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En el juicio por Fernando Báez Sosa, la defensa dijo que las maniobras de RCP agravaron la situación de la víctima.
Tras dos jornadas de alegatos, los imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa pidieron disculpas a la familia de la víctima, se mostraron arrepentidos y aseguraron que no tuvieron intención de matar.
Sin embargo, hace unos días varias sociedades científicas y asociaciones civiles se vieron en la obligación de salir a reprobar los cuestionamientos realizados por los testigos de los acusados en el juicio por el homicidio de Fernando Báez Sosa a las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) que una de las testigos del caso le realizó al joven mientras esperaban asistencia médica.
En concreto, los peritos de parte de la defensa de los 8 imputados dijeron que hubo “fallas” en las maniobras de RCP, lo que habría “agravado la situación” de la víctima. Esta hipótesis ya fue descartada por otros profesionales del arte de curar que atestiguaron en el juicio.
El abogado defensor de los imputados, Hugo Tomei, ratificó esa postura durante los alegatos al indicar que un RCP mal realizado puede generar lesiones en las costillas y, a su vez, en otros órganos.
RCP: leyes vigentes y responsabilidades penales y administrativas
Desde el Centro de Simulación Inspire, de la Federación Médica de la provincia de Buenos Aires (FEMEBA), se indicó que “la práctica de la RCP precoz por parte de un ciudadano duplica las chances de sobrevivir al paro cardiorrespiratorio fuera del ámbito hospitalario” y agregaron que es “un acto altruista, desinteresado y solidario, a través del cual se optimiza la posibilidad de recibir ayuda profesional avanzada y sobrevivir”.
En un comunicado remarcó que “las maniobras de RCP no matan. Siempre es mejor hacer y las más prestigiosas instituciones nacionales e internacionales coinciden en que la enseñanza y promoción de la práctica constituye una de las iniciativas de salud pública más importantes del siglo”.
“Ante las controversias surgidas recientemente en relación a la realización de RCP básica por personas solidarias capacitadas que socorren a un individuo generalmente afectado por un posible paro cardíaco, es muy importante destacar que “crear dudas, suspicacias o temor sobre la importancia de capacitarse y brindar RCP básico en caso de ser necesario, por razones que escapan a un análisis responsable, solidario y basado en la certeza de la importancia de los entornos cardio protegidos, es un acto reprochable y peligroso”, agregó.
También mencionó que en las leyes vigentes (27159, sobre Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral; y 26.835, promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas) protegen a quien realiza RCP.
En particular, la Ley 27.159 tiene como objetivo regular el sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la mortalidad de origen cardiovascular. Se refiere a varios aspectos fundamentales a la hora de tratar la muerte súbita. Entre otros, menciona los siguientes:
- Indica que los establecimientos públicos y los privados de acceso público deben instalar DEA (desfibrilador externo automático). Estos espacios son llamados genéricamente “espacios cardioasistidos”.
- Establece que debe haber personas entrenadas y certificadas en RCP y en el uso de DEA.
- Quita cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa a las personas que hayan actuado de acuerdo con lo que establece la ley. En concreto, el artículo 11 de la ley 27.159 se establece que “ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma”.
En tanto, la Ley 26.835, aprobada en 2012, establece la enseñanza de estas técnicas como parte de los programas educativos de Nivel Secundario y Terciario en todo el país, pero no se cumple en la gran mayoría de los casos.
En qué consiste el RCP
La reanimación cardiopulmonar consiste en aplicar entre 100 y 120 compresiones por minuto sobre el pecho de una persona que haya sufrido un paro cardiorespiratorio para que el oxígeno pueda seguir llegando a sus órganos vitales.
El inicio inmediato de RCP por parte de una persona entrenada, aunque no sea un profesional, aumenta las posibilidades de supervivencia de los afectados. Para aumentar las probabilidades de supervivencia de quienes tienen un paro cardíaco extrahospitalario, en 2000 la AHA y la International Liaison Committee on Resuscitation recomendaron aplicar el concepto de cadena de supervivencia.
En dicha cadena de supervivencia, estos son los pasos a seguir para brindar soporte a alguien que transita un paro cardiorrespiratorio:
- Reconocer la situación de emergencia
- Llamar al sistema de salud
- Comenzar las maniobras de RCP
- Utilizar el DEA, si es posible
- Cuando llega la ambulancia, dejar que los profesionales se ocupen de la situación
- Recuperación
Estadísticas: el RCP aumenta las probabilidades de supervivencia
Según estadísticas de la Sociedad Argentina de Cardiología, la muerte súbita es responsable de 40.000 fallecimientos al año, representando la mitad de las muertes cardiovasculares y el 25% del total de las muertes en adultos.
En este sentido, dicha entidad especializada recomendó que “la población conozca las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP), ya que se ha probado que los testigos de un desvanecimiento por paro cardíaco en la calle pueden ayudar a mantener la vida del paciente hasta que llegue una ambulancia al lugar”.
Más específicamente, los factores que aumentan la probabilidad de sobrevida de una persona con un paro cardiorrespiratorio son la presencia de testigos, la edad baja del paciente y el tiempo breve hasta la intervención (menos de 3 minutos desde el colapso a la desfibrilación).
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La denuncia indica que la empresa emplea distintas maniobras anticompetitivas.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) y ocho estados (California, Colorado, Connecticut, Nueva Jersey, Nueva York, Rhode Island, Tennessee y Virginia) demandaron a Google por perjudicar a la competencia por su dominio del mercado de la publicidad digital.
El DOJ alega que Google mantuvo activa e ilegalmente ese dominio mediante una campaña para frustrar la competencia con distintas maniobras, como la absorción de rivales a través de fusiones anticompetitivas u obligar a los anunciantes a utilizar los productos AdTech, que son de su propiedad.
Cómo es la maniobra denunciada
El Fiscal General, Merrick Garland, durante una conferencia de prensa, destacó que la empresa, durante 15 años, desarrolló un comportamiento anticompetitivo que provocó una disminución de los ingresos publicitarios de los sitios web y un mayor costo para los anunciantes.
Google controla a la vez la tecnología utilizada por casi todos los principales editores de sitios web para ofrecer espacios publicitarios a la venta, las principales herramientas utilizadas por los anunciantes para comprar esos espacios y, además, es el mayor intermediario de anuncios (quien pone en contacto a editores con anunciantes).
De acuerdo a la denuncia, Google se queda con al menos 30 centavos de cada dólar de publicidad que fluye a través de sus herramientas publicitarias y, en algunas situaciones, la cifra puede ser mucho mayor.
“El perjuicio de ello es evidente: los creadores de sitios web ganan menos y los anunciantes pagan más de lo que deberían”, indicó la demanda
“Con una cuota considerable en el mercado de intercambio de anuncios y en el mercado de intermediarios publicitarios, y como proveedor líder de espacios publicitarios, Google actúa simultáneamente en nombre de publishers y anunciantes, al tiempo que comercia para sí mismo”, agregó el informe.
“Esta conducta nos perjudica a todos porque, a medida que los editores ganan menos dinero con los anuncios, menos editores pueden ofrecer contenidos en Internet sin suscripciones, muros de pago o formas alternativas de monetización”, remarcó.
Los fundamentos de la denuncia
“La competencia en el espacio de la tecnología publicitaria está rota, por razones que no eran ni accidentales ni inevitables. Un gigante de la industria, Google, ha corrompido la competencia legítima al emprender una campaña sistemática para hacerse con el control de la amplia gama de herramientas de alta tecnología utilizadas por editores, anunciantes y agentes para facilitar la publicidad digital”, remarcó el escrito.
Luego afirmó que el gigante tecnológico “abusa de su poder de monopolio para perjudicar a los editores de sitios web y a los anunciantes que se atreven a utilizar productos de tecnología publicitaria de la competencia en busca de mayor calidad o menor costo”.
El reclamo
La publicidad es el negocio principal y masivo de Google. Generó 209.000 millones de dólares en ingresos en 2021, según su informe anual, una cifra que representa más del 80% de sus ingresos totales.
La nueva demanda se dirige a un subconjunto de los ingresos publicitarios de la empresa representado por la publicidad gráfica, un negocio de aproximadamente 32.000 millones de dólares para la compañía.
En comparación, el siguiente mayor gigante de la publicidad online, Meta, matriz de Facebook, generó 115.000 millones de dólares en 2021.
En este contexto, el Departamento de Justicia reclamó un castigo monetario para Google por la violación de la ley y también en la condición de anunciante del Gobierno federal, pero, además, pide desinversiones para que la compañía no tenga el control de todos los segmentos de tecnología publicitaria.
Como mínimo, pidió la venta del conjunto de aplicaciones Google Ad Manager, incluido el servidor de anuncios para editores de Google, DFP, y el servicio de intermediación, AdX.
Antecedentes
La denuncia se presentó ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Este de Virginia y es segundo reclamo antimonopolio del gobierno federal contra Google desde 2020, cuando la administración de Donald Trump lo demandó por supuestos daños anticompetitivos en las búsquedas y la publicidad de las mismas.
Ese caso aún se encuentra en investigación. Además, la empresa también ha sido objeto de litigios antimonopolio por parte de entidades estatales y privadas.
La respuesta de Google
“El DOJ se está reafirmando en un argumento erróneo que frenaría la innovación, aumentaría las tarifas publicitarias y dificultaría el crecimiento de miles de pequeñas empresas y publishers”, dijo un portavoz de Google, añadiendo que un juez federal tumbó el año pasado un reclamo sobre una presunta colusión de Google con Facebook en una demanda antimonopolio impulsada por el estado de Texas.
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Se aprueba el procedimiento para agilizar las gestiones en los trámites laborales ante la Comisión Médica Central.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la resolución 7/2023, establece el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central en trámites regulados por la LEY 24.557, sus modificatorias y complementarias”, con el objetivo de simplificar y agilizar las gestiones en los trámites laborales ante la Comisión Médica Central.
Se aplicará a todas las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica Central que se encuentren en curso, en las que no se hubiera emitido el dictamen correspondiente.
De acuerdo a la norma, la ausencia de un procedimiento que dé tratamiento integral a todos los trámites laborales que cursan por ante dicha alzada administrativa, determinó la necesidad de unificar y ordenar un solo texto el marco normativo, en búsqueda de evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación en cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
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