La “Incontinencia Digital” y su impacto en el Régimen Comunicacional

Se deniega la solicitud presentada por la abuela paterna de una menor, quien imputó a su padre de cometer abuso sexual. Se considera relevante que la peticionaria haya difundido la situación a través de redes sociales y medios de comunicación, comprometiendo la exposición pública de su nieta. Se destaca que su “exceso en el uso de plataformas digitales” infringe el derecho a la privacidad y el bienestar prioritario de la menor.

Unificación Doctrinaria en la Inspección General de Justicia

Ushuaia, 27 de Febrero de 2024. La Disposición 37/24 de la Inspección General de Justicia (IGJ) tiene como objetivo unificar y clarificar los criterios administrativos para el registro, fiscalización y control de diferentes tipos de entidades jurídicas. La disposición se estructura en tres secciones principales, cada una dedicada a un tipo específico de entidad: Personas Jurídicas, Entes Sin Fines de Lucro, y Sociedades Comerciales. A continuación, se detallan los puntos relevantes de cada sección:

I. Personas Jurídicas

Informe de Auditoría: Se requiere un informe de contador público independiente para los estados contables, no aceptándose certificaciones literales ni informes con opinión adversa.

Reuniones a Distancia: Se permiten las reuniones del órgano de administración o gobierno a distancia, siempre cumpliendo con los requisitos de participación simultánea.

Mayorías y Quórum: Se aclara la interpretación de “mayoría absoluta” y se establece que las cláusulas de mayoría calificada no pueden ser modificadas por una mayoría inferior.

Beneficiarios Finales: Se define al beneficiario final en concordancia con la Resolución UIF Nº 112/2021.

Documentos Digitales y Domicilio Social: Se establecen pautas para la presentación de documentos digitales y la determinación del domicilio y sede social.

Denominación y Objeto: Se especifican criterios para la denominación y se precisa cómo debe detallarse el objeto social.

II. Entes Sin Fines de Lucro

Asambleas: Se permite que los estatutos regulen la organización de las asambleas, ya sea por tema o época de celebración.

Reemplazo de Cargos Vacantes: Se detallan los procedimientos para el reemplazo de cargos vacantes, ya sea por renuncia o fallecimiento.

Retribución de Miembros: Se establece que los miembros del Consejo de Administración no pueden percibir honorarios, salvo reembolso de gastos.

Actas y Modificación de Cuota Social: Se aclara el manejo de actas no sujetas a trámites de inscripción y se permite la actualización de la cuota social bajo ciertas condiciones.

III. Sociedades Comerciales

Reforma de Estatuto: Se especifica que no se admitirán cláusulas que establezcan la unanimidad para adoptar decisiones.

S.A.S. Resolución del Órgano de Gobierno: Se detalla el proceso para la resolución del órgano de gobierno en Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).

Certificaciones de Firmas: Se establecen los requisitos para la certificación de firmas en documentos digitales.

Principio de Conservación de la Empresa: Se promueve la conservación de la empresa frente a causales de disolución, analizándolas con carácter restrictivo.

Muerte del Socio: Se aborda el procedimiento a seguir ante el fallecimiento de un socio en sociedades de responsabilidad limitada.

Esta disposición enfatiza la necesidad de claridad y eficiencia en la gestión de las entidades jurídicas, procurando un marco regulatorio más accesible y comprensible para todas las partes interesadas, y buscando mejorar la transparencia y el funcionamiento de las entidades bajo la supervisión de la IGJ.

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Jurisprudencia Laboral: Entre Emojis y Derechos Sindicales

El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en el caso “FRIDEVI S.A.F.I.C. c/ PAYALEF, HUGO LAUTARO s/ Exclusión de Tutela Sindical s/ Inaplicabilidad de Ley” (Expediente VI-00254-L-2022), dictado el 5 de septiembre de 2023, aborda con meticulosa profundidad la interacción entre las comunicaciones digitales modernas y el derecho laboral, específicamente en el contexto de la tutela sindical y el uso de emojis en comunicaciones laborales a través de WhatsApp. 

Este litigio se origina en una disputa entre la empresa FRIDEVI S.A.F.I.C. y su empleado Hugo Lautaro Payalef, centrada en la interpretación y las consecuencias jurídicas de un emoji de pulgar hacia arriba utilizado por la empresa en respuesta a las inasistencias comunicadas por el empleado a través de WhatsApp. La cuestión subyacente era determinar si este gesto digital podía considerarse como una aceptación tácita de las inasistencias por parte del empleador y, por ende, si estas inasistencias justificaban o no la exclusión de la tutela sindical de Payalef, habilitando así su despido con causa. 

La Cámara del Trabajo había interpretado inicialmente que el uso del emoji por parte de la empresa constituía una forma de consentimiento a las inasistencias del trabajador. Sin embargo, esta interpretación fue objeto de revisión por el Superior Tribunal de Justicia, que en un enfoque detallado y analítico, liderado por el voto del juez Ricardo A. Apcarian, puso en tela de juicio la capacidad de un emoji de servir como una manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes sin el apoyo de pruebas adicionales que clarifiquen la intención de las partes. 

El Tribunal destacó la naturaleza inherentemente ambigua y contextual de los emojis, señalando que su significado puede variar significativamente dependiendo del contexto en que se utilicen. En el lenguaje cotidiano, un emoji de pulgar hacia arriba podría ser interpretado como una señal de aprobación o aceptación, pero en el ámbito jurídico y laboral, esta interpretación requiere una base probatoria más sólida y contextualizada. Este análisis refleja una comprensión profunda de la complejidad inherente a las comunicaciones digitales y subraya la necesidad de cautela y precisión al interpretar estos símbolos en contextos legales. 

Más allá de la cuestión de la comunicación digital, el fallo aborda aspectos fundamentales de la relación laboral y la protección sindical.

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“Derecho de Propiedad versus Planeamiento Territorial Sustentable”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, aborda un recurso presentado por Carlos Rodolfo y María del Rosario Mercau contra la Municipalidad de Merlo en relación con una acción contencioso administrativa y de inconstitucionalidad. La controversia se centra en la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que rechazó la demanda de los Mercau, quienes solicitaban indemnización debido a la afectación de su propiedad por resoluciones municipales que restringían el uso de su terreno, declarado como Zona Turística T4 “Reserva Natural Protegida”, limitando su desarrollo para fines urbanísticos y turísticos.

El Tribunal Superior, al rechazar la demanda, argumentó que las restricciones impuestas no justificaban una indemnización al no constituir un desmembramiento real del derecho de propiedad, sino meras limitaciones a su ejercicio normal. Sostuvo que el urbanismo ambiental sostenible y la creación de reservas naturales implican limitaciones que no lesionan el derecho de propiedad, sino que establecen condiciones para su uso y goce, en aras del interés colectivo y la protección ambiental.

Los demandantes recurrieron esta decisión ante la Corte Suprema, alegando la violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, propiedad y defensa en juicio, argumentando que las restricciones impuestas configuraban una confiscación indirecta de su propiedad, al hacerla inaprovechable para cualquier desarrollo que no sea el turístico específicamente permitido, limitando severamente su potencial económico y funcional.

La Corte Suprema, al analizar el recurso, destacó la necesidad de equilibrar el derecho de propiedad individual con el interés colectivo en la protección ambiental y el desarrollo urbanístico sostenible. Sin embargo, señaló que las restricciones administrativas impuestas deben ser proporcionales y no deben desnaturalizar el derecho de propiedad. En este sentido, la Corte consideró que la intensidad de las limitaciones impuestas por las ordenanzas municipales en cuestión efectivamente afectaba el núcleo esencial del derecho de propiedad de los actores, al restringir de manera significativa las posibilidades de uso y goce de su terreno.

Además, la Corte observó que las actualizaciones y evaluaciones a las que supuestamente estaban sujetas las normas de ordenamiento territorial no habían modificado la situación de la propiedad afectada, manteniéndose las restricciones sin cambios significativos. Por tanto, concluyó que el argumento de una posible futura modificación de las normativas no era suficiente para descartar la pretensión indemnizatoria de los demandantes.Finalmente, la Corte Suprema resolvió hacer lugar al recurso extraordinario presentado por los Mercau, anulando la sentencia apelada y remitiendo el caso al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expresadas. Esta decisión subraya la importancia de garantizar que las intervenciones estatales en materia de regulación urbanística y ambiental respeten los derechos constitucionales de propiedad, asegurando que las restricciones impuestas sean proporcionales y justificadas, y que no impliquen una confiscación encubierta de la propiedad privada.

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Pacto de Cuota Litis y derechos del menor de edad asegurados

La Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte se pronunció recientemente sobre un recurso de apelación presentado en un caso concerniente a la declaración de nulidad de un convenio de cuota litis, suscrito entre la progenitora de una menor y el letrado representante. Este acuerdo estipulaba que la remuneración del profesional se determinaría en base a un porcentaje de lo adjudicado en el litigio, en contraposición a un monto fijo o calculado conforme a la ley de honorarios.

El fallo interlocutorio de la instancia inicial había invalidado dicho convenio, ordenando adicionalmente la creación de un depósito a plazo fijo con los fondos depositados en la cuenta del expediente, fundamentando su decisión en la necesidad de salvaguardar los intereses económicos de la menor implicada.

Ante esta decisión, el abogado, actuando en calidad de apelante, impugnó el veredicto alegando la ausencia de una justificación y motivación adecuada por parte del magistrado de primera instancia. Sostuvo que, lejos de ser perjudicial, el acuerdo de cuota litis favorecía a la menor, al ligar directamente la compensación del abogado con el éxito de la acción legal, propiciando de este modo una representación más diligente y comprometida.

En su deliberación, el tribunal examinó la esencia y el propósito del convenio de cuota litis, reconociéndolo como un instrumento legítimo en la práctica jurídica, siempre y cuando su implementación no contravenga los intereses de las partes implicadas. Esto es particularmente relevante en casos que involucran a menores de edad o individuos bajo tutela, donde las normativas y la jurisprudencia establecen un nivel de protección superior para garantizar que sus derechos e intereses sean preponderantes en cualquier convenio o determinación judicial. En este marco, la intervención del Ministerio Pupilar y el control judicial son cruciales para la validación de cualquier acto que concierna a la disposición sobre los bienes o derechos de estas personas vulnerables, asegurando que dichos actos sean no solo legales, sino también ventajosos para ellos.

Consecuentemente, la Cámara revocó el fallo de primera instancia y falló en favor del recurso de apelación interpuesto, estableciendo un precedente importante en la valoración de los acuerdos de cuota litis, especialmente en contextos donde se busca proteger los intereses de menores de edad o sujetos tutelados. La Cámara analiza también los alcances de los actos de administración y disposición de los progenitores sobre los bienes de sus hijos en consonancia con los intereses de estos y la necesidad de hacerle saber, por el órgano judicial, al letrado en su primera presentación, los extremos en que se pueden realizar pactos de cuota litis, a los fines de evitar a todo evento que el abogado sepa a ciencia cierta si sus honorarios serán o no abonados.

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“Votos Afirmativos vs. Votos en Blanco”: la opinión de la CSJN

En un contexto de contienda electoral, un elector inició una acción declarativa de certeza buscando esclarecer el tratamiento de los votos en blanco dentro del cálculo para determinar si es necesaria una segunda vuelta electoral o proclamar una fórmula ganadora. La cámara, sin embargo, consideró la demanda abstracta tras la proclamación oficial de los cargos en disputa por la Asamblea Legislativa. El demandante apeló esta decisión, cuestionando la constitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alegando su incompatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Suprema rechazó la apelación por falta de fundamentos y declaró inadmisible el recurso extraordinario.

A pesar de ello, el juez Rosatti aportó claridad sobre los “votos afirmativos”, excluyendo los votos en blanco de este conteo por no expresar preferencia por ninguna fórmula electoral. Resaltó tres razones principales: el límite constitucional, el conocimiento previo de las reglas electorales y la eficacia del proceso electoral. Por otro lado, el juez Rosenkrantz argumentó que la generalidad de la condición de elector planteada no sustentaba una causa legítima para el recurso, señalando además la falta de una relación jurídica sustancial que legitimara al actor en el proceso.

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