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Erreius05/12/2022
Para la jueza, el actor no era un trabajador sino un colaborador ocasional por la relación que los vinculaba
La sala sexta de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba rechazó la demanda laboral interpuesta por un hombre contra su expareja en la que solicitaba que se reconozca un contrato de trabajo entre ellos.
Asimismo, en atención a las graves conductas del actor acreditadas durante el juicio, ordenó su asistencia obligatoria a un tratamiento especializado sobre concientización en la problemática de violencia de género.
Los hechos
En el caso “M., M. c/ C., R. – Ordinario – Despido”, el actor interpuso demanda laboral contra su ex pareja. Relató que ingresó a trabajar para ella en septiembre del año 2015, cumpliendo tareas de vendedor, entre otras, en una jornada de lunes a viernes de 8 horas.
Expresó que el 10 de febrero de 2020 intimó a su empleadora al pago de diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa. Al no obtener la respuesta deseada, se consideró despedido e inició una demanda laboral para solicitar una indemnización.
La accionada respondió que el actor en realidad es cantante de tango, que lo conoció en 2012 y que en septiembre de 2015 iniciaron una relación afectiva. Luego señaló que él se trasladó a Buenos Aires para convivir como pareja y comenzó a colaborar con el oficio de ella (confección y venta de remeras en general).
Agregó que en junio de 2017 decidió mudarse a otro departamento, frente a lo cual el actor se opuso mediante gritos y maltratos, denunciándolo por violencia doméstica en la OVD, donde le otorgaron un botón anti pánico.
Posteriormente, se reconciliaron pero la relación volvió a complicarse, ya que sufrió amenazas, golpes, gritos e insultos.
Luego destacó que él le envió un video de contenido sexual de ambos y que le solicitó dinero para no difundirlo y evitar la demanda laboral.
Ante tal circunstancia, la mujer entró en pánico pero no lo denunció pensando que aquél actuaba por el impulso del enojo o furia, hasta que recibió el telegrama donde denunciaba una relación de trabajo.
Los argumentos de la jueza
La jueza sostuvo que el trabajador tiene la obligación de probar la existencia de la relación laboral o del hecho de la prestación de un servicio o trabajo, y una vez acreditada ésta, el empleador debe demostrar que cumplió con las obligaciones impuestas por la ley.
En el caso concreto, para la jueza Nancy El Hay, no se incorporó ningún elemento que permita concluir que el hombre trabajó para su ex concubina, que cobrara un sueldo, que recibiera órdenes o que cumpliera una jornada determinada.
Luego valoró que existió vínculo sentimental entre ambas partes, que convivieron un periodo de tiempo, y cuya ruptura fue en 2019 por temas de violencia. Sostuvo que no había dudas de que el emprendimiento era propio de la actora, y que si bien pudo haber contado con la colaboración del actor por la relación que tenían, ello no implicó un ligamen laboral.
Por otro lado, advirtió que los reclamos de deuda del actor se enmarcaron en un serio “conflicto afectivo”, con tonos violentos y de amenazas como consecuencia de la negativa de la demandada a reunirse luego de la separación de la pareja, amedrentándola con utilizar videos personales.
Desigualdades
Así, la magistrada enfatizó en la necesidad de fallar con “perspectiva de género”, en especial en aquellos casos en que se demuestra una desigualdad materializada en estereotipos construidos a partir de la diferencia sexual.
Consideró que el perito informático oficial analizó el dispositivo móvil de la demandada, y que se comprobó que existió un vínculo amoroso entre ambas partes, como así destrato, agresión, amenazas, posesividad, mal trato verbal en extremo, y absoluta falta de respeto de parte del actor hacia la demandada.
Tales circunstancias abusivas, entendió la jueza, constituían violencia de género, situación que imponía generar instancias de capacitación y asesoramiento, a través de talleres de visibilización y abordaje referidos a aquella.
Por último, además de la asistencia obligatoria del actor a un tratamiento especializado en el Centro Integral de Atención de Varones, la magistrada determinó que los gastos del juicio sean soportados por el reclamante y solidariamente por sus letrados por no demostrar razonablemente algún derecho para demandar y hacer litigar inútil e innecesariamente a la mujer demandada.
Perspectiva de género
En el artículo “La perspectiva de género en las sentencias laborales. Análisis sistemático de la doctrina judicial”, publicada en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la editorial Erreius, Silvina Barbatti Dechiara señaló que “la perspectiva de género se presenta como una herramienta de interpretación de los hechos y el derecho estrictamente necesaria en el abordaje de los conceptos de discriminación y violencia, que los presenta como un fenómeno estructural y sistemático”.
“Es un método crítico que permite reconocer y visibilizar la presencia de estereotipos o prejuicios que forjan y sostienen asimetrías de poder o contribuyen a conformar fenómenos de múltiple discriminación o interseccionalidad”, añadió.
A partir de este reconocimiento, enfatizó, se pretende la deconstrucción de lo jurídico para el pleno reconocimiento de los derechos sin más distinciones que las necesarias, de acuerdo a las circunstancias relevantes.
Ponemos a disposición el texto completo:
Noticias
Los camaristas consideraron que las publicaciones poseen un sesgo discriminatorio según la ley 23.592
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que condenó a la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) al pago de una indemnización al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por una serie de publicidades donde equipara a los “caranchos” a los profesionales del derecho.
La decisión también obliga a la publicación de la sentencia en sus partes pertinentes en los diarios La Nación, Clarín y Diario Popular -en misma calidad y categoría que realizó las publicaciones por las cuales fue condenada-.
Los hechos que impulsaron la demanda
La demanda fue iniciada por el CPACF a raíz de distintas denuncias recibidas por parte de matriculados ante la primera publicación del 18 de octubre del 2015 en el Diario Popular, donde podía leerse una publicidad que decía: “CARANCHO! Ante un accidente, mejor llamá a tu ART. Tu ART te brinda atención médica las 24 hs sin límites te paga las indemnizaciones en un plazo de 15 días. No permitas que un carancho te meta la mano en el bolsillo. Tenés una ART. Dejá que te cubra. Utilicemos el sistema responsablemente. UART. Protegiendo tu trabajo.”
Luego hubo otra publicación, el 8 de noviembre del mismo año, en los diarios La Nación y Clarín. El CPACF envió cartas documento a la UART para que cesaran dichas publicaciones y que se efectuara una retractación de las mismas.
EL CPACF estimó que ese tipo de acciones “descalifican, deterioran, menoscaban y desprestigian la imagen de la profesión abogadil, fomentando lugares comunes disvaliosos que se destina en el imaginario social de los abogados como los “caranchos” específicamente en este caso, aquellos letrados que asisten a víctimas de accidentes, al mismo tiempo se genera temor y la creencia en los trabajadores damnificados en ser engañados por los abogados que no pertenezcan a las ART. Y, que la UART ha realizado acciones que vulneran y menoscaban los principios establecidos en la Ley 23.187”.
Así, consideró que la información brindada por la publicidad era falsa e injuriante contra los abogados, por lo que peticionó un “daño moral colectivo”.
La entidad demandada reconoció las publicaciones, pero negó que se refiera a los abogados, que se trató de un ejercicio de la libertad de expresión y planteó la falta de legitimación activa por parte del CPACF.
La demanda
En el caso “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo s/daños y perjuicios – ordinario”, la jueza de primera instancia aceptó la legitimación activa de la demandante y consideró que las publicaciones configuraban un “verdadero descrédito de la profesión” ya que “esta referencia despectiva a aves de rapiña sin dudas afecta el honor profesional y causa un daño que debe ser indemnizado”, lo que “excede el marco del ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión, siendo desaprensivas y deshonrosas de la profesión abogadil”.
Señaló que es un “hecho notorio” que surge de la “cultura media” argentina que la referencia a los caranchos “es sin duda a los abogados”.
La demandada apeló por considerar que, con la publicación, no se atacaba a los abogados y, además, consideró que el actor no tenía legitimación para actuar.
La decisión de la Cámara
Los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez consideraron que “las publicaciones poseen un sesgo discriminatorio en los términos del art. 1° de la ley 23.592, por cuanto trasuntan un desprecio contra un grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo hacia la profesión de abogado, lo que de rondón lesiona el derecho a la igualdad ante la ley, tutelado por el art. 16 de la Constitución Nacional”.
“Es que el tono indiscriminado de los términos empleados conduce de modo tácito pero claro a una inaceptable identificación, de suerte tal que por el solo hecho de integrar ese colectivo, la persona queda estigmatizada como alguien deshonesto, capaz de llevar adelante en el ejercicio de su actividad los deleznables procederes descritos en las publicaciones y sugeridos por la mencionada palabra”, agregaron.
Esto, para los magistrados, cuenta con aptitud para provocar un menoscabo a la dignidad de tales profesionales.
“Toda discriminación consiste en una lesión, ataque, perjuicio causado a la persona humana, o sea, un desconocimiento de sus derechos a la libertad, a la igualdad, y dignidad, directamente relacionado con los derechos humanos, que son los derechos fundamentales de toda persona”, enfatizaron.
También destacaron que la acción colectiva admitida en el pronunciamiento recurrido, se muestra muy superior a cualquier otro método o acción que se pudiera arbitrar para la resolución de un conflicto como el que generaron las publicaciones objetadas.
Y en esa línea, entendieron que “lo decidido al conceder la pretensión porta el mérito de incorporar al esquema gobernado por las normas que regulan la función resarcitoria de la responsabilidad civil un caso que, de no ser por la mencionada herramienta, quedaría relegado a la impunidad, en razón del negativo resultado que arroja la evaluación de la relación costos beneficios de toda demanda que individualmente pudiera promover cada profesional del derecho”.
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