La Ley 27801 reemplaza el régimen anterior y establece un nuevo sistema aplicable a adolescentes de entre 14 y 18 años
Desde este sábado 5 de septiembre entró en vigencia la Ley 27801 de Régimen Penal Juvenil, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Su artículo 52 estableció un plazo de 180 días para el comienzo de su aplicación.
La norma crea un nuevo régimen penal para las personas que, al momento de la comisión del hecho, tengan desde 14 años y hasta antes de cumplir 18, cuando sean imputadas por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.
Con su entrada en vigencia queda derogada la Ley 22278 y sus modificatorias, que regulaban el régimen penal de la minoridad. La nueva legislación fija como objetivos la responsabilidad por los actos cometidos, la educación, la resocialización y la integración social de los adolescentes.
El sistema incorpora garantías específicas, entre ellas el derecho a una defensa eficaz desde el inicio del procedimiento, la comunicación clara de la imputación, la interpretación favorable al menor, la reserva del proceso y la prohibición de difundir información que permita identificarlo. También exige que cualquier restricción de derechos sea necesaria, proporcional y constituya la alternativa menos lesiva.
La privación de la libertad deberá ser excepcional, estar fundada en riesgos procesales concretos y cumplirse en establecimientos especializados, separados de las personas adultas. La ley prohíbe expresamente las penas de prisión o reclusión perpetua y establece un máximo de 15 años de privación de libertad.
Entre las sanciones alternativas se contemplan la amonestación, la prohibición de acercamiento a la víctima, la prestación de servicios comunitarios, el monitoreo electrónico, la reparación integral del daño y distintas restricciones de conducta. Asimismo, podrán imponerse medidas educativas, laborales, sanitarias, deportivas, culturales y de acompañamiento psicológico.
La Ley 27801 también regula el criterio de oportunidad, la mediación penal juvenil y la suspensión del proceso a prueba para determinados delitos y bajo condiciones específicas. La víctima deberá ser informada, escuchada y podrá participar en las instancias previstas por el nuevo régimen.
La aplicación de la ley exige la intervención de jueces, fiscales, defensores, equipos interdisciplinarios y supervisores con capacitación especializada en justicia juvenil.
A partir de su entrada en vigencia comienza, por lo tanto, una etapa de implementación que requerirá adecuaciones institucionales concretas en cada jurisdicción, incluida Tierra del Fuego, para compatibilizar los procedimientos locales con el nuevo régimen nacional.
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