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A través de la Decisión Administrativa 07/2025 el gobierno premia a funcionarios que despiden empleados con “sobresueldos” por generar ahorro presupuestario.
Sturzenegger, firmante de la norma junto a Francos y Caputo, criticó a los sindicatos y al modelo económico anterior, sugiriendo que la estructura de poder en Argentina está dominada por una “casta” que frena el crecimiento económico.
Definió que el objetivo del gobierno sigue siendo desmantelar las regulaciones y los privilegios existentes y asegura que esta estrategia de reducción del gasto no ha generado recesión, sino que ha permitido una menor carga tributaria.
La administración del presidente Milei ha implementado un sistema de evaluación pública que ha sido criticado por su alto costo y cuestionado por su efectividad, dado que la mayoría de los evaluados aprobaron.
Hasta ahora, el gobierno ha eliminado más de 200 áreas de la administración pública, argumentando que muchas de estas eran redundantes o innecesarias y continúa con su plan “Motosierra”.
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A través del Decreto 225/2025, el Poder Ejecutivo Nacional ha creado la Agencia Federal de Emergencias (AFE), un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Esta iniciativa responde a la necesidad de centralizar los esfuerzos del gobierno nacional en la prevención, control y mitigación de desastres naturales, especialmente ante los recientes incendios forestales en la Patagonia y las inundaciones en varias provincias.
La AFE tendrá como objetivos principales coordinar la respuesta ante situaciones extraordinarias y emergencias en el territorio nacional, asegurando un despliegue eficiente de los recursos disponibles para las tareas de preparación y respuesta ante crisis. La creación de esta agencia se basa en las experiencias acumuladas en incidentes anteriores y busca reducir los efectos negativos sobre la población afectada.
El nuevo organismo estará dirigido por un Director Ejecutivo con rango de Secretario y un Subdirector Ejecutivo de rango de Subsecretario, ambos designados directamente por el Presidente. La AFE actúa como la autoridad nacional en la gestión integral del riesgo y la protección civil, conforme a las leyes vigentes.
La implementación de esta medida tiene como finalidad fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar desastres y garantizar una respuesta rápida y efectiva ante situaciones críticas, mejorando así la seguridad y bienestar de los ciudadanos argentinos.
La Agencia Federal de Emergencias comenzará a operar oficialmente desde su publicación en el Boletín Oficial.
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dictó una sentencia definitiva en un caso laboral, pero la parte demandada interpuso un Recurso Extraordinario Federal que aún está pendiente. Las partes presentaron un acuerdo conciliatorio, lo que llevó a la CNAT a determinar que el juzgado de primera instancia es el tribunal competente para homologar dicho acuerdo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) había establecido previamente que, antes de abordar cualquier queja, debe evaluarse cómo afectaría un acuerdo conciliatorio tras la sentencia de Cámara, evitando así pronunciamientos inoficiosos. La CNAT concluyó que suspendía el tratamiento del recurso y enviaba las actuaciones al juez de primera instancia, quien tiene la competencia para evaluar y homologar el acuerdo. Esto busca evitar la incertidumbre sobre las prestaciones que debe cumplir la parte demandada y agilizar la resolución del conflicto.
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En la causa “Reggiardo, Adriana Gloria c/ Prisma Medios de Pago SA (VISA) s/ordinario”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F), se pronunció este 5 de febrero de 2025 sobre la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial. Este artículo limitaba el cobro de honorarios profesionales en casos de justicia gratuita, afectando a la actora, una consumidora que invocaba dicho beneficio.
Los apelantes, un ingeniero perito y un abogado, impugnaron una resolución que permitía aplicar el artículo mencionado, lo que les impedía cobrar el remanente de sus honorarios. La cámara argumentó que tal aplicación era inconstitucional, ya que violaba el derecho de los profesionales a recibir compensación equitativa por su trabajo, garantizada por los artículos 17 y 14 bis de la Constitución Nacional. Se resaltó que la ausencia de un deudor para cubrir los honorarios constituyó una lesión a los derechos de propiedad de los profesionales.
El tribunal revocó la decisión de primera instancia y determinó que los honorarios debían ser asumidos íntegramente por la parte demandada, excluyendo el prorrateo que afectaba a los profesionales. Este fallo subraya la importancia de proteger los derechos de los profesionales en el marco de la justicia gratuita, estableciendo un precedente relevante sobre la equidad en el cobro de honorarios y resaltando la necesidad de un enfoque equilibrado entre la protección del consumidor y los derechos de los trabajadores.
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La Justicia fueguina ratifica la aplicación inmediata de la ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, ley 27742 a los juicios laborales en trámite y por despidos anteriores a su dictado.
En la causa Millapel Macías Roxana Evelin c/ Córdoba Marcos Ezequiel s/ Reclamo Laboral, la Cámara de Apelaciones D.J.N. resolvió, en su sentencia (no firme) del 6 de febrero de 2025, que las sanciones previstas en las leyes 24013, 25323 y 25345 –derogadas por la “Ley Bases” 27742, en vigor desde el 9 de julio de 2024– no pueden aplicarse a despidos ocurridos con anterioridad a dicha derogación. Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), reafirmando su precedente del 17 de diciembre de 2024 en el expediente 10975/2024.
Fundamentos de la Decisión
El tribunal consideró que las normas derogadas no constituían indemnizaciones a favor del trabajador, ni buscaban ampliar su compensación económica, sino que eran medidas sancionatorias dirigidas al empleador por incumplimientos legales, tales como la falta de registración del trabajador, la omisión en la entrega del certificado del art. 80 de la LCT o la falta de pago de sumas debidas. En este sentido, las multas tenían un carácter meramente punitivo y no reparador.
La Alzada, citando doctrina de Miguel Ángel Maza (Revista Pensar en Derecho Nº 23), analizó los efectos de la derogación de estas sanciones y destacó que su aplicación generaba impactos económicos considerables para pequeñas y microempresas. No obstante, señaló que la protección laboral fundamental se mantiene, garantizando la indemnización legal básica e inderogable como resguardo para el trabajador.
Aplicación del Artículo 7º del CCCN
La Cámara hizo lugar al planteo de la parte demandada respecto a la imposibilidad de aplicar una norma derogada al momento de la resolución judicial. En este sentido, siguiendo criterios doctrinarios de Ricardo Lorenzetti, se estableció que el artículo 7º del CCCN ordena a los jueces aplicar la ley vigente al momento de la decisión, sin posibilidad de aplicar sanciones que ya no existen en el ordenamiento jurídico.
El fallo concluyó que la aplicación inmediata de la nueva ley no constituye retroactividad, sino la simple exclusión de sanciones que han sido expresamente derogadas. En consecuencia, el tribunal revocó la condena al pago de las multas previstas en el art. 8 y 15 de la ley 24013, el art. 2 de la ley 25323 y el art. 80 de la LCT.
Impacto de la Sentencia
En virtud de este análisis, se revocó la condena a abonar las multas previstas por las leyes derogadas, reafirmando así un enfoque equilibrado entre los derechos del trabajador y las capacidades operativas de los empleadores.
El fallo, de ser confirmado, puede sentar un precedente relevante en materia de derecho laboral en Tierra del Fuego y establecería novedosos criterios que podrían impactar en numerosos reclamos en trámite. La decisión refuerza el principio de seguridad jurídica y determina la inaplicabilidad de normas derogadas en el ámbito laboral, a juicios en trámite.
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La nueva ley tiene como objetivo fortalecer la investigación y el castigo de las organizaciones criminales, que se definen como grupos de tres o más personas que, durante un periodo específico, operan en ciertas áreas geográficas y bajo métodos definidos, con la intención de cometer delitos graves. Entre las principales medidas, se añaden los artículos 210 ter y 210 quáter al Código Penal, otorgando también poderes especiales a las fuerzas policiales y de seguridad a nivel federal, provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.