📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

LEY 607 – EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

Norma que regula el ejercicio de la abogacía en Tierra del Fuego, creando Colegios Públicos y estableciendo requisitos, derechos, deberes y régimen disciplinario.

La Ley 607 regula el ejercicio de la abogacía en la provincia de Tierra del Fuego, modificada por la Ley 622. Sus considerandos resaltan la necesidad de garantizar la dignidad, independencia y responsabilidad social de la profesión, vinculándola con la defensa de la Constitución Nacional y Provincial. La norma se inspira en antecedentes de colegiación en otras jurisdicciones y en políticas públicas orientadas a fortalecer la transparencia, la ética y la calidad institucional.

Establece requisitos para ejercer la abogacía (título habilitante, inscripción en matrícula, juramento y ausencia de incompatibilidades), y define impedimentos como el desempeño de cargos públicos o judiciales, jubilaciones específicas y profesiones auxiliares de la justicia. Regula derechos y deberes, incluyendo la inviolabilidad de estudios jurídicos, el secreto profesional, la prohibición de allanamientos y la comunicación libre con detenidos.

Dispone la creación de los Colegios Públicos de Abogados de Ushuaia y Río Grande, con personería de derecho público no estatal, a cargo de la matrícula y del poder disciplinario. Define órganos internos (Asamblea, Consejo Directivo y Tribunal de Ética y Disciplina) y establece un régimen electoral.

Se prevé un régimen disciplinario con sanciones graduadas (llamado de atención, multa, suspensión y exclusión de la matrícula) y facultades de rehabilitación. La ley también regula el financiamiento de los Colegios mediante cuotas, aranceles y un derecho fijo judicial.

Su técnica legislativa es sistemática y coherente, y sus disposiciones tienen efecto inmediato, aunque algunas requieren reglamentación interna de los Colegios. El espíritu de la norma es profesionalizar, controlar y dignificar el ejercicio de la abogacía en el ámbito provincial.

Versión en lenguaje claro

La Ley 607, modificada por la Ley 622, establece cómo deben trabajar los abogados en Tierra del Fuego. Su objetivo es proteger la dignidad de la profesión y garantizar que se ejerza con responsabilidad, ética y respeto a la Constitución.

Para ser abogado en la provincia, se necesita:

  • Título universitario válido.
  • Inscripción en la matrícula profesional.
  • Juramento ante el Colegio Público de Abogados del distrito.
  • No tener impedimentos (por ejemplo, ser juez, funcionario de alto rango o jubilado como magistrado).

La norma fija derechos importantes: el secreto profesional, la inviolabilidad de los estudios jurídicos, el trato respetuoso equiparable al de un magistrado y la posibilidad de comunicarse libremente con clientes detenidos. También marca deberes como actuar con lealtad, buena fe y respetar las leyes.

Se crean dos Colegios Públicos de Abogados: uno en Ushuaia y otro en Río Grande. Estos organismos llevan el control de la matrícula, aplican sanciones disciplinarias y dictan normas de ética profesional. Cuentan con tres órganos: la Asamblea de matriculados, el Consejo Directivo y el Tribunal de Ética y Disciplina.

Las sanciones por incumplimientos van desde un llamado de atención hasta la suspensión o la exclusión de la matrícula. Además, la ley regula el financiamiento de los Colegios mediante cuotas y un derecho fijo que se paga en cada juicio.

El espíritu de la norma es claro: garantizar que los abogados trabajen de manera transparente, ética y profesional, fortaleciendo así la confianza de la sociedad en la justicia y asegurando un mejor servicio a los ciudadanos de la provincia.

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