La Corte reafirma el alcance federal del régimen de lealtad comercial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto de competencia en la causa “Blindaje Seguridad SRL c/ Ponce de León, Alejandro y otro s/daños y perjuicios”, radicada en la ciudad de Rosario, y consideraron que el trámite debe continuar ante el Juzgado Federal N.º 2 de dicha jurisdicción.

El caso se inició a partir de una demanda presentada por la firma Blindaje Seguridad SRL contra un ex empleado y uno de sus proveedores, a quienes acusa de desviar clientela y realizar actos de competencia desleal. Según la actora, durante su relación laboral, el ex empleado ofrecía servicios para otra empresa —APL Seguridad—, la cual finalmente fundaron los dos demandados. A su vez, esta nueva firma replicaría elementos distintivos de la marca demandante, como cotizaciones, logotipos, slogans y colores, afectando directamente su imagen comercial y ocasionando un perjuicio económico.

El conflicto jurídico surgió entre el Juzgado Civil y Comercial provincial, que declinó su competencia al entender que el caso se encuadraba en la órbita de la lealtad comercial regulada por el DNU 274/2019, y la jueza federal que se opuso a asumirlo, alegando que se trataba de un reclamo indemnizatorio entre particulares, sin relevancia federal.

La Corte, al resolver el conflicto negativo de competencia, interpretó que el planteo excede una mera relación entre particulares y se funda sustancialmente en normativa de derecho federal, ya que la demanda tiene como eje la reparación por actos contrarios a la lealtad comercial, con invocación expresa de los artículos 8, 9, 10 y 61 del Decreto 274/2019, además de normas constitucionales (art. 42 CN) y del Código Civil y Comercial. Sostuvo que el fuero federal resulta competente en virtud del objeto y del fundamento jurídico alegado, reafirmando la doctrina sentada en precedentes como “Supermax SA”.

La decisión consolida una línea jurisprudencial firme que reconoce la competencia federal cuando el conflicto involucra derechos y obligaciones derivadas de la normativa nacional sobre lealtad comercial y competencia desleal. Se refuerza así el carácter especializado y federal de las acciones fundadas en ese régimen, aún cuando se dirige entre actores privados.

Se redefine el rol de la UIF

Se elimina su participación como querellante, se fortalece el control sobre sujetos obligados y se reestructura el sistema nacional de ciberseguridad.

El Decreto 274/2025, dictado en el marco de las facultades delegadas por el artículo 3º de la Ley 27742, introduce una profunda reforma al régimen legal de la Unidad de Información Financiera (UIF) y al sistema de ciberseguridad nacional, con el objetivo de alinear la normativa argentina a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La medida sustituye diversos artículos clave de la Ley 25246 y deroga el Decreto 2226/2008, que facultaba a la UIF a actuar como querellante en causas penales vinculadas al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta exclusión expresa de la UIF como parte procesal responde a una crítica sostenida en el ámbito internacional: la participación en el proceso penal comprometía su autonomía técnica y generaba superposición funcional con el Ministerio Público Fiscal, a quien el artículo 120 de la Constitución Nacional confiere de forma exclusiva el ejercicio de la acción penal pública.

A partir de esta reforma, la UIF se reposiciona como órgano estrictamente técnico, con funciones centradas en el análisis, supervisión, emisión de directivas, fiscalización, requerimiento de información y colaboración interinstitucional. Se redefinirá el contenido de los artículos 13, 14 y 21 de la Ley 25246, profundizando un enfoque basado en riesgos que permita diferenciar las exigencias según el tipo y capacidad de los sujetos obligados. Se refuerzan las facultades para dictar instrucciones vinculantes, congelar activos con inmediatez, acceder a información confidencial sin necesidad de orden judicial y coordinar acciones con organismos nacionales e internacionales.

En paralelo, se revisa el régimen sancionatorio (art. 24), incorporando criterios de proporcionalidad, y se habilita la figura de la suspensión del sumario administrativo a prueba (art. 24 ter) en infracciones de bajo riesgo, favoreciendo la reparación efectiva del sistema sin necesidad de aplicar sanciones gravosas. Estas disposiciones se complementan con nuevas obligaciones para los sujetos obligados, como el fortalecimiento de la debida diligencia, el monitoreo continuo, la conservación de documentación, y la designación de oficiales de cumplimiento con responsabilidades solidarias ante eventuales incumplimientos.

Por otra parte, el decreto impulsa una reconfiguración estratégica del ecosistema de ciberseguridad en el sector público. Se sustituye el artículo 8° ter de la Ley 25520, atribuyendo a la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) el carácter de órgano rector en la materia. Entre sus funciones, se incluyen el diseño de políticas nacionales, la coordinación de respuestas ante incidentes, la capacitación de organismos estatales, el monitoreo de vulnerabilidades y la definición de infraestructuras críticas. Se modifica la integración del Comité de Ciberseguridad (Decreto 577/2017) para incorporar formalmente a la AFC como entidad líder en la elaboración y ejecución de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

Estas reformas integradas no solo procuran responder a las observaciones del GAFI en la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua, sino que configuran una nueva arquitectura institucional en materia de prevención, control y sanción de delitos complejos transnacionales. El decreto promueve una división de funciones más nítida entre análisis administrativo y persecución penal, refuerza la capacidad preventiva del Estado, asegura el respeto al principio acusatorio, y fortalece la protección frente a amenazas financieras y tecnológicas.

La Cámara Federal de Comodoro exige diplomatura al profesional para prescribir cannabis en el marco del REPROCANN

REGIONALES.- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, se expidió en la Causa “Digiano, Tomás Gastón c/ Ministerio de Salud de la Nación – Programa Cannabis Ley 27350 s/Amparo 16986”. El 25 de noviembre de 2024, el Juzgado Federal de Rawson había hecho lugar al amparo interpuesto por el Sr. Digiano, ordenando su reinscripción en el Registro Nacional de Pacientes y en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) tras la demora administrativa ocurrida entre el 5 de diciembre de 2023 y el 24 de octubre de 2024.

En primera instancia, el juez ponderó la “Solicitud de Inscripción” y el “Consentimiento Informado Bilateral” aportados por el actor y valoró la falta de intimación para adecuar la petición a los nuevos requisitos de la Resolución 3132/2024. La demandada apeló alegando arbitrariedad por omisión de prueba y cuestionó la especialidad de la médica firmante, sosteniendo que el REPROCANN no otorga un permiso declarativo sino condicionado al control de la autoridad regulatoria.

Finalmente el 15 de abril de 2025, los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez citaron la doctrina de la Corte Suprema (Fallos 344:3451; 344:3070; 344:2868) sobre la vigencia de normas posteriores y la indiscutible facultad del Ejecutivo para reglamentar sin lesionar derechos adquiridos. Destacaron que el cannabis medicinal “continúa siendo experimental” y presenta riesgos —tales como efectos adversos y su cercanía con el narcotráfico—, lo que justifica razonablemente la exigencia de diplomatura o maestría para prescribirlo. En este sentido, considere que la Resolución 3132/2024 no incurre en irracionalidad o arbitrariedad, pues su alcance busca proteger a los pacientes y, aunque reduzca el número de médicos habilitados, “terminará favoreciendo al colectivo de pacientes que requieren este tipo de sustancias”​

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO REALIZÓ UNA REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE ACUERDOS COLECTIVOS Y CLÁUSULAS SOLIDARIAS

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados recibió esta tarde a especialistas en derecho laboral y a entidades empresarias para el análisis de los proyectos sobre cotizaciones ordinarias y extraordinarias y contribuciones de solidaridad.

El titular de la Comisión, Martín Tetaz (UCR), explicó que la reunión sería la primera de una serie de reuniones informativas para abordar los proyectos, antes de la discusión de los textos por parte de los legisladores.

El primero en exponer fue el abogado laboralista, Juan Manuel Ottaviano. “La cobertura de la negociación colectiva en Argentina es especialmente alta, comparable a los países más desarrollados”, explicó.

“Un debilitamiento de la negociación colectiva significaría menos cobertura, menos extensión, menos dinamismo, estabilidad”, dijo Ottaviano, antes de señalar que eso provocaría “mayor desigualdad en la distribución de la renta, dispersión salarial y mayor desigualdad de género”

Guillermo Gianibelli, titular de la Cátedra Derecho del Trabajo de la UBA, explicó que “la Corte sostuvo la constitucionalidad de este tipo de cláusulas, es decir que hay un consenso sobre la legalidad y la constitucionalidad de las cláusulas de solidaridad”.

“Nuestro sistema constitucional pone a los sindicatos en un lugar preponderante, con una función de igualación, es decir que toda nuestra legislación tiene que tener una actividad promocional de lo sindical y no de debilitamiento”, argumentó.

Por su parte, Armando Farina, de la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), reclamó que “escucho hablar de libertad sindical y derechos, pero no escucho a nadie que hable de los derechos de las personas que generan los fondos”.

“Cuando vemos que hay un montón de aportes que se hacen que no se justifican en que se gastan, tenemos que rendir cuentas”, dijo Farina. “Para nosotros no hay nada más limpio que sea el trabajador el que disponga qué quiere pagar y que no quiere pagar”, añadió.

Pablo Topet, titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo de la UBA, defendió que “en Argentina hay negociación colectiva que cubre el 85% del sector privado y el 90% del sector público, es decir que tenemos una noción colectiva muy abarcativa”.

“Tenemos 1500 acuerdos colectivos por año, tenemos un sistema muy robusto que nos equipara a los países más importantes del mundo. Mucho de lo bueno que pasa en el país es por el sistema de negociación colectiva”, enfatizó Topet.

Pablo Mosca, especialista en Derecho Laboral, opinó que “los diferentes proyectos buscan sostener la idea de la democracia sindical, pero debe sostenerse que el sistema actual merece una actualización”.

“Las cuotas de contribución o solidarias son una carga, son aportes compulsivos y están afectando el nivel de ingreso de los trabajadores en un 4%”, argumentó.

Por último, Juan Poccard, integrante de la Cámara de Supermercados Mayoristas, consideró “imprescindible tener transparencia: eso significa que cada empleado sepa exactamente lo que contribuye”.

“Lamentablemente no es así, el recibo de sueldo no incluye todas las contribuciones que hacemos como empresarios. Me encantaría que cada uno decida qué es lo que hace con los ingresos. Démosle la oportunidad al empleado que decida lo que quiere hacer con su dinero”, sostuvo Poccard.

FUENTE: Prensa Cámara Diputados

Nación pone en funcionamiento el “Plan Territorial de reducción de Homicidios y Violencia Relacionada (Plan 90/10).”

La Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, firmó la Resolución 448/2025 mediante la cual se aprueba el Plan Territorial de Reducción de Homicidios y Violencia Relacionada, también denominado Plan 90/10, una estrategia de intervención focalizada que busca disminuir los homicidios dolosos en los municipios más afectados del país.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2025, parte del diagnóstico según el cual el 90 % de los homicidios intencionales se concentran en apenas el 10 % de los municipios argentinos, que albergan al 70 % de la población total. Esta desigualdad geográfica de la violencia se vincula con factores estructurales como la marginalidad, el narcotráfico, la violencia intrafamiliar y la juvenil, que el nuevo plan pretende abordar de forma integral.

En el cuerpo de la normativa se destaca que el Plan 90/10 no se limita al control del delito, sino que se enfoca en una intervención multidimensional, con objetivos como el fortalecimiento de las fuerzas de seguridad federales, la recuperación del control territorial, la reducción de la circulación de armas ilegales y la construcción de confianza entre la comunidad y las instituciones de seguridad. Además, el plan responde a demandas de los gobernadores provinciales, lo que refuerza su anclaje territorial y evidencia una articulación federativa basada en datos empíricos.

La Secretaría de Seguridad Nacional será la encargada de coordinar las acciones, con posibilidad de delegar tareas operativas. En un gesto de construcción interjurisdiccional, la resolución invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse voluntariamente al plan. Cabe destacar que, según el texto, la implementación no generará erogaciones presupuestarias adicionales.

Si se prueba el domicilio real, la notificación bajo responsabilidad vale

Locales.- La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se expidió en la Causa “VARGAS CHAVEZ OMAR MARCELO Y OTRO c/ TECNOSUR SA y OTRO s/ Ejecución de Sentencia”. En el proceso derivado de un litigio laboral, se cuestionó la validez de la notificación de la demanda ejecutiva y la aprobación de la liquidación, al haberse efectuado mediante cédula bajo responsabilidad en un domicilio que, si bien fue designado como real, generó alegaciones de indefensión para la parte demandada. La pieza acusatoria relata que, en primeras actuaciones, no verificar se estricto cumplimiento del procedimiento notificatorio exigido por el Código Procesal, siendo detectada la omisión de notificación del auto de subasta.

La jueza Luciana María GUTIERREZ, al analizar los antecedentes, fundó su voto en la aplicación restrictiva del vicio de la notificación, invocando los artículos 163 y 196.3 del cuerpo normativo, y resaltó que el hecho notificatorio cumplió su finalidad esencial. El juez Francisco José CAPPELLOTTI adhirió en forma íntegra a dicho razonamiento, constatando la correspondencia del domicilio notificado. En consecuencia, el Tribunal decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, declarando la nulidad de lo accionado desde la aprobación de la liquidación (art. 280.2 CPCC) y ordenando su retrotracción.

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