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Decreto 497/2025 – PODER EJECUTIVO. Disposiciones. Créase un fondo especial de asistencia directa destinado a otorgar subsidios para los residentes afectados por las inundaciones acaecidas los días 16 y 17 de mayo de 2025 en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, de la Provincia de BUENOS AIRES

Creación de subsidios directos y fondo especial para damnificados por inundaciones en localidades bonaerenses afectadas en mayo de 2025.

El Decreto 497/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia pública establecida por el Decreto 70/2023, crea un fondo especial de hasta $10.000 millones destinado a asistir directamente a damnificados por las inundaciones ocurridas los días 16 y 17 de mayo de 2025 en siete localidades de la Provincia de Buenos Aires. El acto encuentra su motivación en los daños extraordinarios causados por precipitaciones récord, superando ampliamente los promedios históricos, y tiene sustento en los principios de acción estatal inmediata y eficiente ante catástrofes.

El decreto se vincula estrechamente con la Ley 27287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y su Decreto reglamentario 383/2017, así como con la Ley 26815 de Manejo del Fuego. Se enmarca además dentro de las competencias conferidas al Ministerio de Seguridad Nacional por la Ley de Ministerios 22520 (t.o. por Decreto 438/92), y es dictado conforme al artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

La norma establece un régimen excepcional de subsidios no contributivos, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”, de percepción única por inmueble catastral afectado. Los requisitos, regulados por la autoridad de aplicación —el Ministerio de Seguridad Nacional—, incluyen residencia, acreditación del daño mediante declaración jurada y otras condiciones reglamentarias. La implementación se delega en la autoridad mencionada, quien deberá dictar normativa complementaria.

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