Se regulan los honorarios de los diversos abogados intervinientes en la causa, en atención a la fecha en que fueron realizados los trabajos, y teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio, considerando el capital; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados.
A fin de lograr una retribución equitativa y justa, no resulta conveniente tan solo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder limitaría la misión del juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etcétera.
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