Estabilidad emocional de las Niñas

En un reciente fallo judicial, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, resolvió una situación conflictiva entre los padres de dos niñas menores, determinando que el hogar del padre será la residencia principal de las niñas, y estableciendo un régimen amplio de comunicación para la madre. En este caso los magistrados dieron al derecho de las niñas a expresar sus sentimientos y preocupaciones. Se enfatizó en la necesidad de que la madre respete ciertas pautas para garantizar la estabilidad emocional de las niñas, la cual, según el fallo, no se estaba manteniendo adecuadamente. Se consideró primordialmente el bienestar emocional y psicológico de las menores de edad en las decisiones de custodia.

El Gobierno nacional propone crear “Fiscalía Anticorrupción” para fortalecer la Justicia

El Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, se reunió con el Procurador General interino, Eduardo Casal, para discutir avances significativos en la justicia nacional. La reunión tuvo como eje central la implementación del sistema acusatorio y, sobre todo, la propuesta revolucionaria del gobierno de establecer una fiscalía especializada en la lucha contra la corrupción. Esta iniciativa busca no solo agilizar los procesos judiciales sino también aumentar la eficacia en la detección y persecución de delitos relacionados con la corrupción, marcando un hito en la historia de la justicia argentina y reafirmando el compromiso del gobierno con la transparencia y la integridad pública.

Santa Cruz. Protección económica “post separación”

La resolución del máximo Tribunal de Santa Cruz en el recurso de casación interpuesto por la parte actora en el caso de la demanda de alimentos contra su ex cónyuge reviste particular importancia en el ámbito del Derecho de Familia, especialmente en lo concerniente a la protección económica post separación de hecho. La sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial había confirmado el fallo de primera instancia, desestimando la demanda de alimentos interpuesta por la actora, bajo el argumento de que no procedía tal solicitud en el marco de las circunstancias presentadas.

La actora, en su demanda, argumentó haber acordado durante la convivencia matrimonial que sería el demandado quien trabajaría fuera del hogar, mientras ella se dedicaría a las labores domésticas y a la crianza de los hijos. Esta distribución de roles resultó en una situación de vulnerabilidad económica para la actora tras la separación, especialmente dada su edad avanzada (55 años) y la dificultad de incorporarse al mercado laboral, sumado a la falta de cobertura de salud.

El fallo del Tribunal de Santa Cruz corrige una visión restringida de la responsabilidad económica derivada de los roles tradicionalmente asumidos dentro del matrimonio, reconociendo la contribución no económica de la actora al bienestar y desarrollo del núcleo familiar. Al conceder el recurso de casación y ordenar al demandado el pago de una cuota alimentaria del diez por ciento (10%) de sus ingresos (previos los descuentos de ley), provenientes del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, desde el inicio de la demanda y hasta la fecha de la sentencia de divorcio, el Tribunal establece un precedente significativo en la consideración de las responsabilidades económicas postmatrimoniales.

La decisión del STJ Santacruceño también hace énfasis en la necesidad de una interpretación del derecho de familia que se ajuste a los principios de equidad y justicia social, especialmente en contextos donde las estructuras tradicionales de los roles de género puedan conducir a situaciones de inequidad económica tras la disolución del matrimonio.

Resolución Plenaria por “Prescripción en Reclamos salariales en  Empleo Público”

El pleno de la Cámara de Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se enfrentó a la compleja cuestión de las diferencias salariales en el ámbito del empleo público local. En este contexto, se abordó la ausencia de un plazo de prescripción explícito para reclamos salariales en dicha esfera, una laguna legal que planteaba serias interrogantes respecto a la seguridad jurídica y la protección de los derechos laborales de los empleados públicos.

La resolución del plenario, adoptada por mayoría, consagra como doctrina legal la aplicación de los principios contenidos en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación para la prescripción de acciones relativas a diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público. Este artículo, parte integral del ordenamiento jurídico que regula las obligaciones y los contratos en general, establece plazos y condiciones bajo los cuales las acciones civiles y comerciales pueden extinguirse por el transcurso del tiempo.

La adopción de esta doctrina legal por parte de la Cámara implica un reconocimiento de la necesidad de proveer un marco normativo coherente y aplicable a las controversias salariales en el sector público, en ausencia de regulaciones específicas. Al recurrir al Código Civil y Comercial para llenar este vacío legal, el fallo asegura una mayor predictibilidad y uniformidad en el tratamiento de estos reclamos, garantizando que los empleados públicos dispongan de un criterio claro respecto al tiempo disponible para ejercer sus derechos ante diferencias salariales.

Este pronunciamiento judicial no solo resuelve una cuestión práctica relevante para la administración y los trabajadores del sector público, sino que también establece un importante precedente en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Al hacerlo, la Cámara de Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires refuerza los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia, pilares fundamentales del Estado de derecho.

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Impulsan proyecto para derogar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Diputados oficialistas han presentado un proyecto de ley con el objetivo de derogar la Ley 27.610, relativa a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Argentina. La propuesta sugiere un regreso a la formulación anterior del Código Penal, alterando las condiciones bajo las cuales se consideran no punibles los casos de aborto.

La Ley 27.610, que permitió el aborto en el país, representó un cambio en la normativa sobre los derechos reproductivos, otorgando a mujeres y personas gestantes la autonomía para decidir sobre la interrupción del embarazo dentro de un marco legal específico. No obstante, el proyecto actual busca eliminar dicha legislación, promoviendo un retorno a políticas más restrictivas en lo que respecta a la interrupción del embarazo, basándose en criterios previos del Código Penal.

Esta propuesta podría desencadenar debates en diversos sectores de la sociedad argentina, enfrentando potencialmente a quienes defienden los derechos reproductivos establecidos contra aquellos que preferirían un enfoque más conservador en temas de salud reproductiva. La iniciativa podría provocar tanto críticas como apoyos, anticipándose así un posible debate legislativo y público profundo sobre los derechos de las mujeres y la regulación del aborto en el país.

Nuevas Directrices para la Selección de Representantes en el Órgano de Revisión de Salud Mental de Tierra del Fuego

La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha emitido una nueva resolución que busca implementar un proceso de postulación y selección riguroso y transparente. Este proceso tiene como fin contar con los mejores representantes para cumplir lo enmarcado en el artículo 3, del Decreto Provincial 2466/18, reglamentario de la Ley 1227 de Salud Mental de la Provincia.

La resolución establece criterios claros para la selección de organizaciones interesadas en integrar el plenario del Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Entre los requisitos, se solicita a las entidades que presenten documentación que demuestre su trayectoria y objetivos, así como su compromiso con la defensa de los usuarios de servicios de salud mental. Además, se estipula que las organizaciones deben designar un representante titular y un suplente, y proporcionar una dirección de correo electrónico y un domicilio legal para notificaciones. La resolución también detalla que la entidad debe contar con personería jurídica o, en su defecto, alguna constancia que acredite su existencia y funcionamiento regular.

Para la selección de las organizaciones, se tendrán en cuenta criterios como el compromiso de la organización con la promoción de los derechos humanos, la cantidad de avales presentados, la representatividad federal o provincial, la antigüedad de la organización, el alcance de sus actividades, el tipo y calidad de las actividades desarrolladas, y el perfil interdisciplinario. Ninguno de estos criterios es excluyente, y los seleccionadores pueden agregar otros que consideren razonables y compatibles con la función de los postulantes.

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