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Intermediación laboral: se condenó a una entidad bancaria al probarse que era la real empleadora

Se confirma la sentencia que condenó por el despido de una trabajadora a una entidad bancaria, pues se acreditó que desde el comienzo de la relación laboral detentaba el carácter de empleadora, no obstante la intermediación fraudulenta de otra sociedad en el primer tramo de la vinculación.

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RESOLUCIÓN Subsecretaría de Trabajo Zona Norte 228 /2026 – Declárese homologado, el CAPITULO IX – Jornada Laboral (Arts. 144 a 170),CAPITULO XV – Escalafón y Carrera Administrativa (Arts. 259 a 273), CAPITULO XVI –Remuneraciones (Arts. 274 a 318) y las Cláusulas Transitorias (de la 5ta a la 9na) celebradoentre la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.T.D.F.), laAsociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión Personal Civil de la Nación(U.P.C.N.)

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