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El informe elaborado por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) se centra en la evaluación de la desfederalización de la competencia penal en materia de estupefacientes, un cambio legislativo que ha reconfigurado la manera en que se abordan los delitos relacionados con narcóticos en Argentina. Este análisis detallado contempla el período desde 2011 hasta 2022, abarcando las jurisdicciones federales y provinciales, incluyendo provincias como Buenos Aires, Córdoba, Salta, Formosa, Chaco, Entre Ríos, Santiago del Estero, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que han implementado esta política.
El documento examina meticulosamente el impacto que la desfederalización ha tenido sobre el sistema de justicia, tanto a nivel federal como provincial, poniendo especial atención en cómo ha evolucionado el volumen y la complejidad de las causas relacionadas con estupefacientes. A través de un análisis cuantitativo y cualitativo, la PROCUNAR busca ofrecer una perspectiva amplia sobre las implicancias de este cambio legislativo, aspirando a que los datos recolectados sirvan como base para el diseño de políticas criminales más eficaces en el combate a la narcocriminalidad.
Desde la implementación de la desfederalización, se ha observado una notable disminución en el número de casos de estupefacientes que tramitan en la justicia federal. Esta reducción ha permitido que se redirijan esfuerzos y recursos hacia la investigación y persecución de delitos más complejos asociados al crimen organizado, particularmente aquellos vinculados al tráfico ilícito de drogas a gran escala. El informe sugiere que, al disminuir la carga de casos menores, la justicia federal puede concentrarse en investigaciones que requieren un mayor nivel de especialización y recursos.
Por otro lado, las justicias provinciales han experimentado un incremento en el número de casos, absorbiendo la mayoría de las causas previamente atendidas por el sistema federal. Este aumento se debe principalmente a delitos de menor envergadura, como el comercio minorista de drogas y la posesión para consumo personal. El análisis destaca que las provincias, ahora con mayor autonomía, han tomado un rol más activo en el abordaje de estos delitos, lo que ha permitido una mayor descentralización y eficiencia en la gestión de las causas.
El informe también pone de relieve el efecto positivo de la desfederalización en la capacidad de las autoridades para enfocarse en delitos de mayor gravedad. Al delegar la responsabilidad de los delitos menores a las jurisdicciones provinciales, se ha logrado un enfoque más estratégico y especializado en el ámbito federal. Esto se traduce en una persecución penal más efectiva y en una mejor utilización de los recursos disponibles para combatir el narcotráfico y el crimen organizado.
La PROCUNAR enfatiza la necesidad de una coordinación efectiva entre las jurisdicciones para asegurar que la desfederalización no resulte en una fragmentación de las investigaciones. Subraya la importancia de compartir información y estrategias entre las distintas instancias de justicia para maximizar la eficacia de la persecución penal. Además, destaca la creación de mesas de trabajo y otros mecanismos de cooperación, como los establecidos en la ley 27.502, que buscan fortalecer la colaboración entre los distintos niveles del sistema de justicia.
En conclusión, el informe de la PROCUNAR presenta un panorama detallado y crítico de los efectos de la desfederalización, destacando tanto sus beneficios como los desafíos que implica. La evaluación sugiere que, aunque la desfederalización ha permitido un mejor enfoque y especialización en la persecución de delitos de narcocriminalidad, es crucial mantener una colaboración y coordinación constantes entre las jurisdicciones para optimizar los resultados y garantizar una respuesta estatal efectiva y coherente ante la problemática del narcotráfico.
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La Corte Suprema ha dejado sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dispuesto la adición de intereses capitalizables en una condena por créditos salariales e indemnizaciones laborales. La medida inicial, fundamentada en el acta 2764/2022 del tribunal laboral, establecía que desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, los intereses se calcularían según tasas activas, capitalizándose en el momento de la notificación de la demanda y reiterándose anualmente hasta la liquidación total de la condena.
Sin embargo, la Corte Suprema ha revocado esta disposición, argumentando que conduce a un resultado “manifiestamente desproporcionado” y desconectado de la realidad económica actual. El alto tribunal enfatizó que la práctica de capitalización periódica y sucesiva de intereses carece de fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente en su artículo 770, que prohíbe la generación de “intereses sobre intereses” excepto en circunstancias muy específicas y bajo una interpretación restrictiva.
La Corte criticó el uso indebido de la normativa aplicada por la Cámara, destacando que las disposiciones legales permiten una única capitalización en casos judiciales específicos y rechazan la posibilidad de imponer capitalizaciones sucesivas durante el juicio. Además, recalcaron que cualquier acuerdo de capitalización debe estar claramente estipulado y no asumido por interpretación.
Este fallo subraya la importancia de alinear las decisiones judiciales con los principios legales establecidos y la realidad económica, evitando resultados que distorsionen el equilibrio económico y la justicia en las resoluciones laborales. La decisión de la Corte Suprema recalca el compromiso con la interpretación rigurosa de la ley y la protección contra prácticas que puedan resultar excesivamente onerosas para las partes involucradas en litigios laborales.
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Evaluación crítica de la pena en un contexto de violencia
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur resolvió el Recurso de Casación interpuesto en el caso “M., J. N. s/ daños en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo”.
El caso se remonta a la condena inicial de J. N. M., quien recibió una pena de dos años de prisión en suspenso por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y en contexto de violencia de género.
La sentencia original se basó en las lesiones leves, especialmente agravadas por el contexto de violencia de género y la relación existente entre el agresor y la víctima.
El Recurso argumenta que tanto para la acreditación del tipo penal, como para la determinación de la pena, se consideraron las mismas circunstancias, lo cual podría interpretarse como un doble juzgamiento. Sin embargo, el tribunal aclara que, aunque la violencia ejercida y el contexto de violencia de género influyeron en la calificación del delito y en la imposición de agravantes, esto no constituye un doble juzgamiento, ya que la sentencia condenatoria distingue entre la existencia de la violencia, que forma parte del tipo penal, y la evaluación de su alcance, que se considera al determinar la naturaleza y la gravedad del hecho, así como la extensión del daño causado. Esta distinción es crucial ya que permite que se aplique la normativa de manera que se consideren todas las circunstancias relevantes del caso sin caer en redundancias o valoraciones duplicadas.
El tribunal sostiene que la pena de dos años en suspenso es proporcional y adecuada, alineada con los principios de proporcionalidad y las pautas del Código Penal, particularmente el artículo 27 bis. Se enfatiza que la cuantificación de la pena se realizó considerando pautas orientativas y pertinentes al caso concreto, asegurando así que la pena sea justa y esté fundamentada en una valoración correcta y razonada de las pruebas.
El análisis concluye que la decisión del juez de primera instancia no incurrió en errores que pudieran invalidar la sentencia como un acto jurisdiccional válido. En este sentido, la sentencia refleja una aplicación cuidadosa de la ley, respetando los estándares de la sana crítica en la valoración probatoria y manteniendo la integridad del proceso judicial.
Este enfoque asegura que el sistema judicial no solo se adhiere a la letra de la ley sino que también honra su espíritu, equilibrando adecuadamente los intereses de justicia, la equidad procesal y la necesidad de responder de manera efectiva y justa a cada caso particular. La sentencia demuestra un compromiso con principios jurídicos fundamentales como la proporcionalidad, la individualización de la pena y la adecuada valoración de las pruebas.
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El ex presidente Alberto Fernández, junto con su amigo y bróker de seguros Héctor Martínez Sosa y Alberto Pagliano, ex director de Nación Seguros, han sido formalmente imputados en una causa impulsada por el fiscal Ramiro González, que investiga las acusaciones de incumplimiento de los deberes de funcionario público y malversación de fondos públicos, centrándose en las contrataciones de seguros en el Estado gestionadas a través de Nación Seguros durante el gobierno del Frente de Todos.
La imputación surge en un contexto donde el decreto 823/21, firmado por Fernández, jugó un papel crucial al requerir que las entidades públicas contratasen servicios de seguro exclusivamente a través de Nación Seguros. Esta medida ha levantado sospechas, especialmente considerando que la Anses, antes de la administración de Fernández, operaba sus seguros de manera autónoma, sin intermediarios externos. La denuncia inicial, presentada por la abogada Silvina Martínez, pone en tela de juicio la legalidad de estas prácticas, sugiriendo un entramado de contrataciones que favorecía a allegados del ex presidente, particularmente a Martínez Sosa.
La investigación del fiscal González busca aclarar la naturaleza de estas contrataciones y si efectivamente resultaron en un abuso de autoridad o en una malversación de caudales públicos. El análisis se centra en las modificaciones contractuales impuestas por el decreto de Fernández, que cambió el modelo de seguros de la Anses, implicando posiblemente un esquema de comisiones exorbitantes y la subcontratación de otros servicios de seguros, facilitando así un posible beneficio económico para individuos específicos dentro de este marco.
La defensa de Fernández intenta distanciarlo de cualquier implicación directa con las irregularidades, aunque las conexiones con Martínez Sosa y el cambio sistemático en la política de contratación de seguros plantean preguntas significativas sobre la integridad y la transparencia de su administración. El escrutinio se intensifica con reportes de interacciones entre Martínez Sosa y la administración presidencial, lo que agrega una capa de complejidad al caso.
Este caso resalta el delicado equilibrio entre la gestión gubernamental, la confianza pública y la ley. Mientras la investigación continúa, el escenario político argentino permanece atento a las implicaciones que este caso podría tener para la percepción de la corrupción y la transparencia en el país, especialmente considerando el impacto potencial en las políticas futuras y la confianza en las instituciones estatales. La resolución de esta imputación podría tener consecuencias significativas tanto para los individuos implicados como para la estructura general de la contratación pública en Argentina.
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Se promulgó el Decreto 377/24, que reglamenta el Programa Provincial de Becas Deportivas, Ley 1357 y su reforma Ley 1467, estableciendo un marco integral para apoyar el desarrollo del deporte amateur en Tierra del Fuego. Este programa es una iniciativa significativa que refleja un claro compromiso con el fomento del deporte, ofreciendo soporte tanto a deportistas como a entrenadores que participan en competencias reconocidas a nivel nacional o internacional.
Se detalla la estructura del programa, especificando los roles y las responsabilidades de la Secretaría de Deportes y Juventudes como autoridad de aplicación. Se enfoca en promover el talento deportivo local, proporcionando becas a aquellos que demuestren un compromiso serio con su disciplina deportiva, sin recibir remuneración, manteniendo así su estatus de amateur.
A la vez, subraya la importancia de apoyar no solo a los deportistas sino también a los entrenadores, reconociendo su papel crucial en la preparación y el éxito de los atletas. Establece criterios claros para la postulación y adjudicación de las becas, incluyendo la acreditación de la condición amateur y el domicilio en la provincia, garantizando que el beneficio se dirija a los verdaderos representantes deportivos de la región.
Además, contempla la determinación administrativa de los montos y la duración de las becas, asegurando un soporte económico ajustado a las necesidades y al mérito de los beneficiarios, con la posibilidad de ajustar la duración y los montos según la disponibilidad presupuestaria y la evaluación de los requerimientos individuales de cada solicitante.
Este marco reglamentario es fundamental para la consolidación del apoyo institucional al deporte amateur, ofreciendo un recurso valioso para los atletas y entrenadores fueguinos, y fomentando un entorno en el que puedan prosperar y alcanzar su máximo potencial deportivo.
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El Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat ha emitido la Resolución 004/2024, reglamentaria de la Ley Provincial 1535, “Programa especial de regularización dominial de bienes inmuebles propiedad del IPV y Hábitat de la Provincia”. Este programa está diseñado para facilitar el saneamiento dominial y la titularización de las viviendas adjudicadas, marcando un hito en la política de vivienda y urbanismo de la provincia.
La Resolución Reglamentaria 004/2024 establece el procedimientos para que los ocupantes de viviendas puedan regularizar su situación y acceder a la titularidad de sus hogares.
Bajo esta nueva reglamentación, los ocupantes tienen un plazo de 36 meses para completar el proceso de regularización, con la posibilidad de una extensión si se requiere. Los criterios de elegibilidad incluyen la demostración de una ocupación efectiva, continua, pacífica e ininterrumpida durante un mínimo de dos años, cumpliendo con los requisitos legales para la eventual titularización de la vivienda.
La Norma detalla meticulosamente los pasos a seguir, incluyendo la verificación de la condición jurídica de la ocupación, el análisis de la situación socioeconómica de los ocupantes, y la revisión de las obligaciones financieras con el Instituto. Se pone especial énfasis en proporcionar un marco legal para aquellos cuya ocupación no alcanza el mínimo de dos años requerido, ofreciendo alternativas para su regularización.
Uno de los aspectos más significativos de la Resolución Reglamentaria es su enfoque en la transparencia y la justicia, asegurando que todos los beneficiarios cumplan con los estándares establecidos y mantengan sus compromisos para con el Instituto. La reglamentación advierte sobre las consecuencias de no adherirse al proceso, incluyendo la posibilidad de rescisión de los derechos sobre la vivienda.
Este marco legal no solo representa un avance en la política habitacional de la provincia sino que también es un pilar en la promoción de la equidad social y el derecho a la vivienda digna.