- El Decreto 549/2025 modifica de manera sustancial el Decreto 659/1996, actualizando la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conocida como Baremo Laboral) utilizada por las Comisiones Médicas y por los tribunales para determinar incapacidades permanentes derivadas de accidentes y enfermedades laborales. La norma se enmarca en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), sus modificatorias y la Ley Complementaria 27.348, y responde a una política pública orientada a homogeneizar criterios, mejorar la calidad de las pericias médicas y garantizar igualdad de trato a los damnificados dentro del sistema.
- En los considerandos, el Poder Ejecutivo identifica varios problemas del régimen vigente y fundamenta la reforma en motivos tanto jurídicos como técnicos:
a) Necesidad de actualización del Baremo (D. 659/96) El decreto destaca que la tabla vigente se encontraba desactualizada frente a:
avances tecnológicos en el ámbito laboral,
progresos médicos y científicos en diagnóstico y evaluación del daño,
nuevas prácticas clínicas,
reclamos judiciales y administrativos que evidenciaban falta de precisión y uniformidad.
El objetivo declarado es mejorar la calidad regulatoria y adecuar el sistema a estándares modernos de valoración.
b) Relevancia institucional del rol de las Comisiones Médicas El decreto reafirma que, según la Ley 27.348, las Comisiones Médicas son instancia administrativa obligatoria y excluyente antes de acudir a la justicia, y que su accionar debe basarse en un baremo uniforme.
c) Fallos relevantes de la Corte Suprema Se citan precedentes de la CSJN (Fallos 342:2056; 344:1906; 344:2307) que establecen:
obligatoriedad del Baremo del Decreto 659/96,
invalidez de resoluciones que se apartan de él,
legitimidad constitucional del procedimiento ante Comisiones Médicas,
necesidad de criterios homogéneos para evitar desigualdad entre trabajadores.
Esto muestra que el decreto no solo actualiza sino que refuerza la doctrina judicial consolidada.
d) Intervención del Comité Consultivo Permanente (CCP) El CCP aprobó por unanimidad la nueva tabla (Acta N.º 75/2024), lo cual resulta clave porque:
es un órgano tripartito (Estado, empleadores y trabajadores),
sus dictámenes son vinculantes en materia de baremos,
legitima la modificación desde el consenso técnico.
e) Vinculación con la Ley de Bases 27.742 El decreto se apoya en la delegación legislativa otorgada por la Ley de Bases, que habilita al Poder Ejecutivo a mejorar la eficiencia del Estado y actualizar marcos regulatorios. Esto fundamenta jurídicamente que el Ejecutivo pueda sustituir el anexo completo del decreto original.
- Contenido sustantivo de la reforma ⭐ a) Sustitución total del Baremo Laboral (Anexo I del D. 659/96) El artículo 1 reemplaza íntegramente el Baremo de 1996 por uno nuevo, incorporado como Anexo “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales”. Este es el núcleo de la reforma: una actualización estructural del sistema de medición del daño.
⭐ b) Facultades ampliadas para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) El artículo 2 otorga a la SRT la potestad de:
dictar normas aclaratorias y complementarias,
capacitar a profesionales de Cuerpos Médicos Forenses y peritos oficiales,
implementar planes de difusión.
Implica una centralización técnica y administrativa del sistema pericial.
⭐ c) Entrada en vigencia diferida La nueva tabla entrará en vigor 180 días después de su publicación. La razón es operativa: permite adaptar sistemas informáticos, capacitar personal y reordenar procedimientos.
⭐ d) Aplicación temporal El nuevo Baremo se aplicará a:
toda determinación de incapacidad aún no dictada,
sin importar la instancia administrativa o judicial.
Esto asegura uniformidad inmediata e impide interpretaciones fragmentadas.
⭐ e) Convocatoria a provincias y fortalecimiento de Cuerpos Médicos Forenses El decreto invita a todas las jurisdicciones a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses especializados, conforme Ley 27.348.
Su finalidad es:
homogeneizar criterios periciales,
reducir discrecionalidad,
mejorar calidad técnica,
garantizar imparcialidad (al no depender los honorarios del resultado del juicio).
Esto constituye una política pública de ordenamiento federal del sistema pericial laboral.
- Análisis de técnica legislativa y coherencia interna El decreto presenta buena técnica normativa en varios aspectos:
✔ estructura clara (considerandos exhaustivos + normas operativas específicas). ✔ cita correcta de antecedentes normativos. ✔ fundamentación constitucional (art. 99 incs. 1 y 2). ✔ articulación con leyes delegadas y complementarias. ✔ previsión de un plazo para implementación (180 días). ✔ mecanismo de coordinación con provincias.
El único punto débil es la remisión a un Anexo que no figura dentro del texto publicado en papel (se publica en la web del Boletín Oficial). No obstante, esto es una práctica habitual en normas extensas.
- Relación con políticas públicas El decreto se alinea con políticas de:
modernización del Estado,
reducción de litigiosidad laboral,
homogeneización de criterios médicos,
eficiencia administrativa,
mayor transparencia pericial,
protección del trabajador mediante valoración objetiva del daño.
Busca compatibilizar eficiencia con tutela adecuada, en línea con estándares de la LRT y fallos de la Corte.
- Necesidad o no de reglamentación posterior La norma ya delega en la SRT la facultad de reglamentar aspectos operativos. Por tanto:
✔ Sí, requiere reglamentación técnica, especialmente sobre: criterios de aplicación del nuevo Baremo,
sistemas informáticos de registro y auditoría,
protocolos de capacitación,
evaluación de peritos,
interoperabilidad entre Comisiones Médicas y justicia provincial.
✔ Pero no requiere reglamentación jurídica adicional, porque el decreto es autosuficiente para sustituir el Baremo.
⭐ 7. El Decreto 549/2025 representa la reforma más profunda al sistema de evaluación del daño laboral desde 1996. Actualiza el Baremo, fortalece la actuación de la SRT, promueve la profesionalización pericial y busca garantizar igualdad de trato entre trabajadores damnificados en todo el país.
Respeta la doctrina de la Corte Suprema y articula adecuadamente con leyes complementarias. Su impacto será significativo tanto en la etapa administrativa ante Comisiones Médicas como en la tramitación judicial de reclamos laborales.
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Decreto 549/2025 – PODER EJECUTIVO. Nueva “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES”. Decreto 659/1996. Modificación
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