El Empleo público nacional y el nuevo “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”

La Resolución 1/2024 emitida por el Ministerio de Desregulación, establece el régimen es aplicable a empleados con estabilidad adquirida que se ven afectados por la supresión de organismos, funciones o por la reducción de personal debido a que la dotación existente supera la necesaria según informes del órgano competente.

Establece que, antes de llevar a cabo la reestructuración, se deben tomar ciertas medidas como aceptar renuncias pendientes, identificar a los empleados bajo protección sindical o en condiciones de jubilarse, y limitar las licencias sin goce de haberes. También se prevé la reubicación temporal de los empleados que están próximos a jubilarse, y en caso de no haber cargos vacantes, se deben gestionar habilitaciones para su reubicación.

Una vez implementada la reestructuración, se debe emitir un acto administrativo que incluya la nómina del personal afectado, especificando sus datos y la duración de su situación de disponibilidad. Los empleados que estén en licencia por enfermedad, accidente, matrimonio o maternidad mantendrán sus haberes durante la licencia, pero pasarán a disponibilidad una vez que esta finalice.

A la vez detalla la creación de un registro especial para el personal en disponibilidad, que incluirá la situación de cada trabajador afectado. Durante el período de disponibilidad, los empleados están exentos de prestar servicios, pero deben estar disponibles para convocatorias de la autoridad competente. Si un empleado se niega a participar en actividades de capacitación, a aceptar un cargo temporal, o a ser reubicado en un nuevo puesto, puede ser desvinculado con la correspondiente indemnización.

Finalmente, se establece que, si un trabajador en disponibilidad es reubicado en un nuevo puesto, dejará de formar parte del registro de disponibilidad. En caso de que no sea reubicado antes de que expire el período de disponibilidad, se procederá a su desvinculación definitiva con indemnización.

Se reglamentó el Título III de la Ley Bases

Se publicó en el día de ayer, 12 de Agosto de 2024, el Decreto 713/2024, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, que tiene como objetivo aprobar la reglamentación correspondiente al Título III de la Ley 27742, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, donde se  abordan aspectos relacionados con contratos y acuerdos transaccionales en el ámbito de la obra pública, concesiones y provisión de bienes y servicios.

Contexto y Consideraciones

Capítulo I – Fuerza Mayor en Contratos y Acuerdos Transaccionales: Se establecen  disposiciones sobre la aplicación del concepto de fuerza mayor en contratos vigentes y acuerdos transaccionales. El artículo 63 de la Ley  27742 autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar o rescindir contratos de obra pública y similares en situaciones de emergencia, previa consulta con la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.

Capítulo II – Concesiones: Se tocan artículos de la Ley 17520 y sus modificatorias para favorecer el desarrollo de infraestructuras en el país, brindando mayor seguridad jurídica a las inversiones y promoviendo la presentación de iniciativas privadas.

El decreto también deroga el Régimen Nacional de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto 966/05 y los artículos 57 y 58 del Anexo I del Decreto 1105/89, con el fin de uniformar y simplificar el marco normativo aplicable a los sistemas de contratación pública.

Anexo I: Renegociación y Rescisión de Contratos Públicos

El Anexo I de la Reglamentación de los Artículos 63 al 65 del Capítulo I del Título III de la Ley 27742 se centra en la gestión de contratos públicos en situaciones de emergencia, estableciendo un marco normativo detallado para la renegociación y rescisión de estos contratos. Este anexo es fundamental para garantizar que, en circunstancias excepcionales, como eventos de fuerza mayor o emergencias, los contratos públicos puedan ser renegociados o, en su defecto, rescindidos de manera ordenada y conforme a la ley, protegiendo tanto los intereses del Estado como los de los contratistas

El ámbito de aplicación del Anexo I abarca una amplia gama de contratos, incluyendo aquellos relacionados con obras públicas, concesiones de infraestructuras, construcción, y la provisión de bienes y servicios. Además, los contratos financiados por organismos internacionales de crédito están sujetos tanto a las condiciones específicas de los contratos de préstamo como a la normativa nacional, asegurando que se respeten los acuerdos internacionales mientras se mantienen los estándares legales internos.

El procedimiento para la renegociación o rescisión de contratos puede ser iniciado de oficio por la autoridad competente o a solicitud del contratista. Este proceso debe llevarse a cabo dentro del ámbito del ministerio u organismo correspondiente, y la decisión final sobre la renegociación o rescisión recae en el Poder Ejecutivo Nacional. La reglamentación requiere que cualquier renegociación se base en informes técnicos y jurídicos que demuestren la conveniencia para el interés público, asegurando así que las decisiones no se tomen de manera arbitraria.

Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de esta reglamentación, el Ministerio de Economía debe establecer las pautas financieras necesarias para determinar la viabilidad de renegociar o rescindir los contratos. Estas pautas son fundamentales para proporcionar un marco claro y uniforme para evaluar cada caso, permitiendo una gestión eficaz y justa de los contratos bajo circunstancias adversas.

El contenido de los acuerdos de renegociación debe seguir pautas específicas, como la renuncia por parte del contratista a reclamar compensaciones por daños emergentes, lucro cesante u otros perjuicios derivados de la situación de emergencia. Además, los plazos y formas de pago acordados deben garantizar que se mantenga el equilibrio económico-financiero del contrato, protegiendo tanto al contratista como al Estado de desbalances financieros.

En caso de que se decida la rescisión del contrato, el proceso sigue un procedimiento similar al de la renegociación, basado en informes técnicos y jurídicos que justifiquen la conveniencia de finalizar el contrato. Una vez aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional, se procede a la liquidación final del contrato, asegurando que ambas partes cumplan con sus obligaciones de manera justa y transparente.

Además, la reglamentación establece condiciones mínimas para los acuerdos transaccionales, incluyendo una quita mínima del 30% del monto de la controversia en favor del Estado Nacional. También se prevé la posibilidad de suspender plazos judiciales o administrativos durante la negociación del acuerdo, lo que ofrece flexibilidad para resolver disputas sin recurrir a procesos prolongados y costosos.

Finalmente, cualquier pago derivado de estos acuerdos debe ser incluido en el presupuesto del ejercicio fiscal siguiente a la firma del acuerdo, y el Ministerio de Economía es responsable de definir los criterios para el pago, que puede realizarse mediante títulos, bonos u otros instrumentos financieros. Esto garantiza que los compromisos financieros asumidos sean manejados de manera ordenada y dentro de las capacidades presupuestarias del Estado.

Anexo II: Concesiones de Obras Públicas e Infraestructuras

El Anexo II de la Reglamentación de los Artículos 66 a 72, 74 y 75 del Capítulo II del Título III de la Ley 27742 establece un marco normativo detallado para la concesión de obras públicas e infraestructuras en Argentina. Este anexo es fundamental para fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura, asegurando al mismo tiempo la transparencia y eficiencia en los procesos de concesión, lo que es crucial para el desarrollo económico y social del país.

Uno de los aspectos más importantes del Anexo II es la diferenciación entre concesiones a plazo fijo y plazo variable. En el caso de las concesiones a plazo fijo, se establece que el plazo del contrato debe considerar el tiempo necesario para que el concesionario amortice el capital invertido, pague los servicios financieros, y recupere los costos de operación, mantenimiento, y explotación de la obra o infraestructura. Este enfoque asegura que los concesionarios tengan un marco temporal claro y predecible para recuperar su inversión, lo que es esencial para atraer inversores a proyectos de largo plazo.

Por otro lado, en situaciones donde no es posible estimar con precisión la demanda de las obras o servicios concesionados, se permite la concesión con plazos variables. Este modelo de concesión ajusta el plazo del contrato en función de la demanda real, permitiendo que el contrato se extienda o reduzca según el volumen de uso de la infraestructura. Esta flexibilidad es especialmente útil en proyectos innovadores o en mercados emergentes donde las proyecciones de demanda pueden ser inciertas.

El Anexo II también establece que las concesiones de servicios públicos deben regirse por sus respectivos marcos regulatorios, asegurando que estos servicios esenciales se gestionen de manera coherente con las normativas sectoriales específicas. Además, el procedimiento de licitación pública, tanto a nivel nacional como internacional, se rige por la Ley 17520 y las normativas complementarias dictadas por el Ministerio de Economía o el organismo que lo reemplace, proporcionando un marco legal robusto y coherente para las concesiones.

La reglamentación define dos tipos de procedimientos de licitación: de etapa única y de etapa múltiple. La licitación de etapa única se utiliza cuando la comparación de ofertas y calidades de los oferentes puede realizarse en un solo acto, lo que es adecuado para proyectos menos complejos. Por otro lado, la licitación de etapa múltiple se aplica a proyectos más complejos, donde se evalúan en distintas etapas los antecedentes empresariales, capacidad financiera, y los componentes técnicos y económicos de las ofertas. Este enfoque escalonado permite una evaluación más exhaustiva y detallada, minimizando los riesgos y asegurando que los proyectos sean adjudicados a los concesionarios más capacitados.

Además, se establece la posibilidad de realizar observaciones previas al pliego de bases y condiciones antes de la convocatoria formal, lo que permite a los interesados influir en los términos de la licitación, promoviendo la transparencia y la competencia justa. Los pliegos deben ser claros y accesibles, facilitando la participación en igualdad de condiciones, lo que es esencial para atraer un amplio espectro de oferentes y maximizar los beneficios para el Estado.

La publicidad y difusión de las licitaciones es otro aspecto clave. La reglamentación estipula que la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina y en otros medios relevantes, tanto a nivel nacional como internacional, dependiendo del alcance del proyecto. Esto garantiza que las licitaciones sean conocidas por todos los potenciales interesados, promoviendo una competencia abierta y transparente.

En cuanto a la evaluación y adjudicación de las ofertas, el Anexo II establece que la adjudicación debe recaer en la oferta más conveniente para el interés público, considerando factores como la estructura tarifaria, el plazo de concesión, y otros elementos financieros y técnicos. Esto asegura que los proyectos se asignen de manera que maximicen los beneficios para el Estado y los usuarios, protegiendo al mismo tiempo los intereses de los concesionarios.

La reglamentación también aborda la renegociación y extinción de contratos. Se prevé la posibilidad de renegociar los contratos cuando se rompa la ecuación económico-financiera, asegurando que los proyectos puedan adaptarse a cambios en las circunstancias sin comprometer su viabilidad. Además, la extinción unilateral del contrato por razones de interés público debe ser declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, con la garantía de una compensación adecuada al concesionario, lo que protege los derechos de las partes involucradas y asegura que las decisiones de extinción se tomen de manera justa y justificada.

Finalmente, se establece la posibilidad de crear paneles técnicos y tribunales arbitrales para resolver controversias durante la ejecución de los contratos. Estos mecanismos proporcionan una vía para la resolución rápida y especializada de disputas, evitando largos y costosos procesos judiciales, y asegurando que los proyectos puedan continuar sin interrupciones significativas.

Anexo III: Régimen de Iniciativa Privada

El Anexo III del Decreto 713/2024 establece el Régimen de Iniciativa Privada, un marco normativo que regula la participación del sector privado en la contratación pública en Argentina. Este régimen es fundamental para fomentar la colaboración entre el sector privado y el Estado en el desarrollo de infraestructuras y otros proyectos de interés público, proporcionando un entorno estructurado y transparente para la presentación, evaluación y selección de propuestas privadas

El ámbito de aplicación del Régimen de Iniciativa Privada incluye una variedad de contrataciones regidas por las Leyes 13064, 17520, 23696 y 27328, que cubren proyectos en áreas clave como infraestructura, obras públicas y servicios. Cualquier propuesta presentada por un particular en este marco queda sujeta a este régimen, asegurando que todas las iniciativas privadas se gestionen de manera coherente y bajo un conjunto uniforme de reglas.

El Ministerio de Economía, o su futuro reemplazo, es designado como la autoridad de aplicación de este régimen. Este ministerio es responsable de dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen, garantizando que las reglas sean claras y que las iniciativas privadas se evalúen de manera justa y eficiente.

Las iniciativas privadas pueden presentarse tanto por convocatoria de la autoridad competente como sin convocatoria. En el caso de las propuestas sin convocatoria, el promotor debe fundamentar el interés público del proyecto, lo que asegura que solo se consideren proyectos que realmente aporten valor al Estado y a la sociedad. Los proyectos deben cumplir con una serie de requisitos específicos, incluyendo la descripción detallada del proyecto, análisis de viabilidad técnica y financiera, estructura de financiamiento, y una garantía del 0.5% de la inversión estimada. Estos requisitos aseguran que las propuestas sean serias y viables, minimizando el riesgo para el Estado y garantizando que los proyectos seleccionados sean de alta calidad.

Una vez presentada la iniciativa, la autoridad competente tiene un plazo de 60 días para evaluar su viabilidad, que puede prorrogarse si es necesario debido a la complejidad del proyecto. Si se considera que el proyecto es de interés público, se eleva un informe al Poder Ejecutivo Nacional, quien tiene 90 días para decidir si otorga la declaración de interés público. Este proceso asegura una evaluación rigurosa y objetiva de cada proyecto, protegiendo los intereses del Estado y asegurando que solo los proyectos más beneficiosos sean aprobados.

El Régimen de Iniciativa Privada también prevé la posibilidad de desestimar propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos o que carezcan de interés público. En caso de desestimación, el promotor no tiene derecho a compensación alguna, lo que refuerza la seriedad del proceso y disuade propuestas no viables.

Una vez que una iniciativa es declarada de interés público, el promotor tiene el derecho de ceder los derechos del proyecto a otra persona o entidad antes del llamado a licitación, siempre que la cesión sea aprobada por la autoridad competente. Esta flexibilidad permite al promotor ajustar su participación en el proyecto según sus capacidades y circunstancias.

El proceso de licitación para las iniciativas privadas se rige por las leyes mencionadas, y el promotor de la iniciativa tiene preferencia en caso de que las ofertas presentadas sean equivalentes. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor es de entre un 10% y un 15%, ambos serán invitados a mejorar sus ofertas en una fase adicional de competencia, lo que asegura que el proceso sea justo y que el Estado obtenga la mejor oferta posible.

En caso de que el promotor no resulte adjudicatario, tiene derecho a recibir una compensación del adjudicatario en concepto de honorarios y gastos reembolsables, que pueden variar entre el 1% y el 3% del monto de la oferta adjudicada. Además, el promotor conserva los derechos sobre la autoría del proyecto durante dos años, incluso si el procedimiento de selección es declarado desierto o fracasado, lo que protege su inversión en la propuesta y asegura que sus esfuerzos sean reconocidos.

El rol del Sistema Judicial en la protección de adolescentes víctimas de violencia de género

Una resolución del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros, Tucumán, plantea un escenario complejo en el contexto de la violencia de género y la protección de menores. Ante las repetidas denuncias de una adolescente contra su padre por violencia de género, el juzgado tomó medidas inmediatas de protección y organizó una audiencia para escuchar a ambas partes. Sin embargo, la ausencia de la joven en dicha audiencia y su decisión de desistir del proceso mediante un escrito, complicaron la situación.

La respuesta del juzgado fue prudente y equilibrada. Al supeditar la continuidad del proceso a futuros impulsos por parte de la adolescente, el tribunal respeta su autonomía y su decisión actual, al mismo tiempo que garantiza un marco de protección continua. La orden de mantener la vigilancia judicial ante cualquier nueva iniciativa de la adolescente refleja una comprensión profunda de la dinámica de la violencia de género y las dificultades que enfrentan las víctimas, especialmente los menores, al momento de denunciar y sostener sus acusaciones.

Al no cerrar el caso de manera definitiva, el tribunal mantiene abierta una vía de justicia y protección para la adolescente, asegurando que su seguridad y bienestar sigan siendo prioridad.

El impacto de la Ley  Bases en el derecho laboral, primer caso “sin multas laborales.”

Un juez de Misionero decidió no aplicar multas laborales en un juicio iniciado en 2016, basándose en la derogación de dichas sanciones por la Ley 27.742. Este caso, denominado “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, trata sobre una demanda por despido incausado, donde el actor reclamó indemnizaciones y la aplicación de multas por falta de entrega de certificado de trabajo y empleo no registrado.

El actor, identificado como R. A., interpuso la demanda alegando haber trabajado como peón rural desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016. Su carga horaria era de lunes a viernes, de 7 a 17 horas, con una retribución de $6400, pagada sin recibos. El demandado negó toda relación laboral. Sin embargo, el juez, basándose en testimonios y pruebas documentales, determinó la existencia de un vínculo laboral y un despido directo sin causa. Ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador, el juez sostuvo que las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada.

En cuanto a la aplicación de multas, el juez aplicó la nueva Ley de Bases, derogando las sanciones correspondientes. Citó el artículo 80 de la Ley 20.744, derogado por el artículo 99 de la Ley 27.742, que entró en vigor el 8 de julio de 2024. El juez explicó que, debido a la naturaleza sancionatoria de las multas y su carácter punitivo, no podían aplicarse retroactivamente a una norma ya derogada. Además, destacó que la indemnización contemplada en el artículo 45 de la Ley 25.345 es de naturaleza sancionatoria, vinculada a la falta de entrega de certificados laborales. La ley 25.345, cuyo objeto es la prevención de la evasión fiscal, no debe aplicarse según los principios de la Ley de Contrato de Trabajo, dado su carácter específico fiscal y tributario.

El juez fundamentó su decisión en el artículo 7 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes a partir de su entrada en vigencia. Aplicar una sanción de una norma derogada va en contra de este principio, y no se trata de aplicar la ley de manera retroactiva sino de evitar una sanción de una norma que ya no está vigente. No se puede aplicar una sanción contemplada en una norma que, al momento del dictado de la sentencia, no se encuentra vigente. Entonces, no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma que ha sido específicamente derogada por la entrada en vigencia de una ley posterior.

Este fallo establece un precedente importante, señalando que las multas laborales derivadas de leyes derogadas no pueden aplicarse, incluso si el juicio se inició antes de la derogación. La decisión también incluye la no aplicación de multas según el artículo 8 de la Ley 24.013 y los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, dado que también son de carácter sancionatorio y fueron derogadas por la Ley 27.742. La misma lógica aplicaba, desde su punto de vista, a la multa contemplada en el artículo 8 de la Ley 24.013 y en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 porque, al tratarse de normas que conservan carácter sancionatorio, resultan de idéntica naturaleza jurídica a la norma examinada precedentemente. Estas también se encuentran derogadas con la entrada en vigencia de los artículos 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.742, y en consecuencia también debe ser rechazada su aplicación.

“No se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente.”

Respecto a la indemnización el juez ordenó aplicar la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses generados por el despido, lo que demuestra una consideración hacia los derechos del trabajador despedido.

(SENTENCIA NO FIRME)

El Superior Tribunal de Justicia le pone freno a la Reforma Constitucional

En el caso “LECHMAN, Jorge Andres c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción Meramente Declarativa”, se solicita al tribunal que declare caduca la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la ley provincial 1529. Alternativamente, argumenta que dicha norma es inconstitucional y pide una medida cautelar para suspender la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes programada por el Decreto Provincial 1656/24 para el 10 de noviembre del presente año.

Lechman sostiene que el plazo de 210 días establecido por el artículo 4 de la ley 1529, sancionada el 13 de diciembre de 2023 y promulgada el 29 de diciembre del mismo año, ha expirado. Indica que, independientemente de cómo se interprete la ley, el decreto 1656/24, que formaliza la convocatoria a elecciones, se publicó el 30 de julio de 2024, es decir, el día 215, superando así el límite legal. Además, argumenta que la ley 1529 no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución provincial para la declaración de necesidad de reforma constitucional, lo que la haría inconstitucional.

Respecto a la medida cautelar, Lechman argumenta que existe peligro en la demora debido a la proximidad de las elecciones y que sus derechos tienen verosimilitud basada en los argumentos presentados.

En su resolución, el tribunal acepta la medida cautelar solicitada, basándose en la doctrina de que las medidas precautorias deben ser restrictivas y excepcionales, y solo proceden cuando su ejecución pueda causar un grave daño al peticionante o ser de difícil o imposible reparación posterior, sin perjuicio grave para el interés público.

El tribunal considera que, dadas las particularidades del caso y la profundidad y alcance de la reforma propuesta por la ley 1529, se encuentra acreditada la legitimación activa del actor para solicitar la medida cautelar. Además, encuentra que los argumentos presentados por Lechman son, prima facie, razonables y justificados, sin perjuicio del eventual análisis de fondo. Reconoce también que el acto eleccionario inminente podría frustrar la pretensión del actor si se realiza sin el pronunciamiento requerido, especialmente considerando los plazos para sustanciar la acción y el tiempo previsto para su resolución.

“la naturaleza de los derechos involucrados y la proximidad del acto electoral impone adoptar una decisión acorde a los intereses en juego”, por lo tanto “en este estado embrionario del proceso corresponde decretar como medida cautelar la suspensión del acto eleccionario”

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en un fallo unánime, decreta la suspensión del acto eleccionario dispuesto por el decreto 1656/24 y notifica de esta medida a la Provincia y al Juzgado Electoral, corriendo traslado de la acción al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado. Además, comunica al Poder Legislativo de la Provincia sobre la resolución y la acción interpuesta, permitiendo que la Legislatura evalúe su participación en el asunto dado su rol institucional en la reforma constitucional.

Corte Suprema revoca decisión por “Criterio ritualista” en defensa penal

El Superior Tribunal bonaerense  rechazó una queja por extemporaneidad contra la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, ambos presentados in forma pauperis. En una decisión que no fue unánime, la Suprema Corte revocó esta decisión, señalando un criterio excesivamente formalista que perjudicaba el derecho de defensa del apelante.

La Corte destacó que cualquier persona sometida a un proceso penal debe contar con una adecuada asesoría legal que garantice una defensa real y efectiva en juicio. No es suficiente que el acusado cuente con un abogado de manera formal; es esencial que reciba una asistencia efectiva y sustancial de su defensor.

El Tribunal provincial había decidido no habilitar su jurisdicción al considerar que la impugnación era principalmente procesal, sin valorar adecuadamente que el encausado había expresado claramente su intención de apelar al ser notificado personalmente de la decisión adversa. Aunque el recurso fue presentado fuera del plazo legal y correspondía al abogado informar el cambio de domicilio, la sala de casación conocía la voluntad de apelar del condenado. Ante la imposibilidad de localizar a su abogado de confianza, el tribunal debió haber asegurado la correcta defensa del condenado, especialmente dada su situación de privación de libertad. Por ello, debió haber involucrado inmediatamente a la defensa oficial para garantizar el ejercicio adecuado de su derecho a la defensa.

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