Oficios Judiciales 2.0: La “respuesta digital” de AREF

La Resolución General AREF Nº 240/24, emitida por la Agencia de Recaudación Fueguina, introduce una transformación importante en la manera en que los oficios judiciales se presentan ante este organismo. Publicada el 25 de marzo de 2024, esta medida se alinea con la política de despapelización y aprovechamiento de las tecnologías de información por parte del Gobierno Provincial, buscando otorgar mayor eficiencia y seguridad en los procedimientos administrativos.

La resolución surge en respuesta a la necesidad de adaptarse a la era digital y mejorar los mecanismos de comunicación entre el poder judicial y la Agencia de Recaudación Fueguina. Tradicionalmente, los oficios judiciales, que pueden incluir desde la notificación del inicio de juicios universales hasta solicitudes de información sobre contribuyentes o tierras fiscales, se enviaban en formato papel o digital a direcciones de correo electrónico específicas. Sin embargo, con el nuevo reglamento, estos deberán ser presentados exclusivamente a través de la Ventanilla de Trámites en el sitio web oficial de la agencia.

Este procedimiento digitalizado contempla pasos claros y estructurados para la presentación de oficios, incluyendo la identificación del usuario autorizado, la selección del tipo de trámite y la carga de la documentación pertinente. La medida promete no solo agilizar la gestión de estos documentos sino también mejorar la trazabilidad y la seguridad de la información intercambiada.

Además, se establece un plazo de cuarenta y ocho horas desde la presentación del oficio para su análisis y asignación al área competente, asegurando así una respuesta rápida y eficaz a las solicitudes judiciales. La resolución también prevé la respuesta directa de la Agencia en el expediente correspondiente a través del Sistema de Actuaciones Electrónicas (SAE) Kayen, dentro de un marco temporal definido, marcando un avance en la integración de sistemas y la respuesta institucional.

Es importante destacar que la resolución invalida el uso de otros medios electrónicos o direcciones de correo electrónico previamente utilizados para la presentación de oficios, reafirmando el compromiso de la agencia con un sistema de gestión moderno y eficiente. Con la entrada en vigencia de esta resolución el día siguiente a su publicación, se marca un hito en la administración pública provincial, enfocado en la digitalización, la seguridad de la información y la eficiencia en el manejo de las comunicaciones judiciales.

“Nueva Regulación de la UIF”, abogados en alerta

Abogados como sujetos obligados ante la UIF

La Resolución 48/2024, emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), regula  las actividades profesionales, especialmente para los abogados, en el marco de la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). Esta normativa, inserta en el contexto de la Ley 27.739, amplía el espectro de sujetos obligados bajo la Ley 25.246, incluyendo a los abogados en ciertas condiciones específicas relacionadas con operaciones financieras y comerciales de envergadura.

El foco de la resolución está en establecer un marco riguroso para que los abogados adopten medidas proactivas en la identificación, evaluación, y mitigación de riesgos asociados al LA/FT/FP. Estas obligaciones cobran vida cuando los abogados preparan o realizan transacciones en nombre de sus clientes que superan umbrales financieros establecidos, como la compra-venta de inmuebles, la administración de bienes, cuentas bancarias, o la organización de estructuras jurídicas, entre otros.

Un aspecto destacado es el equilibrio que intenta mantener la resolución entre la imposición de estas obligaciones y el respeto por el secreto profesional. Se establece claramente que el deber de reportar operaciones sospechosas no se aplica cuando la información relevante fue obtenida en un contexto donde prevalece el secreto profesional.

La normativa también define el alcance de la relación cliente-abogado, distinguiendo las interacciones que implican asesoramiento o defensa en procesos legales de aquellas con un carácter más transaccional o comercial. Además, introduce el requisito de presentar informes técnicos de autoevaluación de riesgo, así como la elaboración de un manual de prevención que incluya políticas, procedimientos y controles específicos para enfrentar estos riesgos.

La capacitación anual en materia de prevención para los sujetos obligados, la conservación de documentación respaldatoria por un mínimo de diez años, y el desarrollo de mecanismos para atender requerimientos de autoridades competentes son otras de las exigencias que marcan la profundidad de la intervención regulatoria.

Adicionalmente, la resolución establece un marco para la evaluación y segmentación de clientes según el riesgo, y la presentación de reportes sistemáticos, lo cual subraya la importancia de una gestión de riesgo continuada y dinámica.

Finalmente, la entrada en vigencia de la resolución se acompaña de disposiciones transitorias que otorgan a los sujetos obligados un periodo de adaptación para cumplir con estas nuevas y complejas obligaciones.

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Ushuaia: Respuesta Judicial en COVID-19, contratos y la Teoría de la imprevisión.

Adquirió carácter de firmeza la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nro 2 de la ciudad de Ushuaia, en la que se resolvió en conflicto entre Fuegian Beverage Company S.A. y Algaba S.A., en el que se abordan dos demandas relacionadas que Fuegian presentó contra Algaba. El núcleo del conflicto se centra en el contrato de alquiler de un inmueble destinado a la producción de bebidas, que Fuegian quería revisar alegando una excesiva onerosidad sobreviniente por dos eventos significativos: la marcada devaluación del peso argentino frente al dólar estadounidense y las repercusiones económicas de la pandemia de Covid-19.

Demanda de Revisión de Contrato: Fuegian solicitó la revisión del contrato argumentando que las circunstancias habían cambiado drásticamente desde que se firmó el acuerdo. La empresa alegaba que la combinación de la devaluación del peso y los efectos económicos de la pandemia alteró el equilibrio del contrato, beneficiando desproporcionadamente a Algaba al incrementar el costo del alquiler en pesos, mientras que la rentabilidad y capacidad de Fuegian para generar ingresos se veían gravemente afectadas. La pretensión era ajustar el monto del alquiler para reflejar las nuevas realidades económicas y mantener la equidad del contrato.

Demanda de Consignación Judicial: Paralelamente, Fuegian inició una acción de consignación judicial, buscando que se determinara judicialmente la suma adecuada que debían pagar por el alquiler del inmueble, dada la disputa sobre el monto correcto a raíz de las circunstancias alegadas. Esta acción estaba estrechamente vinculada con la demanda de revisión contractual, ya que los montos consignados dependían de la reevaluación del contrato.

El tribunal, tras evaluar las evidencias y los argumentos, determinó que los cambios económicos y la pandemia, si bien fueron significativos, no justificaban la revisión del contrato bajo la teoría de la imprevisión. Se consideró que la depreciación del peso y la subida del dólar, aunque impactantes, eran riesgos previsibles o parcialmente previsibles que Fuegian, como empresa comercial experimentada, debería haber considerado. Además, el contrato específicamente permitía el pago en pesos al tipo de cambio oficial, lo que indicaba que ambas partes habían contemplado la fluctuación monetaria.

Respecto a la pandemia, si bien fue un evento extraordinario e imprevisible, las medidas de emergencia implementadas, incluyendo las relacionadas con los contratos de alquiler, mitigaron su impacto, impidiendo que se configurara una excesiva onerosidad en la ejecución del contrato de locación.

CSJN. “Exención a la Solidaridad”

La  Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), se expidió  respecto al impuesto sobre los ingresos brutos y su aplicación a las entidades sin fines de lucro. Este veredicto surge tras la apelación de una cooperativa, la cual había desafiado la constitucionalidad de las disposiciones del Código Tributario provincial. Dicho código establecía la obligación de pagar este impuesto por parte de entidades que, a pesar de no perseguir un lucro, realizan actividades económicas de manera habitual. 

La justicia de Chaco había desestimado inicialmente la demanda de la cooperativa, sosteniendo que el Código Tributario estaba en su derecho de gravar los ingresos brutos provenientes de cualquier actividad habitual, aun cuando estas se ejecuten sin intenciones de lucro. Sin embargo, la Corte Suprema intervino para revisar esta interpretación, considerando que contradecía la ley 23.548 de Coparticipación Federal, la cual claramente excluye a las actividades sin fines de lucro del ámbito de aplicación del impuesto sobre ingresos brutos.

El punto central del debate se centró en el artículo 9º, inciso b), punto I, de la mencionada ley, donde se especifica que el impuesto no debe aplicarse sobre actividades realizadas sin fines de lucro. La Corte argumentó que interpretar la normativa de manera que permita gravar estas actividades haría que la mención específica a la exclusión de “fines de lucro” en la ley fuera redundante y sin efecto práctico.

Este fallo es trascendental ya que reafirma el principio de que las actividades desarrolladas por entidades sin fines de lucro, que cumplen con ciertos requisitos de habitualidad y organización, no deben estar sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos. Con esta decisión, la CSJN respalda el rol fundamental que desempeñan estas entidades en la sociedad, aliviándolas de cargas fiscales que podrían comprometer su sostenibilidad y el cumplimiento de sus objetivos sociales.

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Ushuaia. Incompatibilidad Funcional, Retiro y Servicio Público.

El Juzgado Civil y Comercial Nro 2 de Ushuaia en el  caso “Maidana, Juan Ramón c/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego s/ Amparo” (Expte. N° 29.507) aborda una disputa  donde el demandante, Juan Ramón Maidana, inició una acción de amparo contra la mencionada Caja Previsional. Maidana argumentó que la entidad suspendió de forma inesperada su haber de retiro móvil compensatorio, un beneficio que había estado recibiendo desde su retiro en 2002. A pesar de haber interpuesto las impugnaciones administrativas correspondientes, no recibió respuesta, lo que lo llevó a buscar amparo en la justicia.

El demandante detalló que, además del haber suspendido, tenía otro beneficio previsional otorgado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que también fue suspendido anteriormente bajo circunstancias similares. Maidana, quien posteriormente trabajó en el Poder Judicial provincial, se enfrentó a la suspensión de su beneficio por un decreto que consideraba incompatible la percepción de un haber previsional con el desempeño de una función pública remunerada.

La defensa de la Caja Previsional argumentó que la acción de amparo no era admisible, sosteniendo que la suspensión del pago estaba justificada por una incompatibilidad normativa surgida tras la concesión del beneficio al demandante. Enfatizaron que la decisión se ajustaba a derecho, citando disposiciones administrativas pertinentes.

El Juez Gustavo González, después de revisar los argumentos, consideró que la acción de amparo presentada por Maidana era inadmisible. Se argumentó que la cuestión requería un debate más amplio y un examen más detallado de lo que permite el marco de un amparo, dado el análisis necesario de la legislación y la aplicación de normativas específicas. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la acción, ordenando que las costas del proceso se impusieran en el orden causado debido a la complejidad del caso y la razonable creencia del actor de tener derecho a reclamar por esta vía.

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Reforma Penal: Nuevas estrategias  contra lavado y terrorismo

La Ley 27739 trae modificaciones  a nuestro Código Penal, enfocándose en la reforma de la normativa  relacionada con el lavado de activos de origen ilícito y el financiamiento del terrorismo. La República Argentina, como parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), enfrenta una evaluación por parte del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en relación con la prevención y represión del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La evaluación, realizada mediante un procedimiento de examinación mutua, juega un papel crucial en determinar la conformidad del país con los estándares internacionales.

La sanción de la Ley 27739 introduce modificaciones sustanciales que reflejan la voluntad de fortalecer el marco legal para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, ajustándose así a las recomendaciones internacionales.

La reforma del artículo 41 quinquies del Código Penal amplía la definición y el alcance de los actos terroristas, buscando superar las críticas de vaguedad y falta de claridad que planteaban desafíos en su aplicación efectiva, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En lo concerniente al lavado de activos, la ley introduce una definición más amplia y detallada de los bienes sujetos a este delito, alineándose con los estándares internacionales como los establecidos en el Protocolo de Palermo. Se destaca la inclusión de una gama más extensa de activos dentro del concepto de lavado, así como la actualización del umbral monetario para diferenciar entre las diversas categorías de lavado de activos, adoptando un enfoque basado en salarios mínimos vitales y móviles para mantener relevancia económica a lo largo del tiempo.

Otra modificación relevante es la relativa al financiamiento del terrorismo, donde se ajustan las definiciones y se amplían las finalidades y los activos que pueden ser considerados como parte del delito, incluyendo preocupaciones contemporáneas como la proliferación de armas de destrucción masiva. Estas enmiendas reflejan un esfuerzo por mantener actualizado el marco legal en consonancia con las dinámicas cambiantes del terrorismo global y sus métodos de financiamiento.

En cuanto a la Unidad de Información Financiera (UIF), las reformas buscan mejorar la capacidad de este organismo para prevenir e investigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, ampliando el espectro de delitos precedentes que deben ser considerados y mejorando las técnicas legislativas para una mayor eficiencia y efectividad en su labor.

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