momento en que su formación le permita afrontar sus necesidades con medios propios”, concluyeron.

De esta manera, confirmaron la resolución atacada.

Tutela efectiva

En el artículo “El derecho alimentario y los mecanismos procesales para una tutela jurídica eficaz”, publicado en Erreius on line, Antonelle Martins Januário explicó que “el derecho a los alimentos debidos a los niños y adolescentes constituye un importante instrumento de garantía de la dignidad humana, y por esa razón los expedientes llevados al conocimiento de los juzgadores deben ser objeto de atención y preponderancia”.

En ese sentido, añadió que “los mecanismos puestos por el CCyCo., sobre todo en su artículo 553, deben ser utilizados con la exactitud que solo un juez inmerso en el contexto procesal que se le presenta puede tener. Saber manejar los instrumentos constrictivos en cada caso, determinando limitaciones a derechos bastantes específicos del deudor, es un instrumento de relieve y que condiciona la propia consecución de las finalidades arrimadas en una justicia pronta y eficaz”.

Código Procesal Penal Federal y el Superior Tribunal De La Causa

GENTILEZA ERREIUS – 13 DE DICIEMBRE DE 2022

Los doctores Andrés Salamone y Brian Gallo indagan acerca de las vicisitudes que se generan en torno al alcance del término Superior Tribunal de la causa como requisito para acceder por vía extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación si se lo confronta con las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal Federal que regulan la materia.

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Un banco deberá resarcir a una mujer por “enchufarle” distintos seguros

La jueza dijo que la entidad ya había sido denunciada por esa práctica e incumplió con su deber de informa

En el caso “G., J. S. c/ Banco Patagonia SA. s/daños y perjuicios (sumarísimo)”, la actora promovió una demanda de daños y perjuicios solicitando que se condene a la entidad a resarcir el daño moral causado por la suma de $150.000, a pagar la suma de$200.000 en concepto de daño punitivo y a devolver la totalidad de las sumas de dinero erróneamente debitadas por seguros que no sabía que tenía.

Señaló que a mediados del 2019 le comentaron sobre los seguros que el Banco Patagonia estaba “enchufando” a los clientes, y al investigar si le estaba afectando en su cuenta, con sorpresa se encontró con tres débitos bajo el concepto de “Débito automático Sura”.

Dijo que se acercó al banco a pedir explicaciones y allí le explicaron que de los tres seguros que tenía, solamente dos podían darse de baja porque estaban atados a la tarjeta de crédito. En tanto, el otro correspondía a un crédito que había solicitado en el año 2018, por lo que era obligatorio.

Refirió que pidió la baja de los otros dos seguros y que, supuestamente, lo realizaron en el momento, aunque durante el resto de 2019 siguió viendo que le debitaban dinero en concepto de tres seguros. Además, destacó que pudo averiguar que tuvo 22 seguros distintos, sin haber recibido nunca una póliza de ellos.

Desde su punto de vista, el banco le brindó una indigna atención y faltó a su deber de información. Agregó que, al solicitar el préstamo, en la entidad le hablaron rápido y la obligaron a contratar el seguro porque así podría tener más chances de que se lo otorguen.

Los argumentos del banco

Por su parte, el banco señaló que la clienta contrató un seguro de Protección 24 hs por robo en cajero hace 15 años, por vía telefónica; un seguro de vida hace 14 años, también en forma telefónica, y un seguro de Protección 24 horas por robo en cajero poco antes de la demanda en la sucursal del Banco en Carmen de Patagones.

Afirmó que durante todos esos años la mujer recibió su resumen mensual y que nunca lo impugnó. Asimismo, informó que “ha implementado un plan de mejoras” en lo que respecta a la comercialización de los seguros en su calidad de agente.

En tal sentido, se habría incorporado en la página web un canal mediante el cual el cliente puede consultar y efectuar la solicitud de póliza digital y se dispusieron formularios específicos de baja y desconocimiento de contratación de seguros.

La decisión de la jueza

La jueza civil de Viedma María Gabriela Tamarit recordó que “en los contratos de seguro, generalmente, existe una relación de asimetría entre las partes intervinientes que implica para el asegurado ser la parte débil a la hora de negociar las condiciones”.

Luego indicó que la demandada “no ha demostrado de qué manera se concretaron las contrataciones de los seguros”, más allá de hacer mención de que la clienta contrató un seguro de Protección 24 “mediante la firma de solicitud de adhesión, y los otros dos seguros por medio de comunicación telefónica, puesto que no se han acompañado solicitud alguna, ni las pertinentes grabaciones de la venta telefónica”. Tampoco se ha acreditó la efectiva entrega de las pólizas a la asegurada.

De esta manera, entendió comprobado “que la contratación de los seguros no fue efectuada de la manera debida, acorde a las previsiones del derecho aplicable”, a raíz de “la falta de acreditación del cumplimiento de la remisión de las pólizas” por parte del banco.

Para la magistrada, “la conducta desplegada por la demandada, agente institorio de Sura SA y cuya responsabilidad se encuentra comprendida por el art. 40 de la LDC, no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste en la materia contractual esta especie, lo que debido a su superioridad técnica y una mejor posición para acceder a las herramientas que permitan el normal desenvolvimiento de la relación contractual, debe traducirse en un mayor grado de colaboración para con el cliente”.

Es que la confianza depositada en una empresa de renombre y trayectoria, exige que se brinde información clara y suficiente, evitando fomentar el desamparado de los asegurados en cuanto a las circunstancias del contrato y su misma celebración”, añadió.

Para fijar el resarcimiento, la jueza indicó que no iba a sujetase a fórmulas aritméticas, sino que iba a tener en cuenta la gravedad del incumplimientola conducta reiterada y la cantidad de damnificados por este tema en la provincia.

Así, condenó al banco Patagonia a abonar la suma de 150 mil pesos por daño moral y 400 mil en concepto de daño punitivo.

Documentar de manera fehaciente

En el artículo “Deber de información en las relaciones de consumo”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Miguel Á. Martín explicó que “el o los proveedores deben documentar fehacientemente que la información ha sido entregada adecuadamente a los usuarios y/o consumidores, pues, en caso de surgir dificultades en la relación o de necesitar probarse tal circunstancia y no poder realizarlo, eso le jugará en contra”.

“Las formas de probarlo pueden ser bastante amplias, pero deben ser adecuadas a los fines probatorios. Pueden ser en medios físicos o digitales (estos últimos, si la normativa lo admite o el usuario lo acepta), pero deben estar de alguna forma documentadas. También puede servir ponerlas a disposición en Internet, de manera que sean accesibles e informadas adecuadamente a los usuarios y/o consumidores”, enfatizó el especialista.

Deberán resarcir a clienta por inclusión errónea en el Veraz

La Cámara Federal de La Plata confirmó una condena por daño material y punitivo contra la empresa Telefónica, por incluir incorrectamente como deudora a una clienta, lo que provocó que figure en distintas bases de datos del Veraz. La actora alegó que esa situación le impidió conseguir empleo y obtener un crédito hipotecario.

La actora indicó que no pudo conseguir empleo ni obtener un crédito hipotecario por esa situación.

La sala 1 de la Cámara Federal de La Plata confirmó una condena contra la empresa Telefónica por daño material y punitivo ya que había incluido incorrectamente como deudora a una clienta, lo que provocó que esta figure en distintas bases de datos del Veraz.

En el caso “F. M. c/ Telefónica de Argentina SA s/ daños y perjuicios” la mujer demandó a la empresa y promovió un habeas data, ya que alegaba que contrató el servicio domiciliario de telefonía y en un momento determinado recibió un aviso de deuda desde la Organización Veraz, y señaló si bien la factura ya estaba abonada, para evitar inconvenientes volvió a pagarla, destacó que al poco tiempo dio de baja el servicio.

Los argumentos de la demanda

La actora narró que concurrió a una sucursal del Banco Santander Río a efectos de ampliar el límite de compra de su tarjeta de crédito para realizar un viaje de turismo y el banco le informó que no resultaba posible continuar con el pedido porque figuraba en la base de datos de deudores.

Expuso que dado el error que no fue subsanado, para poder realizar el viaje debió recurrir a terceros.

Adicionó que se había inscripto junto con su hermana para obtener un crédito hipotecario para primera casa a través del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, el que no fue otorgado por su registro en el Veraz.

Manifestó que participó de un proceso de selección para trabajar en la tarjeta de los Supermercados La Anónima, en el que no fue seleccionada –según se le informó verbalmente- por estar registrada en veraz como deudora.

La empresa demandada negó los hechos, reconoció que la reclamante fue su cliente, pero que estaba dada de baja y que no tenía deudas ni estaba registraba en el Veraz.

La sentencia de primera instancia

Como los hechos que dieron lugar a la causa se originaron antes del 1 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, se juzgó de acuerdo a los parámetros fijados por el Código Civil de Vélez Sarsfield.

La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda y ordenó que se le pague a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma total de $720.000, -$120.000 en concepto de daño material/daño emergente y $ 600.000 en concepto de daño moral- más intereses.

Ambas partes apelaron. La parte actora se agravió por: a) el rechazo del rubro pérdida de chance y daño punitivo; b) la arbitrariedad en la fijación de intereses desde la fecha de promoción de la demanda y c) la tasa de interés aplicada.

La demandada Telefónica de Argentina SA fundó sus agravios en: a) el erróneo acogimiento del daño material como daño emergente; b) la improcedencia del daño moral y c) la improcedencia de la tasa de interés.

El fallo de la Cámara

Los camaristas Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias admitieron parcialmente los recursos, con varias modificaciones.

Con respecto al cuestionamiento de la actora por el no reconocimiento del rubro “pérdida de chance”, señalaron que, de las constancias acompañadas, no surgía acreditado que la actora no obtuvo el trabajo ni el crédito hipotecario mencionados exclusivamente por figurar en el Veraz.

Sobre el daño punitivo coincidieron en que se ha constatado la falta y negligencia de la empresa por una deuda inexistente que trajo aparejada la inclusión de la actora en el registro Veraz, así como la desidia de su parte que permitió extender esta situación sin dar explicación o justificación pese a los reclamos. El monto fue fijado en $100.000

Sobre los agravios del demandado, explicaron que el daño moral en materia contractual es excepcional, pero en el caso debía ser admitido por todo lo que tuvo que transitar la actora a consecuencia de la demandada, pero lo redujeron a la suma de $120.000.

En cuanto al daño material/emergente, consideraron que el rubro debía rechazarse ya que no se incluyeron pruebas suficientes para acreditar el menoscabo material producido, y la frustración de ventajas económicas esperadas.

Desgaste emocional

En el artículo “Sanciones pecuniarias ante suministro de información crediticia errónea al BCRA”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Vanesa Kukva señaló que “es unánime la jurisprudencia en lo que respecta al daño producido al individuo/consumidor por la inclusión errónea en el Banco Central de la República Argentina, al catalogarlos como deudores incobrables/irrecuperables en sus sistemas informativos”.

En ese punto, explicó que “la burocracia existente del sistema financiero/económico en corregir sus errores provoca un desgaste emocional y, por ende, moral en las personas (consumidores), al existir tanta exigencia para que dichos organismos retrotraigan su accionar erróneo, lo cual provoca angustias y malestares innecesarios, así como daños que pueden ser hasta irreparables a nivel económico para los mismos”.

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