El decreto amplía y precisa las condiciones para incorporar grandes inversiones en infraestructura ferroviaria al RIGI
El Decreto 748/2026 modifica la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), aprobada por el Decreto 749/2024, para precisar el tratamiento de las inversiones ferroviarias. Sus considerandos destacan el deterioro de la red, la necesidad de inversiones intensivas y la importancia del ferrocarril para la producción y el comercio.
El artículo 1° incorpora al artículo 3° del reglamento una definición amplia de “construcción”: comprende infraestructura nueva y también la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de instalaciones existentes y accesorias. No incluye simples tareas de conservación o mantenimiento.
El artículo 2° sustituye el artículo 60. Mantiene las reglas aplicables a ampliaciones tecnológicas e incorpora un criterio específico para ferrocarriles: una inversión sobre infraestructura preexistente será considerada ampliación cuando produzca un aumento verificable de su capacidad de transporte, determinado cuantitativamente mediante parámetros técnicos objetivos.
La reforma complementa la Ley 27742 y los decretos 940/2024, 1028/2024 y 105/2026. También se vincula con el mandato de promoción ferroviaria del artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional.
Frente al régimen anterior, reduce la incertidumbre sobre qué obras ferroviarias pueden acceder al RIGI. Su eficacia dependerá de la precisión de los parámetros técnicos exigidos y de la acreditación concreta del incremento de capacidad.
Rige desde el 18 de agosto de 2026.
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