– La cuestión traída a conocimiento de la Sala es exactamente la misma que analizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de las actuaciones caratuladas “Florio y Compañía ICSA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Niz, Adolfo R.”, sentencia del 15/4/2004 (Fallos 327:1002).
– En ese precedente, el Alto Tribunal consideró que el acuerdo homologado para acreedores privilegiados especiales alcanza en sus efectos al crédito laboral verificado tardíamente, y si bien sus sentencias no son obligatorias para los tribunales inferiores, pues ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad, no se puede negar la autoridad de la doctrina que emana de sus decisiones, como tampoco su efecto unificador en punto a cuestiones que han merecido soluciones diversas por otros tribunales
Así, la aceptación y aplicación de las soluciones brindadas por la Corte colabora con el afianzamiento de la seguridad jurídica, como con la economía procesal, valores que deben preservarse.
– Solo corresponde alejarse de su doctrina cuando este apartamiento esté expresamente fundado en razones diversas de las consideradas en los precedentes de que se trate, o bien sobre la base de “nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte Suprema en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia” (Fallos 307:1097).
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