“No pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo comercial por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.”

“LEVINAS”: Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Rechazó la Competencia del TSJ CABA para revisar sus decisiones.

Las sentencias de los jueces nacionales en lo comercial no pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia, en función de lo cual su justicia local no tiene competencia sobre asuntos regidos por el derecho común (civil, comercial, laboral y penal). La CSJN es el único tribunal revisor de las decisiones de la Cámara, conforme a la Constitución y a las leyes vigentes

Falleció el Jurista Claus Roxin

En el día de la fecha nos ha dejado el Dr. Claus Roxin, quien fue uno de los juristas penales y procesales más influyentes de la era contemporánea. Nacido el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo, Alemania, inició su carrera en la Universidad de Hamburgo, donde desde sus primeros años destacó tanto en el ámbito académico como profesional, llegando a ser asistente de cátedra y un destacado académico que marcó el camino de futuras generaciones.

Su aporte más relevante al Derecho Penal es la revolucionaria “Teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder”, expuesta en 1963. Con esta teoría, Roxin transformó el concepto de autoridad mediata, al demostrar que en estructuras organizadas de poder puede existir un “hombre de atrás” que, mediante el control absoluto sobre la voluntad del ejecutor, es el verdadero responsable penal, incluso si su participación no es directa. Esta doctrina ha sido fundamental para imputar responsabilidades en casos complejos, evidenciando su utilidad tanto en el contexto del Consejo Nacional de Defensa de la ex República Democrática Alemana.

Además de su aporte teórico, Roxin ha contribuido significativamente a la elaboración del Código Penal alemán, participando en proyectos alternativos para la parte general y especial del Derecho Penal. Su obra ha trascendido fronteras, y numerosos de sus libros han sido traducidos al español, permitiendo que sus ideas influyan en legislaciones penales de diversos países. Entre sus publicaciones destacan títulos como Derecho Penal, Parte General (T. I). Fundamentos: La estructura de la Teoría del Delito y Autoría y Dominio del hecho en Derecho Penal, entre otros.

Reconocido por su trayectoria, en el año 2000 fue condecorado por el gobierno alemán por sus méritos académicos y su contribución a la jurisprudencia.

En septiembre de 2009, recibió el doctorado honoris causa en la Universidad Nacional Andrés Bello, en Chile.

El 13 de noviembre de 2014, fue investido doctor honoris causa por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España), pronunciando la laudatio su discípulo el Catedrático de Derecho Penal de dicha Universidad y Dr. Mult. H.C. Francisco Muñoz Conde.

Magistrados, Abogados, estudiantes y todos aquellos que de alguna manera u otra son parte del Mundo del Derecho, tuvieron la fortuna de poder contar con su presencia, allá por Septiembre del año 2009 cuando pisó suelo fueguino. Vale la pena citar el “Relato de la Visita del Profesor Claus Roxin a Tierra del Fuego” de la Dra Cecilia Incardona, quien con una sensibilidad muy particular nos deja detalles únicos de un viaje especial, de uno de los Juristas más influyentes de la Historia Contemporánea del Derecho.

Hasta siempre y gracias por tanto Derecho Profesor CLAUS ROXIN.

Reformas en el régimen de contrataciones del Estado Nacional

El día Martes 18 de febrero, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nacional 105/25, mediante el cual se deroga la Ley 22460 de SERVICIOS DE CONSULTORÍA, modifica el artículo 13 de la 13064 de Obras Públicas y también modifica el Decreto 1023/01 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, implementando la unificación de los Registros de Proveedores

El detalle de las reformas:

  • Se elimina el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (artículo 13 de la Ley 13064), estableciendo una base de datos única para todos los contratistas del Estado.
  • La Reforma fija nuevos criterios de inelegibilidad y sanciones de apercibimiento o suspensión para los oferentes, adjudicatarios o contratistas en procedimientos regidos por las Leyes 13064 y 17520.
  • Serán sancionadas el retiro de ofertas y falta de firma del contrato adjudicado, que incluyen la pérdida de la garantía y la suspensión temporal de la inscripción en la base de datos de proveedores.
  • Se deroga la Ley 22460,  Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas trasladando la inscripción al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

La justicia ordena la revinculación de un niño con su padre tras denuncia sin sustento

El tribunal rechazó la acción de privación de la responsabilidad parental interpuesta por la madre de un menor, al no haber acreditado que el progenitor representaría un peligro para su hijo ni que padeciera adicciones, como alegaba la actora. Asimismo, se observó que el testimonio del niño estaba influenciado por terceros, lo que afectaba su validez. En consecuencia, se concluyó que las acciones de los adultos involucrados restringieron de manera ilegítima el vínculo entre padre e hijo. Por ello, se ordenó la revinculación inmediata del menor con su progenitor y se impuso a la madre la obligación de colaborar en dicho proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional también se expidió respecto al Fallo Levinas

Mediante un Acuerdo General, los integrantes de la Cámara evaluaron las repercusiones del precedente “Levinas”, centrándose en la interpretación de la ley 24.588 y en cómo afecta la competencia de la justicia nacional, así como en la posible vulneración de principios constitucionales. En el análisis, se discutieron varias inquietudes, incluyendo la eventual sobrecarga del sistema judicial, la protección de los derechos de las víctimas y el impacto sobre el funcionamiento del Ministerio Público.

“El establecimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano judicial de alzada de los tribunales nacionales importa una nueva configuración institucional que no consulta las vías recursivas expresamente previstas en la ley.”

“Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley”

“…el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires no ejerce competencias de la justicia nacional, acorde al vigente artículo 8 de la ley 24.588, según el cual “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”.

“… en el ámbito de la justicia nacional penal aparecería una nueva instancia en el procedimiento -por cierto no regulada por ley del Congreso-, en tanto desde su inicio un proceso criminal podrá suponer la intervención de un juzgado, una cámara de apelaciones, un tribunal de casación, el mencionado órgano judicial local y la propia Corte Suprema, ello es, el concurso sucesivo de cinco instancias.”

“…resulta menester evocar aquí -particularmente- la acordada del 5 de agosto de 2020, donde se señalaron las características y cualidades de actuación del fuero Nacional en lo Criminal y Correccional…”

Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones respecto al alcance del Fallo “Levinas” de la CSJN

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las decisiones en última instancia del procedimiento ordinario solo se pueden apelar a través del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el artículo 155 de la ley 18345. Esto se contrapone a la sentencia de la CSJN en el caso “Ferrari c/ Levinas”, en la que dijo que las decisiones de las cámaras nacionales deben ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Esta decisión implica una reafirmación de la competencia de la Corte Suprema como única instancia recursiva en lo que respecto al procedimiento ordinario en materia laboral, lo que podría tener importantes repercusiones en la uniformidad y coherencia de la jurisprudencia en el ámbito laboral. Asimismo, se plantea un debate jurídico relevante en torno a la interpretación y aplicación del art. 155 de la Ley 18345, abriendo la puerta a una posible revisión de la ruta recursal actual ya la reconfiguración de los criterios de competencia.

PLENARIO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. COMPETENCIA. RECURSO CSJN. LEVINAS.

“Se considera pertinente acordar la interpretación del artículo 155 de la ley 18345 en razón de lo resuelto el pasado 27 de diciembre por la CSJN en el marco de un conflicto de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La propia Corte Suprema ha señalado que sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos que son sometidos a su conocimiento en concordancia con la libertad de juicio que es propia de los tribunales anteriores a ella en razón del grado.

El artículo 155 de la ley 18345 declara expresamente aplicable al procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo diversos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establecen la vía recursiva para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los pronunciamientos definitivos emanados de este fuero (arts. 256, 257 y 258 de dicho código) salvo colisión expresa contenida en dicha ley. A la fecha no existe colisión alguna que impida aplicar dicho artículo ni tampoco normas de previsión legal emanada del Congreso que reconozca otros medios de impugnación ante un tribunal distinto de la CSJN.

La ausencia de norma expresa no puede ser suplida por un criterio judicial sin haber mediado un pronunciamiento expreso sobre la invalidez constitucional del art. 155 de la ley 18345. El incumplimiento de dicha norma por esta Cámara, además de conducirla al margen de la legalidad, podría engendrar o derivar en vacíos procesales y/o en una inminente violación de derechos constitucionales o impedir el acceso a una tutela judicial oportuna y efectiva.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reunida en pleno RESUELVE: Interpretar que, por aplicación del art. 155 ley 18345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario, son recurribles únicamente en los términos previstos en los arts. 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.“

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