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En la causa “P., C. E. c/C., M. A. s/Despido”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, analiza el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó su pretensión resarcitoria. La actora había demandado por el reconocimiento de una relación laboral con la demandada, alegando haber sido contratada para brindar asistencia personal, acompañamiento y cuidado terapéutico al padre de la demandada, con título habilitante para realizar dichas tareas.
El tribunal de primera instancia sostuvo que no existía una relación de trabajo subordinado, motivo por el cual no se aplicaban las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La sentenciante señaló que, para que una relación sea considerada de naturaleza laboral, debe estar enmarcada en un contrato de trabajo, lo que no se verificaba en este caso, según el tribunal.
La Sala interviniente, integrada por los Dres. Stornini y Ambesi, coincidió con el criterio del tribunal de primera instancia, descartando la aplicación del artículo 23 de la LCT, que establece la presunción “iuris tantum” de la existencia de una relación laboral cuando se prestan servicios en beneficio de otro. La Sala enfatizó que esta presunción cede cuando se demuestran circunstancias que justifiquen una relación distinta a la laboral.
En particular, el fallo señaló que el cuidado de personas enfermas en el domicilio particular no constituye, en principio, una actividad productiva o lucrativa que permita aplicar la LCT, ya que la demandada no se dedicaba al cuidado de personas como una actividad económica o empresarial. Este hecho desvirtúa la operatividad de la presunción mencionada, ya que no se trataba de una empresa organizada para la prestación de servicios o la producción de bienes.
Los magistrados hicieron hincapié en que, si la demandada hubiera tenido como objetivo lucrativo o empresarial el cuidado de personas enfermas, se podría haber considerado una relación laboral. Sin embargo, no se acreditó que existiera una organización instrumental de medios personales y materiales que permita considerar la existencia de una empresa o establecimiento, de acuerdo con lo establecido por los artículos 5 y 6 de la LCT.
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no se configuraba una relación de trabajo entre la actora y la demandada.
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El Tribunal Colegiado de Familia Nro 7 de Rosario, a cargo de la Dra Andrea Mariel Brunetti, se expidió respecto al requerimiento de la Sra. VBL, quien solicita que una cuota alimentaria provisoria sea a cargo del tío paterno de su hija, FPCL, debido a que el padre de la niña, BEC, no ha cumplido con su obligación alimentaria previamente fijada por el tribunal. La madre alega una situación económica desesperante y señala que no cuenta con ningún apoyo del progenitor ni de su familia.
El tío paterno CAP, argumenta que no se han agotado las medidas para hacer cumplir al padre su obligación y que no se ha respetado el orden de prelación legal, ya que su madre, abuela paterna de la niña, también tiene ingresos. Además, menciona que sus propios ingresos son limitados, ya que debe mantener a su familia.
La Defensoría General interviene y sugiere que el tribunal fije una cuota provisoria equivalente al 15% de los ingresos del tío paterno, hasta que el padre cumpla con su obligación. El tribunal decide a favor de esta recomendación, argumentando que, en base al principio de solidaridad familiar y al interés superior del niño, el tío paterno debe contribuir a cubrir las necesidades de la niña.
Se ordena que el demandado, el tío paterno CAP, deposite la importación correspondiente al 15% de sus ingresos, deducidos solo los descuentos obligatorios de ley, en una cuenta especial que deberá abrir en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados. Este depósito debe realizarse dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución, ya a partir de ese momento, los pagos deberán hacerse del día 1 al 10 de cada mes, en la cuenta especial que se abrirá en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, bajo apercibimiento de ley.
Asimismo, se autoriza a la madre de la niña, Sra. VBL, a retirar los depósitos mediante una tarjeta de débito que el banco le entregará para ese fin. Finalmente, se advierte al demandado que, si incumple con el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de dos años, será inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
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Por mayoría la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revocó una decisión previa y dictó el procesamiento de E.C.C., acusada de participar de manera necesaria en el abuso sexual agravado de su hija, J.A.C., perpetrado por su pareja, R.C.C. El tribunal determinó que E.C.C. conocía los abusos desde 2021, pero en lugar de denunciarlos o tomar medidas para proteger a la menor, le indicó que se defendiera por sí misma, lo que resultó ineficaz debido a la diferencia de edad y fuerza física entre la víctima y el agresor.
La conducta de E.C.C. fue considerada como una omisión que facilitó la continuación de los abusos. El tribunal estableció que, en su rol de madre, E.C.C. tenía una posición de garante sobre la protección de su hija, lo que le imponía la obligación de actuar para impedir los abusos. Al no hacerlo, fue considerada partícipe necesaria del delito, ya que su inacción tuvo un efecto similar al de una acción directa en la perpetuación del delito.
La resolución también hizo referencia a informes psicológicos y testimonios que corroboraron el relato de la menor y confirmaron la gravedad de los hechos. El tribunal dictaminó el procesamiento de E.C.C. sin prisión preventiva y trabó un embargo sobre sus bienes por un millón de pesos para garantizar una posible indemnización.
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Mediante el Decreto 888/24 el Gobierno nacional dispone la disolución de tres fondos fiduciarios públicos: el Fondo Nacional de Emergencias, el Fondo Fiduciario PROGRESAR y el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
La decisión se fundamenta en diversos factores, entre los que se destacan, que los fondos no han estado operativos o no han cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados, que dichos fondos no han recibido los recursos necesarios para su funcionamiento y que se han identificado problemas en la administración de los fondos, como falta de informes, registros inadecuados y deficiencias institucionales.
Reasignación de recursos: Los fondos que quedaban en estos fideicomisos serán transferidos al Tesoro Nacional. Esto implica que el gobierno central tendrá mayor control sobre estos recursos y podrá destinarlos a otras prioridades presupuestarias.
Reestructuración de políticas públicas: La desaparición de estos fondos podría indicar un cambio en las prioridades del gobierno en materia de gestión de emergencias, educación y protección ambiental.
Mayor centralización: La decisión de disolver los fondos y centralizar los recursos en el Tesoro Nacional podría llevar a una mayor concentración del poder de decisión en el gobierno nacional.
Impacto en programas sociales: La disolución del Fondo PROGRESAR, por ejemplo, podría tener un impacto directo en los programas de becas y ayudas estudiantiles.
Consecuencias para la protección ambiental: La desaparición del FOBOSQUE podría afectar negativamente las políticas de conservación de los bosques nativos y la lucha contra el cambio climático.
La medida de disolver los fondos fiduciarios podría enfrentar diversas críticas. Algunos sectores cuestionarán la falta de transparencia en el proceso de toma de decisiones y exigirán más información pública sobre el destino de los recursos. Además, se podrían generar preocupaciones sobre el impacto en políticas públicas claves como educación, protección ambiental y gestión de emergencias, temiendo que su continuidad se vea afectada. Finalmente, la decisión seguramente reavivará debates sobre la centralización del poder, ya que la mayor concentración de recursos en el gobierno central podría reducir la autonomía de provincias y municipios.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Adscripción N° 1 de Salta, resolvió condenar a un hombre a indemnizar a su hija por daño moral tras haber evadido su responsabilidad parental durante 19 años. Los jueces consideraron que el reconocimiento tardío de la paternidad representaba un incumplimiento del deber como padre. Además, destacaron que la intención del progenitor de realizarse una prueba de ADN fuera del ámbito judicial fue vista como un intento de evitar asumir sus obligaciones, incluyendo posibles indemnizaciones y reclamos alimentarios futuros. El fallo también subrayó que la falta de un reclamo por parte de la madre no exime al padre de cumplir con sus responsabilidades legales hacia su hija.
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El presidente Javier Milei vetó la ley de financiamiento universitario, una medida que había sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso, argumentando que dicha ley afectaba el objetivo del “déficit cero” del gobierno. Esta decisión, anunciada por Milei a través de la red social X, generó un fuerte debate político y social, ya que la medida se tomó tras una multitudinaria marcha en apoyo a la educación pública.
El veto presidencial, que ya había sido anticipado antes de la votación en el Congreso, fue respaldado por la premisa de evitar un mayor gasto público en un contexto económico complicado.
Este veto es el segundo que Milei aplica durante su mandato, siendo el primero relacionado con el aumento a los jubilados, lo que ha consolidado su postura de control estricto sobre el gasto público. Sin embargo, la decisión ha generado una fuerte reacción por parte de sectores que defienden la importancia de la educación pública y la necesidad de asegurar su financiamiento, lo que pone en juego el balance entre las políticas de austeridad y las demandas sociales.