Ahora bien, de estas constancias se desprende que el silencio imputado al empleador como causal invocada por el trabajador para disponer el despido, no subsistió durante un plazo que excede lo razonable, que permita considerar justificado el distracto motivado en aquella determinación.
En efecto, la configuración del silencio del empleador en los términos del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo requiere que aquél subsista más allá de un plazo razonable, estableciendo como límite mínimo el período de dos días hábiles, sin fijar uno máximo por el que deba mantenerse. En este sentido, cabe recordar lo dispuesto en el artículo de mención, el que reza: “… silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a 2 días hábiles”.
(…) se observa que el sentenciante no ha considerado -en mi opinión- la razonabilidad exigida por la norma, puesto que al momento de resolver como lo hizo, no tuvo en cuenta dos circunstancias importantes: la naturaleza del reclamo y los plazos de entrega de los envíos postales.
(…)
Se puede vislumbrar entonces, que no hubo por parte de la empleadora una actitud rupturista o contraria a la buena fe y, habida cuenta que el principio de continuidad dispuesto en el art. 10 de la LCT establece que: “en caso de dudas las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del trabajo” entiendo que el actor, debió al menos, observar una conducta más prudente acorde a dicho principio y esperar un tiempo razonable a los fines de recibir la respuesta de la patronal.
(…) No obstante ello, no fija un plazo máximo para dar respuesta a la intimación cursada, sino que la norma alude a la expresión “un plazo razonable”.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “En lo tocante a la conclusión del tribunal de grado que juzgó injustificada la extinción del contrato dispuesta por el trabajador, he de recordar que esta Corte tiene dicho que el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo no establece un plazo preciso dentro del cual deba darse respuesta a las intimaciones que las partes se cursen, sino que ha fijado un lapso mínimo -en días hábiles durante el cual no puede exigirse tal contestación; respecto al máximo, en lugar de fijar un tiempo determinado, la norma expresa que debe ser “razonable” (conf. doct. causa L. 101.721, “Luciano”, sent. de 26-X-2011).” (Conf. Fallo: “Lizarraga, Pedro Manuel contra Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. Despido”, 9-10-2013.-).
Interpretación de la norma laboral. Razonabilidad.
“No es ciertamente fácil definir lo que debe entenderse por “razonabilidad” o “razonable” … a) Se habla de lo razonable como lo que es conforme a la razón y a las reglas que prescribe de un determinado campo, en nuestro caso, el derecho. b) La racionalidad o razonabilidad es también una cuestión de medios afines. Se habla así de una “razonabilidad técnica”, de medios razonables para obtener cierto fin, es decir, se mienta cierta racional adecuación de medios afines. Es en este sentido en que el art. 66 de la LCT habla de un “ejercicio razonable” del ius variandi del empleador, cuando esta facultad no es ejercida con un criterio funcional, es decir, atendiendo a las necesidades de la empresa, sino como expresión de un uso arbitrario, caprichoso o discriminatorio de esta potestad empresaria. c) Por último, se habla de “razonabilidad” con un significado emparentado con el “sentido común”, lo que quiere decir “darse cuenta de las circunstancias y de las limitaciones que éstas implican”, con renuncia a toda actitud dogmática o absolutista. Es con este sentido -a nuestro juicio- que el art. 242 de la LCT impone a los jueces la valoración de la “injuria” para apreciar si ella configura una inobservancia de tal gravedad que no consiente la prosecución de la relación laboral, de acuerdo con “las modalidades y circunstancias personales en cada caso”. La ley utiliza el vocablo “prudencialmente” con este significado, como sinónimo del obrar con discernimiento y buen juicio.” (Etala, Carlos Alberto, “Interpretación y aplicación de las normas laborales, 1ª reimpresión. Edit. Astrea,Bs. As., 2007, pag. 144).
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