La Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala VI, en autos “T., M. d. C. c/ Omint ART S.A — Ordinario — Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos)”, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por una trabajadora que reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de violencia laboral con perspectiva de género.
La actora se desempeñó durante casi dos décadas en una empresa, donde denunció haber sufrido acoso psicológico, físico, económico y sexual por parte del empleador. Tras su despido en 2022, una pericia psicológica determinó que padecía estrés postraumático. La ART rechazó la denuncia por tratarse de una enfermedad no listada y planteó falta de acción por no haberse agotado la vía administrativa.
El tribunal rechazó esas defensas al considerar acreditado el cumplimiento del trámite previo y la existencia de una patología con nexo causal laboral, aun cuando no estuviera incluida en el listado legal. Valoró especialmente la prueba testimonial y pericial, que confirmó un contexto sistemático de violencia de género y acoso en el ámbito laboral.
En consecuencia, por voto unánime, la Sala hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar una indemnización superior a $6,5 millones por una incapacidad del 14,2%. Además, dispuso medidas de acción positiva: exigió a la aseguradora acreditar capacitación en prevención de violencia laboral y de género, implementar protocolos específicos y someterse a seguimiento judicial, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
El fallo destaca que la LRT no puede excluir la reparación cuando existe daño con relación causal con el trabajo y refuerza la obligación de empleadores y ART de prevenir y abordar la violencia laboral con perspectiva de género.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una trabajadora reclamó indemnización por daño psicológico causado por violencia y acoso en su trabajo.
Antecedentes
La mujer trabajó durante años en una empresa y denunció maltratos constantes del empleador. Tras su despido, una pericia confirmó estrés postraumático. La ART rechazó el reclamo porque la enfermedad no estaba en el listado legal y sostuvo que no se había cumplido el trámite previo.
Decisión final
El tribunal hizo lugar a la demanda. Consideró probado el acoso y el daño psicológico. Entendió que, aunque la enfermedad no esté listada, debe repararse si tiene relación con el trabajo. Condenó a la ART a pagar una indemnización millonaria y le ordenó implementar capacitaciones y protocolos contra la violencia laboral.
Conclusión
El fallo establece que la protección del trabajador prevalece sobre limitaciones formales del sistema. Si hay daño vinculado al trabajo, debe indemnizarse. Además, refuerza la obligación de prevenir la violencia laboral con perspectiva de género.
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