La Corte Suprema ordena nueva sentencia sobre la pena en un caso de homicidio culposo, por falta de fundamentación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en la causa “Caprin, Orestes Carlos s/ recurso extraordinario federal” resolviendo hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa. El pronunciamiento, unánime y suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen emitido por el Procurador General de la Nación interino.

El caso se originó a raíz de la condena impuesta por la justicia pampeana a Orestes Carlos Caprin, quien fue sentenciado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y seis años de inhabilitación especial para conducir, al ser considerado autor del delito de homicidio culposo agravado por negligencia en la conducción. El hecho juzgado ocurrió en mayo de 2017 en la Ruta Nacional 35, donde el imputado, circulando a una velocidad superior a la permitida y sin mantener distancia prudencial, colisionó con una camioneta que remolcaba un carro agrícola, provocando el vuelco del vehículo y la muerte de sus dos ocupantes.

La defensa argumentó que las víctimas también habían violado normas de tránsito, y cuestionó que se haya impuesto una pena efectiva sin contemplar las condiciones personales de Caprin, como la carencia de antecedentes penales, su estabilidad laboral y su entorno familiar. Si bien la Corte no revirtió la condena ni la atribución de responsabilidad, sí entendió que la modalidad de cumplimiento de la pena no fue debidamente fundamentada por los tribunales locales, incurriendo en arbitrariedad.

En consecuencia, y conforme al dictamen de la Procuración General, el Máximo Tribunal ordenó dejar sin efecto la decisión en ese punto y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la ejecución de la pena.

Se confirmó regulación de Honorarios por labor administrativa en Riesgos del Trabajo

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en la causa “C. J. I. y M. C. P. c/ La Segunda ART S.A. p/ Estimación de honorarios p/ Recurso Extraordinario Provincial (Ley 9423)”, confirmando el fallo de la Tercera Cámara Civil que reconoció honorarios a los abogados que representaron al trabajador P. C. W. en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La discusión giraba en torno a si esos honorarios ya habían sido incluidos en el convenio suscripto en el posterior juicio laboral que concluyó con acuerdo conciliatorio.

Los profesionales reclamaban la estimación de sus emolumentos por la labor prestada durante el procedimiento administrativo obligatorio que culminó con el reconocimiento de una incapacidad parcial y permanente, sin acuerdo con la ART. La aseguradora sostuvo que el patrocinio era gratuito y que el convenio judicial abarcaba toda la actuación profesional. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara Civil entendieron que no se había pactado expresamente la inclusión de los honorarios administrativos, por lo que correspondía su regulación autónoma.

Por mayoría, con los votos de los jueces Adaro y Valerio, la Corte rechazó el recurso extraordinario provincial de la ART, confirmando el derecho de los letrados a percibir honorarios por la actuación administrativa, considerando que la aseguradora omitió incorporar dicha cuestión en el acuerdo judicial. En disidencia, la jueza Day entendió que el convenio incluía ambas etapas, dadas la identidad de sujetos, objeto y causa.

La decisión fue adoptada por mayoría, sin imposición de costas.

Ordenan a empresa emitir nuevos certificados de trabajo que reflejen la realidad del vínculo

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió en forma unánime revocar la resolución de primera instancia en la causa “GONZÁLEZ, MARÍA ANDREA C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ DESPIDO”. El pronunciamiento se centró en la objeción planteada por la trabajadora respecto a la documentación laboral presentada por la empleadora en cumplimiento del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los certificados de trabajo y formularios entregados por la demandada fueron impugnados por carecer de datos esenciales, como la remuneración correspondiente a enero de 2018, la inclusión de horas extras y montos no registrados, y la omisión de la calificación profesional de la actora. La jueza de grado había rechazado esa impugnación al considerar que los documentos cumplían con lo dispuesto legalmente y se hallaban a disposición de la actora desde enero de 2018.

La Cámara, sin embargo, entendió que los instrumentos fueron emitidos antes del dictado de la sentencia definitiva de agosto de 2023 y que no se ajustaban a los parámetros allí ordenados, al no reflejar la verdadera realidad del vínculo laboral. Asimismo, señaló que la información omitida debía constar expresamente en los certificados previstos por el art. 80 LCT y la ley 24.576. En consecuencia, ordenó rehacer los documentos para que contemplen las sumas omitidas, las remuneraciones efectivas y toda información relacionada con la relación laboral reconocida judicialmente.

La decisión fue adoptada en forma unánime por los jueces Héctor César Guisado y Patricia Silvia Russo, quienes también dispusieron que las costas de ambas instancias fueran impuestas por su orden, dada la complejidad del tema debatido.

La Corte Suprema y los errores procesales en fallo de Cámara

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “ENRE c/ Bergoglio, Sergio Enrique Víctor y otros s/ inhibitoria” (CAF 11332/2021/1/RH1), intervino ante la presentación de un recurso de queja formulado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), representado por el Dr. Patricio Sebastián Absi, luego de que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara un recurso extraordinario. La cuestión se originó en un proceso tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 12.

El máximo tribunal sostuvo que la cámara omitió cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al denegar el recurso sin expresar fundamentos válidos que justificaran dicha decisión. La Corte hizo hincapié en que esta omisión procesal ya había sido objeto de reproche en fallos anteriores (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364 y 328:1141), y compartió lo expuesto en el dictamen de la Procuradora Fiscal.

En consecuencia, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron por unanimidad hacer lugar al recurso de queja, dejando sin efecto la resolución denegatoria dictada por la cámara. Ordenaron remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie adecuadamente el recurso extraordinario, conforme lo dispuesto por el artículo 257 citado, y que oportunamente se resuelva sobre su admisibilidad. Asimismo, se ordenó la devolución del depósito efectuado con motivo de la presentación del recurso.

La decisión del tribunal fue unánime, sin disidencias entre los magistrados firmantes, quienes adoptaron una postura estricta en la preservación del debido proceso en instancias recursivas, ratificando la obligatoriedad de seguir las reglas procesales en la tramitación del recurso extraordinario.

La Justicia autoriza que el banco emisor sea citado y se incorpore al proceso en una causa de Sim Swapping

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial haciendo lugar a la incorporación de BBVA Argentina S.A. como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La demanda original fue promovida por una usuaria de tarjetas de crédito que denunció consumos y cargos desconocidos producidos mediante la maniobra fraudulenta denominada “Sim Swapping”. En su reclamo, la actora responsabilizó a las plataformas digitales y a las administradoras del sistema de tarjetas por no prevenir el uso indebido de los medios de pago. Sin embargo, no incluyó en la demanda al banco emisor de las tarjetas, BBVA, cuya citación como tercero fue solicitada por Mercado Libre S.R.L., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Mastercard Mercosur Inc.

Estas codemandadas alegaron que BBVA tiene participación directa en los hechos denunciados, como parte del sistema de procesamiento y seguridad de las transacciones, y que podría corresponderle responsabilidad solidaria o eventual repetición en caso de condena. La jueza de primera instancia había rechazado la citación, pero la decisión fue apelada.

La Sala C, con el voto unánime de las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, entendió que la vinculación jurídica del banco con los hechos debatidos era suficiente para justificar su intervención. Revocó la resolución apelada y ordenó su citación como tercero, sin imponer costas en alzada por no haberse trabado contradicción.

Reconocimiento de daño psíquico en entorno laboral

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca se expidió en la causa “S. S. L. c/ Editorial Diario Río Negro S.A. s/ ordinario – reclamo ley de contrato de trabajo”, resolviendo parcialmente a favor de la trabajadora.

REGIONALES.- S. S. L., quien se desempeñaba como editora bajo el CCT FATPREN desde el año 2000, se consideró despedida indirectamente el 28 de agosto de 2019, luego de atravesar un prolongado proceso de licencia por enfermedad. Alegó haber sufrido un cuadro de estrés laboral derivado de maltrato y hostigamiento por parte de directivos, en el marco de una reestructuración del medio gráfico denominado RN2023. Aportó pruebas documentales, pericias y testigos que dieron cuenta de un entorno laboral tóxico.

La demandada negó los hechos, defendió el clima interno de trabajo y objetó que el despido fuera decidido casi dos años después de los supuestos hechos injuriantes, sin intimación previa ni comunicación de alta médica. La Cámara, en fallo unánime de los jueces Gerometta, Peña y Bisogni, rechazó el reclamo indemnizatorio al considerar que no se respetó el principio de contemporaneidad previsto en el art. 242 LCT, ni se produjo intimación previa. Sin embargo, reconoció que existió un mal ambiente laboral que perjudicó psíquicamente a la actora y condenó a la editorial a pagar $3.731.146 por daño moral.

El tribunal consideró que el estilo de dirección fue abusivo y excedió los límites del ius variandi, dejando expuesta a la trabajadora a sobreexigencias que afectaron su salud. Si bien no se acreditó mobbing en términos técnicos, el daño quedó probado por la prueba testimonial y médica.

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